Polo del Conocimiento, Vol 9, No 4 (2024)

 

                                                                                  

 

 

El abuso de la acción de Habeas Corpus como una garantía de libertad en Ecuador

 

The abuse of the Habeas Corpus action as a guarantee of freedom in Ecuador

 

O abuso da ação de Habeas Corpus como garantia de liberdade no Equador

 

 

 

Bartley Gonzalo Molina Sisson I
e1310036130@live.uleam.edu.ec
https://www.orcid.org/0009-0002-7788-0555

,Patricio Jaime Vargas Rodríguez II
patricio.vargas@uleam.edu.ec
https://www.orcid.org/000-0002-4250-1925


 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: e1310036130@live.uleam.edu.ec

 

Ciencias de la Educación

Artículo de Investigación

  

* Recibido: 20 de febrero de 2024 *Aceptado: 27 de marzo de 2024 * Publicado:  30 de abril de 2024

 

        I.            Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador.

      II.            Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador.

 


Resumen

En Ecuador es notoria la relevancia que han tenido las garantías constitucionales de las que se es partícipe desde el 2008, con la promulgación de la nueva constitución, una de estas garantías es la acción de Habeas Corpus. Por lo cual, la presente investigación tuvo como objetivo analizar la acción del Habeas Corpus, principalmente su uso desmedido en personas privadas de la libertad, con la finalidad de evadir dicha pena restrictiva de libertad; realizando a su vez un estudio sobre las acciones de Habeas Corpus que fueron presentadas por el exvicepresidente Ing. Jorge Glas Espinel. Destacando entre los principales resultados obtenidos que la acción de Habeas Corpus como figura jurídica presenta un  reiterado e indiscriminado uso para garantizar la libertad de las personas que están privadas de la misma,  puesto que es cierto que en los determinados procesos pueden ser alegados algunos los derechos constitucionales que se vulneran en el momento de la detención, o en el momento posterior cuando se dicte sentencia ejecutoriada; una vez que el reo este cumpliendo su pena, este recurso nace como garantía del ciudadano contra el Estado para garantizar sus derechos, y que el proceso sea justo durante todas sus etapas; no obstante, debido a que estos principios  protegen derechos inherentes a todas las personas, se han gestado entornos en los que esta acción no es aplicable o se configura de manera injustificada, se ha convertido en una herramienta para que las personas que deben cumplir penas restrictivas de libertad y con evidente carga probatoria, puedan evadir sus penas.

Palabras clave: Acción; Abuso; Libertad; Garantía; Derecho Constitucional.

 

Abstract

In Ecuador, the relevance that the constitutional guarantees have had since 2008, with the promulgation of the new constitution, one of these guarantees is the action of Habeas Corpus. Therefore, the objective of this investigation was to analyze the action of Habeas Corpus, mainly its excessive use in people deprived of liberty, with the purpose of evading said restrictive penalty of liberty; in turn carrying out a study on the Habeas Corpus actions that were presented by the former vice president, Mr. Jorge Glas Espinel. Highlighting among the main results obtained is that the action of Habeas Corpus as a legal figure presents a repeated and indiscriminate use to guarantee the freedom of people who are deprived of it, since it is true that in certain processes some rights may be alleged. constitutional rights that are violated at the time of arrest, or at the subsequent time when an enforceable sentence is handed down; Once the prisoner is serving his sentence, this resource is born as a guarantee of the citizen against the State to guarantee his rights, and that the process is fair during all its stages; However, because these principles protect rights inherent to all people, environments have developed in which this action is not applicable or is configured in an unjustified manner; it has become a tool for people who must serve restrictive sentences. of freedom and with an evident burden of proof, can evade their penalties. In Ecuador, the relevance that the constitutional guarantees have had since 2008, with the promulgation of the new constitution, one of these guarantees is the action of Habeas Corpus. Therefore, the objective of this investigation was to analyze the action of Habeas Corpus, mainly its excessive use in people deprived of liberty, with the purpose of evading said restrictive penalty of liberty; in turn carrying out a study on the Habeas Corpus actions that were presented by the former vice president, Mr. Jorge Glas Espinel. Highlighting among the main results obtained is that the action of Habeas Corpus as a legal figure presents a repeated and indiscriminate use to guarantee the freedom of people who are deprived of it, since it is true that in certain processes some rights may be alleged. constitutional rights that are violated at the time of arrest, or at the subsequent time when an enforceable sentence is handed down; Once the prisoner is serving his sentence, this resource is born as a guarantee of the citizen against the State to guarantee his rights, and that the process is fair during all its stages; However, because these principles protect rights inherent to all people, environments have developed in which this action is not applicable or is configured in an unjustified manner; it has become a tool for people who must serve restrictive sentences. of freedom and with an evident burden of proof, can evade their sentences.

Keywords: Action; Abuse; Freedom; Warranty; Constitutional right.

 

Resumo

No Equador, pela relevância que as garantias constitucionais têm desde 2008, com a promulgação da nova constituição, uma dessas garantias é a ação do Habeas Corpus. Portanto, o objetivo desta investigação foi analisar a atuação do Habeas Corpus, principalmente seu uso excessivo em pessoas privadas de liberdade, com a finalidade de evadir a referida pena restritiva de liberdade; por sua vez realizando um estudo sobre as ações de Habeas Corpus apresentadas pelo ex-vice-presidente, Sr. Jorge Glas Espinel. Destacando entre os principais resultados obtidos está que a atuação do Habeas Corpus como figura jurídica apresenta uma utilização repetida e indiscriminada para garantir a liberdade das pessoas que dela se encontram privadas, pois é verdade que em determinados processos alguns direitos constitucionais podem ser alegados. direitos violados no momento da detenção ou no momento posterior em que é proferida uma sentença executória; Uma vez que o preso esteja cumprindo sua pena, esse recurso nasce como uma garantia do cidadão contra o Estado para garantir seus direitos, e que o processo seja justo em todas as suas etapas; Porém, porque esses princípios protegem direitos inerentes a todas as pessoas, surgiram ambientes em que esta ação não é aplicável ou está configurada de forma injustificada, tornou-se uma ferramenta para pessoas que devem cumprir penas restritivas de liberdade e com ônus evidente; de prova, podem escapar de suas penas. No Equador, pela relevância que as garantias constitucionais têm tido desde 2008, com a promulgação da nova constituição, uma dessas garantias é a ação do Habeas Corpus. Portanto, o objetivo desta investigação foi analisar a atuação do Habeas Corpus, principalmente seu uso excessivo em pessoas privadas de liberdade, com a finalidade de evadir a referida pena restritiva de liberdade; por sua vez realizando um estudo sobre as ações de Habeas Corpus apresentadas pelo ex-vice-presidente, Sr. Jorge Glas Espinel. Destacando entre os principais resultados obtidos está que a atuação do Habeas Corpus como figura jurídica apresenta uma utilização repetida e indiscriminada para garantir a liberdade das pessoas que dela se encontram privadas, pois é verdade que em determinados processos alguns direitos constitucionais podem ser alegados. direitos violados no momento da detenção ou no momento posterior em que é proferida uma sentença executória; Uma vez que o preso esteja cumprindo sua pena, esse recurso nasce como uma garantia do cidadão contra o Estado para garantir seus direitos, e que o processo seja justo em todas as suas etapas; Porém, porque estes princípios protegem direitos inerentes a todas as pessoas, desenvolveram-se ambientes em que esta ação não é aplicável ou está configurada de forma injustificada, tornou-se uma ferramenta para pessoas que devem cumprir penas restritivas de liberdade e com um ônus evidente; de prova, podem fugir às suas sentenças.

Palavras-chave: Ação; Abuso; Liberdade; Garantia; Direito constitucional.

 

Introducción

El Habeas Corpus es una garantía de libertad que protege a los individuos y sus derechos, cuando estos se encuentran privados de la misma; los antecedentes históricos del Habeas Corpus se sitúan originalmente en el Derecho Romano, específicamente en el “Interdicto Homine Libero Exhibiendo,”, institución jurídica a través de la que se podía reclamar la libertad de un ciudadano (no esclavo) detenido ilegalmente, esta es una institución jurídica que viene del latín -Habeas Corpus- que se traduce como -Tendrás tu cuerpo libre- , o – Cuerpo Presente- , ya desde el siglo XII ha continuado trascendiendo en constante evolución, cambiando en las circunstancias del tiempo en que se encontraba, se la anexa de igual manera a Grecia y modernamente a Inglaterra, como parte de su sistema jurídico y constitución, ésta se constituye como una medida de protección al derecho más vulnerado de las personas en esa época, que era la libertad. Con el paso del tiempo, se estableció en la constitución ceder la potestad de la acción de habeas corpus de las alcaldías municipales, a la de los jueces.

Hinostroza y Palomino (2005) señalan que, el Habeas Corpus surge como un mandato que se dirige a quien mantiene a alguna persona indebidamente detenida, para que muestre físicamente su cuerpo y se someta a una autoridad competente, y con posterioridad se convierte en una garantía que tutela la libertad personal de los individuos.

Partiendo de esta premisa, se entiende como el Habeas Corpus se vuelve una garantía de uso exclusivo en pro de la libertad de alguien, que podría encontrarse detenido de forma ilegal, arbitraria, o en malas condiciones.

En LATAM, se implementan tres formas para proteger los derechos establecidos en las diferentes constituciones, entre las cuales encontramos los siguientes recursos, Habeas Corpus, Habeas Data y Amparo (Acción de Protección en Ecuador), estas acciones son utilizadas en países como Ecuador, Perú y también otros países de la región como Colombia, Bolivia, entre otros.

Según la Constitución de la República de Ecuador (2008), la acción de Habeas Corpus tiene por objeto, recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad (art. 89).

Interpuesta la garantía constitucional, en este caso el Habeas Corpus, la función judicial cumple con su rol y el juez a cargo de la causa, deberá señalar día y hora de audiencia, misma que se lleva a cabo dentro de las veinticuatro horas subsiguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida, es decir esta acción protege la integridad tanto física, psicológica y moral de las personas detenidas, para el cumplimiento objetivo de los derechos humanos y respalda los derechos constitucionales de los ciudadanos de una nación.

Basado en lo expuesto anteriormente, el presente trabajo pretende analizar la acción del Habeas Corpus, principalmente su uso desmedido en personas privadas de la libertad, con la finalidad de evadir la referida pena restrictiva de libertad; realizando a su vez un estudio sobre las acciones de habeas corpus que fueron presentadas por el exvicepresidente Ing. Jorge Glas Espinel,” en Ecuador.

La Constitución del Ecuador (2008) es clara al respecto de las disposiciones comunes a las garantías jurisdiccionales, es decir normas de procedimiento que también aplican a la garantía constitucional del Habeas Corpus, estas se encuentran en su artículo 86 numeral 2 y, disponen lo siguiente:

v  El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.

v  Serán hábiles todos los días y horas.

v  Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.

v  Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.

v  No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho (Constitución del Ecuador, 2008).

Al proponer que el procedimiento es sencillo y rápido, se está cumpliendo automáticamente con lo dispuesto por la constitución ya que presentada esta acción en veinticuatro horas se debe llamar a audiencia y convocar a las partes pertinentes; dentro del mismo proceso, el juez o jueza, ordena la práctica de pruebas dejando las respectivas comisiones para que se recauden las pruebas que lleven a el esclarecimiento de los hechos. Una vez que se resuelva la controversia, dentro de la sentencia deberá constar la vulneración de el o los derechos, se ordena reparar de forma integral y material, a el o los afectados, y se individualizaran obligaciones que se hayan generado; si el sentenciado es un servidor público, será destituido de forma inmediata, se dicta sentencia en la audiencia; así mismo se puede recurrir al recurso de apelación.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en su artículo 45, específicamente en el numeral 2, dispone que el juez o la jueza deberá declarar la vulneración de o los derechos si se presentan las siguientes condiciones:

  • Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.
  • Cuando no se exhiba la orden de privación de libertad.
  • Cuando la orden de privación de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales.
  • Cuando se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privación de libertad.
  • En los casos en que la privación de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la privación de libertad. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009).

En caso de que el juez ordene la liberación de la persona que haya sido injusta y arbitrariamente detenida, esta orden deberá de proceder de forma inmediata, siendo la persona en cuestión liberada, sin que quepa algún tipo de objeción por parte del personal del centro de privación de libertad en el que se encuentre recluida; dentro del proceso la jueza o juez adoptaran las medidas pertinentes para salvaguardar la libertad e integridad de esta persona, si en caso se necesitase ayuda de la fuerza policial se dispondrá de la misma para cumplir con lo dispuesto por el juez o la jueza.

La acción procede cuando se cumplen una o varios de las siguientes condiciones a fin de hacer el uso correcto de la garantía:

Ø  Detención Legal. La comprobación de que la detención de una persona se realizó de acuerdo con lo expreso en la ley, esto también implica corroborar si se siguieron los procedimientos legales procedentes y si existen los fundamentos jurídicos válidos para dicha detención. la detención debería estar siempre por mandato escrito y motivada por juez competente, como por ejemplo no se podrá detener a personas por deudas, excepto por pensión de alimentos, la detención debería estar siempre por mandato escrito y motivada por juez competente, excepto en los casos de flagrancia (Vásquez y Trelles, 2020).

Ø  Causa probable. Es la verificación de los motivos suficientes que justifiquen la detención, en casos de flagrancia es muy común observar circunstancias en las que las causas justificativas son suficientes y en otras en las que son casi nulas (Kqstenwein, 2018).

Ø  Notificación. Toda persona tiene derecho al conocimiento del porqué de su detención, las acusaciones o los cargos en su contra, evidentemente incluido el derecho a presentar una acción de habeas corpus (Corte Constitucional de Colombia, 2019).

Ø  Vigencia. Ninguna persona puede estar privada de su libertad si ésta se ha prolongado más de lo que debería, sin existir una justificación valida (Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2008).

Ø  Condiciones de detención. Las condiciones para los privados de su libertad deben ser óptimas para que la pena pueda ser cumplida con dignidad y respaldo a sus derechos constitucionales, como lo es la atención médica, alimentos adecuados, equipamiento digno, recreación, entre otros (Corte Constitucional de Colombia, 2022).

Ø  Debido Proceso. Se verifica si durante todo el proceso, este siguió el procedimiento legal procedente y si se respetaron todos los derechos de la persona privada de libertad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2008).

 

El Habeas Corpus como la garantía tan histórica que es, se ha planteado en nuestra constitución y su procedimiento es indiscutiblemente un derecho que garantiza la correcta aplicación de la normas y derechos, que de por ser seres humanos y ciudadanos del Ecuador, somos parte. “La garantía jurisdiccional de hábeas corpus protege tres derechos que pueden ser alegados de forma individual o conjunta por los accionantes, estos son: el derecho a la libertad, a la vida y a la integridad física” (Molina & Martínez, 2021, pág. 921).

Para entender las formas en las que se configura esta acción es importante conocer los casos o escenarios en los que es procedente, demostrable e incluso una garantía de asegurar la libertad de las personas o sus derechos, las diferencias entre sus tipos:

Habeas corpus reparador. Este tipo de habeas corpus tiene accionar ante privaciones de la libertad física o transitorias de las personas de manera ilegal o arbitraria.

Habeas corpus preventivo. Por su parte el habeas corpus preventivo según Rodríguez et al (2020), se refiere de manera directa a las circunstancias en que se evidencia una amenaza sobre la libertad física o ambulatoria del ser humano, y que, por la inminencia con la que se avecina, la actuación y presencia judicial es razonable y justificada, con el propósito de evitar se consuma un acto restrictivo de esa libertad, con carencia de causa legítima.

Se utiliza cuando una persona se encuentre por ser detenida, y sin embargo esto represente una amenaza para sí mismo, puede recurrir a él habeas corpus siempre y cuando se encuentre en real peligro o vulneración de sus derechos, de esta forma se podría detener el arresto y precautelar la seguridad y bienestar de esta persona. 

Habeas corpus restringido por su parte, según lo señalado por Ramírez (2020) se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que en los hechos configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. En tales casos pese a no privarse de la libertad a la persona, se la limita en menor grado.

De por si cuando se priva de la libertad a una persona, aún posee los mismos derechos que los demás, por tanto, si de alguna forma le prohíben aún más su libertad, siendo este el único que se ve limitado a sus actividades cotidianas y siente o se ha visto perjudicado de alguna manera, puede recurrir al habeas corpus restringido.

Por otro lado, el Habeas corpus traslativo “es utilizado como un mecanismo procesal que nos permite cuestionar la actividad judicial al momento que se observa la vulneración al derecho fundamental que es la libertad dado por el vencimiento del plazo en la prisión preventiva” (Sacoto et al 2022, pág. 4187).

Utilizado en un proceso en el que habiendo irregularidades también se ha producido una demora o dilación, no tomando en cuenta el debido proceso; se suele dar también el caso de que la persona no se ha juzgado en el tiempo o plazo correspondiente y a su vez no ha sido puesta en libertad en el plazo que correspondía.

Ahora bien, también encontramos el Habeas Corpus Correctivo, el cual según Sagües (2008) tiene por meta cambiar el lugar de detención cuando no fuera el adecuado a la índole del delito cometido o la causa de la detención, y reparar el trato indebido al arrestado. Actuaría, asimismo, para subsanar la agravación de las limitaciones legalmente impuestas.

El Habeas Corpus correctivo en su naturaleza, busca cambiar o mejorar la situación de la persona privada de la libertad sin tener que recurrir a su liberación, pidiendo o requiriendo el cambio de lugar, ya que este podría estar menoscabando la integridad de la persona recluida la cual podría no estar recibiendo las condiciones adecuadas y por el contrario padeciendo tratos crueles e inhumanos, por lo tanto se asume el habeas corpus correctivo con la finalidad de proteger la dignidad humana.

Otra clasificación a destacar es el Hábeas Corpus innovativo, el cual procede cuando ha cesado la privación de la libertad de la persona y la finalidad de esta modalidad de Hábeas Corpus es que no se vuelva a cometer en el futuro la privación de la libertad” (Valdez, 2018, pág. 78).

Su naturaleza es preventiva, y se utiliza con el fin de que la persona que en un principio vulneró los derechos de otra, y cumplió con su tiempo privado de la libertad, no vuelva o piense cometer otro acto que menoscabe o vulnere la vida de una persona, cometiendo los mismos actos que en un principio lo llevaron a cumplir su condena.

Por su parte, el Habeas Corpus excepcional. Establece que: “Se trata sobre todo de hacer uso de él cuando exista una suspensión como consecuencia de que se haya decretado el estado de excepción” (Macías, 2024). De forma inmediata se puede visualizar que al decretar un Estado de Excepción, las personas no pueden ejercer el pleno goce de sus derechos porque esto puede poner su vida en riesgo, siendo así por un tiempo limitado hasta que se restaure las actividades cotidianas y la tranquilidad en el país que adolece de algún conflicto interno, siendo por lo general el presidente o mandatario quien dispone de forma urgente que la ciudadanía se abstenga de salir.

El Habeas Corpus en todas sus tipologías o clasificaciones, persigue la finalidad de ser preventivo, reparador y genérico; precautelando que las personas que han sido privadas de la libertad de manera ilegal, ilegítima o arbitraria mediante la aplicación de esta garantía jurisdiccional que cumple con las características de ser un proceso ágil, rápido, no requiere de formalidades especificas debido que por la naturaleza de la acción se busca evitar dilaciones del proceso y que el procedimiento se someta a control de legalidad sobre la detención realizada e inclusive en el caso que las detenciones se las realice con apego a la ley, se pueda determinar que la persona privada de la libertad no se encuentre en un situación o condiciones que vulneren su derecho a la vida, integridad física o derechos conexos. (Brito, 2022, pág. 11)

El Habeas Corpus como la garantía jurisdiccional presenta aplicaciones que difieren una de la otra en argumentos, pero que tienen la misma finalidad, muchas veces en al ámbito jurídico se pueden manifestar diversas acciones que pueden dar paso a que se recurra a esta acción para evitar la privación de libertad, cuando la misma, evidentemente, se configura como ilegal, ilegítima o arbitraria.

Desde los puntos de vistas del derecho y de las normativas vigentes hay varios escenarios que le dan la configuración necesaria para que la acción del Habeas sea procedente, es decir, que esta se presente ante el juez y que por los motivos sustanciales esta acción sea aplicada, sino que también, sea procedente y posteriormente admitida y se cumpla con su finalidad, que es devolverle la libertad al individuo.

 

Materiales y métodos.

La investigación se enmarca metodológicamente en un estudio de tipo cualitativa, documental, con carácter no experimental. Aplicando los métodos analíticos y explicativo. La investigación cualitativa es en esencia un multimétodo, que involucra un enfoque naturalista, interpretativo para sus objetos de estudio. Esto significa que los investigadores cualitativos estudian cosas en sus escenarios naturales, intentan obtener el sentido de, o interpretar, los fenómenos en términos de los significados que las personas les asignan. (Macías, 2023, pág. 11).

En este sentido, bajo el enfoque cualitativo se estudian de forma natural, todos los escenarios que involucran el uso abusivo del habeas corpus dentro de la normativa del derecho ecuatoriano.

Para Reyes (2020) un estudio documental se define como una modalidad de investigación, cuyo objetivo es recolectar, recopilar y seleccionar información, utilizando en forma precisa la documentación existente para ello.

En este caso, se indagan y analizan fuentes de información como: leyes, informes, estudios, textos, memorias, anuarios, prensa, artículos, material cartográfico, entre otros, con el fin de analizar y describir la acción del Habeas Corpus, principalmente su uso desmedido en personas privadas de la libertad, con la finalidad de evadir dicha pena restrictiva de libertad; realizando a su vez un estudio sobre las acciones de habeas corpus que fueron presentadas por el exvicepresidente Ing. Jorge Glas Espinel,” en Ecuador.

En este sentido, la revisión documental se originó por medio de tres tipos de búsqueda; la primera centrada en artículos científicos de materia jurídica en repositorios como Scielo, Redalyc, Sp entre otros; la segunda se basó en libros y normativas vigentes, como la Constitución de la República del Ecuador del 2008, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y, de autores individuales estudiosos del derecho; la tercera proviene del uso de la página web de la Corte Constitucional del Ecuador, para recopilar e identificar artículos no indexados y datos de las sentencias con relevancia en la acción de Habeas Corpus, desde el año 2020 en el país.

Adicionalmente, esta metodología de análisis documental (artículos científicos, normativas vigentes y libros) desarrollada a lo largo de la investigación se ubica en el ámbito de lo descriptivo, debido a esto se hace pertinente para comprender el propósito de este artículo con respecto a entender el estatus de la problemática social y jurídica en el uso desmedido de la acción de habeas corpus para garantizar la libertad y el incumplimiento de las penas a la que se deberían someter en nuestro país, ciertos privados de la libertad que interponen estas acciones.

Se procedió a la búsqueda de los artículos en las principales bases de datos, respecto a la relevancia sobre las acciones de Habeas Corpus presentadas en el periodo de tiempo específico, bajo diversos conceptos históricos, de actualidad, relevancia en el tema y validez de la información; para resumir las bases de datos utilizadas en todo el proceso de elaboración del prsente artícilo fueron: Google Scholar; Scielo; Redalyc; Dialnet; Springer; sentencias emitidas por la Corte Constitucional Ecuatoriana; Constitución de la República del Ecuador; leyes ecuatorianas y, libros especializados en jurisprudencia.

Por otro lado, la investigación descriptiva se soporta en el análisis de una población con la finalidad de estudiar sus comportamientos, propiedades, o fenómenos a fin de ser analizados (Arias, 2020, p.2). En este sentido, a través de la documentación teórica se analiza y expone la importancia la acción efectiva del Habeas Corpus, y su uso correcto y oportuno en personas privadas de la libertad en Ecuador.

 

Resultados y discusión

La presente investigación estudia la errónea aplicación de la acción de Habeas Corpus, haciendo un recorrido que va desde la naturaleza de la acción de habeas corpus hasta la demostración de casos que puedan apoyar la idea principal sugerida. Las comparativas de las ejemplicaciones mostradas en el entorno jurídico del país, dan a conocer que las diferentes acciones de Habeas Corpus,  solicitadas por algunas personas de la palestra pública y política que en su momento se vieron envueltos en actos de corrupción, lavado de activos, narcotráfico, peculado y delincuencia organizada.

 La aplicación de la acción de Habeas Corpus presenta varias irregularidades dentro de la vía judicial, estas han sido posteriormente debidamente declaradas erróneas o improcedentes, el exvicepresidente del Ecuador, Ing. Jorge Glas Espinel, en el entorno de las acusaciones de corrupción en el área petrolera y sectores estratégicos durante el mandato del presidente Rafael Correa; bajo este contexto, es válido señalar que el exvicepresidente recurrió a presentar esta acción hasta en cinco ocasiones.

Desde el punto de vista del derecho penal, la aplicación de una acción de Habeas Corpus sobre una persona con sentencia ejecutoriada, son concedidos en muy escasas ocasiones, esto por los filtros de verificación que los jueces realizan, con el fin de determinar de qué proceso se ordena la liberación,  por lo tanto, deben cumplirse varias condiciones, como pueden ser: que la vida de la  persona privada de libertad está en riesgo, que existen torturas o tratos inhumanos o cualquier otra razón que le imposibilitara  su estancia en prisión en el cumplimiento de su pena, que se encuentra en privación de libertad por delitos no graves.

Lo antes expuesto, no es el caso del exvicepresidente, condiciones que no fueron justificadas ni demostradas, los delitos por los que fue juzgado eran lo suficiente graves, y en dos procesos anteriores, estos por asociación ilícita y cohecho ya contaba con sentencia ejecutoriada, el supuesto deterioro en la salud del exvicepresidente, no se evidenció a su salida de prisión, ni presentaba tampoco condiciones de maltrato, por lo tanto, que se haya aceptado la acción de Habeas Corpus recae en injustificado e improcedente.

A su vez, nunca se determinó el argumento de la defensa con el concepto de libertad, ya que el exvicepresidente contaba con dos sentencias condenatorias ejecutoriadas, y un proceso vigente en instancia de apelación, la orden que se emitió para su liberación no identificaba a cuál de los procesos se aplicaba la acción, en el que la defensa además argumento que no existía orden de prisión preventiva y de haber existido esta ya habría caducado, aferrándose en el hecho de que de cualquier manera la acción sea concedida improcedentemente.

Otra de las acciones presentadas se realizó en la parroquia Manglar Alto del cantón Santa Elena, por lo que según el artículo 44 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), la acción debe ser interpuesta ante juez o jueza del cantón, donde se encuentre recluida la persona privada de libertad, el exvicepresidente se encontraba en la cárcel de Cotopaxi por lo que la acción debía ser presentada en la unidad judicial de ese cantón, pero esta se realizó en el cantón antes referido, incurriendo en una falta de competencia territorial para tramitar la acción, abriendo así la posibilidad de que cualquier persona en cualquier sector del país pueda presentar una acción de Habes Corpus en el lugar que se encuentre.

 Posteriormente, el exvicepresidente se benefició de un principio conocido como Intercomunas, que beneficia a personas que comparten características dentro de la acción, aunque la persona en cuestión no haya sido parte del proceso, favoreciéndose así el exvicepresidente por otro privado de libertad con complicaciones de salud. El exvicepresidente fue privado de su libertad luego de la debida instrucción e investigación fiscal, dentro de los plazos, en el tiempo determinado por la ley, con las justificaciones necesarias, mediante sentencia ejecutoriada, por lo que todos los requisitos de acuerdo a la ley fueron aplicados al momento de la privación de libertad.

Es evidente que analizando las circunstancias en que estos recursos fueron aplicados, algunos negados y otros concebidos, entendemos la situación como un abuso alarmante de la acción de Habeas Corpus para conceder libertad a una persona, sumada a la gravedad de los delitos, de que se encuentra en situación de sentencia ejecutoriada y en la que no existe otro recurso posible para acceder a la libertad, se ha convertido la acción de habeas corpus en esa institución jurídica que sigue permitiendo una evasión al cumplimiento de las penas.

Con relación a las causas 887-22-JH y 1007-22-JH de la Corte Constitucional (2023), el abuso de la acción de Habeas Corpus puede manifestarse de varias maneras, y generalmente implica el uso indebido o excesivo de este recurso legal para propósitos que no están justificados bajo la ley. Aquí hay algunas formas en que podría ocurrir el abuso del Habeas Corpus:

Ø  Presentación de peticiones frívolas o sin fundamento: Presentar una petición de Habeas Corpus, sin una base legal sólida o fundamentada en hechos falsos o irrelevantes puede constituir un abuso de este recurso.

Ø  Uso repetitivo sin causa válida: Presentar múltiples peticiones de Habeas Corpus sobre el mismo asunto o en intervalos cortos de tiempo, sin una justificación válida puede considerarse abuso, especialmente si las peticiones son sustancialmente similares y no hay cambios significativos en las circunstancias.

Ø  Interferencia con el sistema judicial: Presentar una petición de Habeas Corpus, con la intención de retrasar o interferir con los procedimientos judiciales regulares, en lugar de buscar una revisión legítima de la detención o situación de la persona detenida, puede constituir un abuso del proceso legal.

Ø  Uso para fines ilegítimos: Utilizar el Habeas Corpus como una táctica para evadir la justicia o evitar el cumplimiento de una orden judicial válida puede ser considerado un abuso del proceso legal, y una falta de respeto al sistema judicial.

Ø  Presentación de peticiones maliciosas: Presentar una petición de Habeas Corpus con el propósito de acosar, intimidar o perjudicar a otra parte, en lugar de buscar un remedio legal legítimo, puede ser considerado un abuso del proceso legal y puede dar lugar a sanciones legales. Así mismo, encontramos el Habeas Corpus solicitado por Daniel Salcedo, mismo que fue planteado debido a los argumentos de la defensa de que en privación de libertad, citando que el individuo no contaba con los utensilios básicos para el aseo personal, entre otros detalles superfluos, motivos insuficientes para recurrir a una garantía constitucional de libertad como lo es el Habeas Corpus, a favor del Sr. Salcedo y es aquí precisamente donde se evidencia la falta de fundamento jurídico o de vulneración de derechos, así también como de principios en dar cabida a un derecho constitucional de tal magnitud en apartados carentes de valor circunstancial.

Conclusiones

El Habeas Corpus, es sin lugar a dudas un instrumento generado por la Constitución, que ampara y protege a los ciudadanos, contra inminentes abusos de poder sobre ellos, que defiende al ciudadano común contra el Estado, al privarles de su libertad e integridad, ambos derechos amparados en la Constitución de la República, busca prevalecer los derechos fundamentales de las personas y garantizar que las medidas y el proceso sea justo en todas sus etapas.

Cuando la acción de Habeas Corpus se vuelve una herramienta para sortear y garantizar la libertad y el  incumplimiento de las penas, estamos ante un escenario en el que la corrupción alcanza un nivel a otra escala, ya que este abuso se ha permitido en grandes figuras políticas de autoridad o personas con diversos contactos vinculados al poder, permitiendo así que esta acción se vea oscurecida y corrompida; a tal punto que en los casos que de verdad es necesaria o aplicable no se la tome en cuente o se dé por negada.

En este sentido, se hace un llamado de atención a los personajes que ostentan cargos en materia judicial, con niveles de autoridad, que dan cabida a este tipo de atropellos contra los derechos de las personas, para que no utilicen los recursos o garantías jurisdiccionales, que son tan importantes como éste, para que estas personas puedan librarse de cumplir las penas a las que deben ser sometidas bajo conceptos de la Constitución y las leyes del país.

Del mismo modo, se sugiere una reforma dentro del marco legal, que salvaguarde las acciones o garantías jurisdiccionales; no como una utopía, sino como una realidad, de forma que los recursos del Estado no sean utilizados de forma indiscriminada por aquellos que en su momento tuvieron un poco de poder, puesto que cuando se presentan y resuelven causas, ya sean a favor o en contra de la persona procesada, se están utilizando recursos del Estado que podrían implementarse en el análisis de casos verdaderamente importantes que ameritan ser atendidos y resueltos de forma perentoria.

 

Referencias

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