The principle of presumption of innocence in the application of the abbreviated procedure in the Ecuadorian criminal system
O princípio da presunção de inocência na aplicação do procedimento abreviado no sistema penal equatoriano
Correspondencia: daniela.cedillo.pesantez@gmail.com
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
* Recibido: 10 de septiembre de 2023 *Aceptado: 30 de septiembre de 2023 * Publicado: 30 de octubre de 2023
I. Universidad Católica De Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Católica De Cuenca, Ecuador.
Resumen
El presente artículo de investigación realiza un análisis sustancial del procedimiento abreviado en la legislación del Ecuador, con estricta observancia en la Constitución de la Republica, Código Orgánico Integral Penal, y la investigación de una serie de teorías acerca del principio presunción de inocencia o también denominado como estatus jurídico de inocencia frente al uso y aplicación del procedimiento antes descrito en los procesos penales en el Ecuador. Tal es el caso que el procedimiento referido tiene como finalidad la simplificación de etapas procesales en una sola audiencia, una vez que el procesado haya aceptado ser culpable del hecho punible que se le acusa. Entonces, en este punto entra a influir de forma directa determinados derechos, principios y garantías constitucionales que son considerados como vulnerados al momento de aplicar el procedimiento, como son el derecho a la defensa, el principio de presunción de inocencia, principio del debido proceso, y la garantía a la tutela judicial efectiva, por consecuente se provoca una serie de conflictos legales y sociales, debido que la aplicación del procedimiento antes mencionado desde sus orígenes viene generando múltiples debates, en los cuales en la gran mayoría concluye que es un procedimiento que responde a breve rasgos al sistema penal inquisitivo.
Palabras Clave: Constitución; Presunción de Inocencia; Procedimiento Abreviado; Aplicación; Derechos.
Abstract
This research article carries out a substantial analysis of the abbreviated procedure in the legislation of Ecuador, with strict observance of the Constitution of the Republic, Comprehensive Organic Criminal Code, and the investigation of a series of theories about the principle of presumption of innocence or also called as a legal status of innocence regarding the use and application of the procedure described above in criminal proceedings in Ecuador. Such is the case that the aforementioned procedure aims to simplify procedural stages in a single hearing, once the defendant has accepted being guilty of the punishable act of which he is accused. So, at this point certain constitutional rights, principles and guarantees that are considered violated when the procedure is applied come into direct influence, such as the right to defense, the principle of presumption of innocence, the principle of due process, and the guarantee of effective judicial protection, consequently a series of legal and social conflicts are caused, due to the fact that the application of the aforementioned procedure since its origins has generated multiple debates, in which the vast majority conclude that it is a procedure that responds briefly to the inquisitorial penal system.
Keywords: Constitution; Presumption of innocence; Abbreviated procedure; Application; Rights.
Resumo
Este artigo de pesquisa realiza uma análise substancial do procedimento abreviado na legislação do Equador, com estrita observância da Constituição da República, Código Penal Orgânico Integral, e a investigação de uma série de teorias sobre o princípio da presunção de inocência ou também chamado como estatuto jurídico de inocência em relação ao uso e aplicação do procedimento descrito acima em processos penais no Equador. Tanto é assim que o referido procedimento visa simplificar as fases processuais numa única audiência, uma vez que o arguido tenha aceitado ser culpado do facto punível de que é acusado. Assim, neste ponto entram em influência direta certos direitos, princípios e garantias constitucionais que são considerados violados quando o procedimento é aplicado, como o direito à defesa, o princípio da presunção de inocência, o princípio do devido processo legal e a garantia de tutela judicial efetiva, consequentemente uma série de conflitos jurídicos e sociais são causados, pelo fato de a aplicação do referido procedimento desde as suas origens ter gerado múltiplos debates, nos quais a grande maioria conclui que se trata de um procedimento que responde brevemente ao sistema penal inquisitorial.
Palavras-chave: Constituição; Presunção de inocência; Procedimento abreviado; Aplicativo; Direitos.
Introducción
El Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, determina una serie de derechos, principios y garantías establecidos en la Constitución de la Republica, en el cual consta el principio de inocencia, en específico en el artículo 76, numeral 2. En dicho artículo de la norma constitucional también se describe todas las garantías básicas, como por ejemplo es el debido proceso y demás garantías que tienen todas las personas. Por lo tanto, a lo largo del presente artículo de investigación se desarrollara de forma objetiva cada uno de los aspectos referenciales acerca de la presunción de inocencia y su presunta vulneración en los procedimientos abreviados en los procesos penales.
Por ende, el principio de presunción de inocencia tiene una finalidad esencial, la cual se basa en evitar la arbitrariedad y vulneración de derechos que se encuentren consagrados en la Constitución e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, pero, si se realiza una breve reseña histórica se encuentra que desde el libro titulado “Espíritu de las leyes” se establecía lo siguiente: “La libertad política tenía un factor directo, el cual es la seguridad, este factor estaba comprendido en las acusaciones públicas o privadas, ante ello, la bondad de las leyes criminales depende única y principalmente en la libertad del ciudadano” (Montesquieu, 1984).
Al pasar los años, los estudios sobre el principio de presunción de inocencia comenzaron a desarrollar una serie de conceptos que establecía que la presunción de inocencia lo tenía todo individuo, hasta que exista una prueba que diga lo contrario, por lo tanto la aparición de procesos penales inquisitivos ocasionaba vulneración de ciertas garantías, por lo tanto: “Es fácil comprender que la carencia de garantías constitucionales debilita a las garantías procesales de presunción de inocencia del imputado antes de la condena, de la carga acusatoria de prueba y del contradictorio con la defensa” (Ferrajoli, 1995).
También existen antecedentes históricos que datan que el principio de presunción de inocencia tuvo su pleno origen en la Revolución Francesa, esto es en el año de 1789, más aun con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, desde ese momento se consagro este derecho como una garantía procesal, el principal fin fue evitar los abusos del poder judicial (Jara Müller, 1999).
Es importante destacar que, la presunción de inocencia es un derecho que tienen todas las personas, esto es la regla general que tiene pleno fundamento en la razón, en el cual se encuentran valores, principios y reglas de cada ordenamiento jurídico, por lo tanto, si es que un tribunal no tiene la plena convicción a través de pruebas legales de la responsabilidad y participación de un individuo en un delito, este no podrá ser declarado como culpable (Nogueira Alcalá, 2005).
A pesar de aquello, en Latinoamérica por el alto índice de criminalidad en donde los delitos violentos y delitos contra la propiedad se han acrecentado, provocando así que el neopunitivismo pase a ser una concepción muy arraigada, lo que ocasiona que en la región no se ha afrontado la problemática con correctas políticas sociales, sino con mayor represión, lo que de forma general, aquello provoca más conflictos (Llobet Rodríguez, 2009).
Por lo tanto, varios doctrinarios han considerado que la problemática de privarle la libertad a un individuo, el cual se presume que es inocente, debido que no tiene una sentencia condenatoria ejecutoriada, ocasiona conflictos entre la justicia inquisitiva y la justicia de carácter constitucional, debido que, sin un debido proceso, en el cual se respete las garantías básicas de derechos humanos, se provoca indefensión y violación a derechos de la persona procesada.
De hecho se considera que los orígenes directos del principio de presunción de inocencia posee un estado de pureza absoluta, es decir, todas las personas llegan a esta vida siendo inocentes, ante ello, en el proceso penal solo una con una sentencia judicial puede variar el principio de inocencia, si es que absuelve al procesado se confirma el estado de inocencia, en caso de ser declarado culpable, esta condena es constitutiva, entonces nace un estatus jurídico nuevo (Benavente Chorres, 2009).
En Ecuador, a pesar que desde el año 2008, paso a ser un Estado constitucional derechos y justicia como quedo expuesto en líneas anteriores, comenzó a promulgar una serie de normativa penal, como por ejemplo en el año 2014, con el surgimiento del Código Orgánico Integral Penal, que trajo consigo una serie de artículos, en el cual están regulados procedimientos penales, como es el procedimiento abreviado, el cual es objeto de controversia con el principio de presunción de inocencia y de análisis en el presente artículo de investigación.
Referencial Teórico del Procedimiento Abreviado y su aplicación en Ecuador
Antecedentes del Procedimiento Abreviado
El procedimiento abreviado tiene su origen en el tan conocido Derecho Anglosajón en el siglo XIX, en el cual se comienza a determinar ciertas instituciones jurídicas que hacían referencia acerca de la “suplica negociada” y de igual forma de la “declaración de culpabilidad”, ambas consistían específicamente en un mecanismo legal que tenía el procesado para poder negociar con la justicia.
El procedimiento abreviado considerado como soluciones expeditas a un determinado proceso penal, tiene también antecedentes en el país de Estados Unidos, en el cual la “plea bargaining (pedir rebaja)” tuvieron influencia en otros países de Europa y de Latinoamérica, por lo tanto, esta figura jurídica consistía en la negociación entre el fiscal y el procesado, al final de esta negociación el procesado tenía que admitir la responsabilidad, renunciando a derechos como tener acceso a un juicio oral, público y contradictorio y de esa forma tener una pena menor (Touma Endara, 2017).
De igual forma, existen rasgos históricos del procedimiento abreviado en el Derecho Romano, en específico en la denominada Ley de las Doce Tablas, en el cual, ya comenzaron haber indicios de “arreglos” que debían hacer los sujetos que se encontraban en conflicto con la ley, de tal forma que el término “transacción” tuvo influencia de forma directa en las sentencias de los procesos penales.
El principal fundamento del procedimiento abreviado está basado en los siguientes objetivos: “celeridad en los procesos penales, simplificación del procedimiento, reducir costos del proceso, reducir la acumulación de procesos penales sin resolver, obtener sentencias agiles, disminuir presos sin sentencia” (Cafferata Nores, 1997).
Descrito aquello, se deduce de forma directa que el procedimiento abreviado siempre ha estado invocando a tensar normas constitucionales, es decir, existe conflictos de aplicación del procedimiento en mención, por la presencia del principio de presunción de inocencia que todo individuo tiene derecho sin ningún tipo de restricción.
En Ecuador, los antecedentes del procedimiento abreviado se encuentran en el derogado Código de Procedimiento Penal del año 2000, en el título V, capítulo I. En el artículo 369 determinaba sobre la admisibilidad de dicho procedimiento, en el cual decía que hasta el momento de la terminación del juicio existía la posibilidad de proponer el procedimiento abreviado, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Sea un delito inferior a los 5 años; el imputado admita el acto y consienta el procedimiento; y por último el defensor lo acredite (Congreso Nacional CPP, 2000).
Sobre el trámite del procedimiento abreviado en dicho texto normativo, estaba determinado en el artículo 370, y exponía que el fiscal o en su defecto el imputado podían presentar un escrito acreditando los requisitos del articulo 369 y sus numerales, en ese sentido, el juez debía escuchar al imputado y dictar la resolución que corresponda, cabe mencionar que en caso de que el juez no admitía el procedimiento abreviado, este debía emplazar al fiscal de la causa para que continúe el proceso mediante procedimiento ordinario (Congreso Nacional CPP, 2000).
En el año 2009, se crea a Ley Reformatoria Al Código Penal Y Código De Procedimiento Penal (actualmente derogada) la cual modifico las normas sobre el procedimiento abreviado, fundamentando en la operatividad de la misma, es decir acortando los tiempos procesales, por ende, la simplificación del trámite comenzó a tener efectos inmediatos en los procesos penales que existan en esa época.
Todas estas normas penales quedaron derogados a partir del año 2014 con el surgimiento del Código Orgánico Integral Penal, el cual tipifico una serie de normas penales, que desde la concepción general parecen estar apegados a lo que determina la Constitución de la Republica.
La Presunción de Inocencia en la Constitución y Tratados Internacionales
El Ecuador, es un Estado constitucional de derechos y justicia, así lo determina el artículo 1 de la Constitucional, por ende, es necesario citarlo de forma textual: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada…” (Asamblea Nacional Constituyente C R E, 2008).
Además en su inciso segundo menciona que la soberanía radica en el pueblo, lo que sin duda es importante, debido que los ciudadanos son sujetos de derecho, y las autoridades competentes y por sobre todo el Estado tiene la obligación de hacer respetar los derechos de las personas, y emitir una serie de políticas públicas.
El artículo 11, numeral 2 de la Constitución determina que: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento” (Asamblea Nacional Constituyente C R E, 2008). Entonces, todos los individuos pueden reclamar sus derechos a cualquier autoridad competente para hacer defender sus derechos y/o intereses.
Otro numeral esencial que influye de forma directa en el presente artículo de investigación, es el numeral 4 del propio artículo 11 de la Constitución de la Republica, debido que en el mismo menciona que ninguna norma jurídica podrá irse en contra de los derechos y garantías establecidos en el texto normativo constitucional.
Además determina el numeral 6 del propio artículo 11, que todos los principios y derechos son “inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía” (Asamblea Nacional Constituyente C R E, 2008).
Ahora bien, el artículo 66, numeral 3, literal a describe que es un derecho de todas los ciudadanos ser respetados en su integridad personal que comprende lo psíquico, físico, moral y sexual. Lo cual es muy importante, debido que ciertos procesos judiciales de carácter penal, tanto para las víctimas y para el procesado suele ser un desgaste psicológico.
El numeral 11 de dicho artículo 66 menciona que es un derecho de las personas opinar de forma libre, en todas las formas, por ende, si se interpreta, se puede considerar entonces que, en caso de que en el procedimiento abreviado el procesado no sienta seguridad sobre el procedimiento el cual se va someter, tiene derecho a opinar.
El artículo 75 de la Constitución de la Republica, determina que el acceso a la administración de justicia es gratuito, en el cual la tutela judicial efectiva, sus derechos e intereses serán respetados, todo esto con sujeción a ciertos principios, los cuales son el de inmediación y celeridad, recalcando que ningún momento una persona se quedara indefensión.
Tal es el caso que en el artículo 76 se establecen una serie de derechos en los procesos, se menciona de forma clara que se debe respetar el derecho al debido proceso y a las garantías básicas, entre las garantías básicas se encuentra el principio de presunción de inocencia y al derecho a la defensa.
Entonces, el numeral 2, de dicho artículo 76, determina lo siguiente: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (Asamblea Nacional Constituyente C R E, 2008).
Por lo tanto, se evidencia que la inocencia de toda persona va ser siempre una garantía básica, y que por ende, se pierde esta calidad, solo en el momento de que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, en caso contrario, el individuo seguirá siendo inocente, a pesar de estar en calidad de procesado.
El numeral 7 del artículo 76, determina el derecho a la defensa con todas las garantías básicas, entre las cuales se encuentra que todas las personas inmiscuidas en un proceso penal deben contar con el tiempo y los medios adecuados para para preparar su defensa, lo cual es importante, ya que en el procedimiento abreviado, en muchos de los casos, aquello no se cumple, ya que sugiere inmediatamente una posibilidad negativa al procesado.
Además el literal h de dicho numeral, establece que todas las personas tienen derecho de presentar sus argumentos de forma verbal, además de poder contradecir a cada una de las pruebas presentadas en su contra, esto último en relación al principio de contradicción, principio determinado en la propia Constitución de la Republica.
De igual forma, es importante destacar que el literal l, establece que todas las resoluciones de los poderes públicos deben estar debidamente motivados, y por consecuente, si es que no se describen las normas jurídicas y la relación que guarda con los hechos, no habrá el principio de motivación.
Tanto así que el artículo 77, regula todos los derechos de las personas en un proceso penal, en el cual en el numeral 7, refiere que el derecho a la defensa incluye una serie de garantías, entre las más importantes y que guardan relación con la investigación, son los siguientes: “Acogerse al silencio. Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal” (Asamblea Nacional Constituyente C R E, 2008).
Sobre Tratados Internacionales, es necesario hacer mención a la Convención Americana de Derechos humanos, en su artículo 1, determina que todos los Estados que forman el convenio se comprometen en respetar cada uno de los derechos descritos en dicho texto normativo, además de garantizar su cumplimiento sin distinción.
En su artículo 5, numeral 1 menciona que es un derecho de las personas que se respete su integridad, física, psíquica y moral. Aquello guarda plena concordancia con lo que determina el artículo 66 de la Constitución de la Republica, que a rasgos generales son similares y por ende, se puede considerar que está acorde a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Sobre la presunción de inocencia, aquello se encuentra establecido en el artículo 8 de la Convención, en el cual se dice lo siguiente: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad” (Corte Interamericana de Derechos Humanos CADHH, 1969).
Además el numeral 2 en su literal c, establece lo siguiente: “concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa” y su literal g: “derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable” (Corte Interamericana de Derechos Humanos CADHH, 1969).
Por lo descrito, la Constitución guarda plena relación con lo que dispone la Convención Americana de Derechos Humanos, aquello es esencial, pero en muchos de los casos, la norma constitucional es violentada, lo que genera conflictos legales y por sobre todo sociales.
Los principios procesales y el Procedimiento Abreviado en el Código Orgánico Integral Penal
Como quedo expuesto en los párrafos anteriores, el procedimiento abreviado se encuentra regulado en el Código Orgánico Integral Penal, este texto normativo tipifica todos los procedimientos en el ámbito penal, además de establecer cada una de las sanciones o más conocidas como penas punitivas, cabe mencionar que en el mismo se establecen derechos de la víctima y del procesado en un proceso penal.
Por lo tanto, el Código Orgánico Integral Penal (2014) determina sobre la finalidad de este texto normativo, en el cual expone que es normar el poder punitivo, de tal forma de tipificar cada una de las infracciones penales, establecer los procedimientos, promover la rehabilitación social y reparación integral de la víctima.
El artículo 2 de dicha normativa penal, es claro en manifestar que el Código Orgánico Integral Penal se basa en los principios generales emanados por textos normativos jerárquicamente superiores, estos son, la Constitución de la Republica, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
Entonces, si se hace un análisis extensivo, se determina que este Código según el artículo anterior, fue realizado con pleno e irrestricto respeto de los derechos, principios y garantías determinados en la Constitución de la Republica, esto desde una visión general, porque en la práctica y por sobre en la sustanciación de procedimientos no siempre sucede aquello.
Por consecuente, el Código Orgánico Integral Penal, regula sus propios principios procesales, los cuales son los siguientes:
Legalidad; Favorabilidad; Duda a favor del reo; Inocencia; Igualdad; Impugnación procesal; Prohibición de empeorar la situación del procesado; Prohibición de autoincriminación; Prohibición de doble juzgamiento; Intimidad; Oralidad; Concentración; Contradicción; Dirección judicial del proceso; Impulso procesal; Publicidad; Inmediación; Motivación; Imparcialidad; Privacidad y confidencialidad; Objetividad (Asamblea Nacional COIP, 2014).
En ese sentido, existen 4 principios que se deben analizar en el presente artículo de investigación, debido que guardan plena concordancia con el objetivo de poder determinar la presunta vulneración del principio de presunción de inocencia en el procedimiento abreviado, regulado en el Código Orgánico Integral Penal.
El primer principio es la duda a favor del reo, según el propio texto normativo penal este consiste básicamente en que el Juzgador al momento de dictar la sentencia debe estar completamente seguro de que el procesado es el culpable de la infracción penal que se le acusa.
Según Vera (2022) determina que la decisión en un proceso penal es sumamente compleja, más aun si se realiza aquello desde el punto de vista probatorio, teniendo que satisfacer ciertos criterios normativos, pero a pesar de ello, en ciertos ordenamientos jurídicos está centrada la idea que los hechos inculpatorios deben acreditar más allá de la duda razonable (pág. 1420).
El segundo principio es la presunción de inocencia, el cual será analizado en acápites posteriores, pero de forma general, el Código Orgánico Integral Penal determina que es aquel principio que establece que toda persona es inocente, hasta que una sentencia condenatoria ejecutoriada elimine ese estatus jurídico.
Según Luque y Arias (2020) establecen que la inocencia tal y cual como presunción contienen varios factores, en el cual no se permiten conjeturas, ni tampoco interpretaciones, pero su aplicación y desarrollo dependen directamente de la responsabilidad, esta responsabilidad penal se determina esencialmente con una carga de la prueba con otra (pág. 172).
En tercer lugar, el principio de autoincriminación, uno de los principios más interesantes, según el texto normativo penal este refiere a que ninguna persona que está siendo procesada puede ser exigida a declarar en su contra en determinados asuntos que le vayan a provocar responsabilidad penal.
Este principio de autoincriminación contiene una serie de aristas, por lo tanto es necesario destacar que: la autoincriminación está plenamente relacionado con el principio de presunción de inocencia, y el derecho a la defensa, por ende, el derecho a guardar a silencio puede ser considerado como una defensa pasiva (Quispe Farfán, 2002).
En cuarto lugar, el principio de contradicción, uno de los principios más conocidos en el universo judicial, y según el texto normativo penal, este se considera como el derecho que tienen las partes procesales en poder presentar de forma verbal cada uno de los argumentos que se crean asistidos, esto en beneficio de sus intereses, pero por sobre todo de sus derechos.
De igual forma se considera que el principio de contradicción, tiene una esencialidad, la cual rige en el criterio del Derecho Procesal, el cual se fundamenta que todas las personas tienen el pleno derecho de confrontar las pruebas que se presenten contra el en el proceso penal (UNIR Revista, 2021).
Por último, tenemos al principio de motivación, el cual siempre es analizado casi que cotidianamente por los doctrinarios y estudiosos del derecho, debido que siempre se debate en que consiste la motivación en las resoluciones y sentencias judiciales. Pero a más de ello, es necesario mencionar el Código Orgánico Integral Penal determina que el Juzgador fundamentara su decisión, en el cual los argumentos y razones influyen directamente.
Cabe reflexionar que la motivación consiste en lo siguiente:
La motivación como tal dentro del sistema jurídico de administración de justicia ecuatoriano, constituye un pilar fundamental en cuanto a la garantía del Derecho al Debido Proceso, así pues, sin una correcta motivación en una decisión de carácter administrativo o judicial se estaría vulnerando el derecho al mismo (Paredes y otros, 2022).
Entonces queda reflejado que estos principios quedan en debate en relación al procedimiento abreviado, por ende, es necesario detallar los artículos del Código Orgánico Integral Penal que tratan sobre este procedimiento, y de esa forma entender este tipo de procedimiento y su influencia en el principio de presunción de inocencia.
El artículo 634 del texto normativo en mención determina cuales son los tipos de procedimiento en materia penal, los cuales son los siguientes: “1. Procedimiento abreviado 2. Procedimiento directo 3. Procedimiento expedito 4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. Procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer…” (Asamblea Nacional COIP, 2014).
El procedimiento abreviado se encuentra descrito en el artículo 635 del mismo cuerpo normativo, en el cual determina que dicho procedimiento debe sustanciarse conforme a ciertas reglas, las cuales serán enumeradas a continuación:
1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado, excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva, extorsión, en caso del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar, actividades ilícitas de recursos mineros, abigeato con violencia, financiación del terrorismo y delitos cometidos como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada.
2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.
5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.
6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal (Asamblea Nacional COIP, 2014).
En cada regla de dicha artículo se describen varios numerales interesantes de analizar, con referencia a la primera regla, sobre que el procedimiento abreviado aplica única y exclusivamente en delitos con penas que no pasen los 10 años. A consideración personal, existe delitos los cuales son cometidos mediante hechos muy difícilmente de investigar y de determinar la culpabilidad de un individuo, por lo tanto, sentenciar a una persona mediante procedimiento abreviado en un delito de investigación compleja parece ser ambiguo y contrario a derecho.
Con relación a la segunda regla, el fiscal podrá presentar la propuesta desde el procedimiento abreviado desde la formulación de cargos, lo cual ha breve rasgos es subjetivo de cada caso, lo fundamento en la siguiente reflexión. ¿Qué sucede en el caso de que el fiscal solicite procedimiento abreviado con consentimiento del procesado como autor de un determinado delito, y que en la realidad de los hechos, no fue autor, sino cómplice?
La reflexión realizada parte del punto directo en que, no todas las personas conocen de las leyes, más aun si no cuentan con los recursos económicos para tener el patrocinio de un abogado particular, entonces, les queda únicamente confiar en el deber del defensor público y lo que establece el fiscal de la causa.
La tercera regla guarda relación con la reflexión hecha en los dos últimos anteriores párrafos, debido que el desconocimiento de la ley penal, puede llevar al individuo por temor aceptar una culpa sin antes haberse asesorado de la forma debida, y por sobre todo saber cuáles serán sus consecuencias.
La cuarta regla manifiesta que, el defensor público o privado acreditaran el consentimiento de la persona procesada a someterse al procedimiento abreviado, es decir, ellos son los responsables de indicar y asesorar al procesado, con el fin de que no exista vulneración de derechos constitucionales, cabe mencionar que el consentimiento debe ser libre e informado, lo que quiere decir que, en ningún caso se podrá obligar o influir en la decisión del procesado.
Ahora bien, es necesario hacer mención sobre el trámite del procedimiento abreviado, el cual se encuentra descrito en el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal, donde determina que, el fiscal propondrá al procesado y al defensor público o privado someterse a este tipo de procedimiento, en caso de aceptación, se acordaran los términos de la misma, es decir, la calificación jurídica, la participación, la pena, etc.
La defensa de la persona procesada será la encargada de hacer conocer al procesado la posibilidad de someterse al procedimiento abreviado, el cual le explicara de la forma más sencilla y detallada el procedimiento; una vez aceptada, el fiscal y el defensor público o privado firmaran una acta, dicha acta constara el detalle de la negociación, descripción de hecho, anuncio de elementos, la pena, la reparación integral, bienes incautados, y la aceptación voluntaria, libre e informada (Asamblea Nacional COIP, 2014).
En el mismo artículo, se menciona que el acuerdo al sometimiento a este procedimiento, también estará basado en otros factores, como por ejemplo, la reincidencia, agravantes, atenuantes, además de tratar las penas privativas y no privativas, y las penas de restricción de propiedad (Asamblea Nacional COIP, 2014).
Por consecuente, también se menciona la facultad de rebaja de la pena, determina que existe la posibilidad la rebaja de hasta un máximo de un tercio de la pena mínima, lo cual, sin duda es motivo de análisis, debido que en la realidad de los casos judiciales todo aquello se vuelve una inmediatez procesal.
Sobre la resolución del procedimiento abreviado, se encuentra descrito en el artículo 638, en el cual menciona que el Juzgador en la propia audiencia dictara la sentencia, de acuerdo a cada una de las reglas descritas en el Código Orgánico Integral Penal, además en la misma se debe incluir el análisis sucinto de la participación que haya sido aceptada por la persona procesada, la calificación realizada por fiscalía y la debida aplicación del procedimiento en mención.
Por consecuente, el artículo 639 del propio texto normativo penal, menciona que existe la facultad del Juzgador de negar la aplicación del procedimiento abreviado, siempre y cuando considere que el acuerdo realizado entre fiscalía y la persona procesada no reúne los requisitos descritos en el mismo Código Orgánico Integral Penal, o también puede rechazar el recurso si es que se vulnera derechos del procesado o de la víctima.
Otro aspecto sustancial es que, en caso de que no se sustancie mediante el procedimiento abreviado, el proceso se sustanciara mediante el procedimiento ordinario, por último, el acuerdo realizado en el procedimiento abreviado no podrá ser prueba en ningún momento en el procedimiento ordinario.
Uso desmedido del Procedimiento Abreviado
El procedimiento abreviado puede ser considerado como un procedimiento que tiene como finalidad terminar lo más antes posible el proceso penal, y de esa forma que exista una sentencia ejecutoriada, en el cual el procesado haya manifestado su culpa, y su conciencia de someterse al procedimiento en mención.
Según Salazar (2003) determina que el procedimiento abreviado es un procedimiento especial, en el cual otorga facultades a las partes procesales a variar del procedimiento ordinario, es decir prescindir una serie de etapas, y de esa forma poder resolver inmediatamente el proceso penal (pág. 26).
Como justificativo al procedimiento abreviado siempre se ha establecido lo siguiente: “solución al congestionamiento de las causas, a los presos sin condena y a la solución de los conflictos, la celeridad ha sido uno de los principales fines del nuevo COIP, que busca una pronta administración de justicia eficaz y eficiente” (Lema, 2016).
Además, otros autores consideran que nadie puede ser penado sin un juicio justo en el cual se cumplan con cada una de las etapas del debido procedimiento, por ende, las etapas dentro de un proceso penal son sustanciales, ya que en la misma puede evidenciar una serie de factores que pueden incidir en el proceso.
Por ende, en una encuesta realizada en el cantón de Ibarra por los autores Merck Benavides, Jaime Ibadango, Teresa Molina, Lenin Burbano, en la cual se utilizó una población que estuvo “integrada por 650 sujetos, universo del cual se escogieron 247 profesionales jueces, fiscales, abogados, y demás ciudadanos” (Benavides y otros, 2020).
En dicha encuesta, se reflejaron algunos de los siguientes datos: Se muestra que la gran mayoría de profesionales del Derecho entre jueces, fiscales y abogados consideran que el procedimiento abreviado ayuda a cumplir con el principio de celeridad, debido que el 70% de los encuestados refieren aquello, y tan solo el 30% no lo consideran así.
También se considera que, el principio de celeridad no puede ir en menoscabado de otros derechos de real importancia determinados en la propia Constitución de la Republica. Además, el procedimiento abreviado tiene aspectos del sistema inquisitivo, debido que utilizando la figura de la confesión se intenta otorgar una conciencia al Juzgador y sobre todo satisfacer a la sociedad, entonces sin la práctica de pruebas no se puede tener un conocimiento de la verdad judicial.
Por lo expuesto, el procedimiento abreviado tiene un fundamento que es considerado por la gran mayoría de personas, y es que descongestiona el sistema judicial penal, pero ese criterio contraviene de forma directa a lo que sucede en la realidad.
El riesgo del Procedimiento Abreviado frente a la Presunción de Inocencia
El riesgo del procedimiento abreviado en la legislación del Ecuador es muy evidente, debido que como es de conocimiento, en muchos de los casos judiciales, el procesado puede tener varios grados de participación en un delito, no solo del autor, entonces, si es que una determinada persona que ha participado en el cometimiento de un delito, se somete al procedimiento abreviado como único procesado, y como no hay una investigación ni formas de presentar pruebas, si fiscalía lo considera como autor, será sometido a una pena con ese grado de participación mediante ese procedimiento.
El principio de presunción de inocencia a breve rasgos parece estar en riesgo con el funcionamiento del procedimiento abreviado, ya que como es de conocimiento, el procesado no podrá evacuar pruebas en el juicio, tampoco contradecir los elementos y/o pruebas de fiscalía; por consecuente, el derecho a la contradicción, a la no auto incriminación, entre otros derechos, pueden quedar expuestos para ser vulnerados al momento de la tramitación de un procedimiento abreviado.
Según Segarra Balseca(2019):
Con defensores y detractores, el procedimiento abreviado pone en pugna varios principios que se encuentra debidamente consagrados en la Constitución de la República así como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos entre los cuales destacan el principio de celeridad y oportunidad frente al principio de presunción de inocencia, de no auto incriminación, de igualdad entre las partes, de inmediación y el de contradicción de la prueba (pág. 38).
Por ende, es necesario citar un caso práctico, en el cual el principio de presunción de inocencia a rasgos generales quedo vulnerado por aplicar el procedimiento abreviado, dicho caso es narrado por los autores Héctor Pazmiño, Eduardo González y Ángel Barrios. El caso fue signado con el número 09289-2017- 00210, en el cual se le acuso a una persona por cometer el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en mediana escala, la cual tiene una pena de 5 a 7 años prisión.
El antecedente es el siguiente: “La noticia criminis de este caso se dio mediante un aviso telefónico al personal policial el comunicado expuso la presencia de una persona que se encontraba en situación sospechosa y con una apariencia narco-dependiente” (Pazmiño y otros, 2020).
Entonces la policía nacional acude al sitio, se identifican y proceden a encontrarle a la persona con 8 fundas plásticas que fueron sospechosas, por ende, la policía le llevo inmediatamente detenido, para realizar la respectiva audiencia de flagrancia y formulación de cargos, una vez que fueron analizadas el contenido de las fundas, se encontró que era heroína con un peso de 1.7 gramos y por ende un peso neto de 0,9 gramos.
Se realiza la audiencia de formulación de cargos en el cual el fiscal solicita al Juzgador prisión preventiva para la persona procesada por el tiempo de 30 días, lo cual es aceptado por el Juzgador. Por ende “en la instrucción fiscal se procedió a realizarle a la procesada el respectivo examen psicosomático y toxicológico” (Pazmiño y otros, 2020).
En el examen se concluyó que: “la mujer presentaba una impresión diagnóstica de adicción a la droga (heroína) y o sugirió que dicha mujer sea tratada en un centro especializado en problemas de adicción” (Pazmiño y otros, 2020). Es decir, la procesada tenía un problema de salud con las drogas.
A pesar de aquel informe médico, sucedió lo siguiente:
La Fiscalía más allá de toda evidente duda razonable respecto al cuadro de adicción, solicita al defensor público de la procesada la posibilidad de la aplicación del procedimiento abreviado, negociando una pena privativa de libertad de tres años cuatro meses lo cual dio por finalizado el proceso con la aceptación voluntaria de la procesada y la autorización del respectivo juzgador (Pazmiño y otros, 2020).
Queda entonces evidenciado que el procedimiento abreviado tiene una serie de aristas o cuestiones que son debatibles, ya que se puede llegar a considerar que influye en la vulneración de ciertos derechos constitucionales, sobre todo en los casos donde están inmiscuidos personas con problemas de adicción, o en general individuos con recursos económicos bajos, en el cual no pueden contratar a un defensor privado.
Discusión
Frente a la aplicación del procedimiento abreviado se abren un sin número de aristas en la legislación del Ecuador, el primero está en verificar si en realidad se cumple con los principios constitucionales como es el debido proceso, y el principio de contradicción, debido que ha breve rasgos este tipo de procedimiento vulnera los antes mencionados, ya que está concebido de forma incorrecta en la legislación penal.
En segundo lugar, es analizar si el derecho a la defensa en un procedimiento abreviado es objetiva, debido que en muchas de las ocasiones, como se ha repasado a lo largo del presente artículo de investigación, las personas no cuentan con un abogado privado, entonces les queda solamente estar expensas del criterio del defensor público y de fiscalía.
De hecho existen críticas al rol que cumplen los defensores públicos, por ello es necesario citar la siguiente reflexión:
Es de conocimiento de todos, en la práctica los presupuestos legales contenidos en la letra son totalmente distintos, puesto que en la mayoría de los casos los patrocinios puestos a consideración de la Defensoría son duramente criticados y cuestionados por el deficiente desempeño de su rol como defensores de los desprotegidos (Pazmiño y otros, 2020).
Por ende, la norma constitucional, sus principios y garantías se encuentran inmiscuidos en un gran debate jurídico, porque la normativa penal en relación al procedimiento abreviado contraviene dichas disposiciones constitucionales. Además, que ciertos actores judiciales, como fiscales y defensores públicos son fuertemente criticados en el rol que desempeñan en estos procesos.
Resultados
Una vez expuesto una serie de contenidos normativos, tanto constitucionales y legales, además de doctrina y de un caso práctico, se determina sin duda que la aplicación del procedimiento abreviado puede ocasionar vulneraciones a derechos constitucionales, debido que termina con la inocencia de un individuo, sin contradicción a la fiscalía, solo con la única excusa de la celeridad procesal.
De igual forma, a pesar que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos, en el cual se supone que los derechos de las personas son jerárquicamente superiores, se intenta en el procedimiento abreviado ir en contra de ellos, con la finalidad de sentenciar a un individuo en el menor tiempo posible.
Ha quedado reflejado que el procedimiento abreviado también busca la descongestión del sistema judicial, lo que sin duda, parece ser una correcta iniciativa, pero en la práctica se observa que el sistema sigue congestionado, es decir, que aplicar el procedimiento en mención no ayuda a esa finalidad.
Por ende, se considera que debería haber una reforma al procedimiento abreviado, en el cual solo el defensor del procesado pueda solicitar de forma fundamentada el sometimiento a este procedimiento de su cliente, y que además de aquello, fiscalía debe verificar que el procesado es culpable de un determinado delito, y el grado de participación.
Conclusión
El procedimiento abreviado, en determinados casos puede llegar a ser objeto de causar indefensión al procesado, ya que se le limita a contradecir las pruebas emitidas por fiscalía, además el derecho constitucional a tener un juicio mediante etapas, con la indagación debida de las pruebas.
Además, se observa que el procedimiento abreviado si va en contra de las disposiciones constitucionales, esto es el derecho al debido proceso, derecho a la defensa, derecho al principio de presunción de inocencia y derecho a la no autoincriminación, derecho al acceso a la justicia, entre otros.
El principio de prohibición de autoincriminación es esencial, debido que puede suceder que el procesado es inducido al engaño para aceptar el procedimiento abreviado, por lo tanto, el principio referido en este párrafo queda vulnerado. Aquello puede suceder cuando el abogado por cobrar sus honorarios profesionales más rápido, menciona a su cliente que el caso está perdido y que la mejor opción es la mencionada, a pesar que exista otras opciones.
Por lo expuesto, el procedimiento abreviado tal y cual como se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal no brinda las garantías básicas para el derecho a la defensa de individuo procesado, y por consecuente, el procesado no puede acceder a la justicia de forma libre e imparcial tal y cual como lo determina la Constitución de la República del Ecuador.
El rol del fiscal es investigar, pero en estos procedimientos se está mal interpretando la confesión del procesado con dejar de investigar la causa, porque en muchos de los casos, puede existir otro culpable, pueden haber más personas involucradas, entre otros aspectos. A manera de reflexión, se puede llegar a considerar que el fiscal por reducir su trabajo puede sugerir este procedimiento al abreviado, lo que sin duda, es vulneratorio de derechos.
Por último, el negociar la inocencia de un individuo indispone directamente el derecho a la defensa, y por consecuente se desencadena en una negociación de la libertad de una persona, lo que ocasiona un grave conflicto, debido que desde la doctrina se considera que el derecho a la vida y a la libertad son innegociables.
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