Impugnación de las contravenciones de tránsito en el marco de la sentencia 71-14-CN/19
Challenge of traffic violations within the framework of ruling 71-14-CN/19
Desafio de infrações de trânsito no âmbito da decisão 71-14-CN/19
Correspondencia: giseb_@hotmail.com
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
* Recibido: 30 de septiembre de 2023 *Aceptado: 25 de octubre de 2023 * Publicado: 15 de noviembre de 2023
- Abogada, Universidad Técnica Particular de Loja; Maestrante del Programa de Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Estatal Península de Santa Elena, Ecuador.
- Abogada, Universidad Técnica Particular de Loja; Magister en Derecho con Mención En Derecho Tributario, Universidad Andina Simón Bolívar; Especialista Superior en Derecho Constitucional, Universidad Andina Simón Bolívar; Docente del Programa de Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Estatal Península de Santa Elena, España.
Resumen
Los jueces de primer nivel tienen la obligación de aplicar los preceptos establecidos por la Corte Constitucional para los procesos en impugnaciones de contravenciones de tránsito, tales preceptos se vuelven de aplicación obligatoria, por lo cual no pueden ser ignorados dado que son parte del bloque de constitucionalidad. Este artículo analiza la impugnación de las contravenciones de tránsito en el marco de la sentencia No. 71-14-CN/19. Se trata de un estudio descriptivo, en el que se analizan sentencias y resoluciones judiciales de procesos de impugnaciones en contravenciones de tránsito en la provincia de Santa Elena, para poder determinar si efectivamente los jueces de primer nivel aplican o no los preceptos establecidos por la Corte Constitucional y de esta forma evidenciar el nivel de aplicación que se tiene en la provincia de Santa Elena de los lineamientos constitucionales y el grado de vulneración de derechos existente. Se concluye que, no existe una aplicación efectiva de lo establecido por la Corte Constitucional en su sentencia, lo que genera continuamente vulneraciones a derechos del debido proceso, en particular, al derecho a la defensa oportuna y eficaz.
Palabras Clave: Contravenciones de tránsito; Impugnación, Debido proceso, Sentencia 71-14-CN/19, Corte Constitucional.
Abstract
First-level judges have the obligation to apply the precepts established by the Constitutional Court for processes in challenges of traffic violations, such precepts become mandatory, which is why they cannot be ignored given that they are part of the constitutionality block. . This article analyzes the challenge of traffic violations within the framework of ruling No. 71-14-CN/19. This is a descriptive study, in which sentences and judicial resolutions of challenges processes in traffic violations in the province of Santa Elena are analyzed, in order to determine whether first-level judges effectively apply or not the precepts established by the Court. Constitutional and in this way demonstrate the level of application that exists in the province of Santa Elena of the constitutional guidelines and the degree of violation of existing rights. It is concluded that there is no effective application of what was established by the Constitutional Court in its ruling, which continually generates violations of due process rights, in particular, the right to timely and effective defense..
Keywords: Traffic violations; Challenge, Due process, Sentence 71-14-CN/19, Constitutional Court.
Resumo
Os juízes de primeira instância têm a obrigação de aplicar os preceitos estabelecidos pelo Tribunal Constitucional para os processos em contestações de infrações de trânsito, tais preceitos tornam-se obrigatórios, razão pela qual não podem ser ignorados dado que fazem parte do bloco de constitucionalidade. Este artigo analisa a impugnação das infrações de trânsito no âmbito da decisão nº 71-14-CN/19. Trata-se de um estudo descritivo, no qual são analisadas sentenças e resoluções judiciais de processos de impugnação em infrações de trânsito na província de Santa Elena, a fim de determinar se os juízes de primeira instância aplicam efetivamente ou não os preceitos estabelecidos pelo Tribunal. desta forma demonstrar o nível de aplicação que existe na província de Santa Elena das diretrizes constitucionais e o grau de violação dos direitos existentes. Conclui-se que não há aplicação efetiva do que foi estabelecido pelo Tribunal Constitucional no seu acórdão, o que gera continuamente violações dos direitos ao devido processo, em particular, o direito à defesa tempestiva e eficaz.
Palavras-chave: Violações de trânsito; Desafio, Devido processo, Sentença 71-14-CN/19, Tribunal Constitucional.
Introducción
El derecho al debido proceso probablemente sea uno de derechos fundamentales más analizados dentro del debate jurídico a nivel constitucional y en particular dentro de cada materia del derecho que debe contener como tal este principio fundamental en sus procedimientos específicos, para Escudero (2017) el debido proceso engloba una serie de aspectos de los cuales ciertos aspectos tienen un carácter esencial para la prevalencia del debido proceso quiere decir que si éstos requisitos esenciales no podemos ni siquiera considerar que estamos tomando en cuenta el derecho al debido proceso dentro de cualquier procedimiento que nos establezca alguna normativa en específico.
La constitución establece el debido proceso dentro de una serie de derechos que se contienen y que como tal están expresados en la constitución, debe tomarse principal atención en que el debido proceso como tal contiene expresamente la posibilidad de defenderse ante cualquier infracción que se esté imputando a cualquier persona y por lo tanto este es el punto medular del debido proceso el inicio del mismo solamente puede existir cuando existe la posibilidad de defenderse.
En la legislación procesal penal ecuatoriana, la tramitación de los procesos de impugnación de contravenciones se efectúa de conformidad con las normas establecidas de modo previo, claro, público y aplicadas por autoridades competentes con el fin de garantizar los derechos constitucionales de las partes procesales, acerca de las normas generales para todos los procesos donde se resuelva sobre derechos y obligaciones la Constitución de la República del Ecuador (2008) señala en su artículo 76 numeral 1 la obligación de toda autoridad de garantizar los derechos de las partes dentro del proceso.
Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal (2014), específicamente en su artículo 644, establece ciertas directrices para el procedimiento de impugnación sobre contravenciones de tránsito al establecer que en el término de tres días consecutivos se debe presentar la impugnación, la cual debe ser resuelta por el juez en una sola audiencia.
En tal sentido, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la seguridad jurídica, todos los jueces se encuentran sometidos al cumplimiento de la normativa aplicable para cada caso concreto, la misma que le indica al juzgador lo que puede hacer y cómo debe proceder, brindándole así a las partes procesales la garantía de poder acceder a una justicia efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses.
Al respecto, en materia de contravenciones de tránsito el artículo 238 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (2012), establece que, en el caso de contravenciones detectadas por medios electrónicos como los radares de velocidad, la sanción pecuniaria será impuesta al propietario del vehículo, por lo que el propietario del vehículo está obligado a proporcionar una dirección de correo electrónico con el fin de que puede hacer citado por la autoridad de tránsito y al ministro ha dicho medio tecnológico, esto le impone al conductor y propietario del vehículo a proporcionar de forma obligatoria esta información al momento de renovar su licencia o matricular el vehículo, para lo cual se receptará una declaración por parte de la entidad de tránsito correspondiente.
De esta forma queda establecida la obligación por la parte de los propietarios de vehículos y conductores de declarar su dirección de correo electrónico ante la autoridad competente para futuras notificaciones de contravenciones por medios electrónicos que pudieran existir y asimismo la autoridad tienen la obligación de respetar dicha declaración y mantenerla dentro de su archivo como prueba de que el usuario ha cumplido con su obligación y la institución da fe mediante la presentación de una declaración de correo electrónico de que se ha cumplido con esta formalidad y la institución tiene la información fidedigna.
Es así como con un correo electrónico declarado por parte del usuario sea este propietario o conductor de vehículos es procedente que se pueda citar las contravenciones detectadas por medios electrónicos al correo electrónico del usuario dado que ha existido el precedente de una declaración de información personal qué obliga al usuario a atender dicho correo electrónico, es así como el artículo antes mencionado establece, el artículo 238 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (2012) en su segundo inciso establece también que los conductores y propietarios de vehículos tienen la obligación de actualizar sus datos para poder ser notificados a futuro de posibles contravenciones de tránsito que la institución detecte por medios tecnológicos, y por lo tanto podrá ser citado de cualquier forma por estas contravenciones siéndolo preferente de las situaciones por medios electrónicos como el correo electrónico.
Asimismo, el Art. 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial (2014), establece la posibilidad de citación por medios electrónicos a la que se hace referencia en el artículo antes mencionado en el párrafo anterior mencionando la obligación que tiene la autoridad de tránsito de presentar al juez la boleta original en la audiencia en donde se le concede al contraventor la posibilidad de ejercer su derecho a la legítima defensa.
En este sentido, el artículo 20, inciso primero, del Reglamento de Homologación, Uso y Validación, de Sistemas, Dispositivos y Equipos Tecnológicos para la Detección y Notificación de Infracciones de Tránsito (2016), dictado mediante resolución No. 098-DIR-2016-ANT, desarrolla el proceso dentro de notificación para medios electrónicos que se utiliza para dar cumplimiento a la garantía constitucional del debido proceso que se debe garantizar incluso aunque se trate de un procedimiento bastante sencillo de impugnación de contravención en este procedimiento establece la documentación mínima que debe entregarse al juzgador los cuales deberán no solo proporcionarse en el momento de la audiencia sino que también debe proporcionarse esto al presunto infractor al momento de notificarle la contravención en la que ha incurrido.
Con base a todo este antecedente y ante el malestar que se manifestaba por parte de los conductores ante la imposibilidad de acceder a un proceso de impugnación de contravenciones de tránsito la Corte Constitucional (2016) mediante Sentencia Nro. 71-14-CN/19, de fecha 04 de junio de 2019, resolvió declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 238 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por lo que, queda condicionada la constitucionalidad de este artículo siempre y cuando se interprete por parte de los jueces bajo ciertos preceptos establecidos por la Corte.
Dentro del razonamiento de la Corte Constitucional (2019) se establece que una interpretación reglamentaria del artículo 238 de reglamento de la ley de tránsito vigente ocasiona que no se tome en cuenta que es necesario que se extienda este plazo de 3 días al presunto infractor antes de imponerle la sanción correspondiente a efecto de que pueda este ejercer su derecho a la defensa oportuna, de esta forma la Corte establece que se debe hacer una interpretación apegada al artículo 76 y la Constitución respetando el derecho que tiene el presunto infractor a presentar su impugnación dentro de los 3 días correspondientes por los cual en este punto establece que se debe hacer una interpretación apegada a la constitución y no estricta como han realizado los jueces anteriormente.
Este mismo criterio que acoge la Corte Constitucional de Colombia (2003) al resolver un caso similar con respecto a la impugnación de infracciones de tránsito en donde este órgano jurisdiccional no sólo manifiesta la importancia de la notificación de la infracción simplemente como una formalidad, sino que también destaca cómo esta infracción notificada de forma oportuna constituye el inicio de todo derecho a la defensa dentro de un debido proceso; así mismo en procesos similares más recientes la Corte Constitucional de Colombia (2016) reitera la importancia de la notificación de la infracción de tránsito señalando que esto permite hacer efectivo el derecho a la defensa, contradicción e impugnación .
Primero, se establece dentro de estos preceptos establecidos por la corte la obligación que existe de ser citado y que, por lo tanto, haya existido la posibilidad de que presente su impugnación correspondiente en ejercicio de su derecho de la defensa, por lo que se hace un acertado análisis con respecto a que no puede existir ningún derecho a la defensa y, por ende, al debido proceso si ni siquiera se tiene conocimiento de la contravención en la cual se ha incurrido.
Por lo tanto, para notificar al propietario del vehículo en los casos en los que no se ha podido determinar la identidad del conductor, debe realizarse por medio de los medios más efectivos y adecuados para garantizar el derecho a la defensa, con respecto al plazo de impugnación se contabiliza el término de 3 días con el que cuenta el propietario del vehículo para presentar su impugnación a la citación desde el momento en el cual fue notificado por la autoridad de tránsito por lo que con esto deja inválidas las citaciones que se realizan por medio de gacetas digitales en páginas web o por otros medios.
Adicionalmente, la carga de la prueba con respecto a la citación corresponde a la autoridad de tránsito correspondiente debiendo los jueces verificar la fecha de notificación; con respecto a lo señalado la Corte Constitucional ha precisado en que toda autoridad inclusive la corte provincial correspondiente debe verificar todos estos preceptos antes mencionados para poder declarar la validez de una citación que haya sido impugnada por el propietario de un vehículo. Esta verificación que tiene que realizar el juzgador es totalmente necesaria en razón de que, en muchos casos, se descarta la acción de impugnación de la contradicción propuesta simplemente por el razonamiento de que esta se ha presentado de forma extemporánea, comparando la fecha de notificación con el momento en el cual sea ingresado a la impugnación de la contravención.
En tal sentido, el juez constitucional deja claro que se debe contabilizar el plazo a partir de la fecha de notificación y no a partir de la fecha de emisión de la infracción, dado que ésta última pertenece al momento en el cual el dispositivo electrónico ha generado como tal la foto multa y no al momento en el cual ha sido citado el presunto infractor y ha podido por lo tanto ejercer su derecho a la defensa por medio de la presentación de la acción la impugnación que le corresponde según la ley.
De la normas y jurisprudencia Constitucional anunciada se puede determinar que para poder fundamentar en derecho una sentencia tomada por un juez de primera instancia a nivel nacional, que tenga a cargo el juzgamiento de una contravención de tránsito obligatoriamente tendrá que velar que se cumplan integralmente los lineamientos y normas a seguir resueltos por la Corte Constitucional, establecidos en la Sentencia Nro. 71-14-CN/19, de fecha 04 de junio de 2019, por haberse declarado la constitucionalidad condicionada del artículo 238 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, al momento en que los antes referidos funcionarios, inobservan tanto los derechos constitucionales de los propietarios de vehículos como así mismo la propiedad seguridad jurídica de tener el deber de respetar la jurisprudencia constitucional en el momento de resolver, incurriendo de esta forma en las prohibiciones establecidas en nuestra Carta Magna, que como servidores públicos están obligados en respetar.
Es así que el problema se da al momento en que los jueces en materia penal, quienes son los que conocen las impugnaciones a contravenciones de tránsito en la provincia de Santa Elena, incurren en una falta de aplicación de lo dispuesto por la Corte Constitucional al momento de resolver estas causas, ocasionando así una vulneración de los derechos constitucionales de conductores y propietarios de vehículos, adicional que se vulnera la seguridad jurídica dado que las sentencias de la Corte Constitucional son de obligatoria aplicación para todo servidor, por lo que dentro de este estudio se realizará un análisis de diversas sentencias sobre impugnaciones en materia de tránsito, relacionadas a la notificación por medios electrónicos, emitidas por los jueces de la provincia de Santa Elena.
Con esta investigación, se pretende determinar la falta de aplicación de estos preceptos constitucionales sobre contravenciones de tránsito, dispuestos por la Corte Constitucional dentro de las sentencias emitidas, y, por lo tanto, la vulneración de derechos constitucionales de los presuntos infractores de contravenciones de tránsito. Ya que, en la práctica muchas veces los juzgadores no aplican de forma adecuada o simplemente no aplican los preceptos establecidos por la Corte Constitucional para este tipo de procesos, lo que deviene en una continua vulneración de derechos para los propietarios de vehículos.
Metodología
El siguiente estudio es de tipo descriptivo dado que se orienta a describir el estado actual de la aplicación de la sentencia No. 71-14-CN/19 emitida por la Corte Constitucional, por medio esta verificación es posible dar cuenta del estado de vulneración de derechos constitucionales en materia de impugnación de infracciones de tránsito en la provincia de Santa Elena.
La investigación es de tipo analítica debido a que esta consiste en la aplicación de los aspectos principales de la literatura referente al tema planteado que básicamente se fundamenta en la aplicación de las reglas de la constitucionalidad condicionada en el procedimiento de impugnación de infracciones de tránsito que la Corte Constitucional del Ecuador ha señalado en su sentencia No. 71-14-CN/19, por lo que no es necesario determinar sobre toda la literatura que se ha revisado algún aspecto adicional para utilizar como herramienta de análisis dentro del presente estudio.
Ciertamente los aspectos más relevantes a tomar en cuenta para poder determinar la vulneración de derechos, simplemente se basan en observar y analizar dentro de las sentencia y resoluciones judiciales si se cumple o no con lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia No. 71-14-CN/19, esto por medio de un análisis de procesos judiciales para determinar si existe el incumplimiento por parte de los juzgadores de la provincia de Santa Elena sobre las disposiciones existentes en materia constitucional con respecto al procedimiento de impugnación de infracciones de tránsito.
Además, por medio la aplicación de este análisis es posible deducir las vulneraciones a derechos existentes y poder llegar a una descripción clara del estado de la aplicación de la sentencia No. 71-14-CN/19 y los derechos que se vulneran actualmente por su falta de aplicación en la provincia de Santa Elena.
La muestra documental sobre la cual se aplica el análisis constitucional antes mencionado, se realiza sobre los procesos judiciales en materia penal, específicamente de tránsito, donde se selecciona, de un total de las sentencias que existen en materia de tránsito en la provincia de Santa Elena, una muestra por conveniencia de impugnación de contravenciones de tránsito notificadas por medios electrónicos.
Contravenciones de tránsito
En este particular, el diccionario de la Real Academia Española (RAE, 2022) señala que la contravención es el acto de contravenir, es decir, actuar en contra de lo que está mandado. Por lo tanto, una contravención de tránsito se puede entender como una infracción de las leyes de tránsito, donde el propietario del vehículo actúa en contra de lo legalmente establecido.
En este particular, Arévalo y Valle (2022) referencian que las contravenciones de tránsito se refieren a actos ilegales que ocurren cuando se incumplen las normas y regulaciones relacionadas con la circulación vial, es decir, cuando se viola de manera deliberada la ley. Dichas contravenciones están clasificadas en diferentes categorías de acuerdo a su gravedad; las contravenciones de tránsito de primera clase conllevan sanciones que implican la privación de la libertad, mientras que las de segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima clase se sancionan con penas que no implican la privación de la libertad.
Por otro lado, Ramírez et al. (2018) destacan que el proceso contravencional de tránsito, es decir las medidas que son tomadas cuando una persona, ya sea natural o jurídica, infringe las normas de tránsito, comienza con la emisión de un comparendo y culmina con el pago de la multa o la emisión de un acto administrativo que exonera al individuo.
Impugnación de contravenciones de tránsito
La RAE (2022) señala que la impugnación o el acto de impugnar es la acción de presentar algún recurso contra una resolución jurídidca. Asimismo, el Código orgánico integral penal (2014) indica que, la impugnación procesal es el derecho que tiene cualquier persona a presentar una objeción o recurso contra una decisión final, resolución o fallo tomado en un proceso legal que afecta sus derechos. Por tanto, este derecho se basa en lo que se establece en la Constitución de la República, los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos, así como en el código legal pertinente.
En esencia, la impugnación procesal permite a una persona cuestionar una decisión legal con la que no está de acuerdo o que considera injusta, y busca garantizar que se respeten sus derechos durante el proceso judicial. Por ende, la impugnacion de contravenciones de tránsito, se trata de un prceso legal en el que una persona que ha sido sancionado por una falta de tránsito, puede presentar un recurso u objeción para evitar la sanción.
Resultados
Para el presente estudio, se analizaron ocho procesos de impugnación de contravenciones de tránsito que se sustanciaron en la provincia de santa Elena, donde el resultado no fue favorable para los actores y, por lo tanto, se estableció su culpabilidad dentro del proceso por lo que queda en firme la validez de la convención emitida por el agente de tránsito o la autoridad competente en materia de tránsito del cantón correspondiente.
Tabla 1. Procesos seleccionados
Número de proceso |
Tipo de proceso |
Resultado |
24281202300320 |
Impugnación de contravenciones de transito |
No favorable para accionante |
24281202301417 |
Impugnación de contravenciones de transito |
No favorable para accionante |
24281202303287 |
Impugnación de contravenciones de transito |
No favorable para accionante |
24281202204334 |
Impugnación de contravenciones de transito |
No favorable para accionante |
24281201502543G |
Impugnación de contravenciones de transito |
No favorable para accionante |
24281202204662 |
Impugnación de contravenciones de transito |
No favorable para accionante |
24281202101004 |
Impugnación de contravenciones de transito |
No favorable para accionante |
24281202100576 |
Impugnación de contravenciones de transito |
No favorable para accionante |
Nota. Fuente: Elaboración propia (2023)
Son varios los argumentos que se analizan y discuten al momento de resolver una impugnación de contravenciones de tránsito, los más comunes son: la validez del proceso con respecto a si el accionante ha cumplido con presentar la impugnación en el plazo de 3 días que le concede la ley y la validez de la misma contravención si es que ha sido citada a un correo qué ha sido proporcionado por el propietario del vehículo.
En el segundo punto acerca de la validez de la contravención de tránsito se procede a indagar 2 cuestiones, si es que efectivamente se ha citado por medio de un canal que sea el adecuado para que el propietario del vehículo tenga conocimiento de la contravención y esto conduce a la cuestión acerca de la validez del correo electrónico proporcionado por el propietario del vehículo al momento de registrar su información en la base de datos de la agencia de tránsito correspondiente, al respecto, si bien, se hace mención de que la institución debe tener el soporte de la declaración donde consta que el propietario del vehículo ha declarado que este es su correo válido para poder recibir futuras notificaciones dentro de los procesos analizados, en ningún momento se hace mención a este documento de declaración, lo que lleva a cuestionarse acerca de quién tiene la carga de la prueba.
Lo anterior es importante para poder determinar si efectivamente se ha cumplido con lo estipulado por la Corte Constitucional, dado que en la sentencia emitida por dicha corte con respecto al procedimiento que se debe seguir para las impugnaciones de contravenciones de tránsito la Corte Constitucional no hace referencia a qué debe suceder con respecto a la declaración que debe tener la autoridad de tránsito para poder demostrar que efectivamente ese correo pertenece al propietario del vehículo.
Con respecto al primer punto de la presentación de una impugnación que sea extemporánea pues, el juzgador sólo tiene que verificar la fecha de notificación y la fecha de presentación de la impugnación de contravención de tránsito, pero en muchos casos esto también puede vulnerar derechos dado que el juzgador omite una revisión con respecto al fondo del asunto y, solamente por cuestiones de forma, desecha las causas, por lo que si se da un caso en el que efectivamente se ha vulnerado el derecho del propietario del vehículo dado que nunca ha sido citado en la debida forma. De modo que el juzgador al descartar el proceso por medio de una revisión de formalidades no pasa a analizar este particular y simplemente declara que el proceso no es válido por una presentación extemporánea.
En el segundo punto con respecto a la validez de la información proporcionada por el propietario del vehículo para ser notificado de forma adecuada, queda la duda con respecto a quién tiene la carga de la prueba, y en el caso que se trate de una declaración se presume que debe existir una firma como tal de la persona que entregó esa información al momento de matricular o actualizar sus datos en el sistema de la agencia de tránsito correspondiente, ya que no basta solamente con que la agencia ratifique que esa información es válida sino que debe existir el consentimiento de la persona con respecto a la información entregada para que sea un medio válido de notificaciones que garantice el derecho a la debida defensa.
Con respecto a la parte probatoria pues, se observa que las pruebas más comunes son: declaración del agente de tránsito, la propia citación, certificación técnica del buen estado del dispositivo de detección electrónico, soporte donde el propietario declare la información del correo electrónico respectivo. Con respecto a la declaración del agente de tránsito no se puede considerar una prueba totalmente necesaria dado que lo que se suele declarar es la validez de lo actuado por el agente y lo que corresponde en sí a la propia emisión de la contravención.
Ello resulta un poco repetitivo dado que la información ya se encuentra contenida en la propia convención y las personas recurren a una repetición como tal de lo que se encuentra ya en la propia citación que se ha emitido; una prueba que sí se vuelve totalmente necesaria es la certificación técnica del estado del dispositivo de detección electrónico que se utiliza por lo general para detectar contravenciones por alta velocidad, en este caso sí se vuelve necesario tener una actualización del buen estado del dispositivo dado que es el soporte técnico para avalar que se haya emitido esa contravención en contra del propietario del vehículo y garantiza su debido proceso al tener el respaldo técnico del buen estado de funcionamiento.
Finalmente, la declaración como tal de información personal donde debe contenerse el correo electrónico al cual ha sido notificado el propietario del vehículo, se menciona dentro de los procesos más no se especifica que se cuente con la firma respectiva del propietario del vehículo, lo que evidencia la validez del documento como tal donde se ha dado el consentimiento para ser notificado en dicho correo electrónico. Esto genera mayores dudas dado que, en ciertos procesos, se evidencia que el argumento principal de la parte accionante efectivamente es éste, indicando que esa dirección de correo electrónico no corresponde bajo ningún concepto a la información que actualmente está utilizando para recibir notificaciones electrónicas por parte de cualquier autoridad.
Se puede evidenciar dentro del análisis del ratio decidendi que toma el juez para poder emitir su resolución, un análisis bastante laxo con respecto a los puntos antes mencionados iniciando porque el juez no puede solamente por una cuestión de formalidad descartar la impugnación de contravención de tránsito desde un inicio sino que debe atender al fondo del tema, debido a que puede haber vulneraciones del derecho a la defensa con la falta de notificación, ocasionando la no interposición de la impugnación de tránsito en el momento adecuado. Sin embargo, muchos juzgadores dentro de este análisis omiten dicho razonamiento y resuelven de forma más sencilla, declarando extemporánea la impugnación de contravención de tránsito.
Asimismo, en el caso de la valoración que se realiza a las declaraciones de información remitida a la agencia de tránsito correspondiente por parte del propietario, para verificar si efectivamente la información contenida en esta corresponde a la proporcionada por el accionante, los jueces no realizan una determinación como tal exhaustiva con respecto al estado del documento, es así que no se verifica por parte del juzgador al momento de resolver si el documento presentado por la agencia de tránsito correspondiente cuenta con una firma que pueda dar validez y considerarse que el propietario del vehículo ha dado el consentimiento para ser notificado dentro de esa dirección de correo electrónico.
También se debe tomar en cuenta que es la obligación de la parte actora por medio de su defensor técnico el hacer hincapié en la invalidez del documento y atacar esto en la fase de anuncio de pruebas como tal, e incluso en la práctica de prueba; ya que si no se cuenta con la firma no se podría considerar que el documento respalda algún consentimiento del propietario del vehículo.
Discusión
Los estudios que se han realizado actualmente con respecto a las infracciones de tránsito están centrados directamente en la proporción de calidad de dichas infracciones, adicional a esto existen ciertos estudios con respecto a la aplicación de estado de necesidad para cometer ciertas infracciones de tránsito y que éstas no se consideren como infracciones penales debido a la causa de antijuridicidad.
También se observa que existen estudios con respecto a la reparación integral dentro de las infracciones de tránsito un tema que suele ser bastante común dado que la materia de tránsito está muy ligada a la reparación integral; en específico a la reparación monetaria material, pero como tal estos estudios no están ligados en ningún momento al debido proceso en impugnaciones de tránsito.
En este sentido, el estudio más cercano al realizado actualmente corresponde a la autora Benalcázar (2022); la cual, aborda el tema de elaboración del debido proceso en impugnaciones de tránsito como tal desde el punto netamente teórico sentando un precedente dentro de los estudios de este tema, más la autora no realiza en ningún momento un estudio de análisis de contenido para poder determinar específicamente la vulneración de derechos en sentencias.
El análisis presentado arroja luz sobre algunos aspectos críticos relacionados con las contravenciones de tránsito y su impugnación en el contexto legal ecuatoriano. En primer lugar, la definición de contravenciones de tránsito como infracciones de las leyes de tránsito es coherente con la comprensión general de este concepto. Es así como, la violación de las normas de tránsito es una preocupación importante en la seguridad vial y la regulación de la circulación vehicular. De este modo, la clasificación de estas contravenciones en diferentes categorías según su gravedad también es una práctica común en muchos sistemas legales y permite aplicar sanciones proporcionales a la infracción.
En consecuencia, en el contexto de la impugnación de contravenciones de tránsito, el análisis destaca dos cuestiones críticas. La primera se refiere a la presentación extemporánea de impugnaciones, donde se sugiere que los jueces a veces pueden descartar casos sin profundizar en el fondo de la cuestión. Lo anterior, plantea la preocupación de si los derechos de defensa de los ciudadanos están siendo adecuadamente respetados. Por tanto, la revisión de formalidades no debe eclipsar la revisión del fondo del asunto, y es importante garantizar que los procedimientos no se utilicen para negar injustamente el derecho de impugnación.
El segundo punto, se relaciona con la validez de la información proporcionada por los propietarios de vehículos para ser notificados de las infracciones de tránsito. Lo anterior resalta la necesidad de una firma o consentimiento explícito para que esta información sea válida. Este aspecto destaca la importancia de la carga de la prueba y si se está cumpliendo adecuadamente para demostrar que el propietario del vehículo ha dado su consentimiento para ser notificado en una dirección de correo electrónico específica.
De modo que, el análisis apunta a la necesidad de una revisión más exhaustiva y fundamentada por parte de los jueces al resolver casos de impugnación de contravenciones de tránsito. También destaca la importancia de que las partes involucradas, en particular los defensores legales de los ciudadanos sean diligentes en la presentación de pruebas y argumentos que respalden su reclamación; puesto que, la garantía de un debido proceso y el respeto de los derechos de defensa son fundamentales en estos casos.
Conclusiones
El incumplimiento de los preceptos constitucionales establecidos por la Corte Constitucional en su sentencia se evidencia mediante la poca rigurosidad que tiene el juzgador al momento de resolver dentro de estos procesos de impugnación de contravenciones de tránsito, debido a que en las resoluciones que han sido analizadas en ningún caso el juzgador procedió a determinar si efectivamente la información que proporcionaba la autoridad de tránsito correspondiente con respecto a la información de correo electrónico proporcionado por el conductor del vehículo efectivamente correspondía a este.
Esto da lugar a una obligación importante del juzgador. Dado que esto es algo que debía ser valorado y no podía tomarse a la ligera dentro de la valoración probatoria, el juzgador debía de forma necesaria valorar si dicho documento, donde constaba la autorización para recibir notificaciones en un correo electrónico, contenía la firma del propietario del vehículo y, por lo tanto, debía exigir a la autoridad de tránsito correspondiente la carga de la prueba.
Ello constituye la única manera en la cual se puede tener la certeza que el propietario del vehículo en algún momento brindó una autorización para ser notificado a esa dirección de correo electrónico, y con esto, se configura el inicio del debido proceso que efectivamente es tener conocimiento de una notificación para poder ejercer el derecho a la defensa de forma oportuna y cumpliendo los plazos que determine la ley.
Lo que lleva al siguiente punto, es la obligación que efectivamente impone expresamente la Corte Constitucional por medio de su sentencia en la cual el juzgador no puede simplemente archivar los procesos de impugnación de contravenciones de tránsito sin hacer una revisión adecuada de si efectivamente se ha presentado la impugnación a la contratación dentro del plazo fijado por la ley, pero la verificación de este plazo fijado por la ley tiene que darse a partir de la fecha de notificación; no puede darse contabilizando un plazo desde el momento en el cual se ha creado la infracción.
Adicional a esto, el juzgador debe escuchar los argumentos del propietario del vehículo dado que si existe la posibilidad de que la notificación nunca se envió a una dirección de correo electrónico que le pertenezca al propietario del vehículo y este es el principal argumento que esgrime para su defensa. Por lógica va a existir una falta en el cumplimiento del plazo que exige la ley para la presentación de la impugnación de la contravención de tránsito, pero es obligación del juzgador avocar conocimiento de este particular y exigir a la autoridad de tránsito. Con esto se pasa comprobar por parte del juzgador si la autoridad de tránsito cumplió con notificar a esa dirección, pudiéndose archivar la causa en caso de que sea extemporánea la presentación de la impugnación.
Referencias
Arévalo, E., & Valle, A. (2022). Recurso de apelación y derecho a la defensa frente a las contravenciones de tránsito. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas. https://doi.org/http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i13.1961
Benalcázar, M. (15 de septiembre de 2022). Vulneración al proceso de notificación que establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial y su extemporaneidad en las contravenciones de tránsito en la ciudad de Esmeraldas. repositorio.ucsg: http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/20124/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER-MD-514.pdf
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