Tenencia y porte regulado de armas en marco del Derecho Penal Ecuatoriano
Resumen
La tenencia y porte regulado de Armas es una realidad en el Ecuador por todos los antecedentes constitucionales mediante decretos ejecutivos de los últimos periodos de gobierno. Si bien, no se permitía el uso de armas, si existía reglas especiales para los grupos camaroneros y ganaderos. Pero, así fue hasta el Decreto Ejecutivo No. 707 que autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal. Es así, que se crea el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Ley de Seguridad mediante el poder legislativo. Esto permitió que el Código Orgánico Integral Penal sea reformado en su artículo 360, ante la nueva reforma para entenderla en procesos penales se debe analizar el tipo penal, su tipicidad objetiva, a través de una subsunción de la conducta a los elementos objetivos, es importante identificar al sujeto activo, (la persona) sujeto pasivo (el Estado), verbo rector (adquiriendo y llevar consigo), el elemento normativo (adquisición del arma) descriptivo (la licitud de adquisición) y valorativo (autorización del Estado) del tipo. Si bien la norma permite el uso de armas en casos de legítima defensa, se debe entender desde la categoría dogmática de la antijuricidad, formal y material. En cualquier caso, en particular debe cumplir con los requisitos que establece la doctrina y de la ley que pueda alegar la causa de justificación.