Polo del Conocimiento, Vol 9, No 4 (2024)

 

                                                                                  

 

 

La responsabilidad penal en la clonación vehicular según el Código Orgánico Integral Penal Ecuador

 

Criminal liability in vehicle cloning according to the Ecuadorian Comprehensive Criminal Organic Code

 

Responsabilidade penal na clonagem de veículos segundo o Código Orgânico Penal Integral do Equador

 

 

Jairo Sebastián Martínez Coque I
Jmartinez25@indoamerica.edu.ec   
https://orcid.org/0009-0000-7920-8127
Fernando Eduardo Paredes Fuentes II
fernandoparedes@indoamerica.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-5489-7605
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: Jmartinez25@indoamerica.edu.ec   

 

Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación

 

 

* Recibido: 05 de febrero de 2024 *Aceptado: 15 de marzo de 2024 * Publicado:  30 de abril de 2024

 

        I.            Universidad Tecnológica Indoamérica Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Económicas, Ecuador.

      II.            Docente de la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Económicas Carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Indoamérica, Licenciado en Ciencias Políticas, abogado de los Juzgados y Tribunales del Ecuador, Doctor en Jurisprudencia, Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal y Magíster en Administración y Docencia Universitaria, Ecuador.


Resumen

La investigación se ha fundamentado en el reconocimiento  de la  responsabilidad legal tipificada en el Código Orgánico Integral Penal,  dentro del delito de clonación vehicular;  Ecuador, se ha convertido en un país altamente peligroso donde la clonación vehicular se asocia al robo de vehículos, es un acto delictivo frecuente, que a pesar de ser  un delito, las víctimas evitan  presentar la respectiva denuncia, debido  a la impunidad, ocasionada   por la inexistencia de delito en  el  COIP, debiendo en el mejor de los caso aplicar la integración del derecho para plantear el caso,  analogando los hechos hacia delitos como suplantación de identidad, robo o estafa; es una investigación hermenéutica, con técnica documental; se concluye con esta investigación,  que  la falta de tipificación  del delito de clonación vehicular en el Código Orgánico de Integral Penal, limita el cumplimiento de la Ley.

Palabras clave:  Clonación vehicular; robo; estafa; matrícula; impronta.

 

Abstract

The investigation has been based on the recognition of the legal responsibility typified in the Comprehensive Organic Criminal Code, within the crime of vehicle cloning; Ecuador has become a highly dangerous country where vehicle cloning is associated with vehicle theft, it is a frequent criminal act, which despite being a crime, victims avoid filing the respective complaint, due to impunity, caused by the non-existence of a crime in the COIP, and in the best case scenario the integration of the law should be applied to present the case, analogizing the facts to crimes such as identity theft, theft or fraud; It is a hermeneutical investigation, with documentary technique; It is concluded from this investigation that the lack of classification of the crime of vehicle cloning in the Organic Comprehensive Penal Code limits compliance with the Law.

Keywords: Vehicle cloning; heist; scam; tuition; imprint.

 

Resumo

A investigação baseou-se no reconhecimento da responsabilidade jurídica tipificada no Código Penal Orgânico Integral, no âmbito do crime de clonagem de veículos; O Equador tornou-se um país altamente perigoso onde a clonagem de veículos está associada ao roubo de veículos, é um ato criminoso frequente, que apesar de ser um crime, as vítimas evitam apresentar a respectiva denúncia, devido à impunidade, causada pela inexistencias de um crime em o COIP, e na melhor das hipóteses deve ser aplicada a integração da lei para apresentar o caso, analogizando os factos a crimes como roubo de identidade, roubo ou fraude; Trata-se de uma investigação hermenêutica, com técnica documental; Conclui-se desta investigação que a falta de enquadramento do crime de clonagem de veículos no Código Penal Orgânico Integral limita o cumprimento da Lei.

Palavras-chave: Clonagem de veículos; roubo; fraude; mensalidade; imprimir.

 

Introducción

En la actualidad la violencia y el elevado número de actos delincuenciales, demuestran el incremento sustancial de delitos en el País, datos completamente alarmantes que registran 42.789 denuncias por robo y asalto de enero a diciembre del 2022 con un incremento del 9,7 en relación en el año 2021 (OECO, 2023), son cifras preocupantes que forma la plataforma básica del presente artículo en función de la problemática existente por clonación vehicular.

La Cámara de Comercio de Quito (2023), informa que el robo de vehículos es uno de los delitos más frecuentes que se presentan en la ciudad, habiendo demostrado que, en el lapso de 6 meses, de enero a agosto del 2023 se presentaron 937 denuncias, de las cuales el 40% han pasado por el proceso de clonación vehicular, conforme lo sostiene la Agencia Nacional de Tránsito, (ANT) en los registros de alerta, en el momento de legaliza los vehículos.

Es fundamental revisar la tipificación del delito, como parte del estudio acerca de  clonación vehicular, desde la perspectiva legal, al observar la postura social respecto al robo de  vehículos,  manifestándose por parte de los perjudicados un cierto grado de aceptación de los hechos, factor que dentro de la psicología social,  se demuestra como estado de resiliencia ante un hecho que afecta a su economía, al momento de no encontrar solución a este caso y en la mayoría de los casos, perderse en el tiempo por la demora de los trámites legales.

El incremento de este tipo de delitos llama la atención y coloca un llamado de atención al poder judicial,  a fin de desarrollar acciones pertinentes, frente a la inconsistencia legal de no contar la tipificación sobre clonación de vehículos en el  Código Orgánico  Integral Penal determinándolo como un delito punible; en la actualidad, el cuerpo judicial arbitra la ley dentro del manejo de la integración del derecho, de manera que estos casos, sean considerados en una denuncia como robo, estafa o suplantación de identidad, desviando el verdadero concepto del delito, pero en un valedero acto intencional de aplicación de la ley y el juzgamiento de quienes cometieron este hecho.

Cabe señalar  que ante esta falencia es importante recordar el fundamento de la  legalidad  considerada como un principio dentro del debido proceso, de cuya transversalidad  surge la limitación del poder punitivo de las leyes, de manera que se  inhiban las arbitrariedades,  de cuyo ejercicio surge la seguridad jurídica; demostrándose de esta manera la necesidad de que la “norma punitiva exista”, en el texto jurídico correspondiente; de manera que la sanción,  pueda ser ejercida dentro del principio  universal  “Nullum crimen nulla”, es decir no hay delito ni pena sin ley.

En los casos de clonación vehicular se hace uso de la integración del derecho, con la finalidad de resolver el proceso penal, olvidándose de la importancia que debe tener el principio de proporcionalidad, de cuya omisión surgen dudas absolutas y no resueltas, gracias al silencio emitido por la judicatura, evitando entrar en materia dentro de esta laguna jurídica sin respuesta.

Entre los principales problemas que se encuentran en el desarrollo de la investigación, está el vacío legal en el contexto del delito de clonación vehicular; y las estrategias legales que se aplican por parte de abogados y fiscales, de manera que brinde solución a las denuncias presentadas dentro de un debido proceso.

Dentro del estudio se han tomado los delitos punibles aceptados para el tratamiento de clonación de vehículos, como son la suplantación de identidad, asumiendo la falsificación de placas, gemelación del vehículo y alteración de los códigos de identificación del automotor.

El delito, en el contexto de la clonación vehicular, es generalmente perpetrado en la comercialización de los vehículos en forma presencial fraudulenta, colocando el vehículo en las ferias de manera virtual a través de redes sociales, donde se ofertan los automotores, generalmente en precios bajos a fin de captar el interés del comprador.  Previo a poner en venta, los vehículos han pasado por cambio de pintura, clonación de la placa y daño en los códigos de identificación, de manera que el comprador puede encontrar un vehículo con datos legales en la plataforma de la ANT, pero en realidad es un vehículo robado que ha sido clonado; en otra circunstancia, solamente se cambian las placas a fin de perpetrar delitos punibles que ocasionan daños legales a los propietarios originales del automotor.

La metodología empleada se sustenta en los modelos de investigación judicial, que difiere considerablemente de la investigación científica total. Así, Zaffaroni (2002), sostiene que al hacer un estudio en el campo legal, debe considerarse que “el método jurídico es fundamentalmente de interpretación de la ley, que se encuentra expresada en palabras (lenguaje –escrito”(p.79),  dicho de esta manera, esta investigación se realizará bajo el método hermenéutico,  o exegético, debido a la necesidad de revisar el dogmatismo jurídico escrito en el Código Orgánico Integral Pena, además se utilizará la técnica  documental que conduce la  investigación hacia la lectura de documentos necesarios dentro del tema planteado, en el mejor intento por dilucidar aquellos datos ocultos o que  requieren ampliaciones.

 

Desarrollo

A nivel mundial, se habla de clonación de vehículos como parte de los delitos de hurto de automotores, dicho evento involucra generalmente a tres sujetos, que son quienes comete el delito, el afectado y el comparador. El delito per se es considerado como tal, en el momento que se conocen los objetivos del sustractor, mismo que pueden ser la venta de un vehículo adulterado para beneficio propio o el uso de éste en acciones reñidas con la ley como asesinatos, robos u otros actos  considerados como delitos graves (Sánchez, 2019).

Parte del estudio es brindar tratamiento a aquellos elementos encontrados  dentro del tema,   y que  representan  una necesidad social no resuelta, debido al desconocimiento de una realidad continua que viven las sociedades a nivel mundial de manera resiliente, frente al delito de clonación vehicular , pese a ello estudios que proyectan alternativas de cambio como la investigación de  Torres y Rivera (2023),   aportan positivamente con alternativas reales para prevenir el delito mediante un sistema detector  de placas gemeladas de vehículos, mediante inteligencia artificial; es un estudio realizado en  la ciudad de Bogotá; la propuesta puede ser revisada como alternativa para resolver una problemática latente en la República de Colombia, así como en otros países latinoamericanos que contamos con un modelo social,  muy similar.

El tratamiento legal del tema permite direccionar la investigación hacia aspectos conceptuales y jurídicos que, en la República del Ecuador, son tomados como base sustantiva para el tratamiento del delito con la figura de clonación, suplantación de identidad, robo, falsificación y estafa; considerados los delitos usuales presentados en procesos legales en la clonación de vehículos.

Merece la pena tomar en cuenta aspectos que forman parte del tratamiento legal a la clonación de vehículos como son la seguridad y el delito, en el primero de los casos se loa tribuye como la necesidad de los ciudadanos por vivir en armonía y respeto a los principios fundamentales y en el caso del delito, que corresponde a la ejecución de actos lesivos a que atentan contra la vida, moralidad y bienes

 

 La seguridad como derecho fundamental de la sociedad

La necesidad de seguridad que busca el ser humano sobreviene desde que la humanidad tiene conciencia de su vida en comunidad, la sociedad contemporánea  reseña a partir del Artículo 3 de los derechos humanos, el  derecho fundamental a la seguridad (Declaración Universal de los  Derechos Humanos, 1948),  cuyos elementos constitutivos son un referente completo de la necesidad de los seres humanos para su  supervivencia colectiva, por ello, este documento básico se ha constituido en una guía para determinar mediante la Carta Magna del  Estado Ecuatoriano (2998)  el beneficio que como sociedad se tiene en el principal  documento legal que beneficie y procure la estabilidad de quienes habitan el territorio ecuatoriano.

 

Factores sociales que direcciona el cometimiento del delito

 En cuanto a  la teoría del delito, es necesario tratarla, debido a las implicaciones que éste tiene en los procesos legales; puede determinarse la importancia del análisis de la conducta del ser humano como acción que marca el cometimiento de los actos del hombre, y que el caso asociativo al delito  permite que las personas  involucradas en un juicio  puedan ejercer su derecho a la defensa o juzgamiento  una vez determinados aquellos aspectos que  convierten el delito en culposo o no, grabado básicamente en la intencionalidad de la persona que comete el delito y las consecuencias  generadas.

Muy difícil es reconocer el concepto de delito, sin adentrarse en las teorías del delito, es, debido a que los sesgos filosófico - legales y sociológicos, emiten su propio concepto de acuerdo a su posicionamiento; y de forma interpretativa Campoverde, Orellana y Sánchez (2018), sostienen que el delito es una acción propia del acto humano, realizado en forma voluntaria o involuntaria, que cumple con el ejercicio de la intencionalidad final.

Ante este corto análisis de doctrinas, resulta imperante determinar que la clonación vehicular es un delito, por las condiciones y fines que persigue, así como la vinculación con un delito agravado que es el robo.

 

Elementos integrados con clonación vehicular, conceptualizaciones

Clonación Vehicular

Se  entiende como la acción de duplicar la placa, la serie de identificación vehicular, la matrícula  de un vehículo robado con los datos de otro que se encuentra en circulación o simplemente alterar uno o dos elementos para colocarlos a la venta o utilizarlos con otros fines; constituyéndose en un delito; por el impacto que produce al comprador de este automotor quien  será acusado como autor del cometimiento del hecho a más de la pérdida económica en que ha incurrido al adquirí el  bien,  o ser implicado en delito flagrante.

Las técnicas de adulteración de partes de un vehículo, de acuerdo con Colcha (2023), pueden ser:

-       Lijado del código VIN del automotor (Vehicle Identification Number) que es el código único del vehículo y que es asignado de fábrica a cada automotor, para la clonación se emplea el lijado o limado a fin de variar la profundidad de la letra o número, de manera que se confunda al momento de realizar la revisión

-       Aplicación de soldadura mediante calor como superficie irregular, que es pulida

-       Creación de una ventana donde se encuentra la numeración original y se forja un nuevo código en otro sitio del chasis

 

Suplantación de identidad

El delito de suplantación de identidad corresponde a la responsabilidad de una persona por asumir una identidad que no es la suya de manera pública, en franca demostración de obtener algún edito personar u ocasionar perjuicio a quien se encuentra suplantando.

En el Código Orgánico Integral Penal, se contempla esta figura delictiva en el Art. 212, donde claramente se determina que se aplica esta tipificación de delito a “la persona que de cualquier forma suplanta la identidad de otra, para obtener un beneficio para sí o para un tercero, en perjuicio de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

En la demanda, le corresponde al abogado patrocinador , presentar todos los argumentos legales de esta figura, en función de los cambios realizados en un vehículo de propiedad privada que pertenece a una persona, quien se ve afectado al momento en  que se ha cambiado la matrícula o  modificado los números de serie, o la matrícula, de manera que toda acción ejecutada con este  automotor, recae  directamente con responsabilidad penal del propietario original, independiente de los hechos en que se involucre al vehículo clonado y de la figura legal con que se ha manejado la acusación.

 

 

Robo

Otra figura legal que respalda el accionar jurídico en el caso de clonación vehicular es el robo, que se constituye la base de la clonación,  literalmente como la sustracción de un objeto y los elementos que se encuentran en él; es un delito que amerita ser sancionado  como lo determina el artículo 189 del COIP, y  se lo conceptualiza como el acto de apoderarse de “Cosa, mueble ajeno”,  este delito, recibirá de acuerdo a las circunstancias la pena privativa que va de  cinco hasta  veinte y tres años;  de acuerdo a diferentes circunstancias que determine el juzgamiento y la emisión del fallo determinante por parte del juez. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Se debe tener presente que  el robo vehicular alcanza una  elevada connotación, ocasionada por el nivel de crecimiento del delito en todo el país;  que de forma comparativa, se  conoce es similar en todo el mundo, Colcha (2023) manifiesta que el mayor número de vehículos sustraídos, corresponden a aquellos pertenecientes a personas de nivel socioeconómico medio, considerándose la posibilidad de una mejor posibilidad de venta por los precios bajos, sea que los vendan  completos o  por partes; además manifiesta que los vehículos de los años 90, tienen elevada incidencia de robo para venderlos en partes, debido a que no se encuentran repuestos y los costos a los cuales son comercializados triplican su valor real.

El robo vehicular en Ecuador se encuentra en escalada continua como lo demuestra  el siguiente gráfico demostrativo, que evidencia la falta de control  por parte de las autoridades y la ciudadanía, en cuanto al cuidado de los automotores, o  las debidas precauciones que deben tener los ciudadanos al estacionar en zonas seguros como parqueaderos, evitando de esta manera el parqueo  en la vía pública o en zonas altamente peligrosas, la estadística de la Agencia Nacional de Tránsito del período 2019- 2022, refleja  el aumento significativo en el cometimiento de este delito:

 

Tabla 1: Denuncias en el período 2019-2022 por

Denuncias por robo de vehículos período 2020 2022 2023

2019

2020

2021

2022

5653

4596

6911

11372

Fuente: Agencia Nacional de Tránsito

 

 El aumento es significativo y alcanza el 164.54% en un solo año, tomando en consideración que las cifras corresponden al período enero- diciembre, los meses en que existe el mayor número de denuncias corresponden a marzo y diciembre, conforme lo determina la misma institución.  Al hablar de cifras, es palpable que la suma delincuencial, corresponde al país.

Son cinco las principales provincias donde se presentan mayor cantidad de denuncias por sustracción de vehículos:

Guayas - 12125

Pichincha -  6911

Santo Domingo de los Tsáchilas – 2238

Los Ríos – 2199

Manabí -1820

Aparte del delito de robo y sus consecuencias, existe otro sector altamente golpeado por el cometimiento de este delito, es así como la Cámara de Comercio de Quito (2023) sostiene que las aseguradoras han debido pagar  a 11372 asegurados por sustracción de vehículos, sin contabilizar el caso de las motos, que igualmente es otro segmento que demuestra la misma problemática; no obstante debe considerarse que  es un segmento minoritario el que asegura los vehículos, de manera que la pérdida no es únicamente de los titulares de los mismos sino en otros casos como prestadores de seguros.

 

Estafa

 Si se ha engañado a las personas con fines comerciales  en la venta de un vehículo, en el cual hábilmente se han clonado partes, color, matrícula o la serie, se incurre en una estafa, es así como esta figura legal es más empleada, una vez se ha presentado la denuncia, se inicia esa relación jurídica procesa; una vez declarado el caso  y la necesidad de sancionar a quien haga cometido el delito en contra de otra persona; para que se convierta la estafa en delito punible, es fundamental que se determine que uno de los actores , haya cometido este acto  y que la figura concuerde con el Código Orgánico Integral Penal que señala lo siguiente;

Comete un delito de estafa aquella persona que para obtener un beneficio patrimonial para sí mismo o para otra, mediante la simulación de hechos falsos u ocultamiento de actos verdaderos, induzca a error a otros, con el fin de efectuar un acto que perjudique su patrimonio o el de terceros (Art. 186).

Los casos de estafa son sancionados con pena punitiva de liberta de 5 a 7 años.  Entre los modos de estafa más recurrentes en Ecuador se observa el de Compra y venta de vehículos sustraídos en Ipiales o Aguas Verdes. Conforme lo señala la Fiscalía del Estado; la misma organización determina que los vehículos por medio de los cuales se perpetran este tipo de delitos es por mensajes, internet y redes sociales.

El criterio que el jurisconsulto, asume dentro del caso, se sustantiva por el enfoque que ha brindado la fiscalía dentro del proceso en el cual el defensor aplicará las estrategias pertinentes para presentar pruebas suficientes, e inferir en el tribunal ciertas posiciones que razonablemente puedan direccionar la tipificación de un delito; no obstante, es fundamental el conocimiento cabal del caso y la necesidad de establecer los protocolos legales que faciliten los argumentos valederos, de manera que se demuestre la clonación de vehículos y que dentro del proceso se, demuestre la inocencia de quienes fueron objeto de la sustracción de su vehículo y que se encuentran en calidad de demandados; es importante que, a pesar de no contar con la figura real del delito, se proceda conforma la Ley en aras de mantener las garantías al debido proceso, dentro del respeto a los derechos fundamentales del o de los acusados.  

 

¿La clonación vehicular es un delito tipificado?

 La Constitución de la República del Ecuador 2008, es considerada un instrumento legal completo, debido la cobertura que posee en cuanto a la seguridad de los ecuatorianos y de quienes  habitan en su territorio,  en el campo político y de desarrollo de cada una de las estructuras del Estado, la carta magna cobija el cumplimiento de las leyes del país, a través de las dos principales normas  legales que son el Código Orgánico Integral Penal  (COIP),  y el Código Civil, sus contenidos se orientan en el primer caso a sancionar todos los delitos punibles, en tanto que el Código Civil regula la relaciones civiles entre las personas jurídicas, privadas o públicas en condiciones de ejercer sus derechos y hacerse cargo de obligaciones civiles.  Los dos documentos forman en cada uno de ellos todo el contenido legal ecuatoriano.

Sin embargo y en el contexto del tema de esta investigación, se encuentra un gran vacío legal, que corresponde a la tipificación como delito de la clonación de  vehículos, dejando a la experiencia de abogados, fiscales y jueves la posibilidad de emitir su criterio en los casos de clonación vehicular, adoptando la tipificación de otros delitos de manera que se juzguen estos casos en relación con la apropiación de este recurso o la suplantación de identidad en el caso de gemelación de placas o falsificación de matrículas.

Cabanellas, en el diccionario de términos legales, sostiene que el vacío legal o lagunas legales, corresponde a la “Ausencia de norma positiva aplicable a una relación determinada; al respecto, Ramírez Granda, sostiene se acoge al principio universal “Nullum crimen nulla”, es decir no hay delito ni pena sin ley (1993).   Las dos conceptualizaciones con  extremadamente claras  respecto a una realidad poco probable que pueda darse dentro de la Norma, sin embargo, es una realidad al evidenciar que el  Código Orgánico Integral Penal de la República del Ecuador, no cuenta con la tipificación del delito de clonación vehicular; cuyo impacto, se pone de manifiesto en la problemática  de elegir en términos legales la figura más adecuada para resolver estos casos, acción denominada integración del derecho (Galiano y  González, 2012),  de manera que se resuelvan los conflictos en la forma más adecuada y oportuna, desde el año 2014, en que se puso en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, se conoce la existencia de esta laguna legal, sin embargo, no existe entidad alguna dentro de las distintas funciones del Estado que considere el planteamiento de una Reforma.

Artículos legales dentro del Código Integral Penal que intervienen en las sanciones por integración del derecho:

Los articulados legales que han sustentado el trabajo se detallan a continuación:

-       Internacionales: “nullum crimen nulla poena sine leg”, es el principio de legalidad del derecho penal en el cual no habrá pena si no se ha establecido el delito previamente mediante alguna:

 

Nacionales dentro del Código Orgánico Integral Penal

Robo:

Art. 189.- Robo. - La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años (Código Orgánico Integral Penal,2014).

Suplantación de identidad:

Art. 212.- Suplantación de identidad.- La persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra para obtener un beneficio para sí o para un tercero, en perjuicio de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

 

Estafa

Art. 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

 

Discusión

Ante el cometimiento de un delito, es evidente que existe responsabilidad penal, que es precisamente la consecuencia a la cual se somete una persona que ha infringido la ley al cometer un delito. El Artículo 5, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, sostiene que el derecho al debido proceso penal se regirá por el principio de legalidad, y manifiesta que no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho y debe tomarse muy en consideración que “este principio rige incluso cuando la ley penal remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla”: (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Tras lo dicho, la Carta Magna, en su Art. 427, establece “que las normas constitucionales se impetrarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su totalidad; por lo tanto, se asume la posibilidad de integración del derecho”,  siendo una posible  solución a la carencia de sustentos legales frente a delitos, sin embargo, el ejercicio judicial se presenta como muy cauteloso al tomar el sustento legal en los procesos de manera que la parte afectada pueda obtener el resultado esperado  dentro del debido proceso, no así quienes han delinquido, muy a pesar de que si el caso fue presentado como clonación vehicular, se podría nulitar el proceso.

La existencia de muy poco material de estudio previo, ha dificultado el trabajo, en virtud de que el espectro de desarrollo de una temática tan conocida, pero a su vez no identificada en el campo legal, direcciona el seguimiento hacia otros segmentos que justifiquen la acción punible frente a delitos comunes en el marco de la integración del derecho.

Mediante el trabajo documental bibliográfico, se puede determinar fácilmente que el incremento delincuencial es relevante a nivel mundial, pero Ecuador ha superado estos estándares de manera sorprendente, encontrándose nuevas estrategias delincuenciales que evidencian una crisis social, donde campea el delito y el deterioro de las estructuras sociales, factores que coinciden con las cifras expuestas por (OECO, 2023).

El robo, es una violación a la seguridad de las personas, considerado como acto punible en el Art. 189 del Código Orgánico Integral Penal, se ha incrementado en forma alarmante en Ecuador, como respuesta a cambios sociales, como la falta de trabajo, migración, entre los más comunes, que tiene responsabilidad, pena, en ese contexto, la Cámara de Comercio de Quito (2004),  considera que los datos de sustracción vehicular van en aumento de mes a mes,  sin una respuesta real de los motivos que llevan al cometimiento del delito.

Las acciones delictivas de sustracción de vehículos es un proceso, que el crimen organizado lleva a cabo para cometer delitos mayores, presentando escenarios diferentes al momento de abandonar el vehículo, o a su vez incinerarlo; no obstante, el metal donde son colocados los números seriales no sufren alteraciones, por lo tanto, se puede verificar la procedencia  del automotor, el nombre de los propietarios y demás elementos que tiene un vehículo como registro para conocer su propiedad, concordante con el análisis planteado por Sánchez (2019).

No solamente se ha observado el problema,  sino aquellas alternativas que la sociedad pueda brindar a tan delicado tema, lamentablemente en Ecuador, no se cuenta  con alternativas de prevención, cuidados u otros elementos que permitan mejorar los niveles de seguridad  con equipos, con que cuente la sociedad en el contexto del robo vehicular, aunque sería muy interesante, revisar el trabajo de Torres y Rivera (2023) quienes han creado un modelo de detección de placas clonadas gracias a la Inteligencia virtual cuya finalidad es evitar la estafa al momento de adquirir un automotor fuera de los concesionarios autorizados.

En la búsqueda del articulado donde se tipifique la clonación vehicular, fue evidente y  lamentable  el vacío legal respecto a este tema, debido a que en el Código Orgánico Integral Penal, no se registra este esquema delictivo y por lo tanto, no se puede convertir el caso en una acción delictiva punible, estos vacíos legales  o lagunas legales son espacios donde la ley no puede accionar por falta de elementos que sustantiven una causa,   en completa coherencia con el análisis de Galiano y  González  (2012).

Es indudable que las leyes por sí mismas se conviertan en un ilimitado recurso tendiente a resolver los problemas sociales, de antes, de ahora y después, debido a las transformaciones tecnológicas,  económicas, transaccionales, educativas entre otras que ocurren en forma continua y permanente; sin embargo, la legislación debe ser continuamente reformada  con la finalidad de adaptar esos cambios y proyectarlos  en su momento para evitar la incapacidad de quienes conforman la legislatura nacional, ante la falta de elementos en el cuerpo legal correspondiente, comentario que es compatible con las afirmaciones de  Galiano y González (2012), cuando manifiestan que es potestad de los operadores del derecho  buscar soluciones ante este tipo de situaciones que detienen la buena marcha de las leyes.

Resulta innegable el hecho de no contar con la tipificación de clonación vehicular en Código Orgánico Integral Penal, que se transparenta  en la falta de estudios relacionados con el tema a nivel nacional, la ausencia de procesos judiciales con la figura de clonación vehicular, muy a pesar de ser un delito, en este caso por ausencia de elementos legales, no puede considerarse como punible, pero es una acción que contraría la seguridad de los ciudadanos, factor que se encuentra determinado como uno de los principios básicos por los cuales vela el Estado, de conformidad con lo acordado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (1948).

El hecho de la carencia de tipificación legal de la clonación como delito punible, lleva a desviar o lateralizar los procesos, en figuras tales como la suplantación de identidad, robo, o estafa, es decir, se clarifica el delito de acuerdo al entorno del problema, de conformidad con la teoría del delito de acuerdo al trabajo de Campoverde, Orellana y Sánchez, (2018), quienes además argumentan acerca del aspecto humano del delito, independiente de la intencionalidad o no del mismo.

Dentro del trabajo de Colcha (2023) y coincidente con los cambios que se realizan a los automotores al adulterar los componentes de identidad del mismo, se han evidenciado acciones reales como el cambio de identidad en las placas,  o la redefinición de los números VIN que corresponden a la numeración original y única del vehículo, aplicación de soldadura o perforaciones de los sitios donde originalmente van los números de serie, hechos que  lo realizan para vender el vehículo toda vez que el número de las placas corresponde a un automotor de las mismas características;  sin embargo, la revisión de la numeración solamente se hace con la matrícula y revisión como se ha podido investigar; todos estos cambios, conducen a direccionar el delito como estafa, que se encuentra normado en el Art. 189 del COIP. Sin embargo, el delito de robo, también puede ser aplicado, por cuanto es la sustracción de un bien, premeditadamente en completa concordancia con el trabajo de Oviedo (2019).

Uno de los segmentos que han sido igualmente golpeados por este delito corresponde a las aseguradoras, si se considera que las personas que tuvieron  la precaución de asegurar los automotores, luego de un tiempo  que transcurre entre los  6 y 9 meses reciben los valores correspondientes, luego de realizar las pesquisas del caso y dictaminar por parte de los peritos que realmente el automotor fue sustraído, sin embargo, aspectos como negligencia, descuido por no contar con sistemas de alarmas y monitoreo, se convierten en obstáculos para la consignación del valor total del automotor. Al respecto las aseguradoras, cancelaron en forma total o parcial 11372 denuncias presentadas y evidenciadas en cuanto a la sustracción de automotores

 

Conclusiones

-       El código Orgánico Integral Penal, no tipifica el delito de clonación vehicular

-       No se reconoce el principio universal “Nullum crimen nulla”, es decir no hay delito ni pena sin ley.

-       Se aplica la integración del derecho para encontrar la figura legal adecuada dentro de una causa, pese a no ser un acto de derecho, utilizado a nivel mundial

-       El delito no sancionado de clonación vehicular es uno de los más comunes en Ecuador

-       Art. 427, establece “que las normas constitucionales se impetrarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su totalidad; por tanto, se asume la posibilidad de integración del derecho, que es una solución a las lagunas legales en busca de soluciones a la inexistencia de articulados en la norma

-       La cantidad de robos de vehículos es alta sumando un total de 11372 vehículos sustraídos de enero a diciembre del 2022.

-       Uno de los sectores más afectados por el delito de robo y clonación vehicular corresponde a las aseguradoras, quienes han pagado 11372 denuncias debidamente comprobadas por peritos internos y externos

-       La estafa es una de las alternativas legales que asume el derecho como alternativa al delito no punible de clonación vehicular

-       La suplantación de identidad, se constituye en otra de las figuras con que se sanciona al delito no tipificado de clonación vehicular, considerando que dentro de éste se encuentran enmarcados los hechos relacionados con la gemelación de placas, clonación de matrículas y transformación de las series del automotor.

 

Propuesta

Se propone dentro del protocolo general de transformación de una ley solicitar una audiencia a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, a fin de analizar la propuesta reformatoria del COIP,  considerando el principal documento de carácter punitivo que determina delitos y penas en el sistema judicial ecuatoriano, para ello es fundamental la orientación  y argumentos que puedan generarse desde los distintos grupos sociales, de manera que su valioso aporte conforme una plataforma de lucha para incluir este nuevo delito.

El hecho de intentar eliminar el halo de invisibilidad a la clonación vehicular, al demostrar la incapacidad de los dueños de vehículos al ejercer su derecho a la defensa en el momento de realizar la denuncia respectiva y sentirse en completa indefensión al momento de conocer que este delito no se encuentra tipificado.

No bastará un solo estudio, sino el aporte social de varios grupos sociales, de manera que se logre desarrollar el perfil de proyecto, alcanzar la motivación suficiente a los asambleístas de la antes mencionada comisión y  establecer un diálogo exponencial que permita explicar, las repercusiones que  ha generado esta laguna legal, en el juzgamiento de delitos que han debido reorientarse hacia otras tipificaciones como el robo, estafa o  suplantación de identidad, para obtener respuesta por parte de la justicia.

 

Referencias

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