La División de Poderes en el marco del derecho y su aplicación para los ciudadanos dentro del territorio
The Division of Powers within the framework of law and its application for citizens within the territory
A divisão de poderes no âmbito da lei e sua aplicação aos cidadãos do território
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Correspondencia: luis.vasconez@uleam.edu.ec
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
* Recibido: 30 de enero de 2024 *Aceptado: 22 de febrero de 2024 * Publicado: 25 de marzo de 2024
I. Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador.
II. Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador.
Resumen
Este trabajo es de mucha importancia, ya que en el ámbito de los derechos y la justicia, de cualquier forma que este se presente dentro la democracia, desde la parte administrativa de la justicia y la división de poderes dentro del estado constitucional y estado de derecho en base la concentración de poderes , según la Constitución de la República del Ecuador vigente, la clasificación de poderes como :Políticas Públicas, Servicios Públicos, Participación Ciudadana, Organización Territorial, Formas de Gobierno, Estados Soberanos y sus características, poderes que por porte de los ciudadanos deben gozar de independencia, sin embargo ha existido muchos casos en los cuales funcionarios que han participado dentro de la parte publica o militantes de partidos políticos, han ocupado puestos en la administración de justicia, cuando su rol especifico deberá garantizar los derechos de todos los ciudadanos a través de la democracia.
Palabras Clave: División de Poderes; Derecho; Ciudadanía; Territorio.
Abstract
This work is very important, since in the field of rights and justice, in whatever form it is presented within democracy, from the administrative part of justice and the division of powers within the constitutional state and rule of law. based on the concentration of powers, according to the Constitution of the Republic of Ecuador in force, the classification of powers such as: Public Policies, Public Services, Citizen Participation, Territorial Organization, Forms of Government, Sovereign States and their characteristics, powers that by virtue of Citizens must enjoy independence, however there have been many cases in which officials who have participated in the public sector or political party activists have occupied positions in the administration of justice, when their specific role must guarantee the rights of all. citizens through democracy.
Keywords: Division of Powers; Right; Citizenship; Territory.
Resumo
Este trabalho é muito importante, pois no domínio dos direitos e da justiça, sob qualquer forma que se apresente no âmbito da democracia, desde a parte administrativa da justiça e da divisão de poderes no âmbito do Estado constitucional e do Estado de direito. , de acordo com a Constituição da República do Equador em vigor, a classificação de poderes como: Políticas Públicas, Serviços Públicos, Participação Cidadã, Organização Territorial, Formas de Governo, Estados Soberanos e suas características, poderes que em virtude dos Cidadãos devem gozar independência, no entanto, tem havido muitos casos em que funcionários que participaram no sector público ou activistas de partidos políticos ocuparam cargos na administração da justiça, quando o seu papel específico deve garantir os direitos de todos os cidadãos através da democracia.
Palavras-chave: Divisão de Poderes; Direito; Cidadania; Território.
Introducción
Dentro de la materia de Introducción al Derecho, que resalto de total importancia dado por el tema importante es sobre La División de Poderes.
En la cual estableceremos puntos desde Conceptos Básicos, generalidades por la doctrina en relación al mismo, estableciendo que tendrá una imagen amplia bajo el estudio del Derecho, tendrá sus respectivas citas. Quiero establecer que dentro de esta investigación cumple con la parte fundamental de como los ciudadanos sepan la importancia de la división de poderes en el marco del derecho.
Bajo el sumario de este trabajo se diferentes temas que serán explicados en el cuerpo de trabajo desarrollo y su análisis bajo sus diferentes puntos para su entendimiento. Estos puntos corresponderán:
Ø División de Poderes;
· Políticas Públicas
· Servicios Públicos
· Participación Ciudadana
· Organización Territorial
· Formas de gobierno
· Estados Soberanos y características.
MATERIALES Y MÉTODOS
La modalidad utilizada fue la cualitativa, en razón de que la información recopilada fue mayormente teórica, como resultado de la revisión documental de la división de poderes, sin analizar elementos cuantitativos. En este orden de ideas, el diseño fue de teoría fundamentada, siendo esta investigación de carácter descriptiva, teniendo como campo de acción de División de Poderes en el marco del derecho y su aplicación para los ciudadanos dentro del territorio. Con el alcance descriptivo se explicó y detalló cada uno de los aspectos tanto sustantivos como adjetivos de cómo se clasifica estos poderes dentro del derecho.
Para analizar, el principal método recurrido fue el derecho, el cual permitió conocer cuáles son las principales diferencias y semejanzas entre los ordenamientos de cada uno de ellos. También se recurrió a otros métodos, como el deductivo, ya que el análisis partió de una premisa general hasta la premisa particular de analizar dentro del territorio ecuatoriano. Por su parte, el método exegético, permitió comprender los principales aspectos normativo de las leyes ecuatorianas.
- Revisión Literaria
- 1.- División de Poderes. -
- 1.1.-Antecedente.-
- 1.1.1.- La Revolución Francesa 1789.-
La Revolución Francesa de 1789, es el inicio o génesis de la democracia y donde verdaderamente se practicó “La División de Poderes” es decir que los administrados no se sentían conformes bajo el abuso por parte de sus gobernantes, viviendo bajo una esfera de opresión y dictadura, donde el modelo de Estado que se encontraban era un Modelo de Estado Absoluto.
El modelo de Estado Absoluto consistía en que un solo gobernante en este caso el Rey tenía el control total de los poderes del Estado, bajo esta frustración el pueblo en Francia se cansa y pide “Libertad, igualdad y fraternidad” consiguiente en 1789, eliminar el Estado Absoluto, apareciendo y forjando el pueblo un Estado Social o Estado de Leyes.
Este Estado de Leyes entre tantas de sus características esta la principal dentro de este tema que es:
Ø La División de Poderes.
- 1.1.2.- Derecho Constitucional Francés.-
Nace una constitución posterior a la guerra con Argelia se convoca a una Asamblea para hacer los cambios que necesitaba Francia, el objetivo era estructurar un Estado capaz de mantenerse en su estructura gubernamental, consolidada, tratando de relacionar la democracia con la autoridad, dicho de otra forma;
“En 1958, la consigna es acabar con la inestabilidad gubernamental de los regímenes anteriores. La República requerida por el general De Gaulle debe dar "una cabeza" al Estado, debe reconciliar dos conceptos hasta entonces antinómicos: la autoridad y la democracia. Pero en lo relativo a los Derechos fundamentales, la voluntad de ruptura es inexistente. La primera de las dos frases del Preámbulo de la Constitución señala: «"el pueblo francés declara solemnemente su compromiso en favor de los Derechos humanos y de los principios de la soberanía nacional tal y como fueron definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el Preámbulo de la Constitución de 1946, así (añadido por la revisión del 1 de marzo de 2005) como a los derechos y deberes reconocidos en la Carta del medio ambiente de 2004»". Al elegir la vía de la sedimentación, el constituyente optó manifiestamente por la continuidad. ¿Por qué fue así en 1958? Porque que en este momento histórico todavía estaba vigente la célebre fórmula de Prévost-Paradol - "la Revolución francesa fundó a una sociedad que todavía busca a su Gobierno " (La France nouvelle, 1868). Los redactores de la Constitución, preocupados ante todo por fundar un régimen político eficaz, estaban más preocupados de restaurar la autoridad del Estado y del Ejecutivo que de reescribir la Declaración de los Derechos humanos. Será necesario esperar hasta 2005 para que una reforma constitucional se decida a intervenir sobre el Preámbulo. En el momento de la eclosión de los derechos de la "tercera generación" en las nuevas constituciones y mientras que la sociedad internacional asumía la preocupación medioambiental, el conjunto formado por los diecisiete artículos de 1789 y por los dieciocho párrafos de 1946 mostraba una manifiesta carencia de contenido ecológico. Atendiendo a la voluntad del Presidente Jacques Chirac, y a partir de los trabajos de una comisión presidida por Yves Coppens, se añade al Preámbulo el primero de marzo de 2005 la Carta del medio ambiente compuesta por diez artículos. [1]”
Su modelo constitucional es concentrado, distribuye las competencias entre el parlamento y el Gobierno, también ejerce un tipo de juzgador en las elecciones, garantiza los derechos y las libertades de sus ciudadanos a través del contencioso constitucional.
Se puede notar con claridad que se evitó “el gobierno de jueces”, se logró avanzar de un anormal acceso de reserva al Primer Ministro, Presidentes de las Asambleas y el Presidente de la República con un arma en contra del absolutismo de las mayorías, que reclamaban los opositores.
Sin embargo era necesario perfeccionar aquellos avances y se debía hacer a través de mecanismos constitucionales y jurisdiccionales para consolidar así el Estado de Derecho, para ello también se requería de un tipo de control de normas jurídicas, control con características diferentes, pues era más complejo.
A manera de conclusión de este último análisis se puede determinar ciertos caracteres que son muy determinantes en el derecho constitucional de Francia, entre ellos;
- Su sistema constitucional prevé que el gobierno sea un “gobierno de jueces” por ello establece límites a las autoridades que administran justicia y cuidadosamente otorga ciertas funciones para el ejercicio de su cargo.
- Se comprende el concepto de igualdad y se la entabla, pues la oposición tiene esta herramienta para poder hacer efectivo el ejercicio de sus derechos.
- Se promociona el imperio monárquico.
- La Constitución tiene un carácter político.
- Se establecen controles de constitucionalidad.
CONSTITUCIÓN FRANCESA:
La Constitución francesa de 1791, la primera constitución escrita de la historia francesa fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 3 de septiembre de 1791 y aceptada por Luis XVI. Contenía la reforma del Estado francés, quedando Francia configurada como una monarquía constitucional.
- 1.1.4.- División de Poderes del Estado.-
Esta división de poderes en Francia consistía:
En Francia Este modelo de división de poderes buscaba la democracia y un Estado de Ley. Gracias a esta división desaparece el Estado Absoluto.
División de Poderes del Estado
Ø Poder Ejecutivo
Ø Poder Legislativo
Ø Poder Judicial
- 1.1.5.- Estructura del Gobierno en Francia.-
Como ya se había mencionado, este estaba conformado por tres poderes, el legislativo, judicial y el ejecutivo, se procederá a explicar cada uno de ellos de manera general.
- Poder legislativo.- A cargo del congreso, es bicameral, estaba conformado por la cámara de representantes y también por el senado de la república, para este gobierno, la seguridad
La primera es aquella que estaba conformada por los representantes populares, con un número de 435 personas, pues se escogían proporcionalmente al número de habitantes de los estados que ejercían representación por el periodo de dos años.
El segundo senado era un tipo de cámara alta que tiene una característica deliberativa, tiene 100 senadores, que entre sus funciones tiene la de confirmar las designaciones de la presidencia de la Corte Suprema, y otros órganos del poder judicial.
Tiene facultad de aprobar los acuerdos transnacionales que negocia el poder ejecutivo a través de la o el presidente.
- Poder Ejecutivo.- Su máximo representante es la o el presidente, tiene una característica muy particular, la existencia del jefe de Estado, Presidente de la República y el Jefe de administración.
- Poder Judicial.- Constituida principalmente por la Corte Suprema y otros juzgados federales especializados en menores, además de los juzgados de apelación. Este es el poder que más cuidado toma la constitución, pues le establece límites para que preserve independencia frente a los otros dos poderes.
Tiene como responsabilidad aquellos procesos judiciales que impugnen los actos de administración que realiza el poder legislativo, además de los procesos judiciales entre los particulares en las diferentes materias.
- 1.1.6.- Principal Representante[2].-
Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu
Montesquieu puso de manifiesto en Francia que debe existir una separación de poderes y que esta debía hacerse absoluta, ya que debía existir armonía e interdependencia entre los poderes del Estado. Donde expreso frente a la Monarquía que tenía Francia lo siguiente:
“Todo se habría perdido, si los 3 poderes depende de una persona, quien se encargará de dictarlas y ejecutarlas a su manera” (Secondat, 1748)[3]
Con esta frase el afirma en su obra que:
“Si en el caso de que el Poder Ejecutivo ejerciera en el momento del Poder Legislativo, estuviera basado en decretos y entonces existiera el despotismo. Si en el caso que fuera que el ejecutivo ejerciera el judicial no se garantiza los derechos y existiría el abuso de gobierno que se llama tiranía, y por tanto tendría que acudir en demanda a la misma autoridad, que al fin y al cabo desconocerá de sus actos. Si fuera el judicial con el legislativo, lo que dicta el juez se convertiría en ley, que va en contra de las generalidad de la ley, tentando a la libertad y la vida de los habitantes, por ultimo si fuera el poder judicial al mismo tiempo ejerciera el poder ejecutivo se obtendría fuerza de opresor.” (Secondat, 1748)
Referencias en Ecuador- Bajo su normativa.-
El Ecuador acoge este modelo Francés de División de Poderes donde establece aparte de estos 3 poderes, y son expresados en el texto Constitucional bajo los articulados 118, donde expresa las facultades de la Función Legislativa; artículo 141, donde expresa las facultades de la Función Ejecutiva; y, artículo 167 donde expresa la Función Judicial.
En el modelo Constitucional se implementan dos funciones más por el hecho de ser garantista; el artículo 204 que expresa a la Función de Transparencia y Control Social; y, Función Electoral que esta expresado sus facultades en el artículo 207 de la Constitución.
El modelo Social de Derechos bajo este texto constitucional lo acoge e implementa por encima de este al Estado Constitucional de Derechos, pero bajo los términos teóricos en relación jurídica nos acogemos a la teoría de Montesquieu.
Para su estudio debemos entender que es la administración pública:
- 1.2.1.- Administración Pública.-
Para Woodrow Wilson, como concepto de administración pública expresa en su libro “Clásicos de la Administración Pública: “Que es un gobierno en acción” (Wilson, 1887). Expresando quien tiene la potestad de administrar el aparataje público es el Poder Ejecutivo.
Para Mora Pachaco Yadira, en su tesis “La Administración Pública y el Fomento al Desarrollo” 2013, expresa sobre la administración pública en su pág. 5, “Acción gubernamental que busca alcanzar los fines y objetivos de un Estado.” (Yadira, 2013)
Existiendo una relación estricta entre la política y el derecho, teniendo en cuenta que el Estado se materializa en las actividades de la administración buscando satisfacer las necesidades y demandas buscando el bienestar público.
Puedo establecer que la administración pública se ha convertido en un factor de desarrollo para un Estado. No se concibe Políticas Públicas sin administración Pública.
- 1.2.2.- Políticas Públicas. -
Bajo la siguiente se expresara la historia de las políticas públicas de acuerdo a la doctrina.
- 1.2.2.1.- Antecedentes. -
Principales Exponentes que dieron un Aporte a la Historia de las Políticas Públicas.-
- Woodrow Wilson;
- Harold Laswell;
Estos expresaron:
Expresa Woodrow Wilson, en su obra “Clásicos de la Administración Pública” en 1887, pág. 145 lo siguiente: “Sostuvo la necesidad de desarrollar una doctrina científica aplicada a la administración, a través del postulado defensor de la separación de la decisión política ante la ejecución burocrática, oponiéndose al modelo tradicional.” (Wilson, 1887)[4]
Harold Laswell en 1951 crea la “Ciencia de Políticas” en la cual estableció los enfoques de gobierno y aunque en su libro no estableció un concepto concreto sobre las políticas públicas este construye un orden sistemático de una nueva forma de hacer gobierno. Estableciendo que lo que más buscaba era que el uso del recurso intelectual atribuya a la más sabia economía.
Este se convirtió con uno de los mejores exponentes por su contribución sobre políticas públicas. Entre otros exponentes que brindaron su aporte fueron:
Ø William Asher- 1989;
Ø Sabatier Peter Deleon- 1997
- 1.2.2.2.- Concepto. -
Son actos de gobierno donde se relacionan a nivel general con el interés público que surgiendo de proceso de diagnóstico y análisis para la atención efectiva de problemas públicos, en donde se toma de la mano la ciudadanía con el gobierno para la solución de problemas.
- 1.2.3.-Teoría de la Organización. -
Se hace una relación bajo lo que manifiesta la “Teoría de la Organización” como punto entre la relación existente entre los gobernantes y los ciudadanos.
Organizando de acuerdo a esta teoría de este modo:
Bajo lo que expresa la Doctrina de Albert Hyde “Clásicos de la Administración Pública” pág. 44 (Hyde & Shfrith, 1887) [5]
Se establece en dos niveles.-
Ø Micro:
o De individuo y grupo;
o Participación;
o Decisión;
o Liderazgo;
o Motivación.
Ø Macro:
o Enfoques y Modelos.
- 1.2.4.- Relación entre los Poderes del Estado y las Políticas Públicas.-
Ø Es función del Ejecutivo implementar políticas públicas de acuerdo a las necesidades de un pueblo;
Ø Es función del Legislativo diseñar la creación de leyes que se modifiquen a estas políticas públicas;
Ø La función judicial no dicta políticas públicas.
- 1.3.- Servicios Públicos. -
De acuerdo al Argentino Miguel Santiago Marienhoff en su obra “Servicio Público, actos de la Administración” 1966- Buenos Aires, pág. 45, expresa:
“Toda actividad de la Administración Pública, o de los particulares o administrados, que tienda a satisfacer necesidades o intereses de carácter general cuya índole o gravitación, en el supuesto de actividades de los particulares o administrados, requiera el control de la autoridad estatal.” (Marienboff, 1966)[6]
Para Rafael Bielza expresa en su libro “El Derecho Administrativo” Argentino- 1955, pág. 76 Expresa:
“El servicio público, consiste en toda actividad directa o indirecta de la Administración Pública, regulado por la ley, cuyo objetivo esencial es la satisfacción continua de las necesidades, a favor de la colectividad” (Bielza, 1955)[7]
Expresa Efraín Pérez, en su libro “Derecho Administrativo” Ecuador- edición 2006, manifiesta:
“Aquella actividad propia del Estado o de otra Administración Pública, de prestación positiva, con la cual, mediante un procedimiento de derecho público, se asegura la prestación regular y continua, por organización pública o por delegación, de un servicio técnico indispensable para la vida social”. (Perez, 2006)[8]
Para la Real Academia Española, expresa un concepto sobre el Servicio Público, manifestando que:
“La actividad llevada a cabo por la Administración, o bajo un cierto control y regulación de esta, por una organización, especializada o no, y destinada a satisfacer necesidades de la colectividad.” (Española, 2015)[9]
- 1.3.1.- Servicio Público y su relación Institucional.-
Al Igual que también se relaciona con aquellos Gobiernos Regionales, Provinciales y Cantonales que tienen un carácter descentralizado
Servicio Público y su Relación Institucional
Ø Poder Ejecutivo
Ø Poder Legislativo
Ø Poder Judicial
Al igual con otras Instituciones y organismos públicos que forman parte de la administración pública. Ej. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas.
- 1.3.2.- Características del Servicio Público.-
De acuerdo a la doctrina de Gabriela Vanessa Jiménez Pintado, en su obra “Los Servicios Públicos en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia” publicado en la Universidad de Cuenca en la Facultad de Jurisprudencia, en su pág. 14, expresa que son los siguiente: (Pintado, 2015)[10]
- Generalidad;
- Igualdad;
- Regularidad;
- Continuidad;
- Obligatoriedad;
- Adaptabilidad;
- Permanencia;
- Gratuidad.
- 1.3.3.- Principios Fundamentales del Servicio Público.-
De acuerdo a la doctrina de Gabriela Vanessa Jiménez Pintado, en su obra “Los Servicios Públicos en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia” publicado en la Universidad de Cuenca, en su pág. 18, expresa:[11]
- Obligatoriedad.
- Generalidad,
- Uniformidad,
- Eficacia,
- Responsabilidad,
- Universalidad,
- Accesibilidad,
- Regularidad,
- Continuidad
- Calidad.
- 1.3.4.- Organización del Servicio Público.-
De acuerdo a la doctrina de Gabriela Vanessa Jiménez Pintado, en su obra “Los Servicios Públicos en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia” publicado en la Universidad de Cuenca, en su pág. 23, expresa que son: (Pintado, 2015)[12]
Ø Materiales;
Ø Normativos.
Entendamos a materiales a todo aquello que interviene con la estructura o aparataje público ya que sin esta no se puede tener un servicio público competente; Normativos, se refiere al establecimiento de normas que provienen del poder legislativo.
Referencias en el Texto Constitucional del Ecuador.-
Bajo el texto Constitucional los Servidores Públicos en el texto Constitucional Ecuatoriano se encuentran regulados en el artículo 229 de la Constitución del Ecuador.
Lo analizaremos mediante los siguientes:
- 1.4.1.- Enfoque Teórico de la Democracia.-
Se basara mediante:
Ø Representativa;
Ø Participativa;
Ø Directa.
- 1.4.1.1.- Democracia Representativa y Democracia Directa.-
Bajo un análisis de lo que expresa Paulina del Consuelo Mosquera Hidalgo en su tesis “La Participación Ciudadana a través de los mecanismos de democracia directa en los procesos de reforma constitucional en la legislación ecuatoriana”. Universidad Central del Ecuador- Carrera de Derecho, Pág. 24, 2014- Quito. Realice lo siguiente: (Hidalgo, 2014)[13]
Democracia Representativa:
Ø Ciudadano.-
Rol: elegir;
Su acceso individual a las decisiones políticas es negado por pertenecer a la categoría de “ciudadano común”
Incompetencia del Ciudadano
o Categoría mutuamente excluyente;
o Sin igualdad de Derechos Políticos.
Ø Político:
Rol: Decidir;
Monopoliza fuentes importantes de Poder;
Superioridad del Político.
Democracia Directa:
Ø Ciudadano.-
Participa en la toma de decisiones;
Tiene acceso a las decisiones y la estructura de la agenda política;
Madurez, responsabilidad y competencia del ciudadano.
o Categorías que son interdependientes;
o Igualdad.
Ø Político:
Deciden pero esta facultad es compartida por los ciudadanos.
Comparten el poder con los ciudadanos.
Ganan empatía y humanidad.
- 1.4.1.2.- Democracia Participativa. -
Este es el modelo de democracia que más se asemeja a la participación ciudadana ya que esta cuenta con un poder mucho más fuerte frente a nuestras autoridades, es decir ejerce un poder de democracia mucho mejor que la representativa.
Ya que, mediante esta podemos tomar los ejercicios de rendición de cuentas y que estos nos establezcas sus debilidades y vulnerabilidades, en caso de no acatar mediante este ejercicio de democracia puede existir el poder de revocatoria.
- 1.4.1.3.- La Participación Ciudadana. -
Es la relación existente entre el gobierno y la ciudadanía, y, como la ciudadanía mediante este mecanismo de participación ejerce su poder de mando en los cuales influyen en temas relacionados con las políticas públicas y la estructura de gobierno. La participación ciudadana no es un poder que se ejerce en la administración pública sino fuera de este.
La participación ciudadana tiene un enfoque entre el plano social y plano gubernamental mediante la convivencia y el dialogo ejerciendo las medidas y los tipos de democracia ya antes nombrados.
Como aporte a este ensayo expresare lo que establece Paulina del Consuelo Mosquera Hidalgo en su tesis “La Participación Ciudadana a través de los mecanismos de democracia directa en los procesos de reforma constitucional en la legislación ecuatoriana”. Universidad Central del Ecuador- Carrera de Derecho, Pág. 43, 2014- Quito. Realice lo siguiente:
“La Participación Ciudadana es un término relativamente nuevo en el sistema político mundial. En la actualidad, ha emergido una creciente demanda popular por incidir en los asuntos públicos. La democratización de la educación, los avances tecnológicos de los canales comunicativos y la preeminencia del capital sobre lo social son algunos de los factores que han incidido en esta transformación de la acción ciudadana.” (Hidalgo, 2014)[14]
Esto depende del Estado donde se establezca la organización territorial, no es lo mismo un gran Estado en territorio que un Estado pequeño en territorio. Ejemplo:
México- Formas de Organización:
Ø Estado Federal;
Ø Regional;
Ø Provincial;
Ø Cantonal.
Estos mismos contienen subdivisiones internas.
Ecuador- Formas de Organización:
Ø Gobierno Central
Ø Gobierno Descentralizado;
o Gobierno Regional;
o Gobierno Provincial;
o Gobierno Metropolitanos;
o Gobierno Cantonal;
o Juntas Parroquiales.
- 1.5.1.- Organización Territorial.-
El Ecuatoriano José Suing Nagua en su libro “Gobiernos Autónomos Descentralizados” considera que la “Organización Territorial” se refiere a lo que se conoce como “división político administrativa del territorio de un estado” (Suing, 2010)[15]
- 1.5.1.1.- Descentralización.-
La descentralización no es sólo un aspecto instrumental del principio de autonomía; es, porque se trata de acercar las decisiones fundamentales del desarrollo a la ciudadanía. Busca que las decisiones provengan del pueblo.
La descentralización es dar poder, competencias y recursos para que la comunidad, junto a sus autoridades, decida sobre su propio destino.
Cuando se habla de la forma de gobierno que son términos usados de una manera impropia, porque estos en realidad se refieren a las formas de Estado o modelo de Estado.
Estos comprenden:
Ø Estado Unitario;
Ø Estado Regionales;
Ø Estado Federales.
Estado Unitario.- Para Adriana Álvarez Calle, expresa en su tesis titulada “Viabilidad del Modelo Regional en el Ordenamiento Territorial Colombiano” en el año 2002, en su pág. 34, lo siguiente:[16]
“El rasgo esencial de este Estado es la descentralización territorial en entes llamados Regiones y la concesión a éstas de un amplio margen de autonomía por medio de derechos y poderes conferidos directamente por la Constitución. No se trata por lo tanto de un fenómeno de descentralización simplemente, pues no es una delegación legislativa de poderes sino más bien el reconocimiento de unos poderes y derechos propios de las regiones. La región se presenta como fuerza actuante, como base de una política descentralizada legislativa y administrativamente.” (Calle, 2002)
Estado Regional.- Para Adriana Álvarez Calle, expresa en su tesis titulada “Viabilidad del Modelo Regional en el Ordenamiento Territorial Colombiano” en el año 2002, en su pág. 14, lo siguiente:[17]
“En el Estado unitario el ordenamiento es único y el poder homogéneo. El poder es uno tanto en su estructura, como en su elemento humano y en sus límites territoriales. Como consecuencia de esto sus decisiones suelen obligar a todo el territorio y a todos los ciudadanos por igual.” (Calle, 2002)
Estado Federal.- Para José Antonio Moreno Molina en su tesis doctoral, “El reparto de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas” Cuenca- 2014 pág. 12.
“El Estado Federal constituye muy concurrido en la actualidad, perceptible por ejemplo en la evolución reciente en Francia o España que aplican algunas de las ideas del Estado Federal para reformar sus estructuras estatales. Para garantizar una democracia moderna, este ordenamiento estatal muchas veces constituye punto de partida ideal, sobre todo porque permite una pluralidad de modificaciones y concreciones para encontrar la forma estatal más adecuada para cada país.” (Molina, 2014)[18]
- 1.6.2.- Clasificación de las Formas de Gobierno Actuales.-
Ø República; Formas de Gobiernos mediante Representantes a decisión de la voluntad del Pueblo.
Ø Monarquías; Forma de Gobierno aceptada por el pueblo, donde predomina la realeza.
Para poder entender sobre los Estados soberanos empezare estableciendo como se conforma un Estado:
- 1.7.1.- Conformación del Estado.-
Territorio
Cuando hablamos del territorio bajo el estudio del Estado, el territorio es el espacio que conforma la jurisdicción estatal, tanto de la parte aérea, terrestre y subterránea. Considerando que el territorio es la parte geográfica que tiene límites donde son determinados por ciertos tratados que están vigentes.
Población
Cuando nos referimos a la población nos sentamos a la sociedad territorial, es decir a quienes son ciudadanos y no ciudadanos del territorio patrio Ecuatoriano. Bajo el estudio de la filosofía que hace Aristóteles en relación a la conformación de Estados este expresa “Para que se conforme el Estado como un ente jurídico, debe tener población para que esta sea sujeta a la ley”. (Aristoteles, 346 A.c)
Bajo el estudio que realiza la filosofía del derecho, dando la verdadera importancia a la sociedad como población, es que el hombre por naturaleza es sociable. Aristóteles en su doctrina expresa: “Que solo Dios y la Bestia no pueden vivir en sociedad, Dios por ser divinamente perfecto y la bestia por ser bestia y no necesitar del hombre” (Aristoteles, 346 A.c)
No puede existir población con una sola persona, la población bajo términos de conceptos entendámosla como “Sociedad Pura” esta población es considerada bajo el estudio del derecho como “Un conjunto de grupos de familia”.
Soberanía
El pueblo es quien otorga el poder de soberanía, ya que dentro de un Estado es quien tiene decisión de mando en democracia y bajo sus poderes de participación. Considerase para la cual dentro de los poderes de participación. La soberanía se expresa mediante la participación directa o participativa o indirecta o representativa.
a) Participación directa o participativa.- Es cuando el pueblo expresa su voluntad a través del voto directo mediante, elecciones, plebiscitos, consultas.
b) Participación indirecta o representativa.- Cuando las decisiones son adoptadas por personas que son representantes del pueblo. El pueblo expresa su voluntad por medio de estos representantes quienes toman decisiones en su nombre.
- 1.7.2.- Principio de Soberanía.-
La Soberanía Radica en el Pueblo-
Principio democrático de Participación Popular.-
La soberanía radica en el pueblo, debemos tener en cuenta que la condición política de estos, es una calidad de política específica, es decir tienen el poder de dictar sus propias constituciones; cabe resaltar que se necesita de una Constituyente para una modificación total, mas no de lo que sería un poder legislativo ordinario.
Como objeto de análisis debo resaltar, que desde el momento de la intervención que hace el principio democrático de la participación popular, hace énfasis a lo que se conoce como democracia participativa.
- 1.7.3.- Estados Soberanos.-
Para Luis Fernando Álvarez Londoño, expresa en su tesis “Soberanía Internacional” un antecedente histórico sobre los Estados Soberanos y como se rige:
“El concepto de Estado Soberano surge desde la edad media, especialmente en Francia, cuando la realiza se concentra en conservar su jerarquía interna frente a los feudos y su independencia frente al Sacro Imperio Romano y la Iglesia Católica.” (Londoño, 2001)[19]
Este se rige bajo:
Ø Poder Político;
Ø Poder Público;
Ø Poder Soberano.
- 1.7.4.- Características de los Estados Soberanos.-
Ø Tienen Soberanía propia frente a la comunidad internacional;
Ø Tienen una constitución o leyes internas que los protegen y no los hacen vulnerables;
Ø Tienen un sistema de división de poderes;
Ø Tienen su propia organización territorial reconocida ante el derecho internacional;
Ø El poder de soberanía es otorgado por el pueblo;
Ø No existe intervención de segundos y terceros estados en sus relaciones;
Ø Se acoge a los tratados y convenios que creen que son favorables para su sistema jurídico;
Ø Se manejan por un sistema jurídico, otorgado por el poder legislativo a petición del pueblo.
- Conclusiones
Ø Primer punto: División de Poderes.-
- Se otorga la división de poderes después de la edad media donde hago énfasis a Francia ya que en este estado mediante su revolución se acoge la idea de división de poderes;
- Se establece que la división de poderes estará conformada por: poder ejecutivo, legislativo y judicial;
- Se establece como principal de los exponentes sobre esta teoría de la división de poderes en Francia bajo su doctrina “el espíritu de las leyes” refiriéndome a Montesquieu;
- También se estableció el modelo constitucional francés que acoge la división de poderes.
Aspecto a recordar:
Gracias a la Revolución Francesa de 1789 la división de poderes acoge como referencia e implementación bajo los modelos constitucionales actualmente el Ecuador como Estado también acoge esta división de Poderes.
Segundo punto: Políticas Públicas. -
- Dentro de este tema se establece que no se puede hablar de políticas públicas sin saber que es la administración pública donde establecí que ambas se toman de las manos;
- Los encargados de hacer políticas públicas bajo la relación de los poderes del estado son el poder ejecutivo y legislativo, el poder judicial no establece políticas públicas.
Tercer punto: Servicios Públicos.-
1. Se da a entender que los servicios públicos tienen una relación directa no solo con los 3 poderes del estado sino también con otros organismos y dependencias del mismo (Estado);
2. El servicio público tiene una división de formal y material donde el formal consiste a su normativa y el material consiste al aparataje público. Si no tuviera estos 2 tipos de relaciones no tendría un carácter de institucionalidad en el Estado.
Cuarto punto: Participación Ciudadana.-
- Nos referimos a la participación ciudadana como un mecanismo de democracia que tiene el ciudadano frente al gobierno;
- Estableciendo que las formas de implementación de democracia son participativa, representativa y directa;
- La participación ciudadana se toma de la mano de forma directa con una similitud con la democracia participativa.
Quinto punto: Organización Territorial.-
- Solo se puede dar la organización territorial dependiendo al territorio de un Estado, ya que, no es lo mismo establecer la organización de un Estado pequeño a un Estado grande.
Sexto punto: Formas de Gobierno.-
- Las formas de gobierno es un término mal empleado, pues cuando se requiere hablar de las formas de gobierno, hablamos de las formas de Estado existentes.
Séptimo punto: Estado Soberano.-
- Para poder entender a los estados soberanos se requirió 2 cosas: primero la conformación de estado y segundo el principio de soberanía;
Estableciendo como característica principal que cuando hablamos de los estados soberanos o de la soberanía de un estado hace énfasis a la relación de un estado con otro, donde a este estado soberano no debe existir ningún tipo de interferencia por parte de un segundo o tercer estado.
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[2] Montesquieu nos expresaba que: El poder ejecutivo es colegislador, promulga las leyes sancionadas, o les pone veto, pueden presentar proyectos de ley al Poder Legislativo para que ellos se encarguen de aprobarlas y convertirlas en ley, así mismo el poder judicial tiene la potestad de declarar nulos ciertos actos administrativos, y, por último el poder judicial controla el poder legislativo
[3] Montesquieu, “Espíritu de las Leyes”; 1748. Francia.
[4] Wilson Woodrow, “El Estudio de la Administración Pública”- 1887. Estados Unidos; Editorial One. Pág. 145.
[5] Albert Hyde & Jay Shfrith en su obra Clasicos de la Administración Pública- 1887. México. Universidad Autónoma de Campeche.
[6] Miguel Santiago Marienboff, en su libro “Servicios Públicos- Actos de la Administración Pública”- 1996. Buenos Aires
[7] Rafael Bielza, en su obra “El Derecho Administrativo” 1955. Argentina.
[8] Expresa Efraín Pérez en su libro “Derecho Administrativo”- Edición 2006. Ecuador.
[9] Real Academia Española- Actualizada 2015, Concepto de Servicio Público. España.
[10] Gabriela Vanessa Jiménez Pintado, en su obra “Los Servicios Públicos en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia” Cuenca, Ecuador. 2015; Universidad de Cuenca, pág. 14.
[11] Gabriela Vanessa Jiménez Pintado, en su obra “Los Servicios Públicos en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia” Cuenca, Ecuador. 2015; Universidad de Cuenca, pág. 18.
[12] Gabriela Vanessa Jiménez Pintado, en su obra “Los Servicios Públicos en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia” Cuenca, Ecuador. 2015; Universidad de Cuenca, pág. 23.
[13] Paulina del Consuelo Mosquera Hidalgo en su obra “La Participación Ciudadana a través de los mecanismos de democracia directa en los procesos de reforma constitucional en la legislación ecuatoriana” Universidad Central del Ecuador- Carrera de Derecho, Pág. 24- 2014. Quito.
[14] Paulina del Consuelo Mosquera Hidalgo en su obra “La Participación Ciudadana a través de los mecanismos de democracia directa en los procesos de reforma constitucional en la legislación ecuatoriana” Universidad Central del Ecuador- Carrera de Derecho, Pág. 43- 2014. Quito.
[15] José Suing Nagua, en su libro “Gobiernos Autónomos Descentralizado que fue presentado en la Universidad Técnica Particular de Loja, en el año 2010.
[16] Adriana Álvarez Calle, expresa en su tesis titulada “Viabilidad del Modelo Regional en el Ordenamiento Territorial Colombiano” en el año 2002, en su pág. 34
[17] Adriana Álvarez Calle, expresa en su tesis titulada “Viabilidad del Modelo Regional en el Ordenamiento Territorial Colombiano” en el año 2002, en su pág. 14
[18] José Antonio Moreno Molina en su tesis doctoral, “El reparto de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas” Cuenca- 2014 pág. 12.
[19] Luis Fernando Álvarez Londoño, expresa en su tesis “Soberanía Internacional” Bogotá 2001, pág. 17