Polo del Conocimiento, Vol 9, No 5 (2024)

 

                                                                                  

 

 

Reflexiones jurisprudenciales sobre los elementos constitutivos del delito de abuso de confianza

 

Jurisprudential reflections on the constituent elements of the crime of abuse of trust

 

Reflexões jurisprudenciais sobre os elementos constitutivos do crime de abuso de confiança

Hilda Daniela Castro-Macías I
dani.castromac@gmail.com 
https://orcid.org/0009-0004-8999-5629

,Anderson Josué Terán-Arellano II
andersonjt2011@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-3194-4517
Rossmery Ashley Quito-Mego III
rossmeryquito98@outlook.com
https://orcid.org/0009-0002-1823-4967

,Janina del Pilar Arellano-Idrovo IV
joemar66@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0007-9965-2795
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: dani.castromac@gmail.com

 

Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación

 

 

* Recibido: 10 de marzo de 2024 *Aceptado: 07 de abril de 2024 * Publicado:  09 de mayo de 2024

 

        I.            Egresada de la Carrera de Derecho, Universidad de Guayaquil, Ecuador.

      II.            Egresado de la Carrera de Derecho, Estudiante de tercer año de Psicología, Universidad de Guayaquil, Ecuador.

   III.            Abogada, Maestrante en Derecho Penal, Universidad de Guayaquil, Ecuador.

   IV.            Abogada, Universidad Técnica de Babahoyo, Ecuador.

 


Resumen

El presente análisis jurídico profundiza en el delito de abuso de confianza, definido en el artículo 187 del Código Orgánico Integral Penal, detallando sus componentes esenciales. Destaca la necesidad crítica de una relación fiduciaria preexistente entre las partes involucradas, la cual, según la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia, se basa en compromisos legales más allá de la simple amistad, fundamentada en deberes mutuos.

El dolo, con su intención maliciosa de cambiar el propósito de los bienes confiados, violando los acuerdos, se identifica como el núcleo del delito. Se analizan los conceptos de distracción y disipación, vistos como la desviación y el desperdicio indebidos de los activos fiduciarios, indicando una apropiación indebida por parte del fiduciario y, por ende, un daño patrimonial al afectado o a terceros.

El daño se ve desde una óptica integral, considerando su impacto no solo en el patrimonio sino también en el proyecto de vida del afectado, perjudicando sus expectativas y realización personal. Se examina a fondo el objeto material del delito, poniendo énfasis en la apropiación ilícita de bienes muebles entregados para su restitución o uso específico.

La discusión se cierra subrayando la importancia de la entrega voluntaria y provisional de estos bienes, que no implica una transferencia de propiedad. Este análisis, enriquecido con doctrina y jurisprudencia, proporciona una visión completa y meticulosa de la naturaleza y las consecuencias del abuso de confianza, resaltando la complejidad de su estructura y la necesidad de un enfoque cuidadoso en su adjudicación y prevención.

Palabras clave: Abuso de confianza; Componentes; Corte Nacional de Justicia; Patrimonio.

 

Abstract

This legal analysis delves into the crime of abuse of trust, defined in article 187 of the Comprehensive Organic Criminal Code, detailing its essential components. It highlights the critical need for a pre-existing fiduciary relationship between the parties involved, which, according to the jurisprudence of the National Court of Justice, is based on legal commitments beyond simple friendship, founded on mutual duties.

Fraud, with its malicious intention to change the purpose of the entrusted assets, violating the agreements, is identified as the core of the crime. The concepts of distraction and dissipation are analyzed, seen as the improper diversion and waste of fiduciary assets, indicating misappropriation by the fiduciary and, therefore, property damage to the affected person or third parties.

The damage is seen from a comprehensive perspective, considering its impact not only on the assets but also on the life project of the affected person, harming their expectations and personal fulfillment. The material object of the crime is thoroughly examined, placing emphasis on the illicit appropriation of movable property delivered for restitution or specific use.

The discussion closes by highlighting the importance of the voluntary and provisional delivery of these assets, which does not imply a transfer of ownership. This analysis, enriched by doctrine and jurisprudence, provides a complete and meticulous view of the nature and consequences of breach of trust, highlighting the complexity of its structure and the need for a careful approach in its adjudication and prevention.

Keywords: Abuse of trust; Components; National Court of Justice; Heritage.

 

Resumo

Esta análise jurídica aprofunda o crime de abuso de confiança, definido no artigo 187.º do Código Penal Orgânico Integral, detalhando os seus componentes essenciais. Destaca a necessidade crítica de uma relação fiduciária pré-existente entre as partes envolvidas, que, segundo a jurisprudência do Tribunal Nacional de Justiça, se baseia em compromissos jurídicos que vão além da simples amizade, fundamentada em deveres mútuos.

A fraude, com a intenção maliciosa de alterar a finalidade dos bens confiados, violando os acordos, é apontada como o cerne do crime. São analisados ​​os conceitos de distração e dissipação, vistos como desvio indevido e desperdício de bens fiduciários, indicando apropriação indébita por parte do fiduciário e, portanto, dano patrimonial ao afetado ou a terceiros.

O dano é visto sob uma perspectiva abrangente, considerando o seu impacto não apenas no patrimônio, mas também no projeto de vida da pessoa afetada, prejudicando suas expectativas e realização pessoal. O objeto material do crime é minuciosamente examinado, com ênfase na apropriação ilícita de bens móveis entregues para restituição ou uso específico.

A discussão termina destacando a importância da entrega voluntária e provisória destes bens, o que não implica transferência de propriedade. Esta análise, enriquecida pela doutrina e pela jurisprudência, proporciona uma visão completa e meticulosa da natureza e das consequências do abuso de confiança, realçando a complexidade da sua estrutura e a necessidade de uma abordagem criteriosa na sua adjudicação e prevenção.

Palavras-chave: Abuso de confiança; Componentes; Tribunal Nacional de Justiça; Herança.

 

Introducción

En el entramado jurídico que rige las interacciones sociales y económicas, el delito de abuso de confianza emerge como una figura penal de relevante estudio, por su íntima relación con la confianza depositada y posteriormente traicionada dentro del espectro de las relaciones jurídicas. El presente artículo se propone desentrañar los elementos constitutivos de este delito, tal como lo consigna el artículo 187 del Código Orgánico Integral Penal, iluminando las aristas que configuran su perpetración y las repercusiones jurídicas subsecuentes.

A través de un meticuloso análisis dogmático y jurisprudencial, se explorará la dinámica entre los elementos subjetivos y objetivos que conforman este tipo penal, enfatizando la trascendencia de una preexistente relación de confianza entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. Esta relación fiduciaria, sustentada en vínculos jurídicos, se erige como el fundamento sobre el cual se perpetra el abuso, delineando un marco donde la lealtad y la confianza se convierten en el telón de fondo de la traición.

Se abordará el dolo como elemento subjetivo primordial, destacando la intencionalidad maliciosa detrás de la distracción o disipación de los bienes confiados, y se examinará cómo estas acciones, en perjuicio de la víctima o terceros, socavan no solo el patrimonio sino también el proyecto de vida de quien depositó su confianza. La profundización en el objeto material del delito y la esencia de la entrega precaria de los bienes, sin traslación de dominio, complementará este análisis, ofreciendo una visión holística del abuso de confianza.

Este artículo aspira a contribuir al corpus académico sobre el delito de abuso de confianza, proporcionando una perspectiva integral que facilite la comprensión de su complejidad y las implicancias para la praxis jurídica, con el fin último de enriquecer el debate doctrinal y fortalecer los mecanismos de prevención y sanción de este ilícito dentro del marco legal vigente.

Elementos constitutivos del delito de abuso de confianza

El delito de abuso de confianza según el artículo 187 del Código Orgánico Integral Penal, consiste en lo siguiente: “Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Para la descripción de los elementos que componen este tipo penal, se señalarán los elementos subjetivos y objetivos, así como los elementos constitutivos de delito para que se configure su cometimiento, y consecuentemente, la determinación de la responsabilidad penal por la comisión del ilícito (Headrick & Piña Rodríguez, 2021).

El Elemento Subjetivo: La Existencia De Una Relación De Confianza

En función de lo planteado, existe un requisito subjetivo fundamental, este requisito subjetivo se refiere a la existencia de una relación de confianza entre el perpetrador y la víctima, esta relación puede surgir en contextos sociales, laborales, profesionales, de hospedaje o amistad. En este contexto, se establecen deberes recíprocos de lealtad entre ambas partes, creando un marco propicio para la comisión del delito (Muñoz Arango, 2022).

La Corte Nacional de Justicia en Juicio No. 284-2018, indica que para el cometimiento del delito se exige que primero exista una relación de confianza: “El delito de abuso de confianza requiere que el sujeto activo del ilícito haya dispuesto, en perjuicio de un tercero, de los bienes o dineros a él confiados para destinarlos a un fin específico. El delito se constituye cuando el sujeto activo rebasa las funciones a él confiadas y ejecuta actos de dominio sobre la cosa. El abuso de confianza es una especie de defraudación que por su naturaleza exige que entre el sujeto activo y pasivo exista una relación de confianza”.

Ahora bien, respecto a la relación de confianza, la jurisprudencia vinculante determina en qué consiste una relación de confianza, para lo cual la Corte Nacional de Justicia en el Juicio No. 515-2014 determina que: “En el caso del abuso de confianza, no debe entenderse por confianza, la que nace de conocer a una persona o de ser su amiga (presupuesto para la estafa) sino que debe existir, entre ambas partes, una relación jurídica que los vincule, como en efecto existió lo que hace que, en virtud de ella, una debe confiar en la otra, que cumplirá con las obligaciones impuestas en el acuerdo (…)”.

En el contexto del abuso de confianza, se destaca la importancia de diferenciar el concepto de confianza en este contexto específico, puesto que la confianza mencionada no se refiere simplemente a la familiaridad personal o amistad entre las partes, como podría darse en la mayoría de los casos, en cambio, se hace hincapié en la necesidad de una relación jurídica que vincule a ambas partes. En esta relación jurídica, una parte confía en la otra para que cumpla con las obligaciones establecidas en un acuerdo, de forma en que una parte abusa de la confianza de otra cuando una parte utiliza de manera indebida la confianza depositada en el marco de una relación legal, incumpliendo las obligaciones acordadas (Cárdenas, 2023).

Los Elementos Constitutivos Del Delito: Estudio Dogmático y Jurisprudencial

La Corte Nacional de Justicia en la Resolución No. 103-2015 cita al Dr. Jorge Zavala Baquerizo, quien, en su obra Delitos contra la Propiedad, tomo II se refiere a los conceptos de cada elemento constitutivo del tipo de abuso de confianza:

“a) EL DOLO. – es cuando el acto de distraer o de disipar, debe ser ejecutado maliciosamente, dolosamente, es decir con la voluntad de procurar el resultado deseado. b) LA DISTRACCIÓN. – distraer equivale a malversar, esto es, al hecho de destinar la cosa a un fin distinto de aquel al cual debía destinársela. Es decir que previa la distracción, el agente se apropió de la cosa y por haberse apropiado de ella, es que actúa como si realmente fuera el dueño. c) LA DISIPACIÓN. – disipar equivale a mal gastar, es el acto que ejecuta el agente para privar de la propiedad a quien le confió la cosa, como mero tenedor. d) EL PERJUICIO AJENO. – es cuando la acción constitutiva de la distracción como de la disipación, debe ser de tal naturaleza que se le haga “en perjuicio de otro”, es decir, que el perjuicio debe ser causado a una persona distinta a la del agente, sin que importe si tal perjuicio lo recibe el que le entregó la cosa al agente o cualquier otra persona. e) EL OBJETO MATERIAL. – es la apropiación indebida de una cosa mueble, que le ha sido entregada bajo la condición de restituirla o hacer de ella un uso y empleo determinado. f) LA ENTREGA DE LA COSA. – es la que exige que debe ser entregada al agente, de manera voluntaria y a título precario, no traslaticio de dominio”

En igual sentido, este criterio es desarrollado por la misma Corte, en su Juicio no. 662-2019, en donde arguye:

“El delito de abuso de confianza o apropiación indebida, tiene como elementos constitutivos del tipo, el dolo, la distracción, la disposición, el perjuicio ajeno, el objeto material y la entrega de la cosa; dicho en otras palabras, en el abuso de confianza, el sujeto activo, recibe la cosa por un acto voluntario de la víctima provocando con su conducta un perjuicio al patrimonio ajeno.”

Por ende, se detallará pormenorizadamente un estudio dogmático y jurisprudencial sobre el cumplimiento de cada uno de estos elementos constitutivos del delito de abuso de confianza.

 

 

Primer Elemento: El Dolo

“a) EL DOLO. – es cuando el acto de distraer o de disipar, debe ser ejecutado maliciosamente, dolosamente, es decir con la voluntad de procurar el resultado deseado.”

El concepto de "dolo" implica que la acción de distraer o disipar debe llevarse a cabo de manera maliciosa y dolosa y, en consecuencia, en este contexto, el término "dolosamente" señala la presencia de una intención deliberada por parte del actor, con la finalidad de lograr el resultado deseado, por tanto, el dolo implica una voluntad consciente de realizar la acción con pleno conocimiento de sus consecuencias.

En este ámbito, el dolo se considera un elemento esencial para la caracterización de ciertos delitos, como lo es el delito de abuso de confianza, siendo así que este elemento se refiere a la intención maliciosa y premeditada detrás de la conducta delictiva, de tal forma la presencia de dolo sugiere que el individuo lleva a cabo la acción con conocimiento y voluntad de su carácter ilícito o perjudicial en contra de la víctima.

Por ello, en el contexto de distraer o disipar, el dolo implica que las personas denunciadas realizaron estas acciones con la intención específica de conseguir un resultado determinado, y no de manera accidental o inadvertida, tal elemento resalta la importancia de la intencionalidad maliciosa como factor determinante en la evaluación de la conducta del abuso de confianza por los denunciados, estableciendo una conexión directa entre la acción y la intención maliciosa del sujeto activo en contra de la víctima.

El dolo, al ser la ejecución maliciosa de distraer o disipar con la intención de procurar un resultado deseado, deja en evidencia la voluntad consciente y premeditada en la realización de ciertos actos por parte de los denunciados.

Segundo Elemento: La Distracción

“b) LA DISTRACCIÓN. – distraer equivale a malversar, esto es, al hecho de destinar la cosa a un fin distinto de aquel al cual debía destinársela. Es decir que previa la distracción, el agente se apropió de la cosa y por haberse apropiado de ella, es que actúa como si realmente fuera el dueño.”

En el contexto, la "distracción" se entiende como el acto de malversar, lo cual implica destinar una cosa a un propósito diferente al que estaba destinada originalmente, es decir, la distracción implica desviar el destino legítimo de un objeto o recurso hacia un fin distinto al previamente establecido.

Cuando se habla de distracción, se hace referencia a la acción de apropiarse de la cosa en cuestión, este acto de apropiación precede a la distracción, y es a través de esta apropiación que el agente actúa como si fuera el dueño real de la cosa, y la acción de distracción implica, por lo tanto, una violación del propósito original al que estaba destinado el objeto, y se manifiesta en el hecho de que el individuo que lleva a cabo la distracción actúa como si tuviera la legítima propiedad de la cosa.

Por consiguiente, la distracción implica un desvío fraudulento de un objeto o recurso hacia un propósito diferente, y este desvío se realiza tras la apropiación ilegítima por parte del agente. Este proceso crea una situación en la que el agente, al haberse apropiado de la cosa, actúa como si fuera el verdadero propietario, a pesar de que la acción misma contradice el destino originalmente previsto para dicho objeto.

Tercer Elemento: La Disipación

“c) LA DISIPACIÓN. – disipar equivale a mal gastar, es el acto que ejecuta el agente para privar de la propiedad a quien le confió la cosa, como mero tenedor.”

En los casos de abuso de confianza como el presente, la "disipación" se define como el acto de mal gastar, lo que implica el uso indebido de un bien o recurso, y en este contexto, la disipación no solo se trata de una acción de gasto, sino que conlleva una dimensión más grave: el agente lleva a cabo esta acción con la intención de privar a la persona que le confió la cosa de su propiedad, especialmente cuando dicha relación es de mero tenedor.

Cuando se habla de "mal gastar", se hace referencia a un uso de los recursos que va más allá de simples transacciones inapropiadas o gastos frívolos, puesto que la disipación implica un comportamiento intencional por parte del agente, con la finalidad de despojar a la persona que le confió el bien de su legítima propiedad, y se establece una conexión directa entre el mal uso de los recursos y la intención de privar al verdadero propietario de su derecho sobre la cosa confiada.

La disipación se destaca no solo por el acto de gastar inapropiadamente, sino también por la intención de desposeer al propietario legítimo de la cosa, puesto que en situaciones donde existe una relación de mero tenedor, el agente tiene la responsabilidad de administrar la propiedad de otra persona de manera adecuada y fiel, siendo así que la disipación, en este contexto, representa una traición a esa confianza, ya que implica un uso indebido de la propiedad confiada con la clara intención de privar al propietario de sus derechos sobre la misma.

 

 

 

Cuarto Elemento: El Perjuicio Ajeno

“d) EL PERJUICIO AJENO. – es cuando la acción constitutiva de la distracción como de la disipación, debe ser de tal naturaleza que se le haga “en perjuicio de otro”, es decir, que el perjuicio debe ser causado a una persona distinta a la del agente, sin que importe si tal perjuicio lo recibe el que le entregó la cosa al agente o cualquier otra persona.”

La noción de "perjuicio ajeno" en el contexto de la distracción y la disipación del cometimiento del delito de abuso de confianza implica que la acción llevada a cabo por el agente ya sea distraer o disipar, debe ocasionar daño o perjuicio a otra persona que no sea el propio agente, y es crucial destacar que este perjuicio puede afectar tanto a la persona que entregó la cosa originalmente al agente como a cualquier otra persona involucrada.

En otras palabras, el término "ajeno" resalta que el daño causado no recae directamente en el agente, sino en terceros, las víctimas, por tanto, la acción de distraer o disipar tiene como consecuencia un impacto negativo en la esfera de otra persona, ya sea el propietario original de la cosa o cualquier otra parte involucrada en el contexto de la relación de confianza.

El daño se constata como un elemento esencial para que exista el abuso de confianza, ya que en él se encuentra, justamente, la violación al bien jurídico tutelado en este tipo de delito: la propiedad. El perjuicio influye en el proyecto de vida de la víctima, puesto que, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el proyecto de vida se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone, por lo que, en rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad.

Específicamente, a partir del fallo de reparaciones del Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, en términos de la Corte se define al proyecto de vida:

“el denominado ‘proyecto de vida’ atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas”.

En este contexto, la Corte relacionó este concepto con la idea de que una violación de los derechos puede no solo tener consecuencias de índole patrimonial, sino también puede afectar las expectativas y metas que una persona tenía para su vida en el momento del incidente. Según la propia Corte, el proyecto de vida se refiere a la realización completa de la persona afectada

considerando sus inclinaciones, habilidades, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten establecer expectativas razonables y buscar alcanzarlas.

Este enfoque resalta la importancia de considerar no solo el impacto inmediato de un acto perjudicial, sino también las consecuencias a largo plazo que afectan el curso de la vida de una persona, puesto que, cuando las expectativas de desarrollo se ven truncadas de manera sorpresiva por el cometimiento del delito de abuso de confianza, se produce un perjuicio significativo que va más allá de la pérdida material o emocional inmediata, implica la privación de oportunidades para el crecimiento personal, el avance profesional y la estabilidad familiar.

Teniendo en claro lo anterior, se debe enfatizar que el abuso de confianza puede provocar una afectación directa al proyecto de vida de la víctima por varias razones fundamentales. La dimensión de esta afectación se extiende más allá de la pérdida financiera y se entrelaza con aspectos esenciales de la vida personal, social y emocional de la víctima.

Quinto Elemento: El Objeto Material

“e) EL OBJETO MATERIAL. – es la apropiación indebida de una cosa mueble, que le ha sido entregada bajo la condición de restituirla o hacer de ella un uso y empleo determinado.”

El "objeto material" en el contexto del delito de abuso de confianza se refiere a la apropiación indebida de una cosa mueble, la cual ha sido entregada bajo la condición específica de ser restituida o utilizada de una manera previamente acordada, este elemento aborda la relación de confianza entre dos partes y destaca el incumplimiento de los términos bajo los cuales se confió la propiedad.

Y, por consiguiente, la "apropiación indebida" implica tomar posesión o control de la cosa entregada de manera contraria a los acuerdos establecidos entre las partes. En este caso, la cosa en cuestión es una propiedad mueble, y su apropiación indebida implica una acción que va en contra de la voluntad del propietario original, una conducta que implica una transgresión de los límites de la confianza y la mala fe por parte de quien se apropia indebidamente del objeto material.

La condición específica de restituir la cosa o utilizarla de una manera determinada destaca la importancia de los términos del acuerdo original, ya que la idea de hacer de la cosa un "uso y empleo determinado" indica que la entrega de la propiedad no es indiscriminada; más bien, hay un propósito específico para su utilización, por lo que la apropiación indebida atenta contra este propósito, ya que implica que la cosa se utiliza de manera contraria a lo acordado, generando así un perjuicio para el propietario original.

Esta apropiación indebida del objeto material, al ser desviado de su destino previsto, no solo constituye un incumplimiento de las expectativas y acuerdos entre las partes involucradas, sino que también revela una violación de la relación de confianza, configurándose el cometimiento del abuso de confianza, toda vez que este actuar infringe los límites éticos y legales establecidos para la administración de la cosa confiada, generando así un perjuicio significativo para la víctima y sus intereses.

Sexto Elemento: La Entrega De La Cosa

f) LA ENTREGA DE LA COSA. – es la que exige que debe ser entregada al agente, de manera voluntaria y a título precario, no traslaticio de dominio”

El concepto de "entrega de la cosa" implica que la transferencia debe ser realizada hacia el agente de manera voluntaria y bajo el título, sin implicar un traslado de dominio. En otras palabras, esta entrega no conlleva la transferencia completa de la propiedad, sino que es condicional y se realiza en términos temporales o sujetos a ciertas condiciones.

Es esencial enfatizar que la entrega debe ser voluntaria, destacando que no debe haber coerción ni presión indebida en el proceso de transferencia, ya que la voluntariedad asegura que ambas partes participantes en la transacción actúen de manera libre y consciente, respetando los términos acordados.

Además, la entrega se realiza a título precario, indicando que la posesión de la cosa no implica un cambio sustancial en los derechos de propiedad, puesto que el término "precario" sugiere que la transferencia es temporal y sujeta a las condiciones establecidas en el acuerdo original, por lo que no se produce un cambio definitivo en la propiedad, sino más bien una concesión condicional.

La exclusión del traslado de dominio resalta que, aunque la cosa se entrega al agente, el propietario original retiene sus derechos de propiedad, tal distinción es crucial para comprender que la entrega no implica una pérdida permanente de propiedad, sino más bien una concesión limitada con propósitos específicos.

Es importante destacar que, en este contexto, la entrega realizada por la víctima del objeto material no implica en ningún momento una pérdida permanente de propiedad ni de control total sobre los recursos. Más bien, representaba una delegación de responsabilidad con expectativas claras sobre el uso adecuado y la administración del objeto material.

 

Metodología

En el presente artículo científico se realizó una investigación cualitativa en el que los autores recopilaron y analizaron información actualizada concerniente al delito de abuso de confianza tipificado en el artículo 187 del Código Orgánico Integral Penal, considerando también lo que tribunales han propuesto en sentencias respecto a la distinción de los elementos subjetivos y objetivos del ilícito penal ya mencionado.

Es relevante realizar hincapié en la sana crítica y valoración que cada juzgador posee para tomar una decisión, no obstante, de lo que se ha apreciado a lo largo de la lectura del presente artículo de análisis para estudiantes y profesionales es la necesidad de una reflexión jurídica del tipo penal para una adecuada defensa ante los tribunales, esto logrado a través de la recolección de documentos y registros de uso público correspondiente a sentencias obtenidas de páginas oficiales del Consejo de la Judicatura, permitiendo incluso realizar estudios de casos resolviendo consigo inquietudes de los funcionarios públicos, como fiscalía para iniciar o no un proceso penal, por lo que fue necesario una investigación documental.

 Posterior a aquello, se realizó una exposición detallada de los aciertos puestos a conocimiento de todo aquel inmerso en el derecho, cuya finalidad es resolver un problema inicial de interpretar acertadamente el delito, por ello el estudio exhaustivo permitirá conocer si la conducta efectivamente se adecúa al tipo penal y de no hacerlo impedirá un desgaste estatal.

 

Discusión

El artículo titulado “Reflexiones Jurisprudenciales Sobre los Elementos Constitutivos del Delito de Abuso de Confianza” describe pormenorizadamente los elementos necesarios para determinar o no si una conducta se ha adecuado al tipo penal de abuso de confianza. El ilícito penal contenido en el artículo 187 del Código Orgánico Integral Penal en varias ocasiones ha sido discutido por abogados litigantes, docentes, funcionaros públicos y servidores judiciales, ya que la normativa no prevé un límite claro causando consigo error al momento de presentar denuncias e iniciar la investigación penal.

El abuso de confianza y la estafa son dos tipos penales que pueden tener ciertos elementos que ocasionan errores al delimitar una conducta, por ello la Corte Nacional de Justicia a través de

sentencias ha proferido jurisprudencia importante para diferenciar los mencionados tipos penales permitiendo esclarecer la oscuridad en la norma.

De lo señalado en líneas precedentes, los autores de este artículo con su experiencia en la práctica consideraron la importancia de distinguir cada elemento y de examinar de manera aislada el artículo, con el objetivo de que estudiantes y profesionales del derecho cuenten con información que permita individualizar los elementos constitutivos del tipo penal de abuso de confianza.

En lo atinente al artículo 187 se determina “la persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero [..] con la condición de restituirlos […]” no permite un análisis profundo de la forma en que le serán entregados los bienes muebles, por ello la confusión con el tipo penal de estafa que establece “la persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación […], induzca a error a otra […]”. La confusión surge de la poca claridad en la normativa originada del aporte del legislador, es con esto que la Corte Nacional de Justicia ha dispuesto la existencia de una relación de confianza que se evidencie jurídicamente, permitiendo consigo no activar el aparataje estatal si no cumple con este requisito elemental, actualmente los fiscales al momento que conocen de un ilícito que se piensa que sea abuso de confianza, revisan si se ha adjuntado elementos alguno que constate la mencionada relación, caso contrario, solicitan el archivo de la causa de manera inmediata.

Así mismo, fue necesario estudiar cada elemento constitutivo del tipo, puesto que permitirá analizar al conocedor del derecho puntualmente aquello que se requiere para imputar el abuso de confianza, se hace viable y relevante que se realicen estudios futuros que permitan distinguir los tipos penales abuso de confianza y de estafa, en razón de que ambos causan un grave perjuicio al patrimonio de las personas y su persecución penal es necesaria, siempre que se cumplan los requisitos elementales.

Conclusión

La disertación sobre los elementos constitutivos del delito de abuso de confianza, sustentada en el análisis del artículo 187 del Código Orgánico Integral Penal y enriquecida con perspectivas jurisprudenciales, nos conduce a una serie de reflexiones críticas de profunda relevancia para la doctrina jurídica y la práctica legal. El estudio pormenorizado de este ilícito resalta la complejidad inherente a la configuración del mismo, donde la relación fiduciaria entre las partes se erige como piedra angular para su concepción y posterior adjudicación.

La jurisprudencia analizada subraya la necesidad de distinguir claramente entre la confianza meramente interpersonal y la confianza jurídica, esta última cimentada en deberes y obligaciones recíprocas que, al ser transgredidas, configuran el núcleo del abuso. El dolo, entendido como la intención maliciosa de desviar o malversar los bienes confiados, emerge como un elemento subjetivo clave, cuya identificación requiere de un escrutinio meticuloso de las circunstancias y el contexto en el que se desarrollan las acciones del sujeto activo.

La distracción y la disipación de los bienes, entendidas como manifestaciones concretas del abuso de la confianza depositada, no solo implican un perjuicio patrimonial, sino que, al profundizar en las repercusiones sobre el proyecto de vida de la víctima, se revela la magnitud del daño infligido, que trasciende lo material para adentrarse en lo personal y lo existencial.

Este análisis crítico destaca la importancia de una comprensión profunda y matizada de los elementos que constituyen el delito de abuso de confianza, no solo para la adecuada administración de justicia, sino también para la formulación de políticas públicas que prevengan su comisión. La reflexión jurisprudencial sobre este tema no solo enriquece el debate académico, sino que también aporta a la sociedad herramientas para fortalecer la integridad de las relaciones jurídicas, promoviendo así un entorno social y económico basado en la confianza legítima y la seguridad jurídica.

En última instancia, estas reflexiones invitan a la comunidad jurídica a reevaluar y fortalecer los marcos legales y éticos que rigen las relaciones de confianza, subrayando la necesidad de un compromiso colectivo hacia la protección de los valores fundamentales de lealtad, honestidad y responsabilidad, esenciales para el sostenimiento de la cohesión social y la justicia.

 

Referencias

      1.            Cárdenas, R. (2023). El Abuso de Confianza. Escuela Libre de Derecho. https://www.eld.edu.mx/Revista-de-Investigaciones-Juridicas/RIJ-2/Capitulos/3-El-abuso-de-confianza.pdf

      2.            Corte Nacional de Justicia. Sala De Lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito. Juicio Penal No. 1126-2012, Resolución No. 1108-2013. Recurso Casación. Juez Ponente: Dr. Jorge M. Blum Carcelén. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013jn/R1108-2013-J1126-2012-ABUSO%20DE%20CONFIANZA.pdf

      3.            Corte Nacional de Justicia. Sala De Lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito. Juicio Penal No. 515-2014, Resolución No. 642-2014. Recurso Casación. Juez Ponente: Dr. Jorge M. Blum.

      4.            Corte Nacional de Justicia. Sala De Lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito. Juicio Penal No. 05241-2014-0122, Resolución No. 284-2018. Recurso Casación. Conjuez Ponente: Dr. Marco Maldonado Castro. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Diccionario/Pdf/A/RESOL-No.-0284-2018-JUICIO-No.-05241-2014-0122.pdf

      5.            Corte Nacional de Justicia. Sala De Lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito. Juicio Penal No. 17256-2014-0022, Resolución No. 662-2019. Recurso Casación. Juez Ponente: Dr. Edgar Flores Mier. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Diccionario/Pdf/A/RESOL-No.-0662-2019-JUICIO-No.-17256-2014-0022.pdf

      6.            Headrick, W. C., Piña Rodríguez, C. A., Piña Fernández, S. S., & Roa Gerónimo, C. R. (n.d.). ABUSO DE CONFIANZA. Retrieved from https://biblioteca.enj.org/handle/123456789/81626

      7.            Muñoz Arango, C. (2022). Apropiación Indebida. Un Abuso de Confianza. Anuario de Derecho XLI No. 51. https://revistas.up.ac.pa/index.php/anuario_derecho/article/download/3418/2918/5657

 

 

 

 

 

 

 

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