La presunción de inocencia y la reforma sobre flagrancia en el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal
The presumption of innocence and the reform on flagrante delicto in article 527 of the Comprehensive Organic Criminal Code
A presunção de inocência e a reforma do flagrante delito no artigo 527 do Código Penal Orgânico Compreensivo
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Correspondencia: micoronelpa@uide.edu.ec
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
* Recibido: 23 de mayo de 2023 *Aceptado: 12 de junio de 2023 * Publicado: 11 de julio de 2023
- Universidad Internacional del Ecuador, Ecuador.
- Universidad Internacional del Ecuador, Ecuador.
Resumen
El derecho penal en Ecuador funciona mediante la teoría finalista de la pena, es decir, la finalidad que tiene el sistema penal en este país conlleva al resarcimiento de la conducta de un sujeto para ser reinsertado en la sociedad cuando cumpla su condena; para el cumplimiento de aquello, se deben tomar ciertas medidas punitivas específicas que no infrinjan los derechos constitucionales los sospechosos de infracciones penales, sobre todo cuando se trata de presumir de su inocencia. Por esta razón, el objetivo del presente artículo es el de analizar la reforma del artículo 527 numeral 2 en el COIP del 29 de marzo de 2023. Esta investigación se llevó a cabo utilizando un enfoque cualitativo de investigación, mediante el uso de métodos analítico, sintético y deductivo combinado con la investigación documental, que recopiló la bibliografía necesaria para el análisis de la información, obteniendo como resultado una contienda entre el principio de presunción de inocencia y la presunción de flagrancia; esta investigación concluye en que en la reforma al artículo 527 del COIP se evidencia una clara vulneración al principio constitucional de presunción de inocencia, por lo que se recomienda la modificación del enunciado penal.
Palabras Clave: presunción de inocencia; flagrancia; reforma; sistema penal.
Abstract
Criminal law in Ecuador works through the finalist theory of punishment, that is, the purpose of the criminal system in this country leads to compensation for the conduct of a subject to be reintegrated into society when serving his sentence; For compliance with that, certain specific punitive measures must be taken that do not infringe the constitutional rights of those suspected of criminal offenses, especially when it comes to presuming their innocence. For this reason, the objective of this article is to analyze the reform of article 527 numeral 2 in the COIP of March 29, 2023. This research was carried out using a qualitative research approach, through the use of analytical methods, synthetic and deductive combined with documentary research, which compiled the necessary bibliography for the analysis of the information, obtaining as a result a dispute between the principle of presumption of innocence and the presumption of flagrante delicto; This investigation concludes that in the reform to article 527 of the COIP there is evidence of a clear violation of the constitutional principle of presumption of innocence, for which reason the modification of the criminal statement is recommended.
Keywords: presumption of innocence; flagrancy; reform; penal system.
Resumo
O direito penal no Equador funciona através da teoria finalista da punição, ou seja, a finalidade do sistema penal neste país leva a uma compensação pela conduta de um sujeito a ser reintegrado à sociedade ao cumprir sua pena; Para isso, devem ser adotadas determinadas medidas punitivas específicas que não violem os direitos constitucionais dos suspeitos de delitos, especialmente no que se refere à presunção de sua inocência. Por esse motivo, o objetivo deste artigo é analisar a reforma do artigo 527, n. com pesquisa documental, que compilou a bibliografia necessária para a análise das informações, obtendo como resultado uma disputa entre o princípio da presunção de inocência e a presunção de flagrante delito; Esta investigação conclui que na reforma ao artigo 527.º do COIP se evidencia uma clara violação do princípio constitucional da presunção de inocência, razão pela qual se recomenda a alteração da declaração criminal.
Palavras-chave: presunção de inocência; flagrância; reforma; sistema penal.
Introducción
Toda población en cualquier lugar del mundo, siente la necesidad de crear, modificar, derogar o establecer normativas penales que ayuden a controlar el orden social; solo así, el Estado puede garantizar a la mayoría de las personas que viven dentro de una sociedad, la seguridad jurídica de vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo integral en conjunto con su familia.
En Ecuador, el Código Orgánico Integral (en adelante, COIP) tiene esta función, la de garantizar la seguridad ciudadana a través de la tipificación de delitos con sus respectivas sanciones, de forma que los ecuatorianos sepan que es lo que no se debe hacer de acuerdo a la responsabilidad penal que se establezca.
No obstante, las cifras de delincuencia e inseguridad han aumentado durante el trascurso de los tres últimos años; según el Ministerio del Interior Ecuatoriano (2023), en la actualidad se registra incrementos de los delitos y de la violencia que varían de entre el 21 y el 50 por ciento, solo hasta 2022, “(..), con lo cual Ecuador estaría entre los países más inseguros y violentos de la región.” (Ministerio del Interior , 2023).
Según datos estadísticos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos en el periodo comprendido entre el mes de enero a abril de 2023 se han registrado 1826 víctimas de femicidios y homicidios intencionales en el Ecuador (Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2023). Esta cifra representa un alto índice de criminalidad en el país por estas circunstancias se presentaron varias reformas al Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de endurecer las penas de determinados delitos y establecer otras reformas que permitan contrarrestar esta situación.
En orden de proveer seguridad ciudadana y ante una situación “incontrolable” de violencia desmedida, el 29 de marzo de 2023, la Asamblea Nacional del Ecuador, emite la “Ley Orgánica Reformatoria a varios cuerpos legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral” (en adelante, LORCISI), dentro de esta normativa que tiene por objeto reformar disposiciones legales relativas a la seguridad pública, del Estado, defensa nacional, derecho penal y demás, se propone como propósito la garantía a los habitantes del Ecuador, la provisión de una cultura de paz y seguridad integral (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).
Así debido a los cambios realizados en la LORCISI, el COIP también fue afectado por lo que varias figuras jurídicas fueron reformadas entre ellas el delito de flagrancia motivo de análisis en el presente trabajo. De manera general se entiende por flagrancia “(…) un hecho previo al inicio del proceso penal, pero que opera como causa material de su inicio” (Bello Rengifo, 2022). Lo cual quiere decir que la flagrancia se configura cuando el presunto sospechoso se halla inmerso en el acto o consumación de un delito.
El COIP previo a la reforma del 29 de marzo de 2023 señalaba en el artículo 527 que se entiende por flagrancia aquella situación en la que una persona comete un delito frente a otras, o si esta es descubierta inmediatamente luego de su supuesta comisión siempre que se dé una persecución sin interrupciones de 24 horas, o en caso de encontrar con armas a la persona que sean relativas a la infracción de la que se presume ha cometido (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Con la reforma recientemente introducida se dice que un delito es flagrante cuando concurren cualquiera de las tres causales siguientes: 1. Cuando el delito es cometido frente a otras personas. 2. Cuando se le encuentra a una persona con armas, instrumentos, producto del ilícito, huellas o documentos que hagan presumir el cometimiento reciente de un delito; y, 3. Persecución sin interrupciones durante 48 horas por medio físico o digital (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).
En este sentido, la tipificación de las palabras “que hagan presumir el cometimiento reciente de un delito” dentro de la reforma al artículo 527 numeral 2 del COIP, se puede prestar a una interpretación muy amplia, en donde posiblemente se esté vulnerando el principio de presunción de inocencia de las personas sospechosas del cometimiento de una infracción. Y es en este punto donde se encuentra una discrepancia entre lo que establece el principio de presunción de inocencia que se les debe de garantizar a todas las personas previo y durante la realización de un procedimiento penal y la tipificación del artículo 527 numeral 2 en relación a la flagrancia.
De otro lado la presunción de inocencia constitucionalmente se encuentra consagrada en el artículo 76 numeral 2 que se refiere a que en todo proceso en el que se discutan sobre derechos y obligaciones se debe garantizar el derecho al debido proceso que incluye entre otras garantías básicas el presumir la inocencia de toda persona hasta comprobar su culpabilidad o ratificar su inocencia en sentencia ejecutoriada (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Ahora con la reforma se sustituye el artículo para enumerar 3 causales por las cuales una persona puede encontrarse en situación de flagrancia, estas son: 1. Comisión de delito frente a otras personas; 2. Encontrar a una persona con armas, instrumentos, producto del ilícito, huellas o documentos que hagan presumir el cometimiento reciente de un delito; y, 3. Persecución sin interrupciones durante 48 horas por medio físico o digital (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).
La presunción de inocencia, más que un derecho constitucional, es representada como principio del debido proceso, y debe respetarse en todas las materias, ámbitos e instancias judiciales ya administrativas. De conformidad lo establece la Constitución de la República del Ecuador (en adelante, CRE) en su artículo 76 numeral 2, este principio invoca a presumir la inocencia de toda persona hasta comprobar su culpabilidad o ratificar su inocencia en sentencia ejecutoriada (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
Presunción de Inocencia
En el marco internacional, la presunción de inocencia constituye un derecho humano, esto de conformidad a la carta de Derechos Humanos en su artículo 11 numeral 1, en donde se establece que todas las personas tienen derecho a que se presuma de su inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad durante un juicio público (ONU, 2015); así mismo, como se indicó en parágrafos previos, la CRE contiene la disposición constitucional sobre presunción de inocencia, en su artículo 76 numeral 2, donde se invoca esta prerrogativa de tal manera en que se trate con tal presunción a todas las personas que se encuentren involucradas en un proceso judicial, recordando que en flagrancia, el proceso inicia desde el momento de la persecución ininterrumpida para una posterior aprehensión del supuesto infractor.
Ahora bien, hay que ser claros en que, estas reglas del debido proceso, sobre todo cuando se trata de la presunción de inocencia, existen a causa del temor que se genera a partir del poder judicial, esa falta de legitimidad que puede existir y el abuso que una u otra autoridad pueda llegar a realizar, solo por el hecho de no respetarse la seguridad jurídica, o darse malas interpretaciones de la ley.
Por eso “el reto de cualquier sistema de justicia penal es dotar de contenido a ciertos principios positivizados” (Martínez, 2017, pág. 10), lo que caracteriza la esencia del proceso penal, es decir, la presunción de inocencia, es la figura clave dentro de un proceso penal. Históricamente, en el siglo III d. C, Ulpiano manifestaba que es preferible la impunidad de un delito, a declarar la culpabilidad de un inocente; más adelante evolucionó en la edad media, como lo que conoces en latín sobre el indubio pro reo, esta frase que significa “en favor al reo”, da paso a la instrucción a los jueces para tomar decisiones en base a la certeza de la culpabilidad de un supuesto infractor (Martínez, 2017).
Este mismo autor previene en algo muy importante, y es que, si bien la presunción de inocencia es el fundamento del debido proceso penal, la única manera de que se determine la culpabilidad de una persona dentro del juicio respectivo, es admitiendo la prueba en contrario, así “un juez no puede condenar cuando la culpabilidad no ha sido verificada más allá de toda duda razonable” (Martínez, 2017, pág. 28), considerando ser esta una parte clave para el proceso penal acusatorio porque estriba en que no se tome, de ninguna manera, declaraciones de culpabilidad antes de la sentencia ejecutoriada o resolución en firme.
Por esta razón, la presunción de inocencia es una regla a priori del proceso penal, siendo que, mientras un tribunal penal no adquiera la convicción, mediante verdad probatoria de la participación y responsabilidad de la conducta penal, que pueda ser concretada y resuelta mediante sentencia ejecutoriada, no se puede determinar la culpabilidad de un delito sobre una persona pues, esto además de afectar sus derechos constitucionales, puede repercutir en un daño moral dentro de la sociedad (Nogueira, 2005).
Flagrancia
Una situación que no se debe confundir en este punto, es sobre la flagrancia, y es que esta viene a ser como la respuesta inmediata de la sociedad ante un hecho no aceptado y considerado como antisocial, y se lo define como “estado en el que existe el elemento de la sorpresa cuando se realiza el hecho” (Flores, 2010, pág. xiv); esta definición es importante pues, el mismo autor entiende por flagrancia como la idea de cosas que se perciben mientras ocurren, a su vez se entiende que existen distintas variantes en la flagrancia, la primera es la propia, la segunda la impropia o cuasi flagrancias y, la presunción de flagrancia, estas variantes no se encuentran determinadas en el COIP, más bien se generaliza la flagrancia en los distintos requisitos que la configuran.
Para entender el delito flagrante propio, se entiende que “es delito flagrante que N sea sorprendido cuando comete el hecho” (Cordero, 2000, pág. 410), de esta forma se conecta directamente el hecho con la aprehensión, concluyendo que para que un delito sea flagrante propiamente dicho, debe ser cometido públicamente, conectando a la persona y al hecho, en un mismo acto y momento.
En el año 2014, la Corte Nacional de Justicia indica que “La flagrancia impropia o como es llamada también, cuasi flagrancia, se da cuando el autor es perseguido inmediatamente después de la ejecución sin haber sido perdido de vista por la fuerza pública o de particulares” (Corte Nacional de Justicia, 2014, pág. 7).
Por otro lado, se entiende por presunción de flagrancia a “la posesión de ciertos objetos o huellas que vinculen a una persona directamente con el delito que se ha cometido” (Flores, 2010, pág. 70), en este punto la evidencia debe ser objetiva, hasta concluir que una persona “pudo” haber tenido que ver en la participación del delito en persecución, el mismo autor continua indicando más adelante que “se puede establecer que la sola posesión de los vestigios del delito, no es suficiente como para presumir la flagrancia” (Flores, 2010, pág. 71).
La cuestión entre la presunción de flagrancia y la presunción de inocencia, es un tema que se aborda a partir de los principios que deben involucrarse dentro del debido proceso flagrante, de esta manera se entiende que dentro de estos procesos se invocan los siguientes principios: contradicción, que le da la posibilidad de defensa al imputado, dentro de la carga de la prueba; inocencia, en donde toda persona debe ser tratada como inocente, sin embargo, de acuerdo a Flores (2010), han existido varios autores que determinan a este principio como un absurdo dentro del delito flagrante, porque en estos casos debería de presumirse la culpabilidad del sujeto, e incluso debe establecerse una excepcionalidad, dando paso a la no aplicación del principio de inocencia; taxatividad, que no es más que la legalidad; y el principio de mínima intervención penal.
Metodología
Modalidad de la investigación
De acuerdo al esquema que se está utilizando, se puede indicar que la modalidad o paradigma a utilizarse en esta investigación, la cualitativa, al no existir sustentación numérica que se aporte en el desarrollo del proyecto.
Tipo de investigación
Por su tipo de diseño, la investigación es no experimental, siendo además de tipo longitudinal, porque se analiza la reforma sobre flagrancia antes y después de la reforma del 29 de marzo del 2023 al COIP, estudiando la tendencia en su cambio jurídico normativo temporal, recolectando datos, describiendo cada una de las variables de investigación, de manera que se analice la relación entre estas en los distintos momentos.
Por su alcance, la investigación es descriptiva porque se analiza el fenómeno desde su definición hasta su configuración, y es correlacional porque se identifica la relación de las dos variables a partir del debido proceso en ámbito penal.
Métodos, técnicas e instrumentos
En un nivel teórico, los métodos utilizados para la realización de esta investigación son: el analítico–sintético pues, se recopiló la información documental, para luego descomponerla, dividirla y analizarla, descubriendo los resultados que se esperan obtener; así mismo, se utilizó un enfoque sistémico que permitió proponer una solución con respecto al problema planteado. Así mismo, fue utilizado el método de análisis documental, que tiene como fin informar sobre el acontecimiento jurídico novedoso existente en la normativa penal.
La técnica implementada fue la investigación documental, esto es, buscar información a partir de la utilización de instrumentos como: libros, revistas indexadas jurídicas, normativa, doctrina jurídica, reportajes, informes, y demás documentos que soporten el esclarecimiento del estudio.
Resultados
La investigación en curso tuvo como resultados documentales, la obtención de información en 20 referencias bibliográficas que ayudaron al soporte del estudio. Estos documentos obtenidos de forma física y digital, en fuentes confiables de información, fueron clasificados por año, autor, importancia con respecto a la investigación y, aporte jurídico (tabla 2). En la tabla 1 puede observarse, además, una sub clasificación, en donde se determina la cantidad de documentos recopilados y clasificados en doctrina, normativa, casos judiciales, reportajes e informes.
Tabla 1: Sub clasificación de documentos
Clasificación |
Cantidad |
DOCTRINA |
14 |
NORMATIVA |
4 |
CASOS JUDICIALES |
1 |
REPORTAJES E INFORMES |
1 |
Total: |
20 |
Fuente: Miguel Coronel (2023). |
Tabla 2: Análisis de documentos recopilados
Año |
Autor |
Importancia en la investigación |
Aporte jurídico |
2006 |
Andrade, John |
Emite definiciones acertadas sobre la presunción de inocencia. |
Permitió entender el principio de presunción de inocencia desde un punto de vista jurídico y práctico. |
2008 |
Asamblea Nacional del Ecuador |
Aporta el derecho constitucional a la presunción de inocencia. |
Conocimiento jurídico sobre el derecho constitucional a la presunción de inocencia. |
2014 |
Asamblea Nacional del Ecuador |
Aporta conocer la figura jurídica de flagrancia. |
Conocimiento jurídico sobre la flagrancia. |
2023 |
Asamblea Nacional del Ecuador |
Aporta el conocimiento de nueva reforma al COIP. |
Conocimiento jurídico sobre nuevas reformas al COIP en flagrancia. |
2022 |
Bello, Carlos |
La flagrancia y la prueba en audiencia de juicio. |
Aporte jurídico sobre la prueba en flagrancia. |
2000 |
Cordero, Franco |
Definiciones doctrinarias sobre principio de presunción de inocencia y flagrancia. |
Doctrina sobre presunción de inocencia y flagrancia. |
2014 |
Corte Nacional de Justicia del Ecuador |
Flagrancia impropia en jurisprudencia. |
Aporte sobre la definición de flagrancia impropia a manera de jurisprudencia. |
2010 |
Flores, Fernando |
La existencia de la presunción de inocencia y la presunción de flagrancia. |
Aporte sobre la presunción de flagrancia, siendo excepción la presunción de inocencia. |
2009 |
García, José |
Definiciones doctrinarias sobre principio de presunción de inocencia. |
Doctrina sobre presunción de inocencia. |
2018 |
García, Laura |
Principio de presunción de inocencia en el proceso penal |
Aporte jurídico sobre la actuación parte de la presunción de inocencia en la carga de prueba procesal penal. |
2017 |
Martínez, Jesús |
Efectos de presunción de inocencia en el sistema acusatorio penal. |
Aporte sobre los efectos de la presunción de inocencia en el proceso penal. |
2023 |
Ministerio del Interior del Ecuador |
Aumento de tasas de delincuencia a nivel nacional. |
Aporte jurídico sobre la incidencia de la delincuencia en las reformas penales de 2023 al COIP. |
2016 |
Nieva, Jordi |
Definiciones doctrinarias sobre principio de presunción de inocencia. |
Doctrina sobre presunción de inocencia. |
2005 |
Nogueira, Humberto |
Definiciones doctrinarias sobre principio de presunción de inocencia. |
Doctrina sobre presunción de inocencia. |
2015 |
Organización de las Naciones Unidas |
Declaración de los Derechos Humanos |
Marco Internacional del principio de presunción de inocencia. |
2018 |
Rodrigo, Fernando |
Flagrancia en procedimiento procesal penal |
Variantes de la flagrancia, aporte fundamental en la investigación. |
2018 |
Rodríguez, Manuel |
Interpretación de normas jurídicas |
Quiénes y cómo se debe interpretar las normas jurídicas |
2018 |
Stumer, Andrew |
Definiciones doctrinarias sobre principio de presunción de inocencia. |
Doctrina sobre presunción de inocencia. |
2012 |
Tinés, Juan |
Definiciones doctrinarias sobre principio de presunción de inocencia. |
Doctrina sobre presunción de inocencia en ámbito constitucional. |
2010 |
Vega, Elizabeth |
Interpretación de normas jurídicas |
¿Qué conlleva la interpretación de una norma jurídica? |
Fuente: Miguel Coronel (2023).
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A partir de este análisis de la recopilación de fuentes documentales de la investigación, se entiende que la presunción de inocencia y la presunción de flagrancia, han sido temas muy poco estudiados por otros autores, estos han sido internacionales exclusivamente, y es muy notable la relación intrínseca que estas dos figuras poseen. Por lo que, se determinan tres ideas para una discusión que ayudarán a resolver el problema de investigación presentado en la introducción de este estudio.
En un primer punto, debe discutirse sobre la presunción de inocencia dentro del debido proceso flagrante pues, a partir de lo estudiado en el análisis documental, se deriva que existe una excepcionalidad en el proceso penal cuando hay flagrancia de por medio, y se entiende además que, la presunción de flagrancia podría estar por encima de la presunción de inocencia, por lo que, al ser un derecho macro, esta idea se toma como punto de debate.
Por otro lado, se debe debatir la interpretación de las normas jurídicas, desde el punto de vista de quiénes, cómo, cuando, en dónde y por qué es necesaria la interpretación de las normas jurídicas de acuerdo a lo que se establece en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Esto es importante porque ayudaría a esclarecer si existe una posible vulneración al principio humano y constitucional de presunción de inocencia con la nueva reforma al COIP sobre flagrancia.
Finalmente, es necesaria la interpretación jurídica desde un ámbito académico de la reforma al artículo 527 numeral 2 del COIP, con la finalidad de determinar la posible existencia de una vulneración al principio de inocencia a partir la amplia interpretación que se le pueda dar a la reforma.
Discusión
La presunción de inocencia dentro del debido proceso flagrante
De conformidad a la investigación documental realizada, se ha podido entrar en un primer tema de discusión, este abarca la presunción de inocencia dentro del debido proceso penal en flagrancia. Siendo la presunción de inocencia la base de todo proceso penal en el sistema acusatorio, queda decir que en flagrancia la situación varía, sin embargo, no existe tipicidad alguna sobre esta excepcionalidad que se le puede atribuir al principio de inocencia en cuestiones de flagrancia y, por otro lado, la presunción de inocencia mantiene un margen derivado de interpretación en el punto en el que los vestigios encontrados en la persona presuntamente infractora, sean contundentes sobre el delito que recientemente se ha cometido.
Por ejemplo, para Rodrigo (2018) “la flagrancia habilita una restricción de la libertad inicial que luego quedará sometida a la evaluación general de los riesgos procesales para discernir la aplicación de la prisión preventiva” (p. 206), esto quiere decir que la flagrancia inhabilita al supuesto infractor, restringe su libertad de acuerdo al hecho que se presume ha cometido, o que se observó que ha cometido.
Pero entre estas dos palabras (‘presunción’; ‘observación’), una de las dos carece de sentido cuando se trata de flagrancia propia, con respecto a esta figura, la presunción de que se ha cometido un delito no tiene un respaldo pues, es simplemente en base a la observación de la consumación del delito que se procede a la aprehensión del infractor, lo que quiere decir que la característica de excepcionalidad que mantiene la flagrancia con respecto a la presunción de inocencia en el debido proceso penal, es válida.
Sin embargo, hay que entender que la flagrancia varía con respecto a su forma de consumarse, y es que, la flagrancia impropia correspondiente a la persecución ininterrumpida en un lapso de 48 horas (nueva reforma del COIP), hace que de cierta forma se sobre entienda una sutil presunción de delito debido a los testigos oculares de la escena del delito, quienes identifican al infractor, no obstante, esto puede variar; por ejemplo, en el caso de que los testigos hayan identifica a una persona con colores de ropa obscuros, y el presunto infractor logre cambiarse su ropa con colores claros.
En este sentido la flagrancia debe llamarse impropia, por existir una persecución y no aprehender al infractor de manera inmediata. Luego, está la llamada presunción de inocencia que se determina como tal, cuando una persona tiene en su poder, vestigios de ser la presunta responsable del hecho delictivo, esta es la razón por la que existe un debate interminable entre la presunción de inocencia y la presunción de cometimiento de delito.
Al entender las variantes de la flagrancia, se puede dar una consideración personal sobre el tema de la presunción de inocencia. Como se estableció en párrafos previos, la presunción de inocencia en flagrancia parece tener una característica de excepcionalidad, en el punto en que se “encuentra al delincuente con las manos en la masa”, en este punto se ve la necesidad de explicar el principio de excepcionalidad, aunque este sea un principio que se adecua usualmente a la prisión preventiva, tiene su relación con la flagrancia, aunque esto no se encuentre tipificado.
El principio de excepcionalidad, de acuerdo el COIP está intrínsecamente relacionado con la prisión preventiva, esta figura que es de ultima ratio como parte de las medidas cautelares impuestas a un presunto infractor sea en un proceso ordinario o bien, en un proceso flagrante. Entonces, de cierta forma puede decirse que la excepcionalidad forma parte de la flagrancia, pero en el caso de la presunción de cometimiento de un delito, la historia toma otro rumbo, y es que si bien la excepcionalidad en prisión preventiva basa su idea en la concepción de una posible fuga por parte del individuo que ha infringido la ley, en la presunción de cometimiento de delito esta situación no abarca a la persona que haya estado en posesión de vestigios que determinen el cometimiento de un delito reciente, caso contrario, esta situación estaría tipificada en el COIP.
Entiéndase por lo anterior cómo: ¿De qué manera puede decirse que positivamente existe excepcionalidad de presunción de delito, si no se encuentra tipificado?, lo que en derecho no se encuentre establecido para ser parte del proceso, muchas veces puede tomarse como parte de la sana crítica del juez, pero esto siempre tiene que ir de la mano con el ordenamiento jurídico del Ecuador. Lo que quiere decir que, establecer excepcionalidad a la presunción de flagrancia, sabiendo que es una figura que no se encuentra positivizada (tipificada) en la legislación ecuatoriana.
Por otro lado, la constitucionalización del derecho penal, demanda que este mantiene una función contradictoria cuando se trata de precautelar los derechos de las personas. “Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, pág. 4). Sin embargo, hay que tomar estas mismas palabras con su interpretación pues, la ley puede restringir ciertos derechos del infractor, justificando la aplicación de la pena siempre y cuando esta lo imponga de esa forma, caso contrario deben aplicarse los principios constitucionales y penales.
Dentro de las garantías y principios rectores del proceso penal, lastimosamente no se encuentra la presunción del cometimiento de flagrancia, lo cual no la hace exclusiva a la figura para que se tome como referente a excepcionalidad dentro de un proceso, recordando que todas las personas son iguales ante la ley y poseen los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y demás concernientes al debido proceso.
Dicho esto, se puede entonces entender que la presunción de inocencia dentro del proceso flagrante, debe ser tomada en cuenta al igual que en cualquier otro proceso, pero si debe ser diferenciada de las variantes dentro de la flagrancia, estableciendo que cuando la flagrancia es propia, la presunción de inocencia pasa a segundo plano y se establece la excepcionalidad de la figura, esto es, se excepciona que exista presunción de inocencia cuando el delito claramente es violentado por el infractor; pero, cuando se trata de presunción de flagrancia, en el momento en que una persona es encontrada con vestigios del cometimiento de un delito, la excepcionalidad no debería ser reflejada como prioridad y la presunción de inocencia debería de prevalecer de conformidad a la Constitución y la ley.
La interpretación de las normas jurídicas
Este apartado que forma parte de la discusión, se agrega con el fin de conocer el termino de interpretación, en este caso, de las normas jurídicas. Según Vega (2010) las normas jurídicas pueden ser obscuras o dudosas, además de tener un trasfondo doctrinario o técnico, y es entendible que el interpretar una ley es el equivalente de entender en sus sentido recto y aplicación correcta pues, son los fines y los efectos los que se necesitan comprender.
Esta idea sobre la interpretación de las normas jurídicas dentro de la investigación, compete estudiarla en una forma en la que se pueda conocer la razón de ser de la reforma al artículo 527 numeral 2 del COIP, respetando el principio de legalidad, la norma debe interpretarse de una manera formal, esto es, de conformidad a lo que se establece en el texto (Rodríguez, 2018); sin embargo, esto ha cambiado con la llegado del neo constitucionalismo, hay que recordar que esta teoría está basada en la interpretación de la norma constitucional a partir de los principios y valores consagrados en la Constitución.
Esta nueva forma de constitucionalizar las normas jurídicas implica que se abandone el positivismo jurídico, en donde los jueces simplemente aplicaban las leyes a estricta cabalidad del texto normativo (Rodríguez, 2018), y se pase a un Estado donde los jueces puedan interpretar la normas y los hechos de un caso en particular, desde los principios estipulados en la Constitución, esta parte es muy importante para la investigación en curso porque hay que dejar en claro que el principio de excepcionalidad es utilizado necesariamente cuando se involucra a una persona en un proceso penal de manera que se sustente medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.
De esta forma se puede entender que, los legisladores no son los únicos con la atribución de interpretar las normas jurídicas, al ser un Estado constitucional de derechos, que mantiene una visión neo constitucionalista, los jueces, quienes son constitucionales sin excepción alguna, pueden interpretar las normas jurídicas siempre en base a los principios constitucionales. Por otro lado, existe la noción de que “No solamente el juez es el llamado a interpretar la ley sino también el ciudadano corriente, la autoridad y el estudioso del Derecho.” (Vega, 2010, pág. 15). Esta interpretación voluntaria e intelectual, encierra un significado considerable con respecto a los parámetros de libertad, cuando se refiere al Derecho Penal debido a que puede tener fundamentos teóricos doctrinarios y/o tecnicismos normativos de acuerdo a la obscuridad o carencia de claridad que esta mantenga.
Reforma al artículo 527 numeral 2 del COIP y su interpretación jurídica
Ahora bien, en cuanto a la reforma del artículo 527 numeral 2 del COIP, en este se tipifica lo siguiente: “2. La persona que se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos que hagan presumir el cometimiento reciente de un delito” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023, pág. 51). Es muy importante entender que las leyes al ser interpretadas, de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, deben hacerlo al tenor de lo que se estipula, es decir, tal y como está en la norma, no obstante, con la llegada del neo constitucionalismo, como se indicó en el apartado anterior, la interpretación de las normas rige no solo al tenor de lo establecido, sino también a lo que emana la Constitución y sus principios.
Previo a esta reforma el artículo mantenía la siguiente tipificación con respecto al numeral en cuestión: “(…), asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, pág. 190). Es importante agregar la forma en la que se encontraba constituida la presunción de flagrancia, porque es aquí donde su interpretación en la reforma, cambia la perspectiva de su función.
Mientras que en la tipificación de la flagrancia en el año 2014 se mantuvo una estructura muy apegada al positivismo, en el sentido en que se refleja claramente la presunción del cometimiento de un reciente delito en las palabras “relativos a la infracción recién cometida”, descartando la posibilidad de existencia de un juego de azar en donde pueda involucrarse a cualquier persona que, en un infortunio, presentó algún vestigio de cometer “ un delito”, como se pretende hacer con la nueva reforma.
En vista de que la presunción de inocencia en un equivalente a la presunción de flagrancia tiene que aclarar que se presume del cometimiento de un reciente delito, se puede interpretar en la reforma que cualquier persona puede estar inmerso en el cometimiento de un delito solamente por el hecho de hallarse con algún vestigio de cometer cualquier delito, esto podría provocar serias vulneraciones de derechos.
Por ejemplificar, un ciudadano A comete el delito de robo de vehículo a otro ciudadano B, sin embargo, dentro de 48 horas este vehículo es encontrado cuando se hacía una revisión vehicular por agentes de tránsito, estando en manos de ciudadano C, mismo que era hermano del ciudadano A, quien originariamente fue quien cometió el delito. Subjetivamente el ciudadano A había cometido el delito, pero al llegar a su domicilio en donde convive con su familia, dijo que había comprado el vehículo, y su hermano (ciudadano C) con la gran confianza que tiene de su hermano, decide pedirle prestado su “nuevo vehículo” desconociendo la realidad.
Hay que recordar que en el ejemplo aún no han pasado 48 horas, por lo que, al ciudadano C se lo detiene con el producto del ilícito, aunque él no cometió el crimen, sin embargo, se presume del cometimiento de la flagrancia y las autoridades proceden a aprehenderlo, en este punto se objetiviza la ley y no se presta atención a lo que ha ocurrido durante el tiempo estimado en el cual el vehículo ha estado desaparecido y, se ha inculpado a una persona inocente. Haciéndola pasar por un proceso engorroso, que afecta a su integridad física y psicológica, dejando un antecedente en sus registros judiciales como ciudadano, que pueden perjudicarlo socialmente.
Como este pueden existir un sinnúmero de ejemplos, ¿Qué pasaría si un ciudadano comete un asesinato y coloca el arma homicida en la propiedad de otro ciudadano que no tenía ni idea del hecho?, y así pueden saltar muchas interrogantes con respecto a las distintas situaciones que pueden ocurrir en un escenario donde no se trata a la presunción de flagrancia como algo “relativo a la infracción recién cometida” sino como la presunción de cometer un delito reciente.
La interpretación que puede darse a esta reforma es sumamente amplia, y la presunción de inocencia que está relacionada con la presunción de flagrancia, no mantiene una relación con el principio de excepcionalidad, porque este último se cumple cuando existe el requisito de que el delito se descubre inmediatamente luego de la consumación, o de una persecución ininterrumpida, aunque esta última puede tener sus falencias con respecto a la excepcionalidad.
Por lo tanto, la interpretación que a manera de estudioso doctrinario del Derecho se puede manifestar, es que no existe claridad en este artículo, se puede prestar para interpretaciones amplias, e incluso puede llegar a incurrir en la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, situación que hay que tener cuidado con respecto al ordenamiento jurídico estatal.
Conclusión
Se concluye que existe una evidente vulneración del principio constitucional de presunción inocencia estipulado en el artículo 76.2 de la Constitución de la República del Ecuador, esta vulneración se hace presente en la reforma del artículo 527 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, del 29 de marzo de 2023, debido a que el considerar la frase “que hagan presumir el cometimiento reciente de un delito” es contraria al principio de presunción de inocencia, aunque se asume que existe presunción de flagrancia, sin denotar que esta se configura cuando la flagrancia tiene la característica de ser propia, es decir, que se descubre inmediatamente luego de consumado el tipo penal, porque aquí se puede presumir de que el infractor si cometió el delito, mientras que la reforma solo abarca el descubrimiento de vestigios que presuman cometer un delito reciente, por lo que se puede entender que la presunción de inocencia dentro del proceso flagrante, debe ser tomada en cuenta al igual que en cualquier otro proceso, pero si debe ser diferenciada de las variantes dentro de la flagrancia.
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