Derecho a la vida como inherente a la persona y la incompatibilidad con la propuesta de pena de muerte para delitos comunes en el Perú
Right to life as inherent to the person and the incompatibility with the death penalty proposal for common crimes in Peru
Direito à vida como inerente à pessoa e a incompatibilidade com a proposta de pena de morte para crimes comuns no Peru
Correspondencia: mmalvarezm@ube.edu.ec
Ciencias de la Educación
Artículos de investigación
* Recibido: 30 de noviembre de 2023 *Aceptado: 22 de diciembre de 2023 * Publicado: 10 de enero de 2024
I. Corte Superior de Justicia de Puno, Perú.
Resumen
La presente investigación jurídica que me honro en presentar al honorable Jurado, cumple con las exigencias académicas y metodológicas expuestas en el Estatuto Universitario, el Reglamento de Grados y Títulos de la Escuela de Posgrado, y se ubica en las líneas de investigación de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez de Juliaca, departamento de Puno.
La tesis contiene un estudio y análisis crítico de las propuestas que tienden a justificar la pena de muerte o pena capital contra determinados delitos comunes considerados execrables por la sociedad, el Estado y el Código Penal, tales como: la violación de menores de edad, el feminicidio, el terrorismo, a los sicarios y secuestradores. Esta postura es promovida por determinados sectores políticos, medios de comunicación y por algunos sectores de la ciudadanía. Según los entendidos sobre la materia, sostienen que esta manifestación es básicamente emotiva y circunstancial, pero que no resiste ningún serio análisis de carácter jurídico, sociológico o científico. Esta corriente postula que la aplicación de la pena capital sería una medida efectiva para disuadir a los potenciales delincuentes de cometer los delitos arriba mencionados.
Desde el otro lado, existe la corriente abolicionista de la pena de muerte a la cual se adscribe el Estado peruano y una gran mayoría de países conformantes de la comunidad internacional. Para el caso se han aprobado importantes acuerdos vinculantes para los Estados Parte de carácter específicos, por ende, nuestro país no los puede vulnerar ni salirse del marco jurídico supranacional del cual forma parte. Esta corriente considera que la pena de muerte es la expresión extrema de crueldad, inhumana, degradante y vulnera uno de los derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida.
Esta corriente, al cual nos adscribimos, sostiene que la vida es un derecho inherente a la persona, que es esencial, permanente e inseparable de la persona humana. Bajo esta premisa, la vida es un derecho que da origen a los demás derechos reconocidos por el Derecho Positivo y nuestra Carta Política de 1993.
En esa dirección, en el cuerpo de la tesis y en las conclusiones sostenemos que la pena de muerte es incompatible con el derecho a la vida. Del mismo modo y para ser coherentes, es incompatible con el espíritu de nuestra Carta Magna cuando en el artículo 139, inciso 22 se afirma que “el principio del régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. Entonces, se presume que, si a un condenado por un grave delito común es condenado a la pena capital, colisionaría con lo expuesto en la Constitución.
Palabras clave: Derecho a la vida, Derecho Natural, Constitución Política, pena de muerte, delitos comunes.
Abstract
The present legal investigation that I am honored to present to the honorable Jury, complies with the academic and methodological requirements set forth in the University Statute, the Regulation of Degrees and Titles of the Postgraduate School, and is located in the research lines of the Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez from Juliaca, department of Puno.
The thesis contains a study and critical analysis of the proposals that tend to justify the death penalty or capital punishment against certain common crimes considered execrable by society, the State and the Penal Code, such as: the rape of minors, the femicide, terrorism, hitmen and kidnappers. This position is promoted by certain political sectors, the media and by some sectors of the citizenry. According to experts on the matter, they maintain that this manifestation is basically emotional and circumstantial, but that it does not withstand any serious analysis of a legal, sociological or scientific nature. This current posits that the application of the death penalty would be an effective measure to dissuade potential criminals from committing the aforementioned crimes.
From the other side, there is the abolitionist current of the death penalty to which the Peruvian State and a large majority of countries that make up the international community subscribe. In this case, important binding agreements have been approved for the States Parties of a specific nature, therefore, our country cannot violate them or leave the supranational legal framework of which it is a part. This current considers that the death penalty is the extreme expression of cruelty, inhuman, degrading and violates one of the fundamental human rights: the right to life.
This current, to which we subscribe, maintains that life is a right inherent to the person, that it is essential, permanent and inseparable from the human person. Under this premise, life is a right that gives rise to the other rights recognized by Positive Law and our Political Charter of 1993.
In that direction, in the body of the thesis and in the conclusions we maintain that the death penalty is incompatible with the right to life. In the same way and to be consistent, it is incompatible with the spirit of our Magna Carta when in article 139, paragraph 22 it is stated that "the principle of the penitentiary system is aimed at the re-education, rehabilitation and reincorporation of the prisoner into society". So, it is presumed that, if a person convicted of a serious common crime is sentenced to death, it would collide with what is stated in the Constitution.
Keywords: Right to life, Natural Law, Political Constitution, death penalty, common crimes.
Resumo
A presente investigação jurídica que tenho a honra de apresentar ao ilustre Júri, atende aos requisitos acadêmicos e metodológicos estabelecidos no Estatuto da Universidade, no Regulamento de Graus e Títulos da Escola de Pós-Graduação, e está localizado nas linhas de pesquisa da Universidade Andina Néstor Cáceres Velásquez de Juliaca, departamento de Puno.
A tese contém um estudo e uma análise crítica das propostas que tendem a justificar a pena de morte ou pena capital contra determinados crimes comuns considerados execráveis pela sociedade, pelo Estado e pelo Código Penal, tais como: o estupro de menores, o feminicídio, o terrorismo, assassinos e sequestradores. Essa posição é promovida por certos setores políticos, pela mídia e por alguns setores da cidadania. Segundo especialistas na matéria, eles sustentam que essa manifestação é basicamente emocional e circunstancial, mas que não resiste a nenhuma análise séria de natureza jurídica, sociológica ou científica. Essa corrente postula que a aplicação da pena de morte seria uma medida eficaz para dissuadir potenciais criminosos de cometer os crimes mencionados.
Por outro lado, há a corrente abolicionista da pena de morte, a que subscrevem o Estado peruano e a grande maioria dos países que compõem a comunidade internacional. Neste caso, foram aprovados importantes acordos vinculantes para os Estados Partes de natureza específica, portanto, nosso país não pode violá-los ou sair do quadro jurídico supranacional do qual faz parte. Essa corrente considera que a pena de morte é a expressão extrema da crueldade, desumana, degradante e viola um dos direitos humanos fundamentais: o direito à vida.
Esta corrente, que subscrevemos, sustenta que a vida é um direito inerente à pessoa, que é essencial, permanente e inseparável da pessoa humana. Sob essa premissa, a vida é um direito que dá origem aos demais direitos reconhecidos pelo Direito Positivo e nossa Carta Política de 1993.
Nesse sentido, no corpo da tese e nas conclusões sustentamos que a pena de morte é incompatível com o direito à vida. Da mesma forma e para ser coerente, é incompatível com o espírito de nossa Carta Magna quando no artigo 139, parágrafo 22 se afirma que "o princípio do sistema penitenciário visa a reeducação, reabilitação e reincorporação dos prisioneiro na sociedade". Assim, presume-se que, se uma pessoa condenada por um crime comum grave for condenada à morte, colidiria com o que está previsto na Constituição.
Palavras-chave: Direito à vida, Direito Natural, Constituição Política, pena de morte, crimes comuns.
Introducción
La presente tesis cuyo título es: Derecho a la vida como inherente a la persona y la incompatibilidad con la propuesta de pena de muerte para delitos comunes en el Perú, constituye un estudio analítico de carácter jurídico y socio-jurídico en el marco del Derecho Constitucional y el Derecho Internacional. El trabajo que ponemos a consideración del Jurado examinador cumple los requisitos establecidos por el Estatuto y el Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad y de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, nuestra alma mater en pre y posgrado.
Lo tratado en la investigación, es un tema en debate que se extiende a varios siglos atrás, pero donde adquiere especial relevancia como problema en el ambiente jurídico y académico es el siglo XX y el presente. Las dos posiciones respecto a la pena de muerte son antagónicas, cada una de ellas con sus propios argumentos y demostraciones fácticas: los que sustentan la necesidad de aplicar la pena de muerte para determinados delitos comunes y quienes se oponen radicalmente a la pena capital en cualquiera de sus formas. Esta controversia es expuesta en la tesis de manera sistemática para tener idea de cada uno de los argumentos de las posiciones en conflicto.
De manera resumida, los argumentos a favor de aplicar la pena de muerte para determinados delitos comunes, como los señalados anteriormente, sostienen que la pena de muerte constituye un instrumento y efectiva medida disuasiva de carácter preventivo para los potenciales delincuentes y para quienes intenten cometer actos delictivos. Asimismo, según algunos estudios sesgados de la realidad, amparados especialmente en encuestas, la “mayoría” de entrevistados son del criterio de que con la aplicación de la pena de muerte se reduciría los actos delictivos violentos y los homicidios. En la misma línea, consideran que sería una medida rentable económicamente para el Estado, pues se evitaría asumir ingentes gastos del erario nacional para sostener a cientos o miles de personas privadas de su libertad que han cometido delitos graves. Y, que estos fondos deberían servir para atender necesidades vitales de la población.
Desde el otro bando, las posiciones abolicionistas de la pena capital, también tiene sus propios argumentos. Estos argumentos considerados más objetivos y realistas es la que prevalece en la comunidad internacional. Entre los argumentos más importantes están los siguientes: a) la pena capital tiene un carácter irreversible e irrevocable si acaso se cometiera errores al condenar y al ejecutar a inocentes; b) no es una medida disuasiva para evitar o eliminar el crimen; c) existen sistemas judiciales donde son poco imparciales, transparentes y razonables en la aplicación de la pena capital; d) se aplica con un sentido discriminatorio y desproporcionada contra, mayormente a sectores más vulnerables, por ejemplo, a minorías raciales, étnicas, religiosas o políticas; e) es usada como instrumento político para liquidar o neutralizar a los opositores en regímenes dictatoriales o autoritarios.
Uno de los organismos, adscritos a las Naciones Unidas: Amnistía Internacional, en diversos Informes y monitoreo a los diversos países que aplican la pena de muerte, concluye que en las últimas décadas la tendencia de la comunidad internacional es a abolir la pena de muerte de los sistemas jurídicos de los Estados. No obstante, aún existen países que los vienen aplicando, particularmente en la República Popular China, en Irán, Arabia Saudita, en algunos Estados de Norteamérica, entre otros. Así, según Amnistía Internacional, al menos 1,477 personas fueron condenados a la pena capital en 54 países en el año 2020. Este número comparado con los años anteriores, es desde luego, mucho menos; esto demuestra que las corrientes abolicionistas son las que se viene imponiendo en la mayoría de los países que forman parte de las Naciones Unidas. Además, es el efecto de los variados instrumentos que prohíben la aplicación de la pena capital, entre ellos tenemos: a) el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinados a abolir la pena capital; b) el Protocolo número 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre la abolición de la pena capital, y el Protocolo número 13 del mismo Convenio, sobre la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias; y, c) el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición dela Pena de Muerte.
Estos instrumentos jurídicos, significa que, en la comunidad internacional, se viene imponiendo una cultura de paz y de rechazo a la violencia en todas sus formas, más si ella proviene de las acciones de los Estados con la aplicación de la pena de muerte. Por lo demás, la tesis concluye con las conclusiones donde exponemos el punto de vista del autor de la investigación, así como las sugerencias y recomendaciones sobre el problema controversial.
Metodología
Según la tipología aplicada en las investigaciones, en el ámbito del Derecho, como parte de las ciencias sociales, tienen sus particularidades epistemológicas, en el presente caso, la tipología aplicada corresponde a la descriptiva, explicativa y propositiva.
En la presente investigación, por la naturaleza epistemológica, se ha desarrollado en el marco del enfoque cualitativo, además, en la fundamentación de la postura del investigador frente a la pena de muerte, se ha hecho uso de la argumentación y la hermenéutica del Derecho Positivo.
La investigación cualitativa, según Denzin y Lincoln (2005), se caracteriza por su compromiso con la comprensión profunda de las experiencias humanas y la exploración de fenómenos en su contexto natural. En este enfoque, Charmaz (2006) destaca la importancia de construir teorías desde los datos recopilados, subrayando la naturaleza inductiva del proceso. Creswell (2013) aboga por enfoques flexibles y procesos interpretativos, mientras que Flick (2018) destaca la atención a la subjetividad y la construcción de significados en la investigación cualitativa. Estos autores han contribuido significativamente al desarrollo de la investigación cualitativa, proporcionando valiosas perspectivas sobre el diseño y la implementación de estudios que buscan capturar la riqueza y la complejidad de las experiencias sociales.
Resultados
La presente investigación se centra en analizar los argumentos a favor de la pena capital, un tema que ha generado debate en diversos círculos académicos y políticos. Los defensores de la pena de muerte suelen respaldar su posición mediante tres razones fundamentales: a) la percepción de que actúa como medida disuasiva; b) la creencia en su justicia para delitos gravísimos; y c) la idea de que inhabilita de por vida a los delincuentes.
En relación con la pena capital como medida disuasiva, se plantea la hipótesis de que conocer la existencia de la sanción extrema disuadiría a los posibles delincuentes. Sin embargo, esta afirmación se encuentra en disputa, y diversas investigaciones y la experiencia criminológica sugieren que la pena de muerte no garantiza una disminución efectiva de la criminalidad. Albert Camus, citado por De la Barreda (2013), señala que el miedo a la muerte no ha logrado abatir las pasiones humanas.
En cuanto a la pena capital como justa retribución, se argumenta que ciertos crímenes, como asesinatos brutales, merecen la máxima sanción. Sin embargo, la oposición a la pena de muerte se basa en la idea de que el Estado no debe adoptar prácticas bárbaras, y se destaca la visión de pensadores como Beccaria, quien abogaba por castigos proporcionales y la prisión perpetua como alternativa (Beccaria, 1996).
El tercer argumento a favor de la pena capital es su capacidad para inhabilitar de por vida a los delincuentes. Se plantea que eliminar físicamente a los criminales garantiza que no puedan reincidir. Sin embargo, se argumenta que la cadena perpetua logra el mismo resultado sin recurrir a la irreversible eliminación de la vida. Se destaca la importancia de respetar los derechos humanos y principios constitucionales que buscan la reeducación y rehabilitación del penado (Ulloa, 2008).
A nivel global, se observa una tendencia abolicionista, con un número creciente de países que han abolido la pena de muerte o han dejado de aplicarla en la práctica. A pesar de ello, aún persisten ejecuciones en varios países, siendo China el líder en este aspecto (Amnistía Internacional, 1994).
La percepción de los ciudadanos de Puno sobre la aplicación de la pena de muerte es crucial en este contexto. La opinión de la ciudadanía, especialmente aquellos afectados por la delincuencia, influye en el debate sobre la pena capital. Considerando la complejidad del tema, es necesario analizar las posturas de diferentes sectores de la sociedad para comprender mejor las perspectivas y encontrar soluciones justas y efectivas para abordar la criminalidad.
Por ello, para conocer la percepción de los ciudadanos sobre la cuestión en debate, hemos llevado a cabo una encuesta de preguntas cerradas a 50 personas, de ambos sexos, mayores de edad, con formación en educación superior y residentes en las provincias de Puno, Ilave, Juliaca y Huancané.
Los resultados del cuestionario aplicado se hallan expuestos en tablas y gráficos. De ellos se deducen las conclusiones.
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Figura 1: Pena de muerte o cadena perpetua a quienes cometen delitos graves en Perú
Fuente: Preparado por el autor
Interpretación: La particularidad de los resultados a esta primera pregunta, es casi similar a los resultados que diversos organismos suelen llevar a cabo a nivel nacional sobre el mismo punto de debate. En el presente caso, como se puede ver, una contundente mayoría de ciudadanos que representa un 78 % es del parecer que, para los delitos comunes graves se les debe aplicar la pena de muerte. En cambio, únicamente un 22 sostiene que se les debe aplicar la pena de cadena perpetua, como las dos máximas penas. Este porcentaje, es casi similar a las encuestas llevados a cabo por empresas especializadas a nivel nacional.
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Figura 2: La pena de muerte es una medida eficaz para disuadir a que cometan delitos graves.
Fuente: Preparado por el autor
Interpretación: Esta pregunta constituye uno de los aspectos claves en el debate sobre la pena de muerte y de divide a los que están a favor y los que están en contra. Para quienes están en favor de la pena capital, uno de los fundamentos es que, esta máxima sanción, sería la mejor medida eficaz para disuadir a los potenciales delincuentes que han cometido o intentan cometer delitos comunes graves. En cambio, para quienes se hallan en contra de la pena capital argumentan que esta medida no está demostrada, científicamente, que logre disuadir a los delincuentes. Por ello, la respuesta es la mejor expresión de lo que afirmamos: un 62 % sostiene que la pena capital no es una medida disuasiva y eficaz para neutralizar a los potenciales delincuentes. En cambio, un 38 % opina que sí sería una medida eficaz.
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Figura 3: Si se aprueba una Ley de aplicación de muerte en el Perú sería la mejor medida para evitar delitos graves
Fuente: Preparado por el autor
Interpretación: En la misma línea, cuando a los entrevistados se les hizo la pregunta que, la pena de muerte sería una medida para impedir la comisión de posteriores delitos, una vez aprobada la ley de pena de muerte, fueron del parecer en un 46 % que no impediría seguir cometiéndose dichos delitos, un 28 % dijo que, en algunos casos, en cambio un 26 % dijo que sí sería una medida preventiva y disuasiva. El inconveniente de esta respuesta es que no existen estudios científicos que puedan demostrar que la existencia de penas más graves en la legislación penal, pueda ser un instrumento para lograr disuadir a la comisión de delitos en la sociedad.
Figura 4: A que delitos se debe aplicar la pena de muerte en el Perú
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Fuente: Preparado por el autor
Interpretación: Esta pregunta también es importante, por cuanto las personas que colaboraron con la respuesta al cuestionario, dieron su particular parecer: un 36 % que la pena de muerte debe ser aplicado preferentemente a los violadores a menores de edad (menores de siete años); en segundo lugar, opinaron en un 22 % que la pena de muerte debe ser aplicado a quienes cometen el delito de feminicidio; un 14 % indicó que debería aplicarse a los sicarios; un igualmente 14 % se manifestó que debería ser aplicados a todos por igual que cometen delitos graves. Y, únicamente, un 4 % dijo que debería aplicarse a los terroristas.
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Figura 5: Que tipos de pena de muerte debe aplicarse a quienes cometen delitos graves
Fuente: Preparado por el autor
Interpretación: Como hemos explicado en el cuerpo de la tesis, a lo largo de la historia se han aplicado diferentes tipos de pena capital a quienes delinquían, pero en la actualidad, aún subsisten las penas numeradas en la pregunta. Al respecto los entrevistados respondieron de la siguiente forma: un 34 % dijo que debería por un arma de fuego, que es la más usual; un 30 % se manifestó por la aplicación de una inyección letal aplicada por ejemplo en Estados Unidos, igualmente un 30 % dijo que debería mediante una silla eléctrica, igualmente aplicado en Estados Unidos; y 6 % dijo que deberían ser ahorcados.
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Figura 6: Aplicación de la castración química a violadores de menores de edad
Fuente: Preparado por el autor
Interpretación: La violación a menores de edad, constituye uno de los delitos más execrables recusados por la sociedad, por ello, cada que se da un caso, la respuesta de una gran mayoría de la comunidad es que, a esos delitos, se les debe aplicar la pena capital. En el presente caso, la opinión de los encuestados es evidente por aplicarles la pena capital a los violadores: 74 % dijo que sí estaba por la castración química; un 26 % fue de opinión contraria, pero estaba por la pena de cadena perpetua antes que la castración química. Actualmente, en el gobierno de Castillo, nuevamente representantes de su bancada han vuelto a revivir esta propuesta que ha tenido audiencia en algunos sectores, pero desde el mismo cuerpo médico del país, ha sido rechazado como una posible medida eficaz para disuadir a los potenciales violadores o pederastas.
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Figura 7: Si los condenados pueden arrepentirse de sus delitos, rehabilitarse, reeducarse y reincomporarse a la sociedad
Fuente: Preparado por el autor
Interpretación: Por último, a la pregunta sobre si los que cometen los delitos señalados ut supra, una vez purgado la condena a la que fueron sentenciado, pueden ser rehabilitados, reeducados y ser reincorporados a la sociedad. Los encuestados fueron del parecer siguiente: un 62 % dijo que no, que eran personas incorregibles e imposibles de poderse rehabilitar; un 20 % dijo que podría ser en algunos casos; en cambio, un 18 % opinó que si era posible ser rehabilitados y reincorporados a la sociedad.
Del conjunto de las preguntas y respuestas de las personas encuestadas podemos concluir lo siguiente: mayoritariamente está aferradas al sentimiento de que existen penas que merecen las sanciones más duras y extremas, en este caso, se refieren a la pena capital. Consideran que los daños ocasionados a las familias y a la sociedad son imperdonables, por consiguiente, el Estado debe asumir la responsabilidad de protegerlos con penas que no se vuelvan a suceder. Pero, como repetimos, estos sentimientos son entendibles ante una sociedad donde el crimen tiene una incidencia ascendente, donde las fuerzas policiales se sienten impotentes para frenar la ola delictiva y, se tiene un Ministerio Público y un Poder Judicial, muchas veces son complacientes con los delincuentes que han cometido delitos graves y, además a justicia es lenta. Todos estos factores abonan a que la población busque una alternativa más viable.
Discusión
La pena de muerte en el Perú refleja una marcada preferencia por esta medida punitiva, con el 78% de los encuestados respaldándola. Sin embargo, esta posición choca directamente con principios fundamentales de derechos humanos que consagran el derecho a la vida como inherente a toda persona (Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 3).
La cuestión de la eficacia disuasiva de la pena de muerte también surge en la encuesta, revelando que el 62% de los participantes no la considera un elemento disuasivo efectivo (Mocan & Gittings, 2003). Esta discrepancia plantea cuestionamientos sobre la idoneidad de la pena de muerte como medida preventiva de la criminalidad.
Las preferencias marcadas por delitos específicos para la aplicación de la pena de muerte exponen la diversidad de opiniones en la sociedad peruana sobre la gravedad de ciertos crímenes y cómo debería aplicarse la máxima pena.
En cuanto a la percepción sobre la rehabilitación, el 62% de los encuestados sostiene que los condenados son incorregibles e imposibles de rehabilitar, contrastando con enfoques penitenciarios que abogan por la reintegración social (Breyer, 2016). Esta discrepancia resalta las tensiones entre la percepción pública y las prácticas penitenciarias más progresistas.
En última instancia, la sociedad peruana se encuentra en una encrucijada entre la búsqueda de la justicia y la protección de los derechos fundamentales. La discusión sobre la pena de muerte debe considerar cuidadosamente estos elementos éticos, legales y sociales para forjar un camino equitativo y efectivo.
Conclusiones
1. La vida –en el constitucionalismo contemporáneo, incluyendo la Carta Política de 1993–, la considera como un derecho inherente a la persona humana. Esta corriente filosófica y jurídica, es asumida desde la perspectiva del iusnaturalismo. Lo inherente significa que la vida de la persona está asociada de manera inescindible a la naturaleza existentes en la Tierra. En consecuencia, ella se halla protegida de su privación y cualquier forma de violencia o maltrato que menoscabe o atente a la vida.
2. Desde la posición del autor de la tesis, consideramos que la pena de muerte es una clara y pública manifestación de la violación del derecho más trascedente de la persona: el derecho a la vida. En ese sentido, es la forma más extrema, cruel, inhumana y degradante de la respuesta de la sociedad civilizada que la acepta y el Estado que la ejecuta en cualquier circunstancia.
3. En los Estados donde todavía se aplican la pena capital para determinados delitos comunes, las técnicas más comunes son: la decapitación, el ahorcamiento, la inyección letal, la electrocución y la muerte con arma de fuego. De todas estas formas, a menudo se aplica la inyección letal porque consideran que es más humano, menos cruel y salvaje.
4. La pena capital como medida “justiciera”, es aplicada de forma discriminatoria, particularmente contra las personas pertenecientes a los sectores vulnerables de la sociedad: minorías étnicas, religiosas, pobres, y personas con discapacidad psíquica. En otros casos, hay Estados que los aplican para silenciar a sus opositores. En los sistemas de justicia donde existen serios cuestionamientos sobre las formas de hacer justicia siempre se corre el riesgo de ejecutar a una persona inocente.
5. La aplicación de la pena de muerte es una medida que tiene carácter de irreversible, en estos casos, el error cometido por la justicia contra una persona inocente, no se pueden deshacer o revivir. En estas situaciones, una persona reconocida posteriormente como inocente puede ser liberada de la prisión por un delito que no cometió, pero una acción (persona ejecutada) que lo condujo a la muerte nunca se podrá revertir.
6. Es una premisa válida de que, un sistema de justicia que valora más el castigo antes que la rehabilitación de las personas que delinquen, siempre habrá la probabilidad de cometer errores, es decir, condenar a la pena capital a personas inocentes. En cambio, a una persona privada de la libertad mientras siga con vida, (hombre o mujer) se debe mantener una actitud positiva de que pueda rehabilitarse e incorporarse a la sociedad.
7. Desde la perspectiva de nuestra Carta Política, la aplicación de la pena de muerte, colisiona con el espíritu del artículo 139, inciso 22, pues, sostiene que los fines del sistema penitenciario en el Perú, es lograr que quienes hayan sido condenados por alguno delito, tiene el derecho de reeducarse, rehabilitarse y ser reincorporado a la sociedad, si acaso ha redimido su pena.
Referencias
Beccaria, C. (1996). De los delitos y de las penas. Madrid: Alianza Editorial.
Breyer, S. (2016). Against the Death Penalty. Brookings Institution Press.
Charmaz, K. (2006). Constructing grounded theory: A practical guide through qualitative analysis. Sage Publications.
Creswell, J. W. (2013). Qualitative inquiry and research design: Choosing among five approaches. Sage Publications.
De la Barreda S., Luis. (2013). “La pena de muerte: argumentos”. Revista Perseo, Universidad Autónoma de México. N° 2, abril, 2013.
Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948).
Denzin, N. K., & Lincoln, Y. S. (2005). The Sage handbook of qualitative research. Sage Publications.
Flick, U. (2018). Designing qualitative research. Sage Publications.
Mocan, N. H., & Gittings, R. K. (2003). "The Deterrent Effect of the Death Penalty: A Meta-analysis." American Law and Economics Review, 5(2), 344–376.
Ulloa Díaz, César H. (28 de mayo de 2008). “La pena de muerte para los delitos de violación sexual contra menores de edad”. Universidad de Friburgo. Consultado el 7 de diciembre de 2020.
CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Secretaría General, OEA, Washington D.C., 1994, p. 543.
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Constitución Política de 1979.
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