Procesos de atención a mujeres víctimas de violencia doméstica en el derecho penal ecuatoriano
Processes of care for women victims of domestic violence in Ecuadorian criminal law
Processos de atendimento a mulheres vítimas de violência doméstica no direito penal equatoriano
Correspondencia: darwing.valencia@funcionjudicial.gob.ec
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
* Recibido: 17 de abril de 2024 *Aceptado: 18 de mayo de 2024 * Publicado: 16 de junio de 2024
I. Magíster en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Consejo de la Judicatura, Ecuador.
II. Máster Universitario en Derecho Penal Económico, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Independiente, Ecuador.
III. Magíster en Derecho Administrativo, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Independiente, Ecuador.
IV. Magíster en Derecho Mención en Derecho Procesal Constitucional, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Instituto Superior Tecnológico Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador.
Resumen
La violencia de género es un flagelo que lamentablemente esta aun presente en las sociedades del mundo, ecuador es uno de los países con más altos índices de violencia doméstica en Latinoamérica. El objetivo principal de esta investigación es presentar los preceptos que describen a la violencia doméstica en el país y el proceso inmerso en el acompañamiento de las instituciones judiciales dispuestas para tal fin, todo ello mediante una metodología de tipo descriptiva bibliográfica, en la que se realiza una investigación de fuentes legales como libros, leyes, ordenanzas y demás tipos de publicaciones jurídicas, todo eso por medio de la utilización de un motor de búsqueda como el Google Académico, de igual manera se hizo uso de las bases de datos de revistas indexadas como Scielo y Dialnet. Como principal conclusión, destaca el avance en cuanto a la legislación ecuatoriana en torno a la erradicación de la violencia doméstica en contra de la mujer, de igual manera destaca la marcada diferencia entre la nueva constitución del año 2008 y las leyes dispuestas para erradicar la violencia doméstica, sin embargo, prevalecen las altas cifras de algún tipo de violencia en contra de la mujer.
Palabras Clave: Violencia; Genero; Legislación.
Abstract
Gender violence is a scourge that unfortunately is still present in societies around the world. Ecuador is one of the countries with the highest rates of domestic violence in Latin America. The main objective of this research is to present the precepts that describe domestic violence in the country and the process immersed in the support of the judicial institutions arranged for this purpose, all through a descriptive bibliographic methodology, in which an investigation of legal sources such as books, laws, ordinances and other types of legal publications, all through the use of a search engine such as Google Scholar, in the same way use was made of the databases of indexed journals such as Scielo and Dialnet. As the main conclusion, the progress in Ecuadorian legislation regarding the eradication of domestic violence against women stands out, and the marked difference between the new constitution of 2008 and the laws established to eradicate violence stands out. domestic, however, high figures of some type of violence against women prevail.
Keywords: Violence; Gender; Legislation.
Resumo
A violência de género é um flagelo que infelizmente ainda está presente nas sociedades de todo o mundo. O Equador é um dos países com as maiores taxas de violência doméstica na América Latina. O objetivo principal desta pesquisa é apresentar os preceitos que descrevem a violência doméstica no país e o processo imerso no apoio das instituições judiciárias dispostas para esse fim, tudo por meio de uma metodologia bibliográfica descritiva, em que se faz uma investigação de fontes jurídicas como livros, leis, portarias e outros tipos de publicações jurídicas, tudo por meio de um mecanismo de busca como o Google Acadêmico, da mesma forma que foram utilizadas as bases de dados de periódicos indexados como Scielo e Dialnet. Como principal conclusão, destaca-se o progresso na legislação equatoriana em relação à erradicação da violência doméstica contra as mulheres, e destaca-se a marcante diferença entre a nova constituição de 2008 e as leis estabelecidas para erradicar a violência doméstica, porém, números elevados de algum tipo. prevalece a violência contra as mulheres.
Palavras-chave: Violência; Gênero; Legislação.
Introducción
La violencia de género, un fenómeno global generalizado, continúa ensombreciendo las sociedades de todo el mundo y afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas. Ecuador, como muchas otras naciones, lidia con las devastadoras consecuencias de esta violencia, que se manifiesta en diversas formas, incluyendo agresión física, abuso sexual, daño psicológico y feminicidio. En respuesta a este desafío persistente, el derecho penal ecuatoriano ha evolucionado para proporcionar un marco para abordar la violencia de género, con el objetivo de proteger los derechos de las mujeres, disuadir a los perpetradores y promover la igualdad de género.
Ante la adopción de la nueva constitución de la república en el año 2008, ecuador ha dado una respuesta contundente ante los hechos de violencia de género histórica, ya que desde la palestra jurídica se ha hecho eco de este tipo de flagelo que ataca a la sana convivencia, antes de esta constitución, las leyes no estaban cohesionadas y podrían existir vacíos constitucionales que dificultaban la protección ante estos hechos, sin embargo, esta nueva constitución marco un punto de inflexión en cuanto a materializar la obligación del estado en cuanto a la protección de las mujeres.
Luego de la aprobación del nuevo texto constitucional, las leyes en torno a la protección de la mujer han sido modificadas, permitiendo que exista un marco jurídico idóneo para lograr abordar la violencia de genero abarcando medidas de prevención, protección, enjuiciamiento y reparación a las víctimas.
De igual manera, algo que debe destacar es la promulgación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en 2018, el cual sirve para tipificar y condenar los diferentes delitos en contra de la mujer. También es importante mencionar, que en el Código Penal Ecuatoriano (COIP) tipifica diferentes tipos de delitos en contra de la mujer, disponiendo un capítulo entero dedicado a este tipo de violencia, el cual se llama “Delitos contra la mujer, la familia y la niñez”.
En la investigación, se realizará una exploración de los principios que rigen el derecho penal en ecuador y su aplicabilidad en la defensa de hechos de violencia de género, analizando la normativa legal vigente y la realidad actual de Ecuador en materia de violencia contra la mujer.
El derecho penal ecuatoriano ha logrado avances significativos en el abordaje de la violencia de género, proporcionando un marco legal integral para proteger los derechos de las mujeres y responsabilizar a los perpetradores. Sin embargo, los desafíos siguen siendo enormes, ya que la violencia de género continúa azotando a la sociedad. Se necesitan esfuerzos continuos para fortalecer la aplicación de la ley, mejorar los servicios de apoyo a las víctimas, promover la igualdad de género y fomentar una cultura de respeto por los derechos de las mujeres. Sólo a través de un enfoque integral y sostenido podrá Ecuador combatir eficazmente la violencia de género y construir una sociedad más justa y equitativa para todos.
Metodología
La metodología que se tomó para la realización de esta investigación fue la descriptiva de tipo bibliográfica documental, en la que por medio de la utilización de un motor de búsqueda como Google Académico se procedió a buscar artículos científicos y trabajos de investigación basados en la legislación ecuatoriana a nivel penal en los delitos tipificados como violencia doméstica. De igual manera se revisaron diversos materiales bibliográficos dispuestos en la web de sitios oficiales
gubernamentales, en las que se logró ubicar las leyes y lineamientos a seguir en torno a los procedimientos para el acompañamiento legal de las víctimas de violencia basada en el género.
Por otro lado, las revistas científicas aportaron importante información acerca de los procedimientos legales y las cifras reales en materia de violencia de género, así como la revisión y análisis de material bibliográfico contenido en las bases de datos como Scielo y Dialnet, entre otras.
Desarrollo
La humanidad ha encontrado los caminos para poder vivir en comunidad, se ha apelado a los principios y fundamentos de respeto, lo que ha permitido que las sociedades se establezcan bajo preceptos legales de convivencia ciudadana, en donde por medio de la concepción y conformación de sistemas jurídicos que responden a las necesidades y características propias de cada nación.
Este tipo de sistemas jurídicos representa la columna vertebral que sostiene el andamiaje constitucional en un país, bajo ese precepto se puede conceptualizar la existencia del derecho público, el cual es:
“El Derecho Público es el ordenamiento jurídico que permite tener adecuadas relaciones de subordinación, cooperación y ordenación entre el Estado y las personas que habitan un lugar determinado regulando el ejercicio de las funciones soberanas del poder público” (Castro et al., 2019).
Este se ha dividido en ramas que se aplican o especializan a determinado campo, en este sentido, los mismos autores los mencionan:
· Derecho Constitucional: Es la rama del Derecho que tiene por objeto el análisis de las leyes fundamentales que define el Estado; estudia El Estado y sus relaciones, define la estructura, órganos competencias, define las garantías y derechos de los gobernados.
· Derecho Procesal Civil: Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional del Estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete político.
· Derecho Procesal Penal: Es la rama del Derecho Público que estudia la Teoría del delito, tipo Penal, las penas y medidas relacionadas en cada caso.
· Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que organizan la prestación y el control de los servicios, tiene como objetivo la regulación de la Administración pública, norma.
· Derecho Tributario: Es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico-tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.
· Derecho Registral: Se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral, que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública, brindando así seguridad jurídica a las personas.
· Derecho Notarial: Es el conjunto de normas legales que regulan las funciones de los notarios y establece los procedimientos y requisitos que deben reunir para su validez, ciertos actos y contratos que ante ellos se celebran.
· Derecho Internacional Público: Son las normas que rige las relaciones del Estado y otros sujetos internacionales entre sí, establece y determina los derechos y deberes recíprocos que les corresponden.
· Derecho Eclesiástico: Es el conjunto de las normas desde las que el Estado regula los aspectos sociales de los fenómenos religiosos” (p. s/n)
El derecho penal en ecuador, conlleva una serie de estatutos y regulaciones que conforman el piso jurídico necesario para que quien infrinja una norma legal obtenga una sentencia, en este sentido, YucUGCHA (Yugcha, 2023) expresa lo siguiente:
“El poder punitivo del estado entorno a la esfera del derecho penal sustantivo ecuatoriano, posee la facultad sancionadora que dispone imponer una pena a quien ha infringido una norma jurídica. El poder punitivo es ejercido por el sistema penal y sus instituciones en forma de criminalización primaria y secundaria; la primaria es un programa genérico que contiene un catálogo de delitos con amenaza de recibir pena; y, la secundaria las Instituciones que la aplican.” (p. (10).
Resulta conveniente conocer cuáles son los principios que rigen al derecho penal en Ecuador, por lo cual, a continuación, se describen en la siguiente tabla.
Tabla 1: Principios del Derecho Penal en Ecuador.
Fuente: (Chiluiza, 2024).
Los principios del derecho penal, obedecen a una serie de factores que se engranan con la finalidad de proporcionar tanto a la víctima como al supuesto victimario los escenarios judiciales óptimos para su acusación y defensa, desde el punto de vista de la igualdad y equidad, con la finalidad de que los actores del hecho judicial puedan hacer justicia.
Por otro lado, la penalización de diferentes delitos en el país representa una de las herramientas judiciales más idóneas para lograr una efectiva gestión de la paz y seguridad, ya que la justicia efectiva trae consigo la tranquilidad necesaria para la reparación a las víctimas, en este sentido es importante resaltar uno de los temas más sensibles en cuanto a los actos de violencia que ocurren en el pais, se habla en este caso de la violencia que se ejerce en contra de las mujeres, este es un flagelo que lamentablemente ocurre desde tiempos muy remotos, en la actualidad este tipo de situaciones aún se repiten, y afecta a muchas más mujeres y niñas.
La violencia de genero se ha visibilizado aún más gracias a los miles de víctimas que han alzado su voz para tratar de evitar que este tipo de agresiones se repliquen, por otro lado desde organizaciones internacionales persiguen el fin único de erradicarlas. En este sentido la CEPAL (2023) afirman que:
“La Organización Mundial de la Salud estima que el 31% de las mujeres de entre 15 y 49 años ha vivido violencia de pareja y violencia sexual infligida por otros. Es por esto que desde el año 2008, se lleva adelante la campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres antes de 2030, con el propósito de prevenir y eliminar la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas en todo el mundo.” (p.1).
En ecuador, las instituciones y leyes están dispuestas para dar cumplimiento en cuanto a la prevención, acompañamiento de las víctimas y la reparación de los daños causados, por lo cual el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos de Ecuador MMDH (2020) afirma lo siguiente:
“La LOIPEVCM crea el Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, como el conjunto organizado y articulado de instituciones, normas, políticas, planes, programas, mecanismos y actividades orientados a prevenir y a erradicar la violencia contra las mujeres, a través de la prevención, atención, protección y reparación integral de los derechos de las víctimas (art. 13). El objeto del sistema es el de “prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres mediante el diseño, formulación, ejecución, supervisión, monitoreo1 y evaluación de normas, políticas, programas, mecanismos y acciones, en todas las instancias y en todos los niveles de gobierno, de forma articulada y coordinada (art. 14).” (p.1).
Ecuador cuenta con un sistema de registro para el registro de los feminicidios, el cual se describe en la siguiente Figura.
Figura 1: Ecuador: sistematización del proceso de registro de feminicidios, 2023
Fuente: (CEPAL, 2023)
Las cifras en cuanto a la violencia que sufren las mujeres son realmente impactantes, 65 de cada 100 mujeres en el Ecuador, han experimentado por lo menos un hecho de algún tipo de violencia en alguno de los distintos ámbitos a lo largo de su vida, siendo la violencia psicológica la de mayor porcentaje, esto es, 56.9%; le sigue la violencia física con 35.4%; la violencia sexual con 32.7% y la violencia patrimonial con 16.4%. Por ámbito, la encuesta registra que 20 de cada 100 mujeres, experimentaron algún tipo de violencia en el ámbito laboral, siendo las provincias de Pichincha 11,8%; Santo Domingo de los Tsáchilas 10,1 %; y Sucumbíos 9,8 %, las que registran los porcentajes más altos a nivel nacional (Defensoría del Pueblo, 2022).
Es importante mencionar, que este tipo de violencia no prevalece en una región o país en específico, es un fenómeno que se ha globalizado a tal punto que desde organizaciones mundiales han tomado como bandera de lucha una gran cantidad de campañas en pro de evitar este flagelo que se ha agravado y escalado al pasar de los años, alcanzando niveles alarmantes traspasando clases sociales, etnias, nivel académico y orientaciones sexuales (Montecé et al., 2022).
En este mismo orden de ideas, resulta importante mencionar que la violencia basada en el género ha trastocado diferentes estereotipos, es decir, más allá de la violencia ejercida por una persona del sexo masculino hacia una mujer o niña, también se realizan actos de violencia hacia hombres que no cumplen con los estereotipos fijados socialmente para un “macho alfa” esto aunado a los casos en que las orientaciones sexuales diferentes, haciendo daño o fomentando una conducta violenta hacia ese grupo de personas (Miranda, 2020).
Revelo (2023) afirma que existen varios tipos de violencia, pero la física, tiene como resultado la probabilidad de causar daño, sufrimiento e incluso la muerte, esta no distingue clase social, edad o parentesco, sin embargo, en la violencia de género se tiene en consideración que esta violencia es ejercida hacia la mujer y a las diversidades de género; por lo que, la misma es expuesta a tratos discriminatorios violentos en donde terminan golpeadas, humilladas e incluso desgraciadamente pueden causarles la muerte. En este sentido, es importante conocer cuáles son los tipos de violencia tipificados en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (LOPEVCM), según la siguiente figura:
Figura 2: Tipos de Violencia
Fuente: (Revelo, 2023).
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), define la violencia en el marco intrafamiliar, de la siguiente manera:
Artículo 155 “Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - Se considera violencia toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación (Consejo de la Judicatura, 2020).
La ley ecuatoriana protege del maltrato tanto físico como psicológico a las víctimas de violencia basadas en el género, en torno a esto se han establecido diferentes protocolos que engranan una serie de instituciones del estado para garantizar se preserve la integridad y la vida de las agraviadas. En torno a esto conviene conocer el protocolo que se activó en el año 2020 por la pandemia generada por el Covid 19, en donde el estado se propuso resguardar a las mujeres en el periodo de confinamiento por medio de la activación de un protocolo en el cual los organismos del estado estaban en alerta y dispuestos para la atención de los ciudadanos, pero en específico de las víctimas de violencia de genero. La siguiente información es descrita por Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, MMDH, 2020):
Servicio Integrado de Seguridad SIS ECU 911:
· Recibir llamadas de emergencia reportadas en curso por parte de la persona agredida o por terceras personas conocedoras del hecho, recabar la ubicación de la persona en situación de vulnerabilidad, para una pronta intervención por parte de las instituciones de respuesta.
Fiscalía General del Estado:
· La Fiscalía General del Estado dirige de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal y procesal penal; ejerce la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusa a los presuntos infractores ante un juez competente, e impulsa la acusación en la sustanciación del juicio penal con sujeción al debido proceso y respeto a los Derechos Humanos.
· Dirige un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, así como el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal.
· Las Unidades de Flagrancia tienen como responsabilidad receptar, atender, sortear la noticia del delito a la autoridad de todos los casos de violencia de género flagrantes y no flagrantes que lleguen a su conocimiento en este período, de modo que se aperturen las fases procesales correspondientes, para lo cual deberá activar sus protocolos de atención y todas las directrices que se han aprobado durante la emergencia sanitaria.
· Si los hechos de violencia de género constituyen una contravención referir de manera inmediata el caso a las unidades judiciales de flagrancia que el Consejo de la Judicatura ha definido por circunscripción territorial.
· El Sistema Nacional de Protección a Víctimas, Testigos y otros Participantes del Proceso Penal de Fiscalía General, cuenta con una Dirección Nacional y 23 Unidades Provinciales de atención, con quienes se puede coordinar una solicitud de ingreso al Sistema.
En el derecho penal ecuatoriano, el proceso para la atención a las mujeres víctimas de violencia doméstica se encuentra establecido en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIV contra la Violencia de Género), en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), y en diversos protocolos y procedimientos implementados por las entidades competentes. En Ecuador la violencia de género es una preocupación del Estado, quien pretende resolverla a través de la aplicación de la justicia (Molina et al., 2022).
De lo anterior destaca el procedimiento habilitado para la protección y acompañamiento de las victimas por parte de las autoridades judiciales y organismos como la policía. Sin embargo, Castillo y Ruiz (2021) describen el proceso de atención a la víctima de la siguiente manera:
1. Dependiendo del caso, la denuncia por violencia intrafamiliar puede presentarse en las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia, Unidades Multicompetentes, o si se trata de un delito (Ejemplo: sexual) en la Fiscalía.
2. Para realizar este tipo de denuncias no se necesita de un abogado, y puede ser presentada de forma verbal o escrita.
3. La atención a víctimas de violencia intrafamiliar es prioritaria, para ello la oficina de primera acogida deberá orientar a la víctima sobre el proceso judicial, y derivará a la misma en caso de ser necesario a la oficina de atención médica; así la oficina de primera acogida recibirá la entrevista y tomarán la denuncia, para luego continuar con el trámite correspondiente.
4. En la Unidad Judicial el juez o jueza evaluará el nivel de riesgo en el que se encuentra la víctima al momento de realizar la denuncia, y según el tipo de violencia otorgará las medidas de protección respectivas, mismas que serán emitidas de forma inmediata.
5. Si la denuncia de violencia deviene en una contravención, la víctima, debe conocer que más adelante deberá rendir su versión ante el juez o jueza; colaborar con exámenes psicológicos, sociales dependiendo de las disposiciones del juzgador; y, comparecer a la audiencia de juzgamiento acompañado de un abogado defensor.
6. Este tipo de procesos termina con sentencia del Juez o Jueza, quien, se pronunciará sobre las medidas de protección otorgadas en un inicio, y de ser necesario se ratificará en las mismas, pudiendo incluso extenderlas dependiendo de la gravedad, caso contrario, las dejará sin efecto.
De igual manera, se entiende que la ley contiene para la violencia de género tantos procesos administrativos como judiciales, los primeros por cuanto, se tienen a las Juntas cantonales que también son facultadas para conocer de los casos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y su Reglamento para Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Tenencias Políticas y Comisarías Nacionales casos de violencia (Chéves, 2022).
De tal modo que, en ecuador se han incorporado nuevas leyes que complementan lo descrito en la nueva constitución del año 2008, en donde se le da una serie de derechos a las mujeres en torno a la defensa y protección de la violencia doméstica, esto sin duda ha representado un avance en materia jurídica en el país, de igual manera se han incrementado en la cobertura del sistema de protección para víctimas de violencia, propender a la especialización del talento humano para la atención de víctimas de violencia, fortalecer la cobertura de Unidades Judiciales contra la violencia a la mujer y la familia, favorecer la generación de información, establecer mecanismos del delito de femicidio y facilitar la sensibilización de la sociedad frente a nuevos tipos penales (Puchaicela y Torres, 2019).
Conclusiones
En el desarrollo de este artículo, se ha podido profundizar acerca de los tópicos que definen a la violencia basada en el género, en las diferentes tipos de violencia y su tipificación en la normativa legal vigente en el país.
Cabe destacar, que ecuador ha logrado realizar una serie de cambios a sus leyes para lograr estar a tono con el derecho internacional y la defensa y protección de sus ciudadanos, a través por ejemplo de la promulgación de la ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en 2018.
El artículo también ha analizado las disposiciones específicas del Código Penal ecuatoriano (COIP) que abordan la violencia de género, explorando el alcance de la protección ofrecida a las víctimas y los mecanismos establecidos para investigar, procesar y sancionar a los perpetradores.
Si bien el derecho penal ecuatoriano ha logrado avances notables en el tratamiento de la violencia de género, persisten desafíos. Por lo cual deben ser reforzados el marco legal y la acción eficaz de las instituciones, de igual manera se debe fomentar la cultura de igualdad de género, así como el abordaje de las causas originarias de la violencia de género.
Referencias
1. Castillo Martínez, E. X., & Ruiz Castillo, S. V. (16 de septiembre de 2021). La eficacia de las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar en Ecuador. Revista de Derecho, 6(2). doi:https://doi.org/10.47712/rd. 2021.v6i2.147
2. Castro Pizarro, J. M., Masache Romero, C. M., & Durán Ocampo, A. R. (2 de septiembre de 2019). La aplicación del Derecho Público en el Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 11(4). Recuperado el 11 de junio de 2024, de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-36202019000400350
3. CEPAL. (2023). Violencia Feminicida en Cifras América Latina y el Caribe. Santiago: Naciones Unidas. Recuperado el 12 de junio de 2024, de https://oig.cepal.org/sites/default/files/s2301024_es.pdf
4. Chéves, M. (2022). El sistema procesal y su incidencia en las víctimas de violencia de género en Portoviejo 2021. Ambato: Artículo científico previo a la obtención del grado académico de Magíster en Derecho mención en Práctica Procesal Penal y litigación oral de la Universidad Regional Autónoma de los Andes. Recuperado el 13 de junio de 2024, de https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/15108/1/UA-MLO-EAC-002-2022.pdf
5. Chiluiza Naranjo, E. E. (2024). Principios del Derecho Penal en el Ecuador. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 8(3). doi:https://doi.org/10.37811/cl_rcm. v8i3.11189
6. Consejo de la Judicatura. (2020). Guía Informativa Violencia de género y violencia intrafamiliar. Consejo de la Judicatura. Recuperado el 13 de junio de 2024, de https://www.funcionjudicial.gob.ec/pdf/guia-informativa-violencia-de-genero.pdf
7. Defensoría del Pueblo. (2022). Información sobre: La violencia y su impacto en el derecho a la salud. Defensoría del Pueblo de Ecuador. Recuperado el 12 de junio de 2024, de https://repositorio.dpe.gob.ec/bitstream/39000/3182/1/DEPE-DPE-002-2022.pdf
8. Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, MMDH. (2020). Protocolo de comunicación y atención de casos de violencia de género durante la Emergencia Sanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19). Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos. Recuperado el 13 de junio de 2024, de https://www.derechoshumanos.gob.ec/wp-content/uploads/2020/07/Actualizacion-Protocolo-comunicacion-y-atencion-violencia-1.pdf
9. Miranda, M. L. (2020). Desmitificando estereotipos de género: un análisis del delito de violación en la legislación ecuatoriana. Defensoría del pueblo. Recuperado el 12 de junio de 2024, de https://repositorio.dpe.gob.ec/bitstream/39000/2451/1/PE-007-DPE-2020.pdf
10. MMDH. (2022). Informe del PRIMER SEMESTRE 2022 de Gestión de la Implementación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Quito: Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos. Recuperado el 12 de junio de 2024, de https://www.derechoshumanos.gob.ec/wp-content/uploads/2023/05/final_suscrito_informe_1ersemestre-2022-snipevcm-03ene2023.pdf
11. Molina Oramas, A. F., Sepúlveda Soto, A. E., & Duran Ocampo, A. R. (1 de noviembre de 2022). Impacto de las denuncias indebidas de violencia de género. Revista científica Sociedad & Tecnología, 5(s2). doi:https://doi.org/10.51247/st. v5iS2.354
12. Montecé-Giler, L. A., Molina-Mora, J. F., & Díaz-Basurto, I. J. (1 de marzo de 2022). Violencia de género en Ecuador. CIENCIAMATRIA Revista Interdisciplinaria de Humanidades, Educación, Ciencia y Tecnología, 7(2). doi:10.35381/cm. v8i2.699
13. Puchaicela Huaca, C. G., & Torres Sánchez, X. M. (2019). Evolución normativa del derecho de la mujer a una vida libre de violencia en Ecuador. Revista Boletín REDIPE, 127-143. Recuperado el 13 de junio de 2024, de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7528304
14. Revelo Guamá, A. C. (2023). El tipo de femicidio en el derecho penal ecuatoriano. Otavalo: Trabajo de titulación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y de los Juzgados de la República del Ecuador. Recuperado el 12 de junio de 2024, de https://repositorio.uotavalo.edu.ec/bitstream/52000/915/1/UO-PG-DER-001-2023.pdf
15. Yugcha, A. (2023). La aplicación de la teoría del tipo en el delito de muerte culposa del COIP y su incidencia con los principios de máxima taxatividad legal, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva en el Cantón Tena, año 2021. Ambato: Artículo científico previo a la obtención del grado académico de magíster en derecho, mención derecho penal y criminología. Recuperado el 12 de junio de 2024, de https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/15767/1/UA-MMP-EAC-008-2023.pdf
© 2024 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).