Polo del Conocimiento, Vol 9, No 8 (2024)

 

                                                                                  

 

 

Políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil en niñas, niños y adolescentes extranjeros en el Ecuador

 

Policies for the progressive eradication of child labor in foreign girls, boys and adolescents in Ecuador

 

Políticas para a erradicação progressiva do trabalho infantil em raparigas, rapazes e adolescentes estrangeiros no Equador

 

 

Luis Alberto Guerrero-Rodríguez I
alberto.guerrero@unach.edu.ec   https://orcid.org/0009-0009-0999-1393
Segundo Walter Parra-Molina II
sparra@unach.edu.ec 
https://orcid.org/0009-0003-2854-1220
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: alberto.guerrero@unach.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación

 

 

* Recibido: 03 de junio de 2024 *Aceptado: 03 de julio de 2024 * Publicado:  15 de agosto de 2024

 

        I.            Ab., Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.

      II.            Dr. Mgs. Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.

 


Resumen

El trabajo infantil es un problema a nivel mundial, regional y en el Ecuador, frente a esa realidad la comunidad internacional ha aprobado diferentes instrumentos internacionales que obligan a los Estados a aplicar leyes y políticas públicas para la erradicación progresiva del trabajo infantil. En el Ecuador la consideración de las niñas, niños y adolescentes como grupo de atención prioritaria impone al Estado la obligación de erradicar el trabajo infantil, pero ese objetivo no se ha logrado aún por diversas razones que explican los expertos consultados en el tema. Como objetivo se estableció caracterizar las políticas públicas de erradicación del trabajo infantil en el Ecuador; para alcanzarlo se realizó una investigación de enfoque mixto donde se combina el estudio documental con una entrevista aplicada a expertos, lo que permitió obtener como resultado las principales políticas que se aplican en el tema, las dificultades para su ejecución y su efectividad, y las acciones que serían necesarias para erradicar el trabajo infantil. Se concluye que la evaluación de las mencionadas políticas no fue satisfactoria, y que no fue posible establecer una diferencia significativa entre el trabajo infantil de los menores nacionales y extranjeros porque no existen estadísticas al respecto, y las que se mencionan son solo aproximativas. Tampoco se identificó que los menores realicen alguno de los peores trabajos descritos en el Convenio 182/1999 de la OIT: peores formas de trabajo infantil.

Palabras clave: Niñez y adolescencia; Trabajo infantil; Políticas públicas; Derecho a la educación; Derecho a la salud.

 

Abstract

Child labor is a problem at the global, regional and Ecuadorian levels. Faced with this reality, the international community has approved different international instruments that oblige States to apply laws and public policies for the progressive eradication of child labor. In Ecuador, the consideration of children and adolescents as a priority attention group imposes on the State the obligation to eradicate child labor, but this objective has not yet been achieved for various reasons explained by the experts consulted on the subject. The objective was to characterize the public policies for the eradication of child labor in Ecuador. To achieve this, a mixed-approach research was carried out, combining a documentary study with an interview with experts, which allowed obtaining as a result the main policies that are applied in the subject, the difficulties for their execution and their effectiveness, and the actions that would be necessary to eradicate child labor. It is concluded that the evaluation of the aforementioned policies was not satisfactory, and that it was not possible to establish a significant difference between child labor of national and foreign minors because there are no statistics on the matter, and those that are mentioned are only approximate. Nor was it identified that minors perform any of the worst jobs described in ILO Convention 182/1999: worst forms of child labor.

Keywords: Childhood and adolescence; Child labor; Public policies; Right to education; Right to health.

 

Resumo

O trabalho infantil é um problema mundial, regional e no Equador. Perante esta realidade, a comunidade internacional aprovou vários instrumentos internacionais que obrigam os Estados a aplicar leis e políticas públicas para a erradicação progressiva do trabalho infantil. No Equador, a consideração das raparigas, rapazes e adolescentes como um grupo de atenção prioritária impõe ao Estado a obrigação de erradicar o trabalho infantil, mas este objetivo ainda não foi alcançado por diversas razões explicadas pelos especialistas consultados no assunto. O objetivo foi caracterizar as políticas públicas de erradicação do trabalho infantil no Equador; Para isso, foi realizada uma pesquisa de abordagem mista onde o estudo documental foi combinado com uma entrevista aplicada a especialistas, o que permitiu obter como resultado as principais políticas que são aplicadas sobre o tema, as dificuldades para a sua execução e a sua eficácia e as ações que seriam necessárias para erradicar o trabalho infantil. Conclui-se que a avaliação das referidas políticas não foi satisfatória, e que não foi possível estabelecer uma diferença significativa entre o trabalho infantil de menores nacionais e estrangeiros porque não existem estatísticas a este respeito, sendo as mencionadas apenas aproximadas. Também não foi identificado que os menores desempenham qualquer um dos piores trabalhos descritos na Convenção 182/1999 da OIT: piores formas de trabalho infantil.

Palavras-chave: Infância e adolescência; Trabalho infantil; Políticas públicas; Direitos educativos; Direito à saúde.

 

 

 

Introducción

El trabajo infantil es uno de los problemas que afecta la niñez y la adolescencia en el Ecuador, muchas veces porque los menores no tienen cómo satisfacer sus necesidades básicas por diversas razones de índole familiar o social, o porque en el medio donde viven trabajar es una necesidad para colaborar con los gastos del hogar. De cualquier manera, debe quedar claro que el marco normativo vigente en el Ecuador prohíbe el trabajo a menores de 15 años según lo dispone el artículo 46 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), a la vez que obliga al Estado a implementar “políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil”, como una forma de explotación laboral y económica.

La Constitución de la República de Ecuador y el Código Orgánico de la Niñez hacen referencia a la protección de los menores contra el trabajo infantil en el artículo 81 (protección frente a la explotación laboral), artículo 82 (edad mínima para el trabajo), y el artículo 83 sobre la erradicación del trabajo infantil. En el orden internacional existen diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que prohíben el trabajo infantil como es el caso particular del Convenio 138/1973 de la Organización del Trabajo sobre la edad mínima de trabajo, y el Convenio 182/1999 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, ambos vigentes y aplicables en el Ecuador como parte del bloque de constitucionalidad establecido en el artículo 425 del texto constitucional.

La existencia de ese marco regulatorio no garantiza que los menores no sean sometidos a trabajo infantil pues las estadísticas muestran que “unos 250 mil niños en Ecuador se enfrentan al trabajo infantil”, según un reporte de 12 de junio de 2023 realizado a partir de los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INEC (Prensa Latina, 2023). El trabajo infantil no es solo una forma de explotación económica, sino que impacta negativamente en otros derechos, pues expone a los menores a maltratos físicos y psicológicos, agresiones sexuales y en general vulneración de sus derechos reconocidos en el artículo 45 de la Constitución vigente.

Un caso particular de trabajo infantil en el Ecuador son los niños migrantes, principalmente de nacionalidad venezolana, que se pueden ver desde hace algunos años en semáforos, zonas concurridas o transporte público de las principales ciudades del país, bien sea solos o acompañados de adultos, donde se dedican a  actividades como la venta de diversos productos, la limpieza de parabrisas o la mendicidad, lo que además de presentar un espectáculo triste para cualquier persona sensible, expone a esos menores a condiciones de vida prohibidas tanto por las normas constitucionales vigentes como por los instrumentos internacionales, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

El trabajo infantil son aquellas actividades que realizan los niños, niñas y adolescentes y por el que reciben algún tipo de remuneración; no se define por el tipo de actividad que realicen o lo que reciben a cambio, sino por la edad de quienes la realizan, que son personas menores de edad según la legislación vigente, a quienes por su desarrollo físico e intelectual no se les permite ser contratados como trabajadores, excepto a los adolescentes a partir de 14 o 16 años según la legislación vigente en cada país. Para su protección existen diferentes instrumentos internacionales que deben ser incorporados a la legislación nacional, además de la aplicación de políticas públicas para hacer efectivos los derechos de los menores y eliminar toda forma de trabajo en que se vean involucrados.

Se trata de una aspiración expresada como compromiso internacional o nacional, porque en la práctica el trabajo infantil a nivel mundial y regional sigue siendo una realidad que no todos los Estados enfrentan de la misma manera, ni todos los menores tiene la oportunidad de sustraerse a ellas dada la situación de pobreza, precariedad o falta de apoyo familiar en que pueden encontrarse, sobre todo en los países donde la situación económica limita las posibilidades de los adultos de dar una vida adecuada a su descendencia. Por ejemplo, en América Latina se estima que “8,2 millones de niños de entre 5 y 17 años trabajan” (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2021).

Ante esa realidad es preciso hacer una revisión de los principales instrumentos internacionales relativos a los derechos de la niñez y la adolescencia y el trabajo infantil, para luego hacer una valoración de la distancia existente entre los principios internacionales que rigen la materia y la realidad ecuatoriana en el ámbito legislativo y de políticas públicas. El primer instrumento de especial relevancia es la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989, en la cual se sintetizan los derechos de los menores de edad reconocidos por la comunidad internacional, y que debe ser complementado con otros instrumentos anteriores o posteriores a su entrada en vigor.

En su artículo 1 la Convención define como niño a “todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.” Esa norma no define cuál sea la edad a partir de la cual se es adulto para trabajar, sino que remite a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico interno de cada uno de los Estados signatarios de la Convención, que por lo general establece diferentes límites de edad para distintas relaciones jurídicas como la responsabilidad penal, la capacidad civil o la edad laboral. Siendo así, a tenor de la Convención toda persona menor de 18 años que trabaje estará realizando trabajo infantil, salvo que esté autorizado por la legislación interna como se verá más adelante.

En el artículo 32 se reconoce el derecho del niño “a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.” Para garantizar su cumplimiento el propio artículo impone a los Estados parte adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, en las que se debe fijar “una edad o edades mínimas para trabajar”, una “reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo” así como las “penalidades u otras sanciones apropiadas para” asegurar la protección de los derechos de los niños.

Anterior a la Convención Sobre los Derechos del Niño, pero referido exclusivamente al trabajo infantil es el Convenio 138/1973 de la OIT: Edad mínima de trabajo. Su objetivo es fijar la edad mínima de admisión al empleo y o sentar pautas a partir de las cuales los Estados parte puedan determinarla, tomando en consideración las condiciones de desarrollo de los menores y el tipo de actividades que realizan o podrían ejecutar, lo que amerita la necesidad de la comunidad internacional de disponer de un instrumento general del que sean parte todos los Estados y tenga como finalidad eliminar el trabajo infantil a nivel mundial, así como una guía para realizar esa eliminación de manera progresiva. (Organización Internacional del Trabajo, 1973).

En su parte normativa el Convenio compromete a los miembros de la organización a tomar medidas efectivas que aseguren la abolición del trabajo infantil y vaya elevando de manera progresiva la edad mínima para acceder a un empleo, hasta llegar a los 18 años, con lo cual se podría garantizar el pleno desarrollo físico y mental de los menores antes de comenzar su vida laboral (artículo 1). La norma distingue entre el trabajo de los niños, que debe ser abolido de manera efectiva por el Estado, y el trabajo de los menores edad, cuyo límite de edad para trabajar legalmente debe ser elevado progresivamente para asegurar su desarrollo de acuerdo con su capacidad física, intelectual, de desarrollo y sus necesidades educativas y de formación general para el trabajo.

Para el trabajo de los menores de edad se establecen dos opciones: fijar la edad mínima de acceso al empleo tomando como criterio la edad en la que cesa la educación básica obligatoria, que puede ser diferente en cada Estado, o la edad efectivamente cumplida de 15 años, con independencia del criterio anterior (artículo 2). Los Estados son libres de escoger una de esas dos opciones, pero en cualquier caso subyace la obligación de fijar la edad a partir de la cual los menores de edad pueden acceder a un trabajo remunerado. En todo caso el límite mínimo son los 15 años de edad, por debajo del cual se considera trabajo infantil y queda prohibido, hasta cierto punto.

Una relativización de ese principio se justifica en las necesidades de desarrollo del país, ya que el propio artículo permite que pueda fijarse la edad mínima de 14 años cuando, cuando sea imprescindible de acuerdo con el contexto y las necesidades de la economía nacional, siempre en consulta con las organizaciones de los trabajadores para conocer su criterio y proceder en consecuencia (Organización Internacional del Trabajo, 1973). Además de la edad mínima de 14 o 15 años en dependencia de las consideraciones explicadas, el Convenio establece límites de edades diferentes de acuerdo con el tipo de trabajo a realizar por el menor, lo cual debe ser garantizado por cada miembro de la OIT en su legislación interna y sus políticas públicas.

Así dispone en el artículo 3 que la edad mínima de admisión a cualquier tipo de empleo o trabajo que pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. Ese límite puede ser los dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.

En ciertas circunstancias, el propio artículo autoriza la posibilidad de que se puedan emplear menores de doce años como edad mínima; la excepción es la participación de los menores en representaciones artísticas, donde no se establece un límite de edad mínimo cuando lo autorice la autoridad competente, pero se limitará el número de horas que pueden trabajar y se han de garantizar las condiciones necesarias de protección y seguridad (artículo 8). Para garantizar las normas anteriores el Estado debe adoptar “todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apropiadas”, “determinar las personas responsables del cumplimiento”, y “deberán indicar el nombre y apellidos y la edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre que sea posible, de todas las personas menores de dieciocho años empleadas por él o que trabajen para él.”

El Convenio 182/1999 de la OIT: peores formas de trabajo infantil es un texto normativo de sentido negativo, pues establece cuáles son las formas de trabajo que en ningún caso deberían realizar los menores de edad, y establece las obligaciones de los Estados de disminuirlas o eliminarlas en sus respectivos territorios, por ser atentatorias de los derechos básicos de quienes la realizan, al tiempo que limitan las posibilidades de desarrollo normal de los menores y vulneran sus derechos fundamentales. El Convenio plantea en su exposición de motivos que se requiere una acción inmediata para prevenir y erradicar el trabajo infantil y asegurar la rehabilitación e inserción de los niños que hayan sido sometidos a trabajos de cualquier naturaleza, y se acojan a programas de educación básica gratuita.

La causa principal del trabajo infantil sería la pobreza, y su “solución a largo plazo… sería un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal.” En términos más sencillos: la eliminación del trabajo infantil pasa por la existencia de una sociedad donde se elimina la pobreza y se garantice el acceso a condiciones de vida adecuadas a todas las personas, donde los menores puedan dedicarse a las actividades propias de su edad y los adultos proveer lo necesario para satisfacer sus necesidades básicas. En los términos del Convenio, un niño se define como “toda persona menor de 18 años de edad” (artículo 1), y los Estados deben protegerles contra las perores formas de trabajo infantil que se recogen en el artículo 2, que son todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

De igual manera se prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Para evitar, disminuir o eliminar esas formas de trabajo infantil, los Estados deben adoptar medidas concretas, respecto de las cuales también el Convenio se pronuncia.

Las medidas más importantes incluyen las siguientes: elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil; esos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda; adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de sus obligaciones derivadas del Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.

De igual manera se debe adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil; prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social; asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional; identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos y tener en cuenta la situación particular de las niñas.

El Convenio ha sido complementado con las Recomendación 190/1999 de la OIT, Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, en donde se presenta un programa de acción con las medidas no excluyentes que deberían aplicar los miembros de la organización para eliminar el trabajo infantil, entre las que se pueden mencionar las siguientes: informar, sensibilizar y movilizar al público en general y, en particular, a los dirigentes políticos nacionales y locales, los parlamentarios y las autoridades judiciales; hacer partícipes a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a las asociaciones civiles, y capacitarlas al respecto; e impartir formación adecuada a los funcionarios públicos competentes, en especial a los inspectores y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a otros profesionales pertinentes.

Asimismo se exige permitir a todo Miembro que procese en su territorio a sus nacionales que infrinjan las disposiciones nacionales sobre la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, aun cuando dichas infracciones se hayan cometido fuera de su territorio; simplificar los procedimientos judiciales y administrativos, y velar por que sean adecuados y rápidos; registrar y difundir las prácticas idóneas en materia de eliminación del trabajo infantil; difundir, en los idiomas o dialectos que corresponda, las disposiciones jurídicas o de otra índole sobre el trabajo infantil; adoptar medidas apropiadas para mejorar la infraestructura educativa y la capacitación de maestros que atiendan las necesidades de los niños y de las niñas, y sensibilizar a los padres sobre el problema de los niños que trabajan en esas condiciones.

Como puede apreciarse, los instrumentos internacionales establecen el marco regulatorio ideal dentro del cual deben darse las condiciones para que los menores de edad puedan acceder a ciertos tipos de empleo, la prohibición absoluta del mismo y las formas de trabajo que en ningún caso deberían realizar; sin embargo, la implementación práctica de esas normas dependen de las condiciones concretas de cada Estado, tanto a nivel legislativo como de las condiciones materiales para proteger a los menores ante el trabajo infantil que se convierte en una vía de escape para satisfacer sus necesidades básicas cuando los adultos no son capaces de hacerlo por diversas razones (Campoverde, 2019). Por ello es importante hacer un repaso de las políticas públicas del gobierno ecuatoriano para disminuir y eliminar el trabajo infantil en el marco de sus responsabilidades internacionales y constitucionales en cuanto a la protección de la niñez y la adolescencia.

 

Metodología

La unidad de análisis se ubica en la República del Ecuador, específicamente en las ciudades de Quito, Ambato y Riobamba, lugar en donde se estudió al trabajo infantil que realizan los NNA hijos de extranjeros en movilidad humana. Los investigadores asumen un enfoque cualitativo; para el estudio del problema jurídico se aplicó el método inductivo, analítico jurídico y descriptivo jurídico; por estas características la investigación es de nivel descriptivo; de tipo pura, documental, dogmática, descriptiva jurídica, de diseño no experimental, porque no existe una manipulación intencional de ninguna variable, lo que se realizó  es un análisis del marco jurídico aplicable al tema y las manifestaciones concretas del trabajo infantil en Ecuador en el contexto de la protección especial de los derechos las niñas, niños y adolescentes como sujetos de atención prioritaria definidos en la Constitución.

La población involucrada en el trabajo investigativo está constituida por expertos del Ministerio de Inclusión Económica y Social vinculados a la atención de la niñez y la adolescencia, y específicamente en la ejecución de las políticas contra el trabajo infantil, a quienes se les aplicó una guía de entrevista, con preguntas estructuradas. De igual forma, para la recopilación de la información se acudió a fuentes documentales – dogmáticas como la Constitución de la República, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, artículos científicos, libros sobre los derechos de los NNA, informes académicos e institucionales sobre el trabajo infantil, la protección especial de las NNA.

El tratamiento de la información cumple 3 fases. La tabulación de resultados que es la cualificación de la información recopilada en la guía de entrevista; la interpretación de resultados, que es una actividad investigativa que permite conocer las opiniones y argumentos de los entrevistados en fusión a cada ítem; y, la discusión de los resultados que es la confrontación de las opiniones dadas por la población de control. 

 

Resultados y discusión 

PREGUNTA 1: ¿Cuáles son las principales causas del trabajo infantil en el Ecuador?

VARIABLE DE STUDIO: Principales causas del trabajo infantil

En su argumentación los expertos señalaron que una de las razones principales es el desempleo, y los escasos recursos económicos de las familias; que el desempleo ha desencadenado un sin número de actividades laborares de NNA para el sustento de las familias del Ecuador, sobre todo en las grandes ciudades donde se aprovecha la alta densidad poblacional para obtener ingresos mediante el trabajo infantil en actividades como la venta informal o la mendicidad; otro dato es que no siempre el trabajo infantil es percibido como negativo, pues en algunos casos son actividades normalizadas por la familia que han sido de generación en generación por tal motivo no lo ven como vulneración de derechos.

También se señaló como una de las causas para que exista el trabajo infantil es el desconocimiento de las leyes porque es una vulneración de derechos a los NNA y los papás de este grupo de atención prioritaria ha normalizado el trabajo infantil y lo cataloga como “ayuda” dentro del hogar; de igual manera se dan situaciones más compleja como la de padres de los NNA optan por alquilar a sus hijos a otras personas para que se movilicen a lugares transitados por gran cantidad de personas para que realicen actividades laborales, y de esa manera obtener dinero tanto el progenitor del menor como quien lo alquila para esas actividades ilícita en perjuicio del NNA.

A consecuencia del desempleo, indicaron, algunos padres han tenido que duplicar las actividades laborales de todos los miembros del núcleo familiar, además de la migración dejando en abandono a sus hijos o al cuidado de otros familiares, otra de las causas para que exista el trabajo infantil es el desconocimiento de las leyes ya que son actividades que vienen de generación en generación mismas que han sido normalizadas y los padres de familia no son conscientes de los riesgos que esto conlleva; finalmente se mencionó además la escases de recursos para satisfacer las necesidades de los menores y las dificultades para obtener dinero de otra manera, lo que impulsa a utilizar a los menores para el trabajo o la mendicidad. Esos resultados son consistentes con lo que se plantea por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2021), donde se describen las causas del trabajo infantil y su incidencia en América Latina.

Esos criterios se corresponden con lo planteado por Acevedo et al., por (2011), quienes en su estudio analizaron las causas determinantes y consecuencias del trabajo infantil mediante un análisis de la literatura relevante sobre el tema, donde señalan como causa principal la pobreza de las familias cuyos menores se dedican al trabajo infantil. Es importante tener en cuenta que estas son solo algunas de las principales causas del trabajo infantil en Ecuador, la realidad es compleja y varía según la región, la comunidad y la familia; en este sentido, se puede concluir señalando que, el trabajo infantil es una grave violación de los derechos de los niños y tiene consecuencias negativas a largo plazo para su salud, educación y desarrollo, en este sentido, es importante trabajar juntos para erradicar el trabajo infantil en Ecuador y garantizar que todos los niños tengan la oportunidad de alcanzar su máximo potencial.

PREGUNTA 2: ¿Existen estadísticas de los niños, niñas y adolescentes extranjeros que realizan trabajo infantil en el Ecuador?

VARIABLE DE STUDIO: Estadísticas

En esta pregunta los expertos manifestaron disímiles respuestas, ya que algunos alegaron no saber la cantidad de niños extranjeros dedicados al trabajo infantil, en tanto otros indicaron porcentajes diferentes o manifestaron que tales estadísticas no existen; uno de ellos alegó que dentro del distrito en que trabaja por el momento no existen estadísticas ya que los NNA se encuentran de paso por el sector y no brindan mayor información; otra manifestó que desconoce las estadísticas de NNA extranjeros que realicen trabajo infantil, mientras otros manifestó que según los datos que se ha identificado son alrededor del 8,6% de menores de 18 años que realizan trabajo infantil; que hasta el 2022 las estadísticas eran que el 7,1% de los menores de edad realizaban trabajo infantil, o que aproximadamente el 8,6% de menores de 18 años del extranjero que realizan trabajo infantil. En su trabajo de investigación Campoverde (2019) menciona que no existen estadísticas que sean en extremo confiable por las dificultades de realizar la medición sobre todo en zonas rurales, y menos aún estadísticas de menores extranjeros. Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos [INEC], durante el 2022, en Ecuador, 270.340 niñas y niños de entre 5 y 14 años trabajaban. Estos niños y niñas representan el 7,1% de la población infantil. La mayoría de los niños y niñas del segmento trabajador tienen 14 años (26,8%), mientras que el 2,3% tiene 7 años. El 71% de niños y niñas que trabajan lo hacen en la agricultura y ganadería, el 21% en el sector de servicios y el 8,1% en la industria. Apenas el 30,5% declara que percibe ingresos por su trabajo (CEPAL, 2022).

PREGUNTA 3: ¿Cuáles son las principales actividades de trabajo infantil que ejecutan los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador?

VARIABLE DE STUDIO: Principales actividades de trabajo infantil

Las actividades que mayormente realizan los menores como forma de trabajo infantil es la venta informal seguido del trabajo de campo como son siembra y cosecha de productos de la región; ello depende además de la zona donde vivan, ya que los que se radican cerca de los ríos o en la costa se dedica a la pesca, la recolección de mariscos o en general actividades asociadas a ello. En las zonas rurales se dedican a la agricultura y la crianza de animales de granja para luego vender, mientras en la zona urbana es el comercio informal, la recolección de desechos domésticos, el reciclaje y la mendicidad. Se indica asimismo que en la región de la sierra existe comercio informal, agricultura, cuidado de autos en diferentes puntos de garajes, recolección de basura, la venta informal en las calles, la minería ilegal, la pesca. Contrastado este resultado con el Convenio 182/1999 de la OIT: peores formas de trabajo infantil se pudieron constatar que no existe ninguna de esas peores formas de trabajo infantil descritas en dicho instrumento internacional.

Según el Ministerio de Educación (2023), el trabajo infantil se categorizará según la edad del niño, niña o adolescente, el tipo de trabajo realizado, la cantidad de horas de trabajo, las condiciones en las que trabajan y si interfiere con su escolarización, hay actividades a las que pueden dedicarse niños, niñas y adolescentes porque se consideran positivas para su desarrollo y les proporcionan habilidades y experiencias, sin embargo, hay otras modalidades de trabajo que interfieren de manera significativa en su óptimo desarrollo y afectan directamente en su integridad tanto física como mental. En este sentido, la observación dirigida permite establecer que el principal trabajo infantil que realizan los niños extranjeros en el Ecuador se relaciona con la mendicidad, menores que oscilan entre los meses de nacido y los 3 años, son utilizados para pedir caridad; lo niños entre 4 y 7 años limpian los vidrios de los vehículos, venden caramelos o chucherías en las principales calles de las ciudades.

PREGUNTA 4: ¿Qué acciones se realizan desde el MIES para disminuir y erradicar trabajo infantil de menores extranjeros en el Ecuador?

VARIABLE DE STUDIO: Acciones que realiza el MIES

El trabajo infantil de menores extranjeros en Ecuador es una problemática compleja que exige atención urgente e integral. Esta situación vulnera los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (NNA), exponiéndolos a graves riesgos y privándolos de oportunidades esenciales para su desarrollo pleno.

Según datos de UNICEF, en Ecuador existen alrededor de 200.000 NNA en situación de trabajo infantil, de los cuales un porcentaje significativo son menores extranjeros. En efecto, los entrevistados, en su argumentación mencionaron que una de las principales actividades es la identificación y el abordaje a los NNA que realizan esta actividad; que se han creado centros de erradicación de trabajo infantil para que los NNA reciban ciertos beneficios mientras sus representantes legales realicen actividades laborales; que se vinculan al proyecto de erradicación del trabajo infantil para realizar un seguimiento con el fin de restituir los derechos al NNA y desvincular de esta actividad; que una de las acciones es la de restituir los derechos vulnerados y en algunos casos más graves se toma acciones legales ante los progenitores o cuidadores de los NNA. De igual manera se realiza coordinación con otras instituciones en especial en el ámbito legal ya que se ha evidenciado casos de maltrato infantil, trata de personas o abandono por parte de los progenitores de los NNA. Esas acciones son mencionadas también por Campoverde (2019), por lo que puede afirmarse que se adoptan medidas de protección para erradicar el trabajo infantil y sancionar a los progenitores.

Para mitigar el trabajo infantil de nacionales y extranjeros en el Ecuador, se debe implementar programas de apoyo económico y social dirigidos a familias en situación de pobreza extrema, especialmente aquellas con NNA a cargo; ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación pública, asegurando que sea gratuita, accesible e inclusiva para todos los NNA, independientemente de su situación migratoria; implementar campañas de sensibilización sobre los derechos de los NNA y los riesgos del trabajo infantil, dirigidas a la población en general, autoridades locales, comunidades y empleadores; facilitar el acceso de las víctimas de trabajo infantil a la justicia, garantizando procesos legales justos y protegiéndolos de represalias; establecer mecanismos de colaboración entre Ecuador y los países de origen de los NNA migrantes para prevenir el trabajo infantil, proteger a los NNA y facilitar su retorno seguro a sus hogares.

PREGUNTA 5: ¿Qué derechos de las niñas, niños y adolescentes se ven afectados con el trabajo infantil?

VARIABLE DE STUDIO: Derechos de las niñas, niños y adolescentes 

El trabajo infantil en Ecuador representa una grave amenaza a los derechos fundamentales de las NNA, vulnerando su bienestar físico, mental y social, y obstaculizando su desarrollo pleno. Este problema social, impide que los NNA puedan asistir a la escuela y recibir una educación adecuada, lo que limita sus oportunidades de futuro y perpetúa el ciclo de la pobreza, les expone a condiciones laborales peligrosas y abusivas lo que puede ocasionarles lesiones físicas, enfermedades y problemas de salud a largo plazo. Escobar et al., (2024), señala que, en general, el trabajo infantil es un fenómeno complejo con aspectos sociales, económicos, culturales, jurídicos e incluso políticos, este fenómeno social representa una preocupación en múltiples ámbitos, ya que no se limita a la academia o las ciencias sociales, sino que también los empresarios y líderes políticos que deben aplicar acciones y estrategias ante el aumento de NNA al mercado laboral, en su mayoría de forma informal.

Los expertos en esta temática mencionan que son un gran cantidad de derechos los derechos de los NNA que se ven afectados con el trabajo infantil, pero los más importantes son el acceso a la educación, la salud, el no ser discriminados, el acceso a ocio y esparcimiento; que los derechos que han sido vulnerados son el de acceso a la salud y al sistema educativo; a disfrutar del tiempo libre, a la identidad deportiva y la recreación; que el derecho más afectado es el de estudiar porque muchos padres de familias o representantes legales debido a su escasa formación académica no han tomado importancia en que los NNA tengan el acceso a la educación; y que el derecho a la salud es el principal derecho afectado porque son menores de edad que se encuentran en la etapa de su desarrollo integral y las actividades laborales perjudican su desenvolvimiento debido a las diferentes enfermedades que pueden adquirir como la desnutrición crónica infantil. Los derechos mencionados por los expertos coinciden con los identificados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2021) donde se señala que el trabajo infantil afecta el desarrollo integral y la educación de los menores, así como el derecho al tiempo libre, la recreación y la vida sana.

La Organización internacional del Trabajo (OIT, 2019), afirma que, “El trabajo infantil es una cuestión mundial de derechos humanos y laborales que nos afecta a todos” (p.2), “ocuparse de él es necesario porque sus consecuencias pueden afectar negativamente, el progreso educativo, la salud mental, y, el desarrollo sociocognitivo de los NNA, así como su incorporación productiva en la vida adulta” (Escobar, et al. 2024, p. 654). En este sentido, uno de los propósitos de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 aprobada por los dirigentes mundiales en septiembre de 2015 en una cumbre histórica de las Naciones Unidas es, poner fin a la pobreza en todas sus formas y reducir la desigualdad, para ello, es fundamental que los Estados y Gobierno del mundo adopten medidas, ejecuten estrategias y programas reales que garanticen el goce efectivo de los derechos de la NNA, ya que ellos son el presente y futuro de la Patria.

PREGUNTA 6: ¿Qué acciones se debería realizar para disminuir y erradicar el trabajo infantil en Ecuador?

VARIABLE DE STUDIO: Acciones para disminuir y erradicar el trabajo infantil

El trabajo infantil es una realidad que afecta a miles de NNA en Ecuador, privándolos de su derecho a una infancia plena y a una educación adecuada, para disminuir y erradicar esta problemática, es necesario implementar medidas efectivas a nivel gubernamental, social y económico. Se debe fortalecer las leyes y políticas de protección a la infancia, garantizando su cumplimiento y aplicación eficaz, deben establecerse sanciones severas para quienes empleen a niños de forma ilegal, así como programas de capacitación y sensibilización para fomentar una cultura libre de trabajo infantil; además, es importante promover la participación activa de la sociedad civil, las empresas y las organizaciones internacionales en la lucha contra el trabajo infantil. Se deben establecer alianzas estratégicas para identificar y proteger a los niños en situación de riesgo, brindando apoyo social y económico a sus familias para garantizar su educación y bienestar.

En este sentido los entrevistados indican que es necesario concientizar y sensibilizar a la ciudadanía para que no aporten a esta actividad porque vulneran los derechos de los NNA; que se debería crear más políticas públicas hacia los padres o representantes legales de los NNA mismas que sean con sanciones más estrictas hacia ellos; que se debe sensibilizar a la ciudadanía que por pena a por apoyar a los NNA compran productos sin darse cuenta que vulneran sus derechos; que es necesario implementar políticas públicas que exijan a las demás instituciones colaborar en las actividades hacia los NNA además de agilitar los procesos legales que ciertos NNA se encuentran insertos.

De igual manera se propone que cada municipio cree ordenanzas con severas sanciones para los padres de familia o representes de los NNA que envían a sus hijos a trabajar sin tomar en consideración los riesgos a los que están expuestos en todo momento; que se deben utilizar tanto los canales oficiales como las redes sociales para la sensibilización y concientización a la ciudadanía para que se comprenda que al comprar ciertas cosas a los NNA son parte de la vulneración de derechos; y que es necesario implementar políticas públicas y ordenanzas en las municipalidades ante esta problemática que se evidencia cada día en el territorio ecuatoriano. Las acciones propuestas se corresponden en gran medida con las recomendaciones que constan en Campoverde (2019), donde menciona la necesidad de que trabaje con los progenitores, la sociedad y la familia para evitar que los niños trabajen.

Para disminuir y erradicar el trabajo infantil y garantizar los derechos de NNA en el Ecuador, el Gobierno, debe implementar y fortalecer políticas públicas para la prevención y erradicación del trabajo infantil, incluyendo programas de educación, protección social y acceso a oportunidades de trabajo decente para adultos; aumentar la inversión en educación de calidad y gratuita para todos los NNA, independientemente de su situación migratoria; fortalecer los mecanismos de inspección y vigilancia para identificar y rescatar a NNA en situación de trabajo infantil y garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de trabajo infantil.

Por su parte las organizaciones de la sociedad civil como las Organizaciones no gubernamentales (ONG) y asociaciones civiles pueden trabajar en la sensibilización sobre los derechos de los NNA y los riesgos del trabajo infantil; brindar apoyo y asistencia a NNA en situación de trabajo infantil, incluyendo atención psicológica, social y educativa.; promover la participación activa de los NNA en la toma de decisiones que afectan su bienestar; las empresas del sector privado deben adoptar políticas de responsabilidad social que prohíban el trabajo infantil en sus cadenas de suministro y operaciones; brindar oportunidades de trabajo decente y justas a los adultos, con salarios dignos y condiciones laborales seguras; finalmente, las familias y comunidades deben ser informadas sobre los derechos de los NNA y los riesgos del trabajo infantil; denunciar ante las autoridades cualquier caso de trabajo infantil que se observe en la comunidad, apoyar y colaborar con las iniciativas para la prevención y erradicación del trabajo infantil.

 

Conclusiones

Con el análisis de la fundamentación teórica y los resultados de la investigación, se puede afirmar que el trabajo infantil en Ecuador sigue siendo un problema grave, y que las políticas públicas dictadas hasta el momento no han sido suficientes para erradicar este problema, que cada año en las grandes ciudades y en determinadas épocas como las navidades, semana santa o carnavales, aumenta la cantidad de menores que se dedican a actividades económicas como la venta informal o la mendicidad, ello referido a las zonas urbanas. A diferencia de ello, en las zonas rurales los menores se dedican de manera permanente a trabajos como la agricultura, la ganadería o la pesca, así como a la minería ilegal.

Se concluye que si bien el marco regulatorio es exhaustivo en cuanto a la regulación del trabajo de los menores y la prohibición del trabajo infantil, en la práctica el cumplimento de esas normas se ve limitado por factores materiales como la pobreza de la familia, la falta de empleos, la escasez de recursos y en algunos casos el trabajo infantil se ve como algo normal en el seno de la familia porque lo han realizado como tradición para ayudar en el hogar; en opinión de los expertos se requieren más acciones y políticas para erradicar el trabajo infantil, así como la concientización y colaboración de la familia para que no colaboren comprando productos o dando limosna a los menores que practican la mendicidad.

En general los expertos consideran que las acciones realizadas hasta el presente son positivas y efectivas, en particular aquellas que tiene que ver con la desvinculación de los menores del trabajo infantil, la reinserción en el sistema educativo, la inclusión económica y social y la vinculación a centros de atención especializada donde se satisfacen las necesidades de los menores más vulnerables; consideran que esas políticas y acciones pudieran ser más efectivas si existiera coordinación y apoyo de otras instituciones relacionadas con el tema, lo cual se ve limitado en la actualidad por la falta de apoyo institucional y los interese políticos que no permiten en todo los casos la restitución de derechos o el ejercicio de acciones directa contra los progenitores o responsables de los menores.

Respeto al trabajo infantil que realizan los menores extranjeros los expertos indicaron que no existen estadísticas, o dan cifras diversas de acuerdo a su ámbito de actuación, alegando en todo caso que ese grupo específico no aporta información como para saber su cantidad, actividades que realizan o cualquier otro dato relevante pues se encuentran en situación de movilidad y vagan de un lugar a otro con sus progenitores sin asentarse por lo general en algún lugar en el que puedan ser asistidos o recibir los beneficios de las políticas públicas mencionadas, pero que en general no existe mayor diferencia entre los menores ecuatorianos y los extranjeros que se dedican al trabajo infantil, a no ser la situación de movilidad de estos últimos, lo cual les impone una doble condición de vulnerabilidad que no siempre puede ser atendida por las razones indicadas.

Finalmente, cabe señalar que en el estudio documental ni en el análisis de la entrevista a los expertos se determinó la existencia de cualquiera de las peores formas de trabajo infantil descritas en el Convenio 182/1999 de la OIT: peores formas de trabajo infantil.

 

 

Referencias

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