Legal analysis of the admissibility and effectiveness of the extraordinary protection action, Loja 2021
Análise jurídica da admissibilidade e eficácia da ação extraordinária de tutela, Loja 2021
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Correspondencia: fabyrobri0805@gmail.com
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
* Recibido: 23 de mayo de 2023 *Aceptado: 30 de junio de 2023 * Publicado: 31 de julio de 2023
- Abogado, Magíster en Derecho Penal Económico, Especialista Jurídico Regional de la Intendencia de Loja de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Ecuador.
- Doctor en Ciencias del Derecho, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador.
Resumen
Para la realización del presente artículo, se revisaron los portales web de grafos y sentencias de la Corte Constitucional, de donde se extrajeron las veintiocho sentencias correspondientes al año 2021, posteriormente a las sentencias descargadas, se las sometió a los métodos propuestos en el apartado de metodología, con este análisis de dictámenes, se obtuvieron importantes hallazgos sobre los requisitos previos que debe cumplir una Acciones Extraordinarias de Protección (AEP), antes de entrar a trámite de admisibilidad, como la jurisdicción, temporalidad, identificación de derechos vulnerados, los requisitos sobre los cuales opera o se debe interponer una AEP, y que se encuentran consagrados en la Constitución de la República, y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. También en el análisis de causas, se pudo visibilizar que los fallos de desistimiento y rechazos alcanzan el setenta por ciento, lo cual se pudo corroborar puesto que en el análisis de las causas, los jueces constitucionales detectaron inobservancias en la fundamentación de derechos vulnerados, el alcance y fondo de sus alegatos, en la interpretación de los articulados que deben cumplir estos recursos para ser admitidos a trámite y en la errónea elección al momento de elegir la vía de la justicia constitucional en lugar de la vía ordinaria.
Palabras Clave: acción extraordinaria de protección; admisibilidad; alegatos; justicia constitucional.
Abstract
For the realization of this article, the web portals of graphs and sentences of the Constitutional Court were reviewed, from which the twenty-eight sentences corresponding to the year 2021 were extracted, after the sentences downloaded, they were submitted to the methods proposed in the section on methodology, with this analysis of opinions, important findings were obtained on the prerequisites that an Extraordinary Protection Actions (AEP) must meet, before entering the admissibility process, such as jurisdiction, temporality, identification of violated rights, requirements on which operates or must be filed by an AEP, and which are enshrined in the Constitution of the Republic, and the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control. Also in the analysis of causes, it was possible to make visible that the decisions of withdrawal and rejections reach seventy percent, which could be corroborated since in the analysis of the causes, the constitutional judges detected non-observances in the justification of violated rights, the scope and substance of their allegations, in the interpretation of the articles that these remedies must comply with in order to be admitted for processing and in the erroneous choice when choosing the path of constitutional justice instead of the ordinary path.
Keywords: extraordinary protection action; admissibility; allegations; constitutional justice.
Resumo
Para a realização deste artigo, foram revistos os portais web de gráficos e sentenças do Tribunal Constitucional, de onde foram extraídas as vinte e oito sentenças correspondentes ao ano de 2021, após o download das sentenças, elas foram submetidas aos métodos propostos no parte metodológica, com esta análise de pareceres, foram obtidas importantes constatações sobre os pressupostos que uma Ação Extraordinária de Proteção (AEP) deve atender, antes de entrar no processo de admissibilidade, como competência, temporalidade, identificação de direitos violados, requisitos sobre os quais opera ou devem ser instauradas por uma AEP, e que se encontram consagradas na Constituição da República, e na Lei Orgânica das Garantias Jurisdicionais e do Controlo Constitucional. Ainda na análise das causas, foi possível visibilizar que as decisões de desistência e indeferimento chegam a setenta por cento, o que pôde ser corroborado uma vez que na análise das causas, os juízes constitucionais detectaram inobservâncias na justificação de direitos violados, o alcance e o conteúdo de suas alegações, na interpretação dos artigos que esses recursos devem observar para serem admitidos ao processamento e na escolha errônea ao optar pela via da justiça constitucional em detrimento da via ordinária.
Palavras-chave: ação de proteção extraordinária; admissibilidade; alegações; justiça constitucional.
Introducción
Las Garantías Jurisdiccionales, dentro de las cuales se contempla la Acción Extraordinaria de Protección, no pueden ser confundidas con su predecesor recurso denominado Amparo Constitucional, debido a que la acción de la AEP es más amplia permitiendo la legitimación pasiva a particulares, y desde luego para hacerlo debe cumplir con ciertos requisitos (Costaín, 2019, p.141).
La interposición de estas Garantías Jurisdiccionales, necesariamente debe abordar la solemnidad sustancial que debe contener la demanda por parte del abogado de la parte accionante, en la citación se hace conocer al o los accionados el contenido de la demanda, debido a que sin esta ningún proceso judicial puede seguir su curso, a fin de evitar posibles carencias o faltantes en el cuerpo de la demanda que podría acarrear hacia la Nulidad Procesal, puesto que según, esta nulidad acarrea el comprometimiento de las garantías de defensa de los justiciables y que son indispensables como garantía del imperio de la justicia (Salazar, 2020, p.7).
Según Sarango (2008) toda sentencia debe sujetarse al debido proceso contando con los siguientes aspectos: Legalidad, Igualdad, derecho a un juez imparcial, derecho a ser juzgado sin dilaciones, derecho a no ser juzgado dos veces, derecho a defensa y presunción de inocencia, garantía de publicidad, sentencia justa, principio de la doble instancia y tutela judicial efectiva (p.18).
En cuanto a la temática a ser desarrollada, de conformidad con el portal de estadísticas de la Corte Constitucional de Ecuador, a partir de la vigencia de la actual Constitución que data del año 2008 y de La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en 2009, se ha venido suscitando un incremento en las demandas de accion de protección, partiendo de seis demandas en el año de su entrada en vigencia a picos de doscientos veinte y tres en 2010, trescientos sesenta y tres en 2012 hasta ubicarse a ochocientos una demandas en 2020 en cuanto a centenares; pero en las unidades de mil en el apartado de demandas se registra un pico máximo en 2021 año de pandemia con mil ciento noventa y tres dictamentes, hablando a nivel del país. De estas estadísticas también se desprende que de el periodo de mayor incidencia el año 2021, la provincia de Loja registra veintiocho dictámenes de los cuales: veintiuno corresponden a Acción Extraordinaria de Protección, cinco de Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes y dos de Acción Pública de Inconstitucionalidad, representando el 2,35% a nivel nacional (Corte Constitucional, 2022).
Si bien las definiciones de: eficacia, que hace referencia al cumplimiento de objetivos propuestos en un tiempo indicado; y de eficiencia, que relaciona directamente al cumplimiento del objetivo propuesto con una visión economicista de recursos, para Calsamiglia (1988): “ A la legitimación por la legalidad se añade la legitimación por eficiencia y eficacia”, por lo que la legitimación por la legalidad, entendida como dictámen o sentencia de la que se ocupará el análisis jurídico, se la puede separar de la eficacia y eficiencia para los fines que persigue el presente artículo.
Otra consideración adicional, al momento de justificar el desarrollo del siguiente artículo, se deriva del cumplimiento de los objetivos que se plantean, puesto que se podrían obtener importantes conclusiones, que permitan visibilizar el elevado número de los dictamenes y las motivaciones respecto a su admisibilidad, sin olvidarnos de los motivos que generaron el incumplimiento de las sentencias que registra el portal de estadísticas de la Corte Constitucional.
Por los motivos expuestos anteriormente, los objetivos a plantearse para realizar en análisis jurídico del caso señalado con anterioridad son:
· Objetivo General
· Realizar el análisis jurídico de los veintiocho dictámenes de las acciones de protección en la provincia de Loja en el año 2021.
· Objetivos específicos
· Efectuar un análisis jurídico de los dictámenes de admisibilidad total de las Acciones Extraordinarias de Protección, en la provincia de Loja del año 2021
· Concretar mediante un análisis jurídico, las motivaciones que conllevaron al desistimiento, rechazo, y aceptación parcial de las Acciones Extraordinarias de Protección, en la provincia de Loja en el año 2021.
· Concretar el análisis jurídico de las causas que motivaron el incumplimiento de los dictámenes de las acciones extraordinarias de protección en la provincia de Loja en el año 2021.
- MARCO TEÓRICO
Para la concretar el alcance de los objetivos planteados, es necesario dar un breve repaso a los hechos precedentes al año 2008, año en que se expidió la Constitución de la República del Ecuador (CRE), debido a que, en América Latina y más concretamente América del Sur, a razón de adoptar nuevos modelos de democracia, nuestro país cambió su constitución, la cual tiene un carácter incluyente, debido a que se fundamenta en propender a erradicar la desigualdad social y la exclusión, esto como consecuencia de haberse adherido o haber ratificado la competencia de tratados y convenios internacionales de derechos humanos, los cuales tuvieron mucha influencia en la redacción de los textos constitucionales (Goig, et al., 2019, p.27).
Una vez sometida a Referendum Constitucional aprobatorio y, posteriormente entrar en vigor, la Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE), Calderón y otros autores (2020), en el libro Cuestiones de actualidad jurídica y social en el Ecuador, señalan aspectos importantes en la CRE: El primero que al hacer el análisis del primer artículo posiciona al Estado ecuatoriano como el máximo garante de los derechos contenidos en la carta magna, en segundo término la carta magna deja de ser norma jerárquica superior en cuanto a la normativa ecuatoriana de refiere, tornándose en eje central de la vida del Estado, y como tercer aspecto, destaca que no solo las instituciones estatales son las causantes de violaciones de derechos fundamentales de sus ciudadanos, sino también situaciones propicias que afecten derechos u otros ciudadanos que lo causaren.
En el artículo 437 la CRE de 2008 establece a la Acción Extraordinaria de Protección (AEP en adelante), como una Garantía Jurisdiccional, la cual se puede plantear contra sentencias o autos definitivos que tengan “resoluciones con fuerza de sentencia”, en las que se hubiese violado por acción u omisión, el debido proceso o algún derecho constitucional. Si bien la AEP es una medida de carácter extraordinario, esta requiere del cumplimiento de requisitos previos, siendo preponderante el hecho de haber agotado la vía judicial ordinaria, ya que este recurso extraordinario no constituye una etapa adicional al proceso, sino más bien es un recurso extra ordinario que protege todos los derechos que se pudiesen violentar mientras recurre el proceso (Ferrer, et al., 2021).
Siguiendo con la caracterización de este recurso extraordinario, Villafuerte (2020), señala:
Que su acción se limita a permitir ejercer control constitucional a las sentencias o dictámenes que emiten los administradores de justicia, siempre y cuando, se cumplan los requisitos establecidos en la ley que regula la AEP, encontrando concordancia con las atribuciones de la Corte Constitucional y los efectos emanados de la AEP (p.67)
Sin embargo este recurso extraordinario, ha venido sufriendo un proceso de desnaturalización como lo señala Zhindón y coautores (2019), logrando identificar que en las causas que son inadmitidas, se observa una marcada prevalencia de falta de claridad en la argumentación respecto al derecho o derechos vulnerados, llegando a basarse unicamente en lo injusto o equivocado de un auto, omitiendo revisión de hechos de legalidad, además de que los usuarios no han agotada las instancias ordinarias de justicia y otros extraordinarios, y que los autos, sentencias o resoluciones no son definitivos, sin olvidarnos de la falta de oportunidad o la preclusión.
Si bien se había señalado con anterioridad el fin de la AEP es precautelar y tutelar todos los derechos constitucionales de los individuos, es necesario enfatizar que la interposición de este recurso extra ordinario, no suspende la ejecución de una sentencia en firme, por lo que no puede ser considerada como otra instancia en el proceso, sino más bien de una verdadera garantia constitucional (Bravo, et al, 2019, p.378).
Es necesario también entender que al tratarse de un recurso extraordinario, la AEP posee su propia ley, denominada Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC en adelante) la cual fue aprobada en el año 2009, y que señala con claridad específica en su artículo 62, las causales de la admisión de este recurso extraordinario, y la inobservancia de una de estas causales, es sancionada por la Corte Constitucional con la inadmisión, archivo y devolución del expediente al juzgado de origen sin opción a interponer apelación a esta decisión, sin tener opción a subsanar o corregir errores identificados en la demanda de AEP. Además la LOGJCC en su artículo 42. numerales 1 al 7 indica las causales para declarar improcedente una demanda, incluyendo en el último numeral el hecho de que las omisiones o actos que pudiera cometer el Consejo Nacional Electoral, deberán ser impugnados en el Tribunal Contencioso Electoral y en el artículo 4 numerales 1 al 14, donde invoca los principios procesales de la justicia constitucional, destacando el numeral 13 con el principio iura novit curia, mediante el cual el juez constitucional puede aplicar una norma distinta a la de los participantes en un proceso constitucional.
Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, se hará necesario revisar las cifras, y así poder determinar el tipo de dictámenes que se dieron en la provincia del Loja en el año 2021; para aquello se tabularán el número de demandas de acuerdo al dictamen dado a las acciones Extraordinarias de Protección en la Corte Constitucional, los cuales tuvieron un comportamiento como el que se detalla a continuación:
Tabla 1.
Dictámenes a las acciones de protección en la provincia de Loja año 2021.
DICTÁMEN |
NÚMERO |
PORCENTAJE |
Desestimar |
15 |
55,56 |
Rechazar |
4 |
14,81 |
Aceptar |
2 |
7,41 |
Aceptar parcialmente |
3 |
11,11 |
incumplimiento de dictámenes |
3 |
11,11 |
TOTAL |
27 |
100,00 |
Nota: Si bien el portal de grafos de la Corte Constitucional contemplaba veintiocho dictámenes, al hacer la revisión del portal de sentencias, hubo uno que correspondía a la jurisdicción de la provincia de Chimborazo, por lo cual fue descartado, quedando veinte y siete en total
Figura 1.
Ponderación de dictámenes de Acciones Extraordinarias de Protección.
Nota: Se utilizó la misma base de datos contenida en el portal del buscador de la Corte Constitucional (Corte Constitucional, 2023).
De la tabla uno y figura uno, se puede ver que existe prevalencia de la desestimación de las Acciones Extraordinarias de Protección con algo más de tres quintos del total de sentencias, seguida del rechazo con cerca de un quinto de sentencias, la aceptación parcial en los dictámenes con algo más de un décimo, y finalmente la más baja corresponde a la aceptación con algo menos de un décimo, en cuanto a esté recurso legal corresponde.
La Acción Extraordinaria de protección, al definirse según el Art 94 de la Constitución de la República del Ecuador como un recurso extraordinario, es aplicable ante la Corte Constitucional, y esta se admitirá únicamente cuando se pruebe la existencia de violación de los derechos consagrados en la constitución, dentro de un término legal y cuando se hayan agotado los recursos ordinarios (Constitución de la República, 2023).
De la revisión en el portal de causas de la Corte Constitucional, se observa que existen conflictos a nivel administrativo en instituciones públicas, y les corresponde a sus administradores y su departamento jurídico, defender a su institución, impugando autos que crean que atentan contra su institución y por ende los intereses del Estado, razón por la cual en las sentencias se las han visibilizado ya sea como accionante o accionado, y estas causas abarcan los siguientes ambitos judicialmente hablando.
Tabla 2.
Frecuencia de causas con AEP por ámbito Judicial
Ámbito Judicial |
Frecuencia |
Constitucional |
10 |
Contencioso Administrativo |
5 |
Civil |
3 |
Laboral |
3 |
Penal |
3 |
Contencioso Tributario |
2 |
Tributario |
1 |
TOTAL |
27 |
Nota. Los datos fueron obtenidos mediante revisión de las sentencias del portal de graphos de la Corte Constitucional
Figura 2.
Ponderado de la frecuencia de causas con AEP
Nota. Los datos representados se obtuvieron del portal de la Corte Constitucional (Corte Constitucional, 2023)
De la tabla 2 y figura 3 en cuanto tiene que ver a la frecuencia por ambito judicial de las AEP, lo constitucional se encuenta cerca de la mitad de causas, seguido por casi un quinto de causas de indole contencioso administrativo, y un poco más de un décimo en la misma proporcion de lo civil, laboral y penal, quedando menos del un decimo para el ámbito contencioso tributario y finalmente un veinticicoavo para el ámbito meramente tributario.
- METODOLOGÍA
Para conseguir los objetivos planteados, se analizó el universo de sentencias que comprende veintiocho dictámenes que se dieron en el año 2021, y que están contenidos en el portal digital de estadísticas de la Corte Constitucional para la provincia de Loja.
Una vez obtenidos los expedientes, se procedió a su revisión para realizar el análisis jurídico de los veintiocho expedientes, utilizando los siguientes métodos de investigación:
El método deductivo, puesto que este método permitió obtener conclusiones a partir de un razonamiento lógico, que tiene su basamento en leyes y principios hasta llegar a un hecho concreto; este será utilizado en el desarrollo de los tres objetivos específicos, debido a que el análisis jurídico debe sujetarse estrictamente a cuerpos legales.
El método analítico – sintético, ayudaría al descubrimiento de relaciones y características generales entre los elementos que se analizan, en este caso las sentencias.
El método Cuantitativo, fue necesario para su aplicación en los objetivos de estudio, porque permitió la categorización de las causas que motivaron la admisibilidad o no de las Acciones Extraordinarias de Protección (AEP).
- RESULTADOS
· Objetivo Específico 1
En cuanto a los dictámenes que han sido sancionados por la Corte Constitucional con aceptación, y del total de los veintisiete dictamenes de Acciones Extraordinarias de Protección del año 2021, únicamente dos fueron aceptados con AEP, resultando que debido a las similitudes observadas se pudo realizar un análisis en conjunto al ser los dos dictámenes los únicos con aceptación.
Las sentencias de la Corte Constitucional 330-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021) y 316-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021), tienen como accionantes a personas naturales y como accionados al Servicio de Rentas Internas (en adelante SRI) contra una liquidación de pago y a la Contraloría General del Estado (CGE en adelante) por excepciones a una coactiva respectivamente, por lo tanto se trata de juicios de índole Contencioso – Tributario la primera y la segunda contencioso – Administrativo respectivamente. De los fallos de los jueces: En la causa 330-16-EP/21 el juez deja sin efecto el pago administrativo impugnado debido a que se soporta en comprobantes de compra venta válidos, y en la sentencia 316-16-EP/21 se declara nulidad del auto así como de la coactiva; ambas instituciones recurren al recurso se casación; en las sentencias de apelación. De este recurso interpuesto, en la 330-16-EP/21 se cambia la sentencia dando legitimidad y validéz jurídica a la liquidación, el accionante alega que debido a vicios de aplicación del numeral 3 del artículo 42 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y también a la errónea interpretación de los artículos 107 A, B, C de la Ley de Régimen Tributario, conjuntamente aplicación indebida del artículo 92 del Código Tributario Interno, el accionado pide aclaración, la cual le es negada; y en la sentencia 316-16-EP/21 niegan el recurso de casación sumado a la negativa del tribunal respectivo al pedido de ampliación y aclaración. Tras los fallos a nivel de casación: en la causa 330-16-EP/21 el accionante interpone AEP y en la causa 316-16-EP/21 la CGE solicita también AEP; en la sentecia 330-16-EP/21 los jueces constitucionales tras dar el dictamen de aceptación, declaran violentado el derecho de la Tutela Judicial Efectiva del demandante en primera instancia, puesto que la sala que juzgó el caso, casó la sentencia y no dictó la sustitutiva o de reemplazo, por lo que la CC en su sentencia, deja sin efecto la dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dejando en firme la decisión de casar la sentencia recurrida, ordenando que otro Tribunal resuelva y atienda las demandas del accionante, no sin retrotraer el proceso al momento anterior al dictado de la sentencia, en el caso de la 316-16-EP/21, los jueces de la CC encontraron que la Conjueza violó el derecho a la seguridad jurídica del ente estatal, yendo más allá del petitorio en los alegatos de las partes en conflicto y según el Art 140 del Código Orgánico de la Función Judicial no puede excederse en analizar más allá de las pretensiones de los litigantes, razón por la cual los jueces de la CC aceptan la AEP.
· Objetivo Específico 2
En el análisis del segundo objetivo específico, tras la revisión en el portal de sentencias de la Corte Constitucional se encontraron: quince sentencias de desistimiento, cuatro de rechazo y tres de aceptación parcial. En primer término, analizaremos los causales de desistimiento de las AEP, y para el cumplimiento de este objetivo se considerará de los veintisiete artículos analizados, incluir como muestra únicamente dos análisis de desistimiento, dos para rechazo y dos para aceptación parcial, en razón de la limitante de extensión del artículo que la reglamentación de la revista científica podría aplicar. De las sentencias de desistimiento:
En el dictamen 1550-16-EP/21, el accionante William C interpone una acción subjetiva o de plena jurisdicción contra la CGE por una glosa en la que confirmó su responsabilidad civil culposa, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 5, emite el fallo que declara caducada la facultad de la CGE para determinar responsabilidad civil culposa del accionante. En casación interpuesta por la CGE, La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso no casando la sentencia impugnada por indebida aplicación de los artículos 56, 71 y 72 de la Ley Orgánica de la CGE. Posteriormente en ente estatal en litigio plantea una AEP, en la cual alega la vulneración del derecho de la Tutela Judicial Efectiva, los jueces de la CC en función de los artículos 55, 71 y 72 de la LOCGE y que se refieren a la caducidad del tiempo establecido en la ley, esto es el plazo general de 5 años, y el específico de 180 días respectivamente, señalan que la CGE perdió la competencia en razón del tiempo, por lo que no vulneró su derecho a la Tutela Judicial, respecto al derecho de Seguridad Jurídica del Art 82 de la CRE, no le corresponde a la CC pronunciarse sobre normativa de la CGE, por lo que el dictamen es sancionado con desestimación de la causa y devolución del expediente a la judicatura de origen, (Corte Constitucional, 2021).
En el dictamen 1759-15-EP/21, el ciudadano Luis M interpone una AEP contra GAD Municipal de Loja, por multa y revocación de permisos de construcción; en primera instancia la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar de Loja, niega la demanda y la redirecciona por la vía contencioso - administrativa; el accionante apela, pero la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Loja desestima la apelación y ratifica sentencia. Acto seguido el recurrente interpone AEP a sentencia de segundo nivel alegando vulneración al debido proceso y que nadie será juzgado ni sancionado por un acto u omisión contemplado en la CRE artículo 76, numeral 3, y artículos 424, 425, 426 y 427 respecto a la jerarquía normativa, también señaló el accionante, que se lo sancionó con una ordenanza reformada en el año 2015, aduciendo que tenía permiso de construcción desde el 2007 al 2015; con base a ese alegato los jueces de la CC en su análisis del caso argumentaron: En lo referente al debido proceso no se ha vulnerado su derecho ya que ha accedido a todas las instancias del proceso, y respecto a la jerarquía de la normativa de la retroactividad de la ordenanza es un asunto de vía ordinaria y no constitucional; con estos argumentos la CC falló con desestimar la causa y devolver el expediente a la judicatura de origen (Corte Constitucional, 2021).
Se les practicó similar análisis a los dictámenes 1837-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 1853-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 1880-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 1957-17-EP/21 (Corte Constitucional , 2021); 2105-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021), 2153-15-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 2237-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 2253-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 2448-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 2548-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 2585-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 2689-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021); 3006-17-EP/ (Corte Constitucional, 2021).
En cuanto al análisis de los dictámenes de Aceptación Parcial, si bien de los veintisiete dictámenes hubieron 3, se hará el análisis de dos dictámenes de relevancia:
En el dictamen 746-17-EP /21, el accionante Mario R presentó un recurso de plena jurisdicción al ser excluido de la Cooperativa de Transportes “Nambija”, contra el accionado Ministerio de Inclusión Económica y Social del Ecuador (en adelante MIES); el Tribunal Contencioso Administrativo con Sede en Loja (En adelante TCAL) conoce la causa y en su fallo desechó la demanda, negándole también el pedido de ampliación y aclaración. El accionante interpone un recurso de casación en contra del TCAL, recurso del cual avoca conocimiento la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, quien en su fallo inadmite la casación. El ciudadano Mario R interpone un recurso de AEP contra el auto de la Corte Nacional, que declara nulidad en el proceso de admisión del recurso de casación, también reclama la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al derecho al debido proceso, al derecho a la defensa en su garantía de motivación y a la garantía de recurrir el fallo y a la seguridad jurídica. En el análisis del caso los jueces de la CC señalan que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, bajo el argumento de que los jueces de la Corte Nacional, al resolver un tema de admisibilidad deben resolver el fondo, mediante un auto y no mediante sentencia que de manera motivada, justifique la excepción al principio de preclusión; por esta razón los jueces de la CC en su sentencia admiten parcialmente la AEP ya que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica por parte de los jueces nacionales de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, y ordenan como medida de reparación dejar sin efecto la nulidad declarada por los jueces de sustanciación de la Corte Nacional de Justicia y, y retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la emisión del auto para que la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia resuelva el recurso de casación (Corte Constitucional, 2021).
En el dictamen 1965-18-EP/21, el Tribunal de Garantías Penales de Loja emitió sentencia –con voto de mayoría–, en la que se ratificó la inocencia de Silvano R, procesado por delito de violación, con la circunstancia de uso de intimidación, tipificado y sancionado en el artículo 171. Numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante, COIP). La Fiscalía provincial de Loja interpuso un recurso de apelación, del cual avocó conocimiento la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Loja, en su fallo la sala que aceptó a trámite el caso, revocó la sentencia subida en grado, y declaró al procesado responsable del delito de violación en el grado de autor directo, con las agravantes de los numerales 4 y 9 del artículo 48 del COIP (agravantes en infracciones contra la integridad sexual) , en consecuencia, le impuso la pena de veintinueve años y cuatro meses de cárcel, aunado a una multa de mil seiscientos salarios básicos. Conocida la sentencia de apelación, el accionado interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido por el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia; inadmisión que hizo al accionado plantear AEP, al revisar el expediente para admisión a trámite, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional detectó la posible vulneración del derecho al doble conforme, el cual hace parte del derecho al debido proceso en su garantía de recurrir, y que se encuentra consagrada en el artículo 76, numeral 7, literal m de la CRE, por existencia de omisión normativa, por la falta de un recurso que permita la revisión integral de la sentencia condenatoria, cuando en un proceso penal esta se dicte por primera vez en segunda instancia, además de fundamentarse en el artículo 75 numeral 4 de la LOGJCC, se vieron en la necesidad de convocar a las partes procesales del caso: Asamblea Nacional, Presidencia de la Republica y Procuraduría General del Estado (en adelante PGE); en cuanto a las pretensiones del accionado: Este pide que se deje sin efecto el auto de inadmisión de la casación, fundamentado en el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la CRE, ya que el tribunal no habría abordado su alegación contenida en el escrito de interposición del recurso, señalando que, de la norma jurídica vulnerada por el tribunal de apelación en el artículo 171 del COIP, se desprende el hecho de que el casacionista haya solicitado una nueva valoración de hechos y pruebas, lo que es improcedente en el recurso de casación de conformidad con el artículo 656 del COIP. Del análisis de los jueces de la CC se desprende que se debe establecer si la tramitación del recurso de apelación es válida, está en directa dependencia de si es adecuado para garantizar el derecho al doble conforme, así como también la Corte Interamericana de los Derechos Humanos lo expresa con el recurso de la doble conformidad judicial, remarcando que da la posibilidad de la revisión integra del fallo condenatorio; en tal virtud el fallo de la CC acepta parcialmente la AEP ya que se vulneró el derecho al doble conforme del accionado, deja sin efecto la inadmisión de auto de casación la Corte Nacional de Justicia, la cual contará con un plazo de dos meses para regular provisionalmente, a través de una resolución, un recurso que garantice el derecho al doble conforme (Corte Constitucional, 2021)
Similar análisis se efectuó en la sentencia de Corte Constitucional 790-17-EP /21 (Corte Constitucional, 2021).
Del análisis jurídico de los dictámenes de rechazo a la interposición de Acción Extraordinaria de Protección se desprende:
En el dictamen 779-16-EP/21, Campos O presentó una demanda contenciosa administrativa subjetiva en contra de la accionada Universidad Nacional de Loja (UNL en adelante), impugnando el cálculo de la compensación por jubilación o retiro voluntario por treinta y cuatro años y no diecisiete, causa que correspondió a la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 5 de lo Contencioso Administrativo de Loja, la cual designó a un perito para que contablemente señale el monto de la liquidación, indicando que previa a la experticia contable se deben depositar los valores en el Banco de Fomento; pasado un tiempo la misma sala pide sentar razón del tiempo transcurrido, señalando ciento trece días; el accionante pide se designe nuevo perito pero la misma sala declara en abandono el proceso en el mismo dia, ante lo cual el recurrente solicita revocar el abandono del proceso, lo que le fue negado y decidió optar por presentar apelación, recurso que le es negado debido a que en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no existe el recurso de apelación de los autos pronunciados; como paso siguiente el accionado presenta AEP y señala que el auto vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en la garantía de cumplimiento de las normas y derechos de las partes, y a la seguridad jurídica, solicitando que se declare la vulneración de sus derechos constitucionales, la nulidad del proceso, y se retrotraiga al momento en que el juez tenga que disponer la sustentación de la causa, en contraparte los jueces del tribunal accionado señalan que ha pasado más tiempo del señalado y que los jueces en un mandato pidieron se deposite los honorarios del perito, el cual no fue obedecido por al accionante, tras los alegatos de las partes en conflicto, los jueces de la CC de su análisis destacan: que el recurrente en su argumentación se limita a decir que la falta de notificación al perito no es aplicable al abandono, en consecuencia no aplicó el recurso extraordinario de casación, que en esa época era la vía adecuada, del análisis el fallo de la CC contempla: Rechazar a AEP interpuesta (Corte Constitucional, 2021).
Con el dictamen 1587-14-EP/21, el accionante EP Petroecuador, presentó una demanda en contra del accionado Sergio B, por expropiación de una gasolinera, proceso que conoció Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Centinela del Cóndor provincia de Zamora Chinchipe, tribunal que en su fallo, declaró la expropiación de la gasolinera y fijó como justo precio la cantidad de USD 477.881,95 a ser pagada por EP Petroecuador; inconforme la empresa de la Estatal Petrolera interpone apelación y se adhiere a la otra parte en conflicto, este recurso fue conocido por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe, sala que al negarle la adhesión al demandado, aceptó parcialmente el recurso; y como fallo, modificó la sentencia subida en grado cambiando el precio de expropiación en 522.398,78 USD; las partes en conflicto presentaron un recurso extraordinario de casación, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe, negó los recursos interpuestos por improcedentes, dada la negativa al recurso de casación EP Petroecuador y la Dirección Regional de la Procuraduría General del Estado de Loja y Zamora Chinchipe presentaron una acción extraordinaria de protección en contra de la accionada Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe; dentro de los alegatos EP Petroecuador manifestó que se vulneró su derecho a la seguridad jurídica contemplado en el artículo 82 CRE, señala que la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe, inadmitió a trámite el recurso de casación, y que el mismo debió ser admitido ya que cumplió con los presupuestos establecidos en la Ley de Casación y fue presentado dentro del término previsto en la norma, la PGE en cambio señala que al inadmitir la casación vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva en lo referente al acceso a la justicia, debido proceso en la garantía de la motivación y seguridad jurídica, contemplados en los artículos 75, 76 numeral 7 literal l y 82 de la CRE, se configuró una violación evidente al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, además los accionados sostienen que de acuerdo a la normativa aplicable al caso, solo en los procesos de conocimiento se podía interponer el recurso de casación, por lo que no hay violación de la normativa aplicable al caso. Del análisis previo al dictamen de los jueces de la CC, estos señalan los artículos 94 y 437 de la CRE, del primero cuando se hayan vulnerado sus derechos en autos definitivos o sentencias sin omitir y haber agotado todos los recursos de justicia ordinarios y extraordinarios y el segundo sobre la presentación de grupos e individuos, también señala el art 58 de la LOGJCC donde se amplía la garantía del debido proceso y derechos individuales por acción u omisión, con este análisis el fallo de los jueces de la CC es rechazar por improcedente la acción extraordinaria de protección presentada por EP Petroecuador y desestimar la acción extraordinaria de protección presentada por la Procuraduría General del Estado y, se dispone la devolución del expediente (Corte Constitucional, 2021).
Idéntico análisis de ha dado a las sentencias: 2139-17-EP/21 (Corte Constitucional, 2021) y 121-16-EP/21 (Corte Constitucional, 2021).
· Objetivo Específico 3
Respecto al tercer objetivo, respecto al análisis jurídico de las causas que demandan el incumplimiento de dictámenes en la provincia en el año 2021, encontramos en el portal de la CC un total de tres causas, de las cuales dos corresponden a la UNL y uno el GAD Municipal de Loja.
En el dictamen CC 34-16-IS/21 los accionantes Juana G y otros ciudadanos contra el GAD municipal de Loja, presentan una Acción de Protección para impugnar la emisión de títulos de crédito por uso de la vía pública, que habrían vulnerado sus derechos al debido proceso en la garantía de motivación, derecho a la defensa, derecho a la seguridad jurídica y derecho a la igualdad; correspondiendo el caso a la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil de Loja, la cual en su fallo, rechazó la acción de protección, situación que hace apelar a los accionantes; aceptado el recurso, le correspondió procesar la causa a la a Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Loja, dependencia que había identificado una vulneración de derechos como el derecho al debido proceso en la garantía de motivación, a la igualdad y a la seguridad jurídica; los accionantes mediante escrito presentado, se mantienen en que se incumplió la sentencia apelación, pidiendo que se den de baja los nuevos títulos que reemplazaron a los originales; ante lo cual la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil de Loja en un auto producto de seguimiento de la Defensoría del Pueblo concluyó que la sentencia fue cumplida con la baja de los títulos de crédito impugnados. Dentro de los alegatos de las partes en conflicto los accionantes se mantienen en que los nuevos títulos no cumplen con los principios de igualdad, debido proceso y seguridad jurídica, solicitan que se disponga se incluya el detalle del concepto del valor a pagar, mientras que los accionados se basan en el informe del juez de Unidad Mercantil para sostener el cumplimiento de la sentencia. Tras el análisis de la causa por parte de los jueces de la CC señalan que, si bien se dispuso que una eventual nueva emisión de títulos debería respetar las normas jurídicas aplicables al caso, y no se estableció ningún parámetro concreto que pueda examinarse en este tipo de acciones, en su fallo se desestima la demanda de incumplimiento (Corte Constitucional, 2021).
En el dictamen número 11-20-IS/21, los accionantes María R y Manuel T, demandan a la UNL en persona de su Rector, por incumplimiento de sentencia, en la cual piden que se les remunere de acuerdo con su grado académico de PhD mediante su recategorización, correspondiendole el trámite a la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar de Loja, Unidad que en su fallo, aceptó parcialmente la demanda, declaró la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, dispuso el pago de la remuneración que les corresponde a los accionantes, dando un termino perentorio de 30 dias para que se pague la diferencia entre lo percibido y las acciones de personal de su nuevo grado académico. La institución académica apela y la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Loja acepta a trámite, fallo de apelación en el cual se aceptó parcialmente el recurso y resolvió revocar la sentencia de la Unidad Judicial, declarando vulnerados los derechos de petición, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, también dispone al Rector resolver de manera definitiva, completa y motivada las pretensiones de los accionantes en un plazo de treinta dias; tanto accionantes como accionado pidieron aclaracion, la cual les fue concedida en los siguientes términos: Se ha vulnerado el derecho de petición, por lo que el rector de la UNL es quien debe responder respecto de la ecategorización de los accionantes y el pago de sus remuneraciones en relación con los títulos de PhD obtenidos. Siguiendo con el litigio, los accionantes presentan AEP, contra el fallo de a Corte Provincial de Justicia de Loja, recurso extraordinario que les fue inadmitido; mediante escrito presentado por los accionantes, piden por escrito a Unidad Judicial que otorgó setenta y dos horas a la parte accionada para que informe sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas en la sentencia, en respuesta al petitorio de los accionantes, la la Unidad Judicial dispuso oficiar al coordinador defensorial zonal 7 quien informa, que pese a haber solicitado al Rector un informe al respecto no ha respondido, a lo que la Unidad judicial informó al delegado de la Defensoría del Pueblo que informe al Rector de la UNL solicitandole su pronunciamiento, otorgandole como plazo ocho dias, según lo contempla el art. 31(Sobre acceso a la información reservada o confidencial) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Finalmente se acepta de demanda de incumplimiento, y como medidas de reparación, se ordena el pago a favor de los accionantes y que en el término de cinco días hábiles, el Rector remita la documentacion con el CUR o comprobante de registro como respaldo del pago a los accionantes, asi como al IESS y al SRI. (Corte Constitucional, 2021).
El dictamen 32-17-IS/21 (Corte Constitucional, 2021), también fue analizado en sus diversas etapas.
· DISCUSIÓN
Del análisis de las sentencias de la CC correspondientes al año 2021 y que contienen un alto número de desistimientos y rechazo, se hubiera podido evitar, si los recursos extraordinarios interpuestos a nivel de casación o AEP, fundamentaban su petitorio primeramente en la CRE, para determinar los derechos que se vulneraron dentro del proceso judicial, y entre los articulados encontrados de la CRE producto del análisis de las veintisiete causas tenemos: Artículo. 11 numeral 9 (sobre la tutela judicial efectiva); art 76 y numerales (sobre motivación de las resoluciones del poder público); Art. 82 (sobre el derecho a la seguridad jurídica); Art 94 (sobre la aclaración y ampliación de la sentencia); Art 169 (sobre principios de normas procesales); Art 178 (sobre órganos jurisdiccionales); Art 184 (sobre las funciones de la Corte Nacional de Justicia); Art. 424 y 425 (sobre la aplicación de Instrumentos de derechos humanos y jerarquía normativa); Art. 426 y 427 (sobre interposición de normas constitucionales); Art. 437 (sobre ciudadanos y colectivos pueden pedir acciones extraordinarias de protección, contra resoluciones que tengan fuerza de sentencia) (Asamblea Nacional, 2021).
En segundo término, considerar los argumentos para la admisibilidad en los articulados de ley de Casación o de la LOGJCC dependiendo del recurso planteado, en el caso de la casación, los conjueces de la Corte Nacional de Justicia fundamentaron la admisión o no del recurso, en los siguientes artículos: Art 3, numerales 1 a 5 (sobre fundamentos de causales para fundamentar el recurso), art 4 (sobre legitimación del recurso), art. 5 (sobre términos o tiempos para su interposición); art.6 numerales 1 al 4 (sobre requisitos formales u obligatorios para interponer el recurso); Art 7. Causal 1era a 3era (sobre la calificación), y Art. 8 numerales 1 al 3 (sobre la admisibilidad) (Congreso Nacional, 2007); y acerca de los articulados de la LOGJYCC: Art. 4 numerales 1 al 14 (Sobre fundamentos procesales de la justicia constitucional) - art. 13 (principio Iura novit cura); Art 42 y numerales (Sobre la improcedencia de la AEP); Art 51 (Sobre legitimación activa de personas naturales y jurídicas); art 58 (Sobre el debido proceso en sentencias y autos definitivos): Art 71 y 72 (Sobre el trámite y la sentencia) (asamblea Nacional, 2009).
Se pudo observar que en las sentencias que se inadmitia la casación, posteriormente al interponer AEP terminaba siendo inadmitida o rechazada, exceptuando el dictamen de CC 1965-18-EP/21,en el que los jueces de la CC al revisar el expediente, encontraron vulneración al derecho del doble conforme y hubo necesidad de dejar sin efecto el auto de inadmisión de la casación de la Corte Nacional de Justicia.
- CONCLUSIONES
· El recurso de Casación, así como AEP deben fundamentarse en la CRE para identificar el derecho vulnerado y en sus respectivas leyes para presentar las causas.
· Cuando se presenta AEP en primera instancia de vía ordinaria, es inmediatamente inadmitida o rechazada, debido a los jueces de esas instancias suelen fallar para que agoten la vía ordinaria.
· Las causas que se elevan a AEP en CC, y en las cuales que piden pronunciamiento sobre normativa interna de Instituciones del Estado o Gobiernos Autónomos, terminan siendo por lo general inadmitidas, sus sentencias sugieren la vía ordinaria, principalmente en los de ámbito Contencioso Administrativo o Contencioso Tributario.
· Las instituciones del Estado que por lo general inician en instancias menores como accionados, suelen terminar en instancias constitucionales de AEP como accionantes.
· Se hace mal uso de los recursos extraordinarios de protección, debido al desconocimiento de su ámbito de aplicación, sobre todo en su fundamentación y alcance de sus alegatos.
· Del análisis se desprende que existen conjueces que a nivel de Corte Nacional se exceden analizando los procesos, abordando temas que van más allá de las pretensiones de los concurrentes.
· Existe una marcada tendencia, según los jueces de la CC a que los patrocinadores de las partes confundan lo legal con lo injusto en los veredictos o fallos ya sea a nivel de CC o Corte Nacional de Justicia.
Finalmente se puede observar que el abuso o mal uso de la AEP o casación, proviene directamente de yerros en la fundamentación, la inobservancia del ámbito de aplicación la temporalidad y el no agotamiento de la vía ordinaria del sistema judicial.
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