Polo del Conocimiento, Vol 9, No 3 (2024)

 

                                                                                  

 

 

La teoría del delito y el concepto de delito. Una visión comparada entre

EEUU y Ecuador

 

The theory of crime and the concept of crime. A comparative view between

USA and Ecuador

 

A teoria do crime e o conceito de crime. Uma visão comparativa entre

EUA e Equador

 

Marco Vinicio Ortiz Cervantes I
mortiz29@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-3607-1924
Yudith López Soria II
ylopez7@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6845-088X
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mortiz29@indoamerica.edu.ec

Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación

 

* Recibido: 30 de enero de 2024 *Aceptado: 22 de febrero de 2024 * Publicado:  30 de marzo de 2024

 

       I.          Estudiante de 8vo semestre de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Universidad Indoamérica, Ambato, Tungurahua, Ecuador.

     II.          Abogada, Máster en Derecho Penal, Doctora en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica Argentina, PhD, Autora de varios libros y artículos científicos publicados estos últimos, en latindex y scopus, Miembro de honor de la Academia mexicana de Derecho, ha cursado varios diplomados, Abogada en libre ejercicio y Socio fundadora del Estudio jurídico Platinum Abogados, Consultora internacional de Derecho penal, Miembro del Comité académico de expertos para el concurso de designación parcial a Jueces de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, Docente-Investigadora de la cátedra de Derecho Penal y Coordinadora de Investigación, en la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas, de la Universidad Indoamérica, Ambato, Tungurahua, Ecuador.

 


Resumen

El análisis de las posibles similitudes y diferencias en el concepto de delito entre el ordenamiento jurídico penal basado en el derecho anglosajón y el basado en el derecho romano-germánico, como en el caso de Estados Unidos y Ecuador, respectivamente. Es un tema de gran relevancia en el ámbito jurídico y académico. El objetivo general de este artículo científico, radica en Revisar crítica y comparativamente, el concepto de delito, considerando sus elementos estructurales presentes en el ordenamiento jurídico penal de Estados Unidos y Ecuador. Esto se hace previa determinación de la Teoría del delito que rige en ambos sistemas de derecho, partiendo de la diferencia entre el Derecho anglosajón y el Derecho romano germánico, respectivamente. El enfoque metodológico empleando a través del cual, se analizan detalladamente, las características y diferencias de los sistemas jurídicos de ambos países, es el cualitativo, aplicando métodos científicos como, el analítico-sintético, el histórico-lógico, el exegético, el comparativo y el inductivo. Los resultados obtenidos proporcionan una comprensión más profunda de cómo se conceptualiza el delito en cada sistema jurídico y las implicaciones que esto tiene en la práctica jurídica y el sistema de justicia.

Palabras Clave: Teoría del Delito; concepto del Delito; sistemas penales; Estados Unidos; Ecuador.

 

Abstract

The analysis of the possible similarities and differences in the concept of crime between the criminal legal system based on Anglo-Saxon law and that based on Roman-Germanic law, as in the case of the United States and Ecuador, respectively. It is a topic of great relevance in the legal and academic field. The general objective of this scientific article is to critically and comparatively review the concept of crime, considering its structural elements present in the criminal legal system of the United States and Ecuador. This is done after determining the Theory of crime that governs both systems of law, based on the difference between Anglo-Saxon Law and Roman Germanic Law, respectively. The methodological approach used through which the characteristics and differences of the legal systems of both countries are analyzed in detail is qualitative, applying scientific methods such as analytical-synthetic, historical-logical, exegetical, comparative and the inductive. The results obtained provide a deeper understanding of how crime is conceptualized in each legal system and the implications this has on legal practice and the justice system.

Keywords: Theory of Crime; concept of crime; penal systems; USA; Ecuador.

Resumo

A análise das possíveis semelhanças e diferenças no conceito de crime entre o sistema jurídico penal baseado no direito anglo-saxão e aquele baseado no direito romano-germânico, como no caso dos Estados Unidos e do Equador, respectivamente. É um tema de grande relevância no campo jurídico e acadêmico. O objetivo geral deste artigo científico é revisar crítica e comparativamente o conceito de crime, considerando seus elementos estruturais presentes no sistema jurídico penal dos Estados Unidos e do Equador. Isso é feito após a determinação da Teoria do Crime que rege os dois sistemas jurídicos, com base na diferença entre o Direito Anglo-Saxônico e o Direito Romano-Germânico, respectivamente. A abordagem metodológica utilizada através da qual se analisam detalhadamente as características e diferenças dos sistemas jurídicos de ambos os países é qualitativa, aplicando métodos científicos como o analítico-sintético, o histórico-lógico, o exegético, o comparativo e o indutivo. Os resultados obtidos permitem uma compreensão mais profunda de como o crime é conceptualizado em cada sistema jurídico e das implicações que isso tem na prática jurídica e no sistema de justiça.

Palavras-chave: Teoria do Crime; conceito de crime; sistemas penais; Estados Unidos; Equador.

 

Introducción

El presente análisis investigativo se centra en contextualizar de una manera crítica y claramente sustentable, la teoría del delito y el concepto de delito presentes en Estados Unidos y Ecuador, aunque estos dos países tienen sistemas judiciales muy distintas existen ciertas similitudes, cuya visión aporta notablemente al concepto del delito y a la forma de entender la teoría del delito. Por tal motivo, el objetivo general de este estudio es revisar, crítica y comparativamente, el concepto de delito desde sus elementos estructurales, presentes, tanto, en el ordenamiento jurídico penal vigente en Estados Unidos, como el vigente en Ecuador. Todo esto, previa determinación de la Teoría del delito, de regir en ambos sistemas de derecho, partiendo de las diferencias entre el Derecho anglosajón y el Derecho romano germánico, presente en cada caso.

Para lo cual, es importante determinar la influencia de las Escuelas penales alemanas en cuanto a la Teoría del delito, tanto, en el derecho anglosajón, como el derecho romano-germánico, desde sus avances y conceptos doctrinales en cuanto al contenido de cada uno de sus elementos estructurales. Identificar si la Teoría del delito está presente en el ordenamiento jurídico penal vigente en Estados Unidos y, en consecuencia, cuál es el concepto de delito que se ofrece y a través de cuáles elementos estructurales se desarrolla, comparar el concepto de delito vigente entre el ordenamiento penal vigente en Estados Unidos y el vigente en Ecuador, desde sus elementos estructurales, partiendo del desarrollo doctrinal en que se fundamentan ambos, desde sus respectivas bases de derecho anglosajón y romano-germánico.

A través de un enfoque cualitativo, con el empleo de métodos como el comparativo, se explorarán las similitudes y diferencias en la estructura, enfoque y aplicación de la teoría del delito, así como, en la interpretación y aplicación de la teoría del delito en ambos países. También, con respecto a la protección de los derechos individuales. Además, se examinará en detalle, la interpretación y aplicación de la teoría del delito, centrándose en los elementos fundamentales como la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Para llevar a cabo esta investigación, se revisará la literatura académica y jurídica relevante, así como jurisprudencia y legislación vigente en ambos países. Se utilizarán enfoques teóricos y metodológicos adecuados para comparar y contrastar los sistemas legales, con el fin de identificar patrones, tendencias y posibles implicaciones para la administración de justicia y el ejercicio de los derechos individuales en cada contexto.

La problemática científica gira en torno a la respuesta de esta pregunta: ¿Siendo que, el ordenamiento jurídico penal, vigente en Estados Unidos obedece a una base de Derecho anglosajón y el ordenamiento jurídico penal, vigente en Ecuador, obedece a una base romano-germánica, existirán semejanzas y/o diferencias entre el concepto de delito existente en cada uno de estos ordenamientos, acorde a acoger la misma Teoría del delito o teorías diferentes?

La pregunta plantea una interesante cuestión sobre cómo las distintas bases jurídicas seguidas en los ordenamientos jurídicos de Estados Unidos y Ecuador, influyen en la concepción del delito. En Estados Unidos, donde predomina el derecho anglosajón, el concepto de delito se encuentra arraigado en una larga tradición, basada en precedentes judiciales y en la aplicación de leyes codificadas. Por otro lado, en Ecuador, cuyo sistema legal se fundamenta en el derecho romano-germánico, el enfoque tiende a ser más estructurado y codificado, con una mayor influencia del legislador y una tradición de interpretación legal más formalista. Estas diferencias fundamentales en las bases jurídicas pueden dar lugar a enfoques distintos en la definición y aplicación de lo que constituye un delito en cada país.

Al comparar el enfoque anglosajón y el romano-germánico, es posible identificar similitudes y diferencias en la concepción del delito. Ambos sistemas legales buscan proteger la seguridad y el orden público, así como, garantizar la justicia y el bienestar social. Sin embargo, el énfasis en la interpretación judicial y la flexibilidad del derecho anglosajón puede llevar a una mayor adaptabilidad en la definición y aplicación del concepto de delito, mientras que el enfoque más formalista del derecho romano-germánico, puede tender hacia una interpretación más rígida y literal de la ley penal.

En última instancia, esta comparación lleva a reflexionar sobre cómo las diferentes tradiciones jurídicas moldean la comprensión y tratamiento del delito. Además, destaca la importancia de considerar el contexto cultural, histórico y político en la elaboración y aplicación de la ley penal en cada país, lo que nos permite apreciar la riqueza y diversidad de los sistemas jurídicos en todo el mundo.

Desarrollo

Análisis de la interpretación y aplicación de la teoría del delito en Estados Unidos y Ecuador

Aunque el sistema jurídico de Estados Unidos (basado en el Derecho anglosajón) y del Ecuador (basado en el modelo romano-germánico) tienen raíces diferentes y presentan diferencias también en su estructura y enfoque, existen algunas similitudes en el concepto de delito y la teoría del delito que se aplican en estos países. Ambos sistemas jurídicos reconocen la existencia de un concepto de delito que incluye elementos como, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, que son fundamentales en la teoría del delito.

Estos elementos son comunes en gran parte de los sistemas jurídicos modernos y están presentes tanto en el sistema anglosajón como en el romano-germánico. Sin embargo, a pesar de estas similitudes, también existen diferencias en la interpretación y aplicación de la Teoría del delito en cada país, debido a las particularidades de sus respectivos sistemas legales y culturales. Por ejemplo, en el sistema legal estadounidense, se sigue el principio de adversarialidad, en este sistema, las partes involucradas en un caso penal, es decir, el fiscal y la defensa, tienen roles claramente definidos y se enfrentan en un juicio público ante un tribunal imparcial. Cada parte tiene la responsabilidad de presentar sus argumentos, pruebas y testigos para persuadir al tribunal de su versión de los hechos y de la interpretación legal aplicable. El juez, actúa como un árbitro imparcial cuyo rol es garantizar que se sigan las reglas del procedimiento y que se respeten los derechos de las partes, pero no participa activamente en la investigación de los hechos.

El sistema legal ecuatoriano se base en un sistema acusatorio, la promulgación de la Constitución Política del Ecuador en 1998 marcó un punto de inflexión al instituir el sistema acusatorio en el país, un modelo que, posteriormente, recibió respaldo explícito en la Constitución de la República del Ecuador de 2008. Esta última consagró los principios fundamentales que deben guiar la administración de justicia, destacando la oralidad como un elemento central en la conducción de los procesos legales, en concordancia con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. Esto, constituye una similitud entre ambos sistemas.

De hecho, el Código Orgánico Integral Penal, en lo adelante, COIP, en vigor desde el 10 de agosto de 2014, establece la oralidad como una norma general del procedimiento, reafirmando así, su importante papel en el sistema procesal penal. Este principio se considera esencial para salvaguardar el derecho al debido proceso, especialmente, en un contexto acusatorio, donde el juicio penal se desarrolla de forma obligatoria, de manera oral. De esta manera, todos los pasos dados durante la investigación, la fase de instrucción y la etapa preparatoria del juicio culminan en la audiencia de juicio oral.

A continuación, se da a conocer cómo la Escuela Penal alemana, ha influenciado en el derecho penal del sistema anglosajón de Estados Unidos y en el derecho romano germánico de Ecuador.

La Tipicidad

La tipicidad en la Teoría del delito, implica la conformidad de una conducta con las normas legales que lo definen. Este criterio esencial asegura que la acción cumpla con criterios específicos, evitando arbitrariedades. Desde una perspectiva científica, la tipicidad es crucial para evaluar la responsabilidad penal, promoviendo la certeza jurídica y resaltando la importancia de la legalidad. Para Muñoz (2024) “la tipicidad es la adecuación de una acción a la descripción contenida en la norma penal” (p. 259).

La tipicidad, hoy, es considerada como un principio fundamental para garantizar la justicia en el sistema penal. De hecho, entre sus funciones busca dar certeza jurídica, la misma que implica que los ciudadanos conozcan claramente qué conductas están prohibidas como delitos y cuáles no lo están, y que los jueces apliquen la ley de manera predecible y uniforme. Por lo tanto, la tipicidad actúa como un límite a la discrecionalidad y al arbitrio judicial, asegurando que solo se castiguen aquellas acciones que realmente constituyan un delito según lo establecido en la legislación, y en base a todos los elementos normativos que cada tipo penal contiene.

La interacción entre las escuelas penales alemanas y el sistema de derecho anglosajón, presente en Estados Unidos, ha generado una influencia significativa en la concepción de la tipicidad, conforme a los principios establecidos en la Constitución de Estados Unidos. El principio de legalidad, consagrado en el artículo 1, se alinea con la necesidad de que los delitos estén claramente definidos por la ley, garantizando así, la certeza jurídica y evitando la arbitrariedad.

El rechazo de la analogía y la extensión analógica de la ley penal, se refleja en la jurisprudencia estadounidense y encuentra respaldo en el artículo 5 de la Constitución, que garantiza el debido proceso legal, asegurando que las leyes penales se interpreten de manera estricta y no se apliquen por similitud o comparación. Asimismo, la influencia alemana en las garantías constitucionales estadounidenses, particularmente en el derecho a un juicio justo y el debido proceso, se encuentra respaldada por los artículos 6 y 14 de la Constitución Federal de Estados Unidos, reforzando la protección de los derechos individuales frente al poder punitivo del Estado. La fusión de algunos postulados de las escuelas penales alemanas, con el derecho anglosajón estadounidense ha generado un equilibrio entre la tradición legal continental y el common law, influyendo de manera significativa en la formulación y aplicación de la tipicidad en el ámbito penal, en consonancia con los principios constitucionales establecidos en la Carta Magna estadounidense.

En el COIP, por su parte, como código rector de la materia penal en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se refleja la adherencia del legislador a los postulados de la Escuela penal alemana finalista, liderada por Hans Welzel. Esto se evidencia en el grupo de preceptos legales que discurre entre los arts. 22 al 38 del COIP. Por ejemplo, el art. 25 plantea: Tipicidad. “Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes”. (COIP, 2014)

Y a continuación, se establecen otros artículos cuya letra también se consigna aquí, donde se refleja que la Escuela finalista, nutre estos razonamientos ya que fue esta, la que pasa los elementos conocidos teóricamente, como modalidades de la culpabilidad, a decir, dolo y culpa, a la tipicidad. Elemento, donde definitivamente caben, incluyendo además como una modalidad de la tipicidad, a la preterintención, al lado del dolo y la culpa.

Art. 26.- Dolo.- Actúa con dolo la persona que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, ejecuta voluntariamente la conducta. Responde por delito preterintencional la persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar, y será sancionado con dos tercios de la pena.

Art. 27.- Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código. Concordancias:

Art. 28.- Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante. Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico. (COIP, 2014)

 

Esta influencia se refleja en la necesidad de que las leyes penales ecuatorianas sean claras y específicas, evitando la aplicación analógica y protegiendo los derechos individuales. La adaptación de estos principios contribuye a una aplicación más coherente y justa de la tipicidad en el sistema legal ecuatoriano, demostrando la trascendencia de las corrientes jurídicas clásicas en la configuración de sistemas legales contemporáneos.

La tipicidad de hecho, en uno y otro sistema en estudio, aparece como primer elemento dogmático de la estructura del delito, rol, distinto al de principio, pero que de no cumplirse o integrarse las exigencias de su rol como elemento, la conducta simplemente no sería considerada delito, pues se estaría ante la atipicidad que puede ser general, o específica. 

La Antijuricidad

Desde una perspectiva epistemológica, la antijuricidad en derecho penal puede conceptualizarse como la categoría que estudia la contradicción entre la conducta del individuo y los principios jurídicos fundamentales. Pero, técnicamente hablando, se requiere determinar si la conducta, que ya se dijo que es típica, dañó o puso en peligro, alguno o algunos de los bienes jurídicos protegidos por la ley penal vigente y, si, además, la persona a quien s ele imputa dicha conducta lo hizo con o sin justa causa. De existir demostrada una justa causa, se estaría ante una causa de justificación de la conducta y esto puede conllevar a la exclusión de la antijuricidad como elemento estructural del delito, y, por ende, la conducta, dejaría de ser considerada delito.

Para Muñoz & García, “la antijuricidad no es un concepto especifico del Derecho penal, sino un concepto unitario, valido para todo el Ordenamiento jurídico, aunque tenga consecuencias distintas en cada rama del mismo”. (2010, p.120) La antijuridicidad implica que la acción llevada a cabo está prohibida por las leyes establecidas; en resumen, que dicha conducta contraviene el marco legal.

La comprensión y aplicación adecuadas de estas causas, requieren un análisis cuidadoso de cada situación, lo que destaca la importancia de la interpretación jurídica sensible y contextualizada que resalta la taxatividad, como principio y característica del Derecho Penal.

En palabras de Zaffaroni, la antijuricidad se refiere a "la contradicción entre el acto y la norma que lo reprime" (2002, p. 101). Es decir, implica una discrepancia entre la conducta realizada y lo que el ordenamiento jurídico establece como permitido o prohibido. Este autor también destaca que la antijuricidad no es simplemente la contravención de una norma, sino que debe ser valorada en relación con los intereses jurídicos que la norma busca proteger.

La influencia del derecho alemán en el Derecho penal de Estados Unidos en relación con la antijuricidad, destaca la trascendencia de principios fundamentales en la configuración del sistema legal. La importación de conceptos, como el principio de legalidad (Artículo I, Sección 9, Cláusula 7 de la Constitución Federal de los Estados Unidos) y la limitación de la intervención estatal, refleja una adaptación del enfoque alemán en la protección de los derechos individuales. La consideración de causas de justificación y la atención a la culpabilidad individual, en consonancia con la Quinta y la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, revelan una integración cuidadosa de elementos clásicos en el marco legal estadounidense. Esta interacción entre tradiciones jurídicas, resalta la continuidad de principios fundamentales en la evolución de sistemas legales contemporáneos.

Es importante recordar que, que lo antijurídico, se define como cualquier acción contraria al Derecho. En este contexto, la Constitución de la República de Ecuador, según su Artículo 66, reconoce una serie de derechos y garantías para los ciudadanos, que tanto estos como el Estado, a través de sus organismos de seguridad y justicia, están obligados a salvaguardar. El objetivo principal es garantizar la integridad personal y la protección de los bienes jurídicos respaldados por el Derecho. En este sentido, determinar si una acción es antijurídica implica llevar a cabo una evaluación valorativa y objetiva, es decir, indagar si la conducta ha transgredido la ley, causado daño o puesto en peligro un bien jurídico protegido por las normas penales vigentes y sis e hizo con justa causa o no.

La culpabilidad

Si bien para la Escuela penal clásica, la culpabilidad constaba como un elemento trascendental y con mucha carga subjetiva dentro de la estructura del delito, esto cambió para la Escuela finalista, luego de cuyos postulados los elementos de dolo y culpa pasaron al elemento estructural, tipicidad y, por ende, queda más vacía la culpabilidad en su rol de elemento estructural del delito.

Por ejemplo, el destacado jurista y criminólogo alemán Franz von Liszt, (1994) en su papel de negador de la libertad de voluntad, abogó por una postura determinista coherente, manifiesta “El determinismo inevitablemente lleva al rechazo total e ilimitado de la pena retributiva, proponiendo en su lugar el reconocimiento exclusivo y sin reservas de la pena final. Este enfoque implica un sistema de Derecho Penal que prescinde del principio de culpabilidad entendido en un sentido ético-social y, en cambio, concibe la culpabilidad únicamente en un sentido formal. La culpabilidad se ve como la suma de elementos subjetivos de la imputación del hecho” (p.130)

Hoy, la culpabilidad ha quedado bastante vacía, como se enunciaba arriba, pues luego de los grandes aportes de la escuela finalista y también, de la escuela funcionalista, la culpabilidad, como elemento estructural del delito, se reduce a la capacidad de motivación ante la norma penal, de la persona procesada y la exigibilidad de otra conducta distinta a la adoptada por parte del Estado, así como, en un rol de principio limitador al poder punitivo del Estado.

En el derecho penal de Estados Unidos destaca la trascendencia de sus principios en la configuración del sistema legal estadounidense. La importancia otorgada a la culpabilidad individual, heredada de la tradición alemana, se refleja en la evaluación de los acusados en los procesos penales, promoviendo la responsabilidad personal como criterio central en la determinación de la culpabilidad.

En los Estados Unidos, el Derecho penal federal se basa en el Código de los Estados Unidos, que contiene disposiciones sobre una variedad de delitos federales. Sin embargo, a diferencia de algunos sistemas legales que tienen una definición específica de culpabilidad en su código penal, el Código de los Estados Unidos no proporciona una definición formal de culpabilidad.

En cambio, la noción de culpabilidad y los elementos del delito se interpretan a través de la jurisprudencia y la práctica legal, que pueden variar según el contexto y el tipo de delito. Y se hace evidente que acogen unos y otros, conceptos presentes en el Derecho penal alemán, como, por ejemplo:

Según la autora, López Soria:

Para poder determinar  que  una  persona  es  culpable  de un delito, debe, primeramente, establecerse que es responsable  penalmente  del  mismo,  esto  implica  que  será imputable,  y  a  su  vez,  ser  imputable,  quiere  decir  que  tenga  la  edad  requerida  para  poder  comprender  lo  que  hace y enga autonomía, voluntad e independencia, para decidir hacerlo. O sea, para ser imputable debe ser mayor de edad. Puede encontrarse que en diferentes ordenamientos jurídico- penales, se es imputable y se puede exigir responsabilidad penal, por la comisión de un delito, a partir de los 18 años de edad, de modo que alguien que no tenga como mínimo esa edad y haya cometido delito, no  debe  ser  considerado  imputable,  pues  no  complete la  madurez  y  capacidad  legal  requerida  para  dirigir  su  conducta  y comprender  el  alcance  de  sus  actos.  Es de señalar que, esa edad, que legalmente lo hace capaz, y significa mayoría de edad, puede variar y de hecho, varía en cada país, sobre todo, en base a su cultura, idiosincrasia y características poblacionales. Ya se menciona ut supra, que se puede encontrar también otro pilar sobre el que se erige la imputabilidad, y este, es la capacidad mental, pero esta vez, visto desde la óptica médica o psicológica, o sea, es preciso ser cuerdo, tener la  capacidad  mental  requerida  para  entender  lo  que  se  hace y, si esa capacidad estuviere afectada en el momento de la comisión del hecho delictivo por alguna patología psiquiátrica que la anule, mitigue, o disminuya, entonces, no puede considerarse imputable esa persona portadora de esa patología psiquiátrica y que ha sido debidamente comprobada. O, al menos, no podrá imputarse plenamente su responsabilidad penal, en caso de que la enajenación no sea total y sí parcial. La culpabilidad, por  ende,  depende  de  dos  presupuestos,  a  decir,  la  capacidad  legal  y  la  capacidad  mental,  pero  también  puede  decirse  que,  un  hecho  delictivo  es imputable  a  alguien  cuando  puede  atribuírsele,  a  través de un nexo causal. Es decir, cuando existen los elementos probatorios suficientes y capaces de explicar que ese individuo ha cometido ese hecho delictivo, y, debe poderse explicar también, cómo, cuándo, dónde y, en qué circunstancias lo cometió. (López, Sánchez, Cajas, & Ortiz, 2022, p. 284)

Acotando estas ideas a una obra que publica anterior a esta:

En la culpabilidad, además, se hace un juicio de reproche, se dice que el autor, realizó un injusto; realizó una conducta que está desvalorada y prevista en la ley penal correspondiente, y que es antijurídica porque no está permitida, ahora bien, cuando hay que decidir si esta conducta se la podemos reprochar, ponerle una pena, ponerla a cargo, a esto le llamamos juicio de culpabilidad, la culpabilidad sería la posibilidad de reprochar el injusto, al ejecutor. (López, 2016, p. 67)

La culpabilidad, en términos generales, constituye la base de la responsabilidad penal del individuo por la comisión de un delito y suele implicar varios presupuestos, tales como la imputabilidad, que depende de la capacidad, tanto mental como legal y el nexo probatorio, además de la ausencia de errores de prohibición.

Es importante tener en cuenta que, aunque el Código Penal Federal de los Estados Unidos no proporciona una definición específica de culpabilidad, los tribunales federales aplican principios generales del Derecho penal, así como, precedentes judiciales, para determinar la culpabilidad en casos individuales.

No obstante, en Ecuador el Código Orgánico Integral en el artículo 34 en referencia a la culpabilidad establece que: “La culpabilidad en el ámbito penal se determina cuando una persona es capaz de entender y asumir las consecuencias de su conducta, actuando con plena conciencia de que lo que está haciendo va en contra de la ley”. (COIP, 2014)

Esto implica que la persona debe tener la capacidad mental para comprender la naturaleza ilícita de sus acciones y ser capaz de tomar decisiones con conocimiento de lo que hace, o sea, sabiendo de la antijuricidad del acto.

Discusión

En respuesta a la pregunta de la problemática científica ¿Siendo que, el ordenamiento jurídico penal, vigente en Estados Unidos obedece a una base de Derecho anglosajón y el ordenamiento jurídico penal, vigente en Ecuador, obedece a una base romano-germánica, existirán semejanzas y/o diferencias entre el concepto de delito existente en cada uno de estos ordenamientos, acorde a acoger la misma Teoría del delito o teorías diferentes? Se puede manifestar que:

A pesar de que los sistemas jurídico-penales de Estados Unidos y Ecuador tienen raíces diversas y distintas, provenientes del Derecho anglosajón y el romano-germánico, respectivamente, se evidencian similitudes en la conceptualización y aplicación de la teoría del delito fraguada en la evolución de diferentes escuelas penales, tanto italianas como alemanas, en ambas jurisdicciones. Ambos sistemas, reconocen elementos fundamentales dentro de la Teoría del delito, tales como, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.

En relación con la tipicidad, ambas jurisdicciones comparten la premisa de que las conductas deben estar claramente definidas por la ley para prevenir arbitrariedades. Esta perspectiva, influenciada por la Escuela Clásica Alemana, destaca la importancia de la certeza jurídica y la limitación de la discrecionalidad judicial, asegurando que solo se impongan sanciones por acciones expresamente descritas en las normas penales.

En cuanto a la antijuridicidad, en ambas jurisdicciones, se reconoce la contradicción entre la conducta individual y la norma jurídica penal vigente, Debiéndose constatar en ambos, que se afecte, ya sea dañando o poniendo en peligro, alguno de los bienes jurídicos protegidos por esa ley penal vigente.

En relación con la culpabilidad, ambos erigen sus leyes o códigos penales, sobre el elemento culpabilidad, tanto en su rol de elemento estructural del delito, como en su rol de principio limitador al poder punitivo del Estado. Esto demuestra que está vigente en ambos ordenamientos jurídicos un elemento presente en la teoría del delito que se convierte en común, tanto para el sistema anglosajón como para el romano-germánico.

A pesar de estas concordancias, es posible que surjan divergencias en la interpretación y aplicación de la teoría del delito debido a las particularidades de cada sistema legal y cultural. Las diferencias procesales, como el sistema adversarial en Estados Unidos y el sistema acusatorio en Ecuador, que coincide con ser oralidad, en ambos casos, influyen en cómo se presentan y evalúan los elementos del delito durante un juicio. Aunque ambos países comparten fundamentos teóricos comunes, las disparidades en la estructura legal y procesal podrían generar variaciones en la aplicación de la teoría del delito entre Estados Unidos y Ecuador. Sin embargo, la perdurable influencia de la Escuela Clásica Alemana proporciona un marco conceptual análogo en ambos sistemas.

Conclusiones

La comparación de los sistemas jurídico-penales de ambos países, con un enfoque en la teoría del delito, revela similitudes y diferencias notables. La persistente influencia de la evolución de la teoría del delito, seguida en Alemania, en Estados Unidos y Ecuador, subraya pautas procesales como, la necesidad de certeza jurídica, la limitación de la discrecionalidad judicial y la protección de derechos individuales. Este análisis resalta la convergencia en la comprensión de elementos esenciales del delito, como la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, a pesar de las variaciones en los sistemas legales y procesales. La adaptación de principios alemanes en la conceptualización de la tipicidad y la antijuridicidad muestra un esfuerzo por garantizar la coherencia y justicia en la aplicación de la ley, sustentan la prevalencia de aspectos comunes.

Ambos países reconocen la necesidad de claridad en la definición de delitos, la protección de derechos individuales y la limitación de la discrecionalidad judicial, demostrando una convergencia en la comprensión de los elementos fundamentales del delito.

La interpretación judicial y la práctica legal en Estados Unidos, basada en la jurisprudencia y la costumbre, como fuentes directas de su Derecho penal, contrasta con el enfoque más formalista o legalista, del sistema penal ecuatoriano, centrado en la oralidad y la ley, dado el rol preponderante de esta última, como única fuente directa del Derecho penal. Estas diferencias reflejan la diversidad en la aplicación de principios comunes, destacando la importancia de considerar los contextos culturales, históricos y políticos en la elaboración y aplicación de la ley penal.

A pesar de las diferencias en las bases jurídicas anglosajona y romano-germánica, la adaptación y relevancia de los principios alemanes subraya la riqueza y diversidad en la evolución de los sistemas jurídicos a nivel internacional. Este estudio proporciona una comprensión más profunda de cómo la teoría del delito se manifiesta en contextos legales diversos, con implicaciones importantes para la práctica jurídica y el sistema de justicia en cada país.

 

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