Polo del Conocimiento, Vol 8, No 7 (2023)

 

                                                                                  

 

 

 

Análisis de la Delincuencia Económica en la Legislación Ecuatoriana

 

Analysis of Economic Crime in Ecuadorian Law

 

Análise da criminalidade económica na legislação equatoriana

 

Jordy Alfonso Álvarez VegaI

joalvarezve@uide.edu.ec

 https://orcid.org/0000-0001-8934-6929   

Luis Mauricio Maldonado RuizII

lumaldonadoru@uide.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0956-7869

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: joalvarezve@uide.edu.ec

 

 

Ciencias Jurídicas    

Artículo de Revisión

  

* Recibido: 10 de julio de 2023 *Aceptado: 19 de julio de 2023 * Publicado:  26 de julio de 2023

 

  1. Estudiante Facultad de Jurisprudencia “Andrés F. Córdova” Universidad Internacional del Ecuador; Loja, Ecuador.
  2. Máster en Justicia Penal - Justicia Penal y Criminología; Abogado; Docente e Investigador de la Universidad Internacional del Ecuador; Loja, Ecuador.

Resumen

En este texto se lleva a cabo un estudio sobre la delincuencia económica en la legislación ecuatoriana, centrándose en los delitos mencionados en la Constitución de la República del Ecuador prestando especial atención al artículo 233. Se abordará sobre el concepto de Derecho Penal Económico, su desarrollo histórico y la carencia de precisión en la normativa vigente. Se explora la diferencia entre la delincuencia común y la delincuencia económica, de la misma manera la incidencia de los delitos de cuello blanco ante el orden económico social. Además, se presenta una metodología basada en la revisión bibliográfica y la normativa vigente con la finalidad de analizar la delincuencia económica en la legislación ecuatoriana.

Palabras Clave: Delincuencia económica, Legislación ecuatoriana, Derecho penal económico, delitos de cuello blanco, Constitución de la República del Ecuador.

 

Abstract

In this text, a study is carried out on economic crime in Ecuadorian legislation, focusing on the crimes established in the Constitution of the Republic of Ecuador through article 233. It addresses the concept of Economic Criminal Law, its historical development and the lack of precision in current regulations. The difference between common crime and economic crime is explored, in the same way the importance of white collar crimes in the social economic order. In addition, a methodology based on the bibliographic review and current regulations is presented in order to analyze economic crime in Ecuador in Ecuadorian legislation.

Keywords: Economic crime, Ecuadorian legislation, economic criminal law, white collar crimes, Constitution of the Republic of Ecuador.

 

Resumo

Neste texto, realiza-se um estudo sobre a criminalidade económica na legislação equatoriana, centrando-se nos crimes estabelecidos na Constituição da República do Equador através do artigo 233. Aborda-se o conceito de Direito Penal Económico, a sua evolução histórica e a falta de precisão das normas vigentes. Explora-se a diferença entre a criminalidade comum e a criminalidade económica, bem como a importância dos crimes de colarinho branco na ordem económica social. Além disso, apresenta-se uma metodologia baseada na revisão bibliográfica e nas normas vigentes para analisar a criminalidade económica no Equador na legislação equatoriana.

Palavras-chave: Crime econômico, legislação equatoriana, direito penal econômico, crimes de colarinho branco, Constituição da República do Equador.

                                                                                              

Introducción

Para llevar a cabo la realización del actual trabajo de investigación, se abordará de forma concisa y objetiva lo referente a esta nueva rama complementaria del derecho penal conocida como Derecho Penal Económico. Se explorará desde su origen en Alemania y se examinará el papel fundamental desempeñado por Edwin Sutherland (1940) en la comprensión del cometimiento sobre las incidencias de cuello blanco y como estos afectan al orden económico social. Los delitos de cuello blanco afectan significativamente el orden económico y a la sociedad al socavar la confianza en los sistemas financieros y empresariales, descubrir pérdidas económicas masivas y desequilibrios en la distribución de la riqueza, lo que a su vez impacta negativamente en el bienestar y la estabilidad de la sociedad en su conjunto.

Es fundamental esclarecer que la falta de observancia o la subestimación de estas conductas penales o delictivas contribuyen a la existencia de una cifra negra de criminalidad, como consecuencias del quemeimportismo cuando se producen a diferencia del cometimiento de un delito común, como puede ser un robo, homicidio, sicariato o feminicidio.

De tal manera que, para Luis Arroyo (1998) el derecho penal económico constituye una disciplina jurídica encargada de establecer normas y aplicar sanciones en casos de infracciones vinculadas al ámbito económico y financiero. Su propósito primordial radica en salvaguardar el orden socioeconómico, así como aquellos intereses colectivos, frente a conductas delictivas que amenazan la permanencia y confianza en el régimen económico, así mismo, el autor menciona que, el bien jurídico custodiado mediante el derecho penal económico se refiere a los valores económicos y sociales fundamentales, como la integridad del mercado, la transparencia financiera, la lealtad en los negocios y la confianza en las instituciones económicas.

Para Tiedemann (1983) el delito económico se caracteriza por ser una forma de infracción que se lleva a cabo en el ámbito económico y financiero, involucrando conductas fraudulentas, engañosas o corruptas que afectan los intereses socioeconómicos de una sociedad. Por otra parte, la definición acerca de "cuello blanco" fue acuñado por Edwin Sutherland (1940) quien lo utilizó para referirse a los delincuentes de clase alta que cometen delitos en el contexto empresarial; argumentando a su vez que, los delitos de cuello blanco en particular se conocen como aquellos realizados por individuos de elevada posición social, típicamente ocupando cargos de alto poder o dominio, quienes utilizan su posición para cometer actos delictivos con fines económicos.

Pese a los mecanismos planteados desde la norma suprema como es la constitución mencionando el artículo 231 de la Constitución del Ecuador este establece una medida preventiva en el ámbito del derecho penal económico para combatir el enriquecimiento ilícito en la administración pública. La Contraloría General del Estado examina y confronta las declaraciones patrimoniales presentadas por los servidores públicos, investigando posibles casos de enriquecimiento ilícito. La falta de presentación o inconsistencias en las declaraciones puede llevar a la presunción de enriquecimiento ilícito. Además, en casos de testaferrismo, la Contraloría puede solicitar declaraciones a terceras personas relacionadas con los funcionarios públicos para descubrir actos de encubrimiento de bienes ilícitos. Estas medidas fortalecen la transparencia y la rendición de cuentas, promoviendo la integridad y combatiendo la corrupción en el ámbito económico.

Además, es importante diferenciar la delincuencia económica de la delincuencia común, ya que la primera se enfoca en delitos relacionados con el ámbito económico, mientras que la segunda se refiere a delitos de tipo común o tradicionales, como robos o asaltos. La Escuela de Chicago, representada por García (1986) ha realizado contribuciones significativas al estudio de los delitos económicos, analizando los aspectos económicos y las teorías de la elección racional asociadas con el comportamiento delictivo en el ámbito económico.

Una vez recabada toda la información anterior, se plantea como objetivo general: analizar la delincuencia económica en la normativa del Ecuador; de manera que, para alcanzar dicho objetivo, se empleará una metodología que combina la revisión bibliográfica y el análisis de la normativa vigente de la CRE mediante la Asamblea Nacional del Ecuador (2008) y el COIP (2014).

A través de esta investigación, se pretende obtener una comprensión profunda de la delincuencia económica en el contexto legal ecuatoriano, identificando patrones, tendencias y retos presentes dentro de la aplicación de la ley en esta área específica.

Metodología

Se empleó una metodología basada en la revisión bibliográfica para analizar los artículos correspondientes a la normativa vigente de la CRE y el COIP en el presente estudio. Se llevó a cabo una minuciosa recolección de temas directamente relacionados con el objeto de investigación con el fin de lograr este objetivo.

La elección de utilizar la revisión bibliográfica en esta investigación se justifica debido a su capacidad para obtener información exhaustiva y actualizada sobre los marcos legales relevantes, es decir, la CRE y el COIP. Al examinar los artículos pertinentes, se busca comprender a fondo los aspectos legales y las implicaciones asociadas a los delitos contemplados en el artículo 233 de la CRE. Enfocarse en los delitos tipificados en este artículo específico y relevante del estudio proporciona una perspectiva más precisa y enfocada en la materia en cuestión, lo que contribuye a obtener resultados más claros y coherentes.

Resultados

Derecho Penal Económico

Se conoce como la rama relativamente nueva perteneciente al Derecho Penal con unos 70 años de historia, como primer precursor de su incorporación a un ordenamiento jurídico es necesario mencionar a Klaus Tiedemann, jurista alemán, afirma “el concepto de derecho penal económico y del delito económico no es claro” (Tiedemann, 1983) actualmente, en Ecuador, aún persiste cierta falta de claridad en cuanto a la legislación sobre delitos económicos. Hace aproximadamente 10 años se implementó el COIP, una norma adoptada en este siglo. Sin embargo, a pesar de ser una regulación actualizada, carece de una definición clara e incorporación precisa de los delitos económicos. Por lo cual, Rosero et al. (2023) el Derecho Penal Económico surge como respuesta a la necesidad de regular el ámbito público y privado en materia económica, ya que no todas las conductas punibles se encuentran contempladas en esta rama del derecho penal económico.

Pazmiño y Pozo (2019), sostienen que es fundamental destacar que la responsabilidad de regular el ámbito del Derecho Penal Económico recae ante el legislador, el cual debe dedicarse a analizar y estudiar las penurias de la sociedad en cuanto al amparo de la ordenanza económica en el ente social. Su labor consiste en generar confianza en los ciudadanos respecto a las regulaciones que sustentan y legitiman el orden económico, tanto a nivel constitucional como legal. Donde el legislador, al abordar el Derecho Penal Económico, establezca un marco normativo sólido y claro que defina y penalice de manera adecuada las conductas delictivas relacionadas con el ámbito económico y financiero. Esto permitirá garantizar la seguridad jurídica y promover la confianza en el sistema de justicia, tanto para los actores económicos como para la ciudadanía en general.

Por ende, para comprender el Derecho Penal Económico como parte complementaria del Derecho Penal, resulta fundamental distinguir el bien jurídico que protege. El propósito del Derecho Penal Económico es resguardar el orden económico y social, un bien jurídico colectivo que, a diferencia de los bienes jurídicos individuales, tiene un impacto en la totalidad de la sociedad en conjunto. Del Pozo et. al. (2020) sostienen que el Derecho Penal Económico desempeña un rol crucial en cuanto a la protección y preservación de los intereses colectivos en el ámbito económico. Su objetivo principal es asegurar que las conductas delictivas relacionadas con la economía sean detectadas, investigadas y sancionadas de manera efectiva, con el fin de mantener un orden económico justo y equitativo que beneficie a toda la sociedad.

En Ecuador, se ha reconocido el compromiso penal por parte de entidades jurídicas, permitiendo sancionar tanto empresas como instituciones que cometan delitos económicos. Esta perspectiva fortalece la capacidad del sistema legal para abordar la delincuencia económica y garantizar el compromiso de actores que se encuentren involucrados en estos actos ilícitos (Barzallo, K.  2022).

El Derecho Penal Económico según Abadías (2020) surge como respuesta a la falta de protección en el ámbito del orden económico y social, el cual es un bien jurídico colectivo que a menudo no recibe la atención adecuada en la sociedad, a diferencia de los bienes jurídicos individuales. Es importante destacar que el enfoque populista y mediático tiende a centrarse más en los delitos comunes que en los delitos económicos. Sin embargo, es crucial reconocer que los delitos económicos adquieren relevancia cuando son cometidos por personas en posiciones políticas de poder a nivel nacional. Esto resalta la importancia de abordar y sancionar adecuadamente los delitos económicos, independientemente del estatus social o político de los infractores.

Conceptualización Criminológica

La conceptualización criminológica de las conductas delictivas invisibles en cuanto al ciudadanía jurídica en el argumento del análisis ante la delincuencia económica en la legislación ecuatoriana lo que hace referencia a acciones ilícitas ejecutadas por entidades legales que, debido a su naturaleza abstracta, suelen pasar desapercibidas ante los ciudadanos. Estas conductas implican actos fraudulentos, evasión fiscal, lavado de dinero y otras prácticas que persiguen obtener beneficios económicos ilícitos a expensas de la sociedad. La criminología, en este sentido, busca comprender y abordar estas conductas desde una perspectiva multidisciplinaria, promoviendo la prevención, detección y sanción de estos delitos corporativos (Larenas, 2019).

Perfil del Delincuente Económico

El delincuente económico de acuerdo a Guzmán (2019) es un individuo hábil y astuto en el mundo de los negocios, pero carente de ética y moral. Posee un profundo conocimiento de los entresijos financieros y utiliza su destreza para manipular sistemas y personas en beneficio propio. Este tipo de delincuente muestra una gran habilidad para eludir la detección y evadir la responsabilidad de sus acciones. Suele ser oportunista y se aprovecha de situaciones favorables para llevar a cabo sus actividades ilícitas, como el fraude, la evasión de impuestos o la malversación de fondos. Además, Fernández (2016) señala que suelen ser personas seductoras y persuasivas, capaces de engañar a otros con su aparente honestidad y persuasión. Finalmente, el delincuente económico es impulsado principalmente por la codicia y la búsqueda de beneficios personales, sin importar las consecuencias devastadoras que sus actos puedan tener para las víctimas y la sociedad en general.

Motivación del funcionario público

En el sector público, los delincuentes económicos pueden estar motivados por diversas razones. Algunos de los factores motivadores comunes de acuerdo a Vaca (2017) pueden incluir:

·                 Corrupción: La corrupción es una de las motivaciones principales en el sector público. Los delincuentes económicos pueden buscar enriquecerse de forma ilícita aprovechando su posición y acceso a recursos públicos. Pueden estar involucrados en actividades como el soborno, el fraude en licitaciones, el desvío de fondos, entre otros.

·                 Abuso de poder: Algunos delincuentes económicos en el sector público pueden ser motivados por el deseo de ejercer control y poder sobre los recursos y decisiones económicas. Pueden utilizar su posición para obtener beneficios personales o para favorecer a ciertos grupos o individuos a cambio de favores o sobornos.

·                 Falta de supervisión y control: La falta de supervisión adecuada en el sector público puede generar oportunidades para que los delincuentes económicos actúen sin ser detectados. La ausencia de mecanismos efectivos de control interno y externo puede motivar a los individuos a cometer actos ilícitos sin temor a ser descubiertos.

Motivación del funcionario privado

En el sector privado, la motivación de los delincuentes económicos puede ser diferente y puede estar impulsada según Páez & Berenguer (2022) por los siguientes factores:

·                 Obtención de beneficios financieros: La motivación principal en el sector privado suele ser la búsqueda de beneficios económicos. Los delincuentes pueden estar motivados por la oportunidad de obtener ganancias ilícitas a través de actividades fraudulentas, como el fraude contable, el lavado de dinero, la manipulación de los mercados financieros, entre otros.

·                 Competencia desleal: Algunos delincuentes económicos en el sector privado pueden estar motivados por el deseo de obtener una ventaja competitiva sobre otras empresas o competidores. Pueden recurrir a prácticas desleales, como el robo de información confidencial, el incumplimiento de contratos, la violación de derechos de propiedad intelectual, entre otros.

·                 Presión por resultados: En ciertos casos, la presión por cumplir con metas y resultados financieros puede llevar a los individuos a cometer actos delictivos en el sector privado. La necesidad de cumplir con objetivos establecidos puede generar incentivos perversos que llevan a comportamientos ilegales.

En Ecuador, la legislación y las autoridades competentes están comprometidas con la lucha contra la delincuencia económica. Se han implementado leyes y mecanismos de control para prevenir y sancionar estos delitos, así como para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en ambos sectores. El análisis continuo de la motivación del delincuente económico es fundamental para adaptar y mejorar las estrategias de prevención y persecución de la delincuencia económica en el país (Salazar, 2021).

Delito de Cuello Blanco

El delito de cuello blanco se refiere a delitos económicos cometidos por personas de alto estatus social, generalmente en posiciones de poder o influencia, como funcionarios públicos, empresarios, ejecutivos o profesionales. De acuerdo a Cámara (2020) estos delitos se caracterizan por estar relacionados con el abuso de confianza, la manipulación y el engaño, y suelen tener un impacto significativo en la economía y en la sociedad en general. En el contexto de la legislación ecuatoriana, los delitos de cuello blanco están regulados por el COIP (2014).

Los delitos de cuello blanco están estrechamente relacionados con la delincuencia económica, ya que implican acciones ilegales destinadas a obtener beneficios económicos o financieros de manera fraudulenta o ilícita. Algunos ejemplos comunes de delitos de cuello blanco según Pontón (2020) incluyen:

·       Corrupción: Los funcionarios públicos pueden estar motivados por la posibilidad de recibir sobornos o dádivas a cambio de favores o de la concesión de contratos públicos. La corrupción socava la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos públicos y afecta negativamente el desarrollo económico y social del país.

·       Fraude financiero: Esto puede incluir la manipulación de informes financieros, el uso indebido de fondos corporativos, el fraude contable, la emisión de cheques sin fondos, el lavado de dinero y otras prácticas deshonestas en el ámbito empresarial. Estos delitos pueden dañar la confianza en los mercados financieros y afectar a inversores, empleados y consumidores.

·       Delitos contra la propiedad intelectual: La violación de derechos de propiedad intelectual, como la piratería, el plagio y la falsificación de productos, puede generar grandes pérdidas económicas tanto para los propietarios de los derechos como para la economía en general.

·       Delitos fiscales: La evasión fiscal y la elusión de impuestos son formas de delincuencia económica en las que los individuos o las empresas intentan evitar el pago de impuestos de manera ilegal o aprovechando lagunas legales. Esto puede afectar negativamente la capacidad del Estado para financiar servicios y programas públicos.

·       Según Fernández (2017) la motivación detrás de los delitos de cuello blanco puede ser diversas y puede incluir factores como:

·       Obtener ganancias financieras significativas: Los delincuentes de cuello blanco a menudo están motivados por la perspectiva de obtener beneficios económicos sustanciales de manera rápida y aparentemente sin consecuencias legales.

·       Mantener o aumentar el estatus social y económico: Algunas personas de alto estatus social pueden verse motivadas por el deseo de mantener o aumentar su poder, influencia y estatus a través de actividades ilegales.

·       Superar la presión financiera o de competencia: En algunos casos, las personas pueden verse tentadas a cometer delitos económicos como resultado de dificultades financieras o de la presión de la competencia en el ámbito empresarial.

Es importante tener en cuenta que la Constitución de Ecuador establece principios como la transparencia, la rendición de cuentas y la probidad en la función pública en el artículo 227, y el COIP (2014) contiene disposiciones específicas que tipifican y sancionan los delitos de cuello blanco. La lucha contra los delitos de cuello blanco y la delincuencia económica de acuerdo a Valdivia & Ramos (2022) requiere de un marco legal sólido, así como de la implementación efectiva de mecanismos de control, supervisión y rendición de cuentas. También es fundamental fomentar una cultura de integridad, ética y responsabilidad tanto en el sector público como en el privado.

Criminalidad Económica

La criminalidad económica es un fenómeno preocupante que afecta a muchos países, incluido Ecuador. Este tipo de delitos, perpetrados por miembros del gobierno y otras figuras de autoridad, tienen un impacto devastador en la economía y la sociedad en general. Hipo & Zurita (2023) señalan que los actos delictivos del gobierno en Ecuador pueden incluir corrupción, malversación de fondos públicos, lavado de dinero y fraudes financieros. Estas acciones no solo socavan la confianza de la población en sus líderes y en las instituciones gubernamentales, sino que también generan desigualdad, pobreza y limitan el desarrollo del país.

Cruz (2019), señala que la corrupción es uno de los principales problemas de la criminalidad económica en Ecuador. La malversación de fondos públicos y los sobornos son prácticas comunes que afectan negativamente la economía del país. Estos actos ilícitos disminuyen los recursos destinados a servicios esenciales como educación, salud e infraestructura, perpetuando así la desigualdad social. Además, la corrupción también obstaculiza la atracción de inversiones y limita el crecimiento económico sostenible.

El lavado de dinero es otra forma de criminalidad económica que plaga a Ecuador. Este delito implica ocultar o disfrazar los ingresos obtenidos de actividades ilícitas, lo que dificulta su detección y enjuiciamiento. De acuerdo con Villalba (2021), el lavado de dinero socava la integridad del sistema financiero y facilita la continuidad de actividades delictivas, como el narcotráfico y la evasión de impuestos. La impunidad en casos de lavado de dinero fomenta un entorno propicio para la delincuencia económica y mina la confianza en el sistema legal y judicial del país.

Bien Jurídico Protegido Por el Derecho Penal Económico

El Derecho Penal Económico en Ecuador tiene como objetivo la protección de diversos bienes jurídicos fundamentales en el ámbito económico y financiero (Caiza, 2022). Entre estos bienes jurídicos protegidos se encuentran tanto los intereses individuales como los colectivos, con el propósito de salvaguardar el orden económico y social del país.

De acuerdo con Brito (2022), el Derecho Penal Económico en Ecuador busca proteger los intereses individuales de las personas en el ámbito económico, lo que incluye la defensa de la propiedad, la honestidad en las transacciones comerciales, la protección de los derechos de los consumidores y la prevención de delitos financieros, como el fraude y la malversación de fondos. Estas medidas tienen como objetivo garantizar un entorno económico seguro y confiable para los ciudadanos ecuatorianos.

Asimismo, el Derecho Penal Económico en Ecuador también se enfoca en la protección de bienes colectivos o supraindividuales. Esto comprende la lucha contra la corrupción, el lavado de dinero y el financiamiento ilícito, los cuales amenazan la estabilidad económica y el desarrollo social del país (Erazo, 2022). Además, se busca preservar la competencia justa en los mercados y evitar prácticas monopolísticas o anticompetitivas que puedan perjudicar a la economía nacional.

Por tanto, según Arteño (2017) el Derecho Penal Económico en Ecuador se orienta hacia la protección de bienes jurídicos tanto individuales como colectivos en el ámbito económico. Busca asegurar la integridad y la transparencia en las actividades económicas, así como preservar el orden y la estabilidad económica del país en beneficio de sus ciudadanos.

Los Delitos Económicos en la CRE

El artículo 233 de la CRE (2008) establece la responsabilidad de todas las personas, tanto de manera individual como colectiva, de colaborar con la administración de justicia y denunciar cualquier hecho delictivo que conozcan. Esta disposición resalta la importancia de la participación ciudadana en la prevención y combate de los delitos económicos dirigidos contra la administración pública. En el COIP (2014), se establecen diversas disposiciones relacionadas con la delincuencia económica, que abarcan desde la corrupción hasta el enriquecimiento ilícito y el peculado. Estos delitos se definen y sancionan con el fin de preservar la integridad de la administración pública y proteger los recursos del Estado. Entre los delitos mencionados en el artículo 233 de la CRE, se puede encontrar conductas como el cohecho, peculado, concusión y enriquecimiento ilícito.

·       Cohecho: El cohecho se refiere a la conducta en la cual un funcionario público solicita, acepta o recibe beneficios económicos o cualquier otra ventaja indebida para realizar u omitir un acto propio de su cargo. Este delito implica corrupción y abuso de poder por parte del funcionario público.

·       Peculado: El peculado consiste en la apropiación o uso indebido de bienes o recursos públicos por parte de un servidor público. Esto implica el desvío de fondos, bienes o recursos que estén bajo la custodia o administración de un funcionario público, en beneficio propio o de terceros.

·       Concusión: La concusión se refiere a la conducta en la cual un funcionario público exige o solicita a una persona el pago de una cantidad de dinero o cualquier otra ventaja indebida, valiéndose de su cargo o posición de autoridad. Es una forma de extorsión ejercida por un servidor público.

·       Enriquecimiento ilícito: El enriquecimiento ilícito es el aumento patrimonial injustificado de un funcionario público que no puede ser justificado por sus ingresos legítimos o por fuentes lícitas. Este delito implica obtener beneficios económicos de forma ilegal o aprovecharse de su posición para obtener ganancias indebidas.

Es importante destacar que la motivación de los funcionarios públicos para cometer estos delitos puede verse influenciada por diversos factores (Cornejo, 2020). De acuerdo a Tablante & Morales (2018) uno de ellos es la coerción de un superior, es decir, la presión o influencia ejercida por alguien con mayor autoridad jerárquica sobre el funcionario para que cometa u omita ciertas conductas delictivas. Esta coerción puede implicar amenazas, chantajes o promesas de beneficios. Además de la coerción, otros factores que pueden influir en la comisión de delitos económicos contra la administración pública incluyen la falta de ética y valores, la impunidad percibida, la búsqueda de beneficios económicos personales, la ausencia de controles eficientes, la deficiente gestión y supervisión, y la debilidad de los sistemas de control interno (Paladines, 2021).

Por otra parte, es importante destacar que la delincuencia económica en el ámbito de la administración pública puede estar vinculada a redes o estructuras organizadas que buscan obtener beneficios ilícitos. Estas redes pueden involucrar a funcionarios públicos, empresarios y otros actores, generando una colaboración ilegal que permite cometer y encubrir los delitos (Quevedo, 2016).

El COIP y la delincuencia económica

El código penal ecuatoriano o Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el año 2014, no establece un campo especifico para la delincuencia económica o los delitos económicos debido el mismo código los limita a un solo apartado como lo es la Sección Octava perteneciente al Capitulo V en el libro IV Infracciones en Particular, entiendo que delitos económicos no solo se limitan a su sentido amplio desde el derecho penal económico, partiendo desde este punto es oportuno mencionar que en el ecuador pese a la implementación de acuerdo ministeriales que buscan proteger bienes jurídicos colectivos o supraindividuales, el legislador no da una correcta interpretación sobre los delitos económicos desde esta rama accesoria del Derecho Penal como lo es el Derecho Penal Económico.

Conclusiones

En conclusión, el actual estudio ha abordado de manera exhaustiva la delincuencia económica en la legislación ecuatoriana, centrándose en los delitos establecidos en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador. A través de una metodología basada en la revisión bibliográfica, la consulta de la normativa vigente se ha logrado obtener un panorama claro y detallado sobre este fenómeno delictivo en el país.

Durante el desarrollo de la investigación, se ha explorado el concepto de Derecho Penal Económico, su evolución histórica y la falta de precisión en la normativa actual, así mismo se ha destacado la diferencia entre la delincuencia común y la delincuencia económica, y la importancia de los delitos de cuello blanco en el ámbito socioeconómico. Además, se ha evidenciado el papel fundamental que desempeñan los delitos tipificados en el artículo 233 de la CRE para la protección del orden socioeconómico.

Los delitos de Peculado, Cohecho, Concusión y Enriquecimiento Ilícito han sido identificados como los más relevantes en el contexto ecuatoriano. Se ha observado que los delincuentes económicos suelen ser funcionarios públicos que ocupan cargos de confianza y utilizan su posición para cometer actos ilícitos con fines económicos; la corrupción, el abuso de poder y la coerción son elementos recurrentes en estos delitos.

El bien jurídico protegido por el Derecho Penal Económico es el orden económico y social, que tiene un impacto en toda la sociedad. Es importante reconocer la importancia de abordar y sancionar los delitos económicos, independientemente del estatus social o político de los infractores.

 

Referencias

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