Polo del Conocimiento, Vol 9, No 1 (2024)

Derecho a la vida como inherente a la persona y la incompatibilidad con la propuesta de pena de muerte para delitos comunes en el Perú

Efraín Rene Miranda Machaca

Resumen


La presente investigación jurídica que me honro en presentar al honorable Jurado, cumple con las exigencias académicas y metodológicas expuestas en el Estatuto Universitario, el Reglamento de Grados y Títulos de la Escuela de Posgrado, y se ubica en las líneas de investigación de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez de Juliaca, departamento de Puno. 


La tesis contiene un estudio y análisis crítico de las propuestas que tienden a justificar la pena de muerte o pena capital contra determinados delitos comunes considerados execrables por la sociedad, el Estado y el Código Penal, tales como: la violación de menores de edad, el feminicidio, el terrorismo, a los sicarios y secuestradores. Esta postura es promovida por determinados sectores políticos, medios de comunicación y por algunos sectores de la ciudadanía. Según los entendidos sobre la materia, sostienen que esta manifestación es básicamente emotiva y circunstancial, pero que no resiste ningún serio análisis de carácter jurídico, sociológico o científico. Esta corriente postula que la aplicación de la pena capital sería una medida efectiva para disuadir a los potenciales delincuentes de cometer los delitos arriba mencionados.


Desde el otro lado, existe la corriente abolicionista de la pena de muerte a la cual se adscribe el Estado peruano y una gran mayoría de países conformantes de la comunidad internacional. Para el caso se han aprobado importantes acuerdos vinculantes para los Estados Parte de carácter específicos, por ende, nuestro país no los puede vulnerar ni salirse del marco jurídico supranacional del cual forma parte. Esta corriente considera que la pena de muerte es la expresión extrema de crueldad, inhumana, degradante y vulnera uno de los derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida. Esta corriente, al cual nos adscribimos, sostiene que la vida es un derecho inherente a la persona, que es esencial, permanente e inseparable de la persona humana. Bajo esta premisa, la vida es un derecho que da origen a los demás derechos reconocidos por el Derecho Positivo y nuestra Carta Política de 1993. En esa dirección, en el cuerpo de la tesis y en las conclusiones sostenemos que la pena de muerte es incompatible con el derecho a la vida. Del mismo modo y para ser coherentes, es incompatible con el espíritu de nuestra Carta Magna cuando en el artículo 139, inciso 22 se afirma que “el principio del régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. Entonces, se presume que, si a un condenado por un grave delito común es condenado a la pena capital, colisionaría con lo expuesto en la Constitución.