Las acciones afirmativas como mecanismos para alcanzar las condiciones de igualdad
Affirmative actions as mechanisms to achieve conditions of equality
Ações afirmativas como mecanismos para alcançar condições de igualdade
![]() |
|
![]() |
Correspondencia: ketheryneparra@gmail.com
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
* Recibido: 23 de abril de 2023 *Aceptado: 12 de mayo de 2023 * Publicado: 15 de junio de 2023
- Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador.
- Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador.
Resumen
A lo largo de la historia de la humanidad, hemos sido testigos de la evolución del trato desigualitario a las personas, indistintamente del motivo o la razón, podemos indicar que las vulneraciones y maltratos hacia los diversos grupos de las minorías habían ido en aumento, llegando inclusive a manifestarse de manera tan arraigada que hasta se pudo pensar que por costumbre se los podía considerar normal e incluso permitido.
A partir de actos tajantes de discriminación y trato desigual, se han hecho necesarias soluciones que sirvan para frenar el desmedido sentido de vejación, pero el camino ha sido largo y lleno de dificultades; pues, en la lucha constante se ha evidenciado le negativa de cambio a favor de aquellos que no han gozado de las mismas oportunidades; y, son aquellos a quienes se han arrogado de manera arbitraria el control de la sociedad.
Éste no es un hecho aislado, a nivel mundial en las diferentes culturas podemos observar de una u otra manera actos de discriminación que ha sido ejecutados; siendo, responsabilidad de cada estado la adopción de medidas que disminuyan ese impacto, ya sea a través de directrices o disposiciones, a través de la implementación de políticas públicas y con la educación a la sociedad. Las acciones afirmativas entonces tienen un único propósito, llegar a una igualdad entre seres humanos sin distinción de su condición social, económica, de pensamiento, etc., que permitan extinguir actos que menoscaben los derechos de las personas y permitan el desarrollo de la sociedad en general.
El Ecuador ha reconocido en su esencia el derecho a una igualdad real y material, exigiendo incluso la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, siendo concordante con la apreciación de expertos a nivel mundial, en la necesidad de la existencia de estos mecanismos de equiparación de condiciones y su actual vigencia, enfatizando la necesidad de continuidad con su aplicación mientras las condiciones de desigualdad y discriminación sigan existiendo.
En el estudio se utiliza una metodología cualitativa, además de la aplicación de una entrevista a expertos en el área de derecho, en donde se lleva a cabo un análisis de seguimiento y comparación de las leyes, normas y políticas concernientes a las acciones afirmativas que se han visto implementadas en la realidad social y además de identificar cuál ha sido su alcance.
Palabras Clave: Acciones Afirmativas; Discriminación; Legislación; Leyes; Políticas.
Abstract
Throughout the history of humanity, we have witnessed the evolution of unequal treatment of people, regardless of the motive or reason, we can indicate that the violations and mistreatment of various groups of minorities had been increasing, reaching even to manifest itself in such a deep-rooted way that it could even be thought that out of habit they could be considered normal and even allowed.
From sharp acts of discrimination and unequal treatment, solutions have become necessary that serve to curb the excessive sense of vexation, but the road has been long and full of difficulties; Well, in the constant struggle, the refusal of change in favor of those who have not enjoyed the same opportunities has been evidenced; and, they are those to whom control of society has been arbitrarily arrogated.
This is not an isolated event, worldwide in different cultures we can observe in one way or another acts of discrimination that have been carried out; being the responsibility of each state to adopt measures that reduce this impact, either through guidelines or provisions, through the implementation of public policies and with the education of society. Affirmative actions then have a single purpose, to achieve equality between human beings without distinction of their social, economic, thought condition, etc., that allow to extinguish acts that undermine the rights of people and allow the development of society in general.
Ecuador has essentially recognized the right to real and material equality, even demanding the application of the principle of equality and non-discrimination, being consistent with the appreciation of experts worldwide, in the need for the existence of these equalization mechanisms. of conditions and their current validity, emphasizing the need for continuity with their application as long as the conditions of inequality and discrimination continue to exist.
In the study, a qualitative methodology is used, in addition to the application of an interview with experts in the area of law, where a follow-up analysis and comparison of the laws, norms and policies concerning the affirmative actions that are carried out is carried out. have seen implemented in the social reality and in addition to identifying what their scope has been.
Keywords: Affirmative Actions; Discrimination; Legislation; Laws; Policies.
Resumo
Ao longo da história da humanidade, temos presenciado a evolução do tratamento desigual das pessoas, independente do motivo ou motivo, podemos indicar que as violações e maus tratos de diversos grupos de minorias foram aumentando, chegando até a se manifestar de forma tão profunda - forma tão enraizada que se poderia até pensar que por hábito poderiam ser considerados normais e até permitidos.
De actos agudos de discriminação e tratamento desigual, tornaram-se necessárias soluções que sirvam para refrear o sentimento excessivo de vexame, mas o caminho tem sido longo e cheio de dificuldades; Ora, na luta constante, tem-se evidenciado a recusa da mudança em favor daqueles que não usufruíram das mesmas oportunidades; e são aqueles a quem o controle da sociedade foi arrogado arbitrariamente.
Este não é um evento isolado, em todo o mundo em diferentes culturas podemos observar de uma forma ou de outra atos de discriminação que foram realizados; cabendo a cada estado a adoção de medidas que reduzam esse impacto, seja por meio de diretrizes ou provisões, por meio da implementação de políticas públicas e com a educação da sociedade. As ações afirmativas têm, então, um único propósito, alcançar a igualdade entre os seres humanos sem distinção de sua condição social, econômica, de pensamento, etc., que permitam extinguir atos que atentem contra os direitos das pessoas e permitam o desenvolvimento da sociedade em geral.
O Equador tem essencialmente reconhecido o direito à igualdade real e material, exigindo inclusive a aplicação do princípio da igualdade e da não discriminação, sendo coerente com a apreciação de especialistas de todo o mundo, na necessidade da existência destes mecanismos de equalização. vigência atual, ressaltando a necessidade de continuidade de sua aplicação enquanto perdurarem as condições de desigualdade e discriminação.
No estudo, é utilizada uma metodologia qualitativa, além da aplicação de entrevista com especialistas da área do direito, onde é feito um acompanhamento da análise e comparação das leis, normas e políticas concernentes às ações afirmativas que são realizadas realizado é realizado, visto implementado na realidade social e além de identificar qual foi o seu alcance.
Palavras-chave: Ações Afirmativas; Discriminação; Legislação; Leis; Políticas.
Introducción
Las acciones afirmativas fueron diseñadas con el objetivo de compensar a través de la creación de políticas afirmativas a las personas o grupos de personas que han sufrido discriminación a lo largo de la historia, ello con la meta de crear una situación de igualdad entre todos los grupos de personas para que puedan gozar de los mismos derechos y oportunidades (Durango, 2016). O, mejor dicho, las acciones afirmativas otorgan un estado de igualdad o todos los diferentes grupos sociales a que han sido víctimas de discriminación, negándoles acceder y participar en la disposición, validación y protesta de sus derechos en oportunidades iguales (Asprilla et al., 2019). Además, se debe mencionar que las acciones afirmativas consienten observar los aportes de los diferentes movimientos sociales en los reclamos de sus derechos ya sean políticos, sociales y jurídicos.
La discriminación forma un acto repudiable pues abarca toda exclusión, prohibición o predilección que se basa en diversos motivos pudiendo ser étnicos, culturales, de género, generacionales, clase social, ideología política, entre muchos más (Gurdián et al., 2020). Esta exclusión tiene por objeto o resultado perturbar o perjudicar el reconocimiento, goce o acción de los derechos humanos. Tanto así que ha generado obstáculos en campos que afectan directamente a los discriminados, entre esos se distinguen un menor ingreso laboral, restricciones para trabajar en instituciones públicas, escaso acceso a la participación política, discriminación social, entre otros (Bernal & Padilla, 2018).
Por ello, distintos organismos internacionales, mencionan que se ha instaurado el principio de igualdad y no discriminación dentro de los derechos humanos, encontrándose el mismo dentro del jus cogens, es decir, forma parte de las leyes de máxima categoría dentro del Derecho Internacional, resultando ser una norma con compromisos vinculantes para todas las naciones sin excepción alguna (Gurdián et al., 2020).
Por otra parte, en el Ecuador la discriminación se ha transformado en un suceso cotidianamente permanente. Muchos individuos y grupos han sufrido, y sufren de exclusión de espacios públicos y privados debido a sus cualidades únicas (etnia, sexo, edad, orientación sexual, origen nacional, estado de salud). Esta discriminación no legítima conforma, por un lado, la violación del derecho a la igualdad formal y material en un ámbito independiente, y, por otro lado, un impedimento para el ejercicio pleno de otros derechos, principalmente en relación de aquellos sujetos y grupos que se hallan en contextos de perjuicio y como resultado exhiben mayor vulnerabilidad (Mackay et al., 2018).
En el país, la principal normativa jurídica es la Constitución de República del Ecuador (2008), misma que es paradigmática con respecto al amparo de derechos, ya que, en su preámbulo manifiesta un reconocimiento de las disputas sociales de los ecuatorianos quienes han conseguido el respeto a la igualdad y dignidad de todos (Sánchez et al., 2019). Específicamente en el artículo 11 numeral 2 se encuentra definido el derecho a la igualdad de género, provisto de una justificación objetiva y razonable, contraria a la desigualdad.
Sin embargo, el derecho a la igualdad de género en el ordenamiento jurídico ecuatoriano no es altamente compatible con los valores éticos de la Constitución, debido a que no se consigue lograr una correcta realización. Por lo que, se puede mencionar que en el país la igualdad es violada ya que la desigualdad se encuentra carente de una justificación objetiva y razonable, mejor dicho, es imposible discutir de igualdad en todo momento, especialmente cuando se ha prevalecido una desigualdad.
Por todo lo anterior, se puede mencionar que para resolver y discernir el estado en el que se encuentra la aplicación de acciones afirmativas y los derechos de los grupos de atención prioritaria dentro del Estado ecuatoriano, se debería realizar un análisis de seguimiento y evaluación en el que se pueda evidenciar si estas políticas de acciones afirmativas se han visto implementadas en la realidad social y cuál ha sido su alcance. Y con ello poder generar una propuesta de cambio a dichas afirmaciones.
Desarrollo
Historia de discriminación a los diferentes grupos de atención prioritaria
Con el paso del tiempo, la forma de ver y tratar a las personas con discapacidad o enfermedades catastróficas ha conseguido evolucionar de manera significativa. Ello como resultado del esfuerzo firme, no únicamente de las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria sino de los familiares, personas particulares y organismos internacionales que han buscado y buscan concienciar a los demás ciudadanos sobre los derechos de estos grupos (Gurdián et al., 2020).
La discriminación ha estado presente en la humanidad desde culturas primitivas, ya que en estos grupos ya existían personas con discapacidad o enfermedades catastróficas. Estas culturas se diferenciaban por ser utilitarias y tratar de subsistir en grupos (Marolla, 2019). Sin embargo, las personas con discapacidad o enfermedades catastróficas eran consideradas como no aptas para vivir en los grupos ni constituían parte de ellos
Con la aparición del cristianismo el trato hacia las personas con discapacidad o enfermedades catastróficas da un pequeño giro. Ya que dentro de esta religión se da una búsqueda de la integración fraternal, por lo que se desarrolla una corriente de asistencia, respeto y trato adecuado a las personas enfermas o discapacitadas. En la edad media se crean los primeros “nosocomios” u otros edificios donde se les daba techo, comida y ayuda espiritual a estas personas per tenientes a grupos especiales (Jaramillo & Canaval, 2020).
Pero, el siglo XV se estableció a la discapacidad como una enfermedad que necesitaba de cuidados y tratamiento intensivo (Jaramillo & Canaval, 2020). Ello hizo que los manicomios se convirtieran en espacios de tratamientos inhumanos en donde no solo se discriminaba a las personas discapacitadas, sino que se las maltrataba física y psicológicamente.
Con el paso del tiempo, algunas personas con discapacidad o enfermedades catastróficas visibles fueron usadas en shows de entretenimiento, ya que eran consideras como diferentes, por lo que terminaban siendo expuestos en circos o espectáculos (Delgado & Cobo, 2022). Estas personas no gozaban de ningún derecho a la educación, empleo o cuidados, ya que eran rechazados por sus diferencias vistas negativamente.
En la segunda mitad del siglo XX, se dan los primeros movimientos a favor de la búsqueda de los derechos de las personas con discapacidad, familiares y personas particulares se unen en la batalla por defender los derechos de las personas con discapacidad o enfermedades catastróficas (Marolla, 2019). Se reclamó que sean tomados en cuenta cuando se desarrollen políticas de inclusión
En el año de 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama, mediante la resolución 62/127, al 3 de diciembre como «Día Internacional de las Personas con Discapacidad (Bernal & Padilla, 2018). Ello con la meta de buscar sensibilizar a la opinión que tenían las personas acerca de la discapacidad, derechos y la vida de las personas con discapacidades o enfermedades crónicas, y esta forma suscitar la inclusión de estos en aspectos de la vida como política, social, económica y cultural.
En la actualidad, gracias a las diferentes luchas por la búsqueda de los derechos de las personas con discapacidad o enfermedades catastróficas, estas tienen una percepción muy diferente a las de años pasados. En el año 2006, la Organización Mundial de las Naciones Unidas (ONU) entrega una definición que ya no atribuye que la discapacidad procede puramente de la persona (Bernal & Padilla, 2018). Se menciona que la discapacidad resulta de la interacción entre los seres humanos con deficiencias y las barreras, resultantes de la actitud y al entorno, que no permiten la participación plena y efectiva en la sociedad, en condiciones iguales con las demás personas.
Historia discriminación a las mujeres
Desde la antigüedad la cultura humana siempre ha manifestado la sumisión de las mujeres en relación a los hombres. Este problema no se ha restringido únicamente a crear un pensamiento de inferioridad femenina, sino que también ha pasado de lo racional, hasta inclusive llegar a presentarse a través de comportamientos agresivos, que autorizados por el patriarcado y corroborados después por las sociedades ulteriores, forman la ya histórica y universal discriminación hacia la mujer (Marolla, 2019).
La discriminación de la mujer en la colectividad personifico el primer tipo de explotación existente, inclusive previo a la esclavitud. Los sucesos que ilustran las discriminaciones y desigualdades hacia las féminas son cuantiosos y antiquísimos. Unos datan del año 400 A.C., año en que las leyes de Bizancio determinaban que el esposo debía ser considerado con un Dios al que la mujer tenía que idolatrar (Marolla, 2019). La mujer tenía en la sociedad un lugar muy insignificante que ni siquiera tenía derecho a heredar o recibir algún beneficio.
Por otra parte, en las antiguas sociedades llamadas cunas de la cultura el hombre tenía una posición superior en la familia. En Grecia cuando una pareja era acusada de realizar un crimen, la pena únicamente era impuesta a la mujer. En Roma el pater-familia poseía autoridad sobre todas las personas que conformaban la familia (Jaramillo & Canaval, 2020). Específicamente la mujer no tenía ningún poder y era discriminada a realizar la tarea del hogar, ello ya que era considerada inferior, además el esposo podía castigarla, venderla o matarla o lo que le quiera. La mujer cuando se casaba sine manus no adquiría conexión civil ni con el marido ni con los hijos, y jamás alcanzaba a tener la custodia sobre los hijos.
La Edad Media no hubo grandes diferencias, la mujer seguía siendo considerada inferior al hombre y para los nobles sus esposas no eran más que sirvientes. La mujer era golpeada por sus esposos, práctica que pudo ser controlada en Inglaterra, bajo la regla del Dedo Pulgar, la cual daba al esposo el derecho a golpear a su pareja únicamente se lo hacía con una vara no más gruesa que el dedo pulgar, buscando de esa forma evitar daños mayores que pudieran llevar al fallecimiento de la víctima (Jaramillo & Canaval, 2020). En esta época, en familias pertenecientes a la realeza, la mujer era utilizada como objeto de paz mediante matrimonios entre reinos, pacto llevado a cabo sin pensar en la opinión de la mujer.
A finales del siglo XIX, en el año de 1882 Estado de Maryland Estados Unidos, se decreta la primera ley para castigar la discriminación hacia la mujer por parte del esposo. En esta ley se estableció como sanción cuarenta latigazos o doce meses de privación de libertad al discriminador por los abusos llevados a cabo, sin embargo, esta ley fue derogada en 1953 (Marolla, 2019).
En el siglo XX en países extremistas como Arabia Saudita, Kuwait, Emiratos Árabes, Irán e Irak se aprobaron leyes como el Decreto-Ley firmado en 1990, en el que se decretó el permiso de matar a las mujeres de la familia si fueran culpables de adulterio o deshonra (Delgado & Cobo, 2022). Información como esta demuestra que en la historia de la humanidad ningunos derechos han llegado ser tan vulnerados como los de las mujeres.
Sin embargo, este problema aún no ha llegado a su fin. Actualmente las cifras de discriminación laboral, social, educacional, etc. hacia la mujer no se conocen en su totalidad, ya que una gran cantidad de féminas nunca denuncian tales sucesos. Pero los datos existentes son indicadores de intranquilidad, un ejemplo de ello es el continente americano, específicamente Ecuador donde un 68% % de las mujeres son víctimas de algún tipo de discriminación (Durango, 2016)
Evolución de los derechos laborales de las mujeres
En el transcurso de la historia las voces de las mujeres se han alzado para denunciar la opresión femenina especialmente en el área laboral, la disputa por alcanzar derechos se ha dado mediante diferentes movimientos sociales. Uno de ellos y de gran magnitud fue la gran lucha de los Mártires de Chicago evento por el que se festeja el día internacional del trabajador. Sin embargo, durante dicho suceso muchas mujeres perdieron la vida buscando una reivindicación de sus derechos, ya que, normalmente pasaban por sufrimiento en los centros de trabajo de tipo artesanal (Masabanda et al. 2019).
Desde entonces la lucha del feminismo laboral hasta la actualidad ha aspirado a ser mucho más que un grupo de correctas reivindicaciones, sino que busca un cambio significativo en las relaciones humanas entre empleadores y mujeres trabajadoras.
Por otra parte, en Ecuador, durante los años 1830 y 1895 en la época republicana, la mujer únicamente era representada para ser madre o ama de casa, causas que dieron origen a grandes protestas que buscaban obtener mejores derechos y oportunidades de trabajo (Mackay et al., 2018). Como resultado de dichas protestas se puede mencionar que la mujer pasó a ser el centro de la familia y pilar de la vida social, lo que generó preocupación por su formación religiosa y moral en su preparación como ama de casa, por lo que se le dio derecho a la educación religiosa.
Hasta finales del siglo XX, existía una tendencia en todo el mundo a prohibir el trabajo de la mujer en determinados casos, no sólo en relación con la fecundidad o la baja fuerza física de la mujer, sino también en relación con otros legados que se consideraban exclusivos de los hombres, ya que las mujeres eran y aun son consideradas menos dotadas para el trabajo fuera de casa (Sánchez et al., 2019).
Sin embargo, con el paso del tiempo y el peso de la conciencia pública sobre la importancia de la atención de la maternidad y el recién nacido, llevó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a adoptar seis convenios, mismos que se centraron en evitar que las mujeres participen en actividades consideradas perjudiciales para ellas, el trabajar durante seis semanas después del parto y el trabajo nocturno.
Además, en los países primermundistas, las propuestas más brillantes se han logrado no solo en la producción (trabajo), sino además en la familia, mediante la aplicación igualitaria de la ley, control gubernamental en su cumplimiento, no segregación entre hombres y mujeres (Masabanda et al. 2019). Pero, es importante recalcar que la gran batalla por el derecho al trabajo en igualdad de condiciones aún está por ganar, aunque en algunas naciones las mujeres han conseguido resultados altamente efectivos en este ámbito.
Pero, en el siglo XXI se muestra un panorama distinto: tanto la OIT como la legislación de las naciones de Europa y Latinoamérica, como es la situación del Perú, han optado por una política positiva en vez de prohibitiva (Masabanda et al. 2019). Específicamente en las últimas décadas se ha trazado una ruta para poder hacer efectivo el equilibrio de oportunidades en el trabajo para hombres y féminas, con el fin de que estas últimas puedan entrar a un trabajo en condiciones de independencia, equidad y estabilidad exigidas por la dignidad humana.
Ley Ecuatoriana
Los derechos laborales de la mujer en Ecuador, se originan en el año 1835, donde la Convención Nacional se reunió en la ciudad de Ambato y expidió la segunda constitución y la primera constitución de lo que luego sería la República del Ecuador (Sánchez et al., 2019). Específicamente se reconoció que “Nadie prestará servicios personales que no estén restringidos por la ley. Toda persona es libre de dedicarse a cualquier oficio o industria que no viole la ley ni las buenas costumbres”.
De ello se traduce que, la mujer al ser una ciudadana ecuatoriana estaba al amparo de dicha norma constitucional, lo que le permitió obtener más derechos laborales como el ejercer libremente actividades económicas o productivas siempre y cuando estén ligadas al hogar.
Posteriormente en 1845 entre el 6 de marzo y el 17 de junio tuvo lugar la famosa revolución marxista en el Ecuador. Se instaló una Asamblea Nacional Provisional y en abril se aprobó una tercera constitución, en la que se disponía que “Todos los ecuatorianos son iguales ante la ley y tienen acceso al trabajo en la República con los requisitos legales” (Sánchez et al., 2019).
Se puede mencionar que en esta constitución se reconoció el derecho de la mujer ecuatoriana a trabajar siempre y cuando cumpla con los requisitos legales que solicitaba la nación, sin embargo, la mujer aun no tenía voz ni voto propio teniendo que acatar lar ordenes de su padre o esposo, traduciéndose en que aún no era libre para trabajar.
Por otra parte, en las constituciones de la República del Ecuador de 1851, 1852, 1861, 1869, se establecieron varios derechos en el campo del trabajo, además de seguir insistiendo en la abolición de la esclavitud, también reconocieron en el artículo 23 que: "Nadie podrá exigir servicios no previstos por la ley, y los artesanos y trabajadores eventuales en ningún caso serán obligados a trabajar sino por contrato” (Masabanda et al. 2019).
Se debe recordar que las mujeres eran artesanas en su mayoría, por lo que este artículo fue muy beneficioso para reducir los niveles de explotación laboral a los que eran sometidas las mujeres, especialmente las de nacionalidad indígena o afro americana.
En el año 1929 en la Constitución Política de la república en el artículo 151 se estableció que en el país no existirá esclavitud ni apremio personal a título de servidumbre o concertaje laboral (Sánchez et al., 2019). Esta ley estaba centrada en regular específicamente todo lo relacionado con el trabajo de la mujer y los infantes, ayudó a reconocer y garantizar el derecho de igualdad de los ciudadanos ecuatorianos, ya sea para hombres como mujeres en la totalidad de los espacios especialmente en el campo laboral, lo que brindó más oportunidades de trabajo a la mujer, dejando a un lado lo artesanal.
Además, la Ley de Protección Laboral de la Mujer de 1996 estableció la protección de los mismos derechos para hombres y mujeres en el lugar de trabajo y promovió la prevención del subempleo y el desempleo. Por lo que se pude mencionar que fue la primera ley ecuatoriana en buscar igualdad entre hombres y mujeres sin importar el tipo de trabajo, cargo o posición social que ocupen.
En el año 2007, se dio un momento histórico en el que se inició el proceso transformador de la globalización. Se considera una transición de unipolar a multipolar o no polar, debido a los principios y ejes básicos de la constitución de 2008 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), en donde se dio a las mujeres y a los grupos de atención prioritaria derecho a igualdad, no-discriminación, vigencia plena de los derechos sexuales y reproductivos, economía soberana y solidaria, justicia de género, paridad, participación como fundamento del poder ciudadano, ética en lo público e institucionalidad para la igualdad de las mujeres.
Sin embargo, a la actualidad aún se dan muchos problemas en el ámbito laboral en contra de las mujeres, donde estas son víctimas de acoso; bajas remuneraciones; discriminación; etc., por lo que la lucha por la igualdad de género en Ecuador aún no ha terminado.
Igualdad
La igualdad junto con la libertad en los sistemas políticos modernos, es fundamental para la consolidación de la sociedad y el estado democrático de derecho en el que vivimos. (Aguirre, 2021). Como cualquier valor, la igualdad tiene tanto un significado fundamental para el sistema político y legal como un carácter teleológico como meta o propósito del sistema (Navarro & Delgado, 2021). Reconocer el derecho a la igualdad es el proceso requerido para que los países, mediante políticas públicas específicas, desarrollen acciones afirmativas de inclusión con el fin de reducir o eliminar las acciones de discriminación (Bernal & Padilla, 2018).
Entonces, se puede mencionar que la igualdad busca el reconocimiento de la igual dignidad a todas las personas, se manifiesta como afirmación de un conjunto de derechos fundamentales inviolables, que han sido otorgados para proteger y promover los poderes políticos de las personas sin importar su sexo, condición social, nacionalidad, etc.
Igualdad Material
Uno de los fundamentos del estado de derecho en la sociedad es la consagración del principio de la igualdad material, o, mejor dicho, la igualdad verdadera y positiva, como manifestación del poder público (Seco, 2017). Esta igualdad al ser verdadera está encaminada a prevenir o reducir las desigualdades y las condiciones de marginación para personas o grupos sociales y alcanzar condiciones de vida digna y un orden político, económico y social justo.
Igualdad formal
Seco (2017) define que la equidad formal es acogida en casi la totalidad de las Constituciones del planeta, específicamente esa igualdad establece que todos somos semejantes frente a la ley, además de integrar la homologación jurídica de las diferencias, y en la práctica al desconocer las diferencias que dan origen a desventajas y discriminación para quienes no se enmarcan en el modelo de “ser humano individuo de derechos”, al que se homologa a todos/as las personas.
Significa que a todas las personas se nos debe aplicar la ley de igual manera y que todas las personas tenemos derecho a ser protegidas por la ley por igual. Este principio prohíbe todo trato diferenciado que sea arbitrario e injusto.
Igualdad Real
La real igualdad significa que el Estado debe intervenir para asegurar que todos ejerzan sus derechos y darles los incentivos necesarios para que aquellos en desventaja por las diferencias puedan ejercer sus derechos y así tener igualdad de oportunidades para lograr sus objetivos (Villavicencio, 2018).
Dicha igualdad puede y debe lograrse a fin de garantizar una vida digna para todos. Las políticas económicas y sociales deben ser universales y prestar especial atención a las necesidades de las comunidades desfavorecidas y marginadas. Este principio fue inspirador del Movimiento de Mujeres en el Ecuador, a partir del cual se originó la demanda de la igualdad real, las deliberaciones y sentencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de otros organismos internacionales que han tratado el tema.
Acciones afirmativas
Las acciones afirmativas y medidas de discriminación positiva, entendiéndolas como un conjunto de políticas públicas que permita a estas comunidades excluidas, alcanzar un desarrollo económico equiparable con el de la sociedad mayoritaria. Tomando el precepto de igualdad como soporte. (Asprilla, Ordónez, & Javier, 2019). Estas acciones buscan disputar y cambiar determinadas situaciones fácticas que no dejan y dificultan que los grupos discriminados e individuos consigan la igualdad efectiva en el pedido de sus derechos (Durango, 2016)
Las acciones afirmativas, asimismo llamadas como políticas de discriminación positiva, fueron instituidas en el Ecuador con la meta de reducir y eliminar los varios factores que originan situaciones de discriminación y desigualdad. Especialmente los que se cimientan en construcciones sociales de género como lo es el área laboral donde se discrimina a la mujer por creerla menos capas que el hombre. Por lo que, se pude tomar a las acciones afirmativas como una herramienta para mitigar la violencia y desigualdad entre mujeres y hombres.
Políticas afirmativas a grupos de atención prioritaria
Las políticas afirmativas a través de la historia han sido el pilar fundamental para la institución de leyes y reglamento que favorezcan a las personas alcanzar la plenitud de derechos. Con respecto a los grupos de atención prioritaria estos han sido quienes más han luchado para alcanzar un estado de igualad en derechos humanos, sociales, laborales, etc. Por ello en este apartado se analiza las leyes y normas ecuatorianas que buscan la inclusión de las personas pertenecientes a dichos grupos.
En la Constitución de la Republica de Ecuador del año 2008 se define a los grupos de atención prioritaria en el Art. 35.- los ancianos, los niños y jóvenes, las mujeres embarazadas, los discapacitados, las personas privadas de libertad y las personas con enfermedades catastróficas o muy complejas recibirán atención prioritaria y especializada tanto en el sector público como en el privado. Se dará igual prioridad a las personas en situación de riesgo, víctimas de violencia doméstica y violencia sexual, violencia contra los niños, desastres naturales o provocados por el hombre. El Estado brindará protección especial a las personas que se encuentren en doble vulnerabilidad.
La Constitución de la República del Ecuador establece
Art. 11. Numeral 2.- El ejercicio de los derechos se regirá por la igualdad de todas las personas, por lo que gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad
En el ámbito laboral, este artículo se traduce en la igualdad de condiciones para hombres y mujeres, donde estas últimas tendrán el derecho a gozar de las mismas oportunidades y beneficios laborales que los varones.
En la sección primera constan los derechos de los adultos y adultas mayores.
Art. 37.- El Estado está obligado a garantizar a todos los ciudadanos adultos mayores el derecho a un trabajo gratificado, de acuerdo a sus habilidades, para ello tomará en cuenta las limitaciones de los mismos. Además, se garantizará el derecho a la jubilación universal.
En la sección segunda, Jóvenes, se presentan los siguientes derechos:
Art. 39.- El Estado está obligado a garantizar los derechos de las mujeres jóvenes, y promoverá su ejercicio positivo. Además, promoverá su anexión al trabajo en condiciones dignas y justas, centrada en la capacitación, el acceso al primer trabajo y el desarrollo de sus habilidades de emprendimiento.
Los artículos 37 y 39 garantiza el derecho de la mujer a laborar en condiciones justas, sin discriminación, de acuerdo a sus capacidades físicas siempre y cuando sean mayores de edad.
Se puede denotar que dentro de la Constitución de la República del Ecuador existe una predisposición para la inclusión en la sociedad de las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, principalmente se busca eliminar la discriminación ye exclusión de actividades sociales y laborales. Con respecto a este último tema, la normativa se enfoca en garantizar el derecho a laborar de las mujeres ya sean jóvenes que realizan sus pasantías, ancianas que aún se encuentran en condiciones de realizar su trabajo y por ultimo mujeres adultas quienes conforman la mayor parte de mujeres que labora en el país y al mismo tiempo quienes mas sufre de acoso laboral, salarios menores que los de los hombres, despidos intempestivos, faltas de oportunidades y muchos contextos más, Pero para conocer más sobre las acciones afirmativas para los grupos de atención prioritaria en el ámbito laboral es imprescindible analizar el Código del trabajo de Ecuador.
El Código de Trabajo (2012) se establece:
Art. 134.- Se prohíbe todo tipo de trabajo de niños, niñas y adolescentes, ya sea por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de quince años.
Esta normativa busca proteger a las niñas y adolescentes menores a 15 años de explotación laboral y con ello garantizar el derecho de una vida digna de este grupo de atención prioritaria.
Art. 152.Toda mujer que trabaje posee el derecho a una licencia pagada de doce semanas cuando ha dado a luz, además en caso de que haya alumbrado a más de un hijo el plazo se alarga por diez días más.
Art. 153.- Si la mujer se encuentra en periodo de gestación, el empleador no podrá dar por terminado el contrato de trabajo por ninguna causa y no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.
Estos dos artículos, tiene como fin la búsqueda de estabilidad laboral, mediante la protección a la mujer embarazada, evitando que exista algún tipo de despido intempestivo durante el período de gestación y las 12 semanas después del parto, periodos donde la mujer pertenece a los grupos de atención prioritaria.
Políticas afirmativas aplicadas con el fin de preservar la naturaleza del derecho laboral de la mujer
Como una política afirmativa se tiene al Decreto No. 608 en registro Oficial No. 45 del 13 de octubre del 2009, donde en el Art 3 se establece que en el estado ecuatoriano se debe adoptar una política laboral de acciones afirmativas para sectores sociales históricamente discriminados, con el fin de generar la oportunidad de trabajo sin discriminación a todos los ciudadanos. Mediante esta política las mujeres pertenecientes a sectores sociales como indígenas y afro ecuatorianos obtienen más oportunidades laborales y son protegidas de la discriminación laboral por pertenecer a etnias diferentes.
Asimismo, se pude encontrar al Acuerdo No. Ministerio de Trabajo-2020-244, donde se busca genera un proceso de prevención y vigilancia de casos de segregación, persecución laboral y/o todo tipo de violencia hacia la mujer en lugares de trabajo. Siendo de aplicación obligatoria para todas organizaciones pertenecientes al sector público.
Además, se encuentra la Política Para La Igualdad De Género (2018), la cual tiene como uno de sus objetivos principales el mitigar toda tipo de sucesos que provoquen segregación o violencia en contra la mujer, ya sea en el sitio de trabajo o durante las actividades que se desarrollan como ejercicio laboral. Además, esta política establece que se debe dar una atención de prioridad a todos los sucesos de violencia de género y acoso laboral o sexual.
Panel De Expertos
Para obtener un valor extra en la presente investigación se llevó a cabo una serie de entrevistas a expertos en el tema de derechos de grupos de atención prioritaria, haciendo énfasis en las acciones afirmativas y como estas han sido de ayuda para la inserción social de las personas pertenecientes al grupo mencionado.
El grupo de expertos estuvo conformado por la Doctora en leyes Jaddy Laddron (Colombia), Doctora en Leyes Diana Castro y la doctora Viviana Pérez Romo. A continuación, se presenta el resumen de los criterios de las expertas.
Como primer punto se pudo obtener una definición de las acciones afirmativas, donde las expertas mencionan que surgen con el fin de reducir la desigualdad en personas que tradicionalmente han sido marginadas entre ellas las mujeres, los niños, las personas de la tercera edad, las personas habitantes de calle, entre otras, con el fin de garantizar uno de los derechos fundamentales como es la vida digna, que es inalienable a la condición del ser humano.
Seguido se identificó cual es la aplicación de las acciones afirmativas, donde las expertas mencionaron que son aplicadas por las autoridades cuando los diversos actores de la sociedad acuden para el restablecimiento de sus derechos. La jurisprudencia constitucional en Colombia ha sentado ciertas reglas para la aplicación de acciones afirmativas, entre ellas están: A. La transitoriedad y temporalidad. B. Deben ser encaminadas a corregir tratos discriminatorios. C. Son medidas de grupos que deben ser autorizadas por ley, acto administrativo o una sentencia. D. Se implementan cuando hay situación de escasez de bienes o servicios. E. Aplica para una determinada población y no de manera general
Como tercer punto se determinó si existe o no una vigencia en las acciones afirmativas, identificándose que no, ya que desde su desarrollo hasta la actualidad siguen vigentes pues son medidas que se toman en favor de grupos marginados y discriminados para restablecer sus derechos promoviendo igualdad de trato y oportunidades.
Por otra parte, se identificó si las acciones afirmativas tienen efectos colaterales, específicamente si mediante su aplicación se produciría la vulneración de otros derechos, expresando las expertas que se debe tener cuidado a la hora de implementar las acciones afirmativas pues podría vulnerar el derecho de la igualdad, ya que, si bien esta figura se considera y también es llamada como discriminación positiva, debe analizar diversos aspectos a la hora de ser implementada para no generar una afectación a las personas que no se benefician de estas medidas adoptadas, o que su aplicación se extienda más allá de lo necesario.
Asimismo, se determinó la opinión de las expertas sobre el tiempo para que las acciones afirmativas cumplan su objetivo, expresando que más que un tiempo estimado se deben analizar las políticas públicas y las medidas implementadas, supervisar que las acciones tomadas sirvan de manera efectiva con su propósito y favorezcan el restablecimiento de derechos de personas marginadas, cuando se evidencie que las personas viven en condiciones de equidad e igualdad material se podrá decir que han cumplido con su objetivo.
Además, se consultó a las expertas sobre el tiempo en que las acciones afirmativas deberían estar presentes en el ordenamiento jurídico, donde mencionaron que las acciones afirmativas deben permanecer a lo largo del tiempo mientras se presenten situaciones de desigualdad y discriminación.
Finalmente, se cuestionó a las expertas sobre si una vez superado el tiempo de aplicación cual debería ser el mecanismo para garantizar la igualdad sin tener que aplicar acciones afirmativas, respondiendo que en aras de no congestionar el sistema judicial, uno de los aspectos para garantizar la igualdad es promover los mecanismos alternativos de solución de controversias, donde las partes lleguen a soluciones amistosas y que sólo cuando continúen las diferencias se acuda a un juez para que en aplicación de los principios, valores y normas se logre el restablecimiento de derechos. Asimismo, que las autoridades a la hora de elaborar las políticas públicas permitan la participación a los grupos discriminados y marginados, escuchando a la población para así diseñar soluciones conjuntas a las diversas problemáticas. Mientras que, la doctora Viviana Pérez (España), considera que la mejor opción para garantizar la igualdad a estos grupos desfavorecidos al acceso a trabajos sea en entidades públicas o privadas es la aplicación de incentivos antes que correctivos, ya que de esta manera se puede lograr obtener mejores resultados.
Conclusiones
Se concluye que las acciones afirmativas fueron creadas con la finalidad de reducir o eliminar la desigualdad existente en la sociedad especialmente la discriminación y exclusión de las personas pertenecientes a diferentes grupos étnicos, culturales, de género, generacionales, clases sociales, ideologías políticas, entre muchos más. Todo ello buscando garantizar el Derecho Humano a la vida digna, que es inalienable a la condición del ser humano.
Por otra parte, se concluye que no se puede establecer un tiempo para su vigencia, ya que, mientras en el mundo siga existiendo discriminación se requerirá de leyes y políticas que permitan defender a las personas o grupos excluidos. Además, estas acciones no son vulneradoras de derechos, pueden ser entendidas como un mecanismo o herramienta implementado con el fin de lograr alcanzar la igualdad con los grupos desfavorecidos, encaminándose de esta manera a garantizar el derecho a una vida digna.
Con respecto a la estimación de los resultados de la aplicación de las acciones afirmativas se concluye que la mejor vía sería establecer objetivos a corto o mediano plazo, con el fin de poder evidenciar, si estas medidas están siendo efectivas. La temporalidad o los objetivos deben ser aplicados dependiendo de la cultura y evolución que la misma ha tenido en cada país, así como de un estudio previo para identificar la brecha de desigualdad que exista y así lograr que las acciones afirmativas vayan de la mano con las políticas públicas de cada Estado. Podemos indicar también que no se ha creado o implementado las políticas necesarias para que las acciones afirmativas cumplan con su objetivo.
Las acciones afirmativas constituyen un mecanismo transitorio, su aplicación y vigencia están relacionados con la eficacia que han logrado durante el tiempo que han sido aplicadas, siendo encaminadas a corregir tratos discriminatorios autorizados por la ley, pudiendo ser aplicadas también en el caso de escasez de bienes o servicios en una determinada población. Serán implementadas bajo la observancia de diferentes parámetros, como lo ha determinado la Jurisprudencia Constitucional de Colombia. Teniendo en cuenta que los grupos de atención prioritaria o grupos discriminados varían según la realidad social de cada país.
Una vez que se ha logrado cumplir estos objetivos deberían ser eliminadas de la normativa legal, puesto que si se aplican más allá de lo debido podrían vulnerar el derecho a la igualdad, partiendo de ello, considero que el mejor mecanismo para garantizar la continua aplicación es mediante incentivos por parte del gobierno a las empresas que sin ser obligatorio sigan implementando las medidas de acciones afirmativas.
Referencias
1. Aguirre, M. (2021). El derecho a la igualdad material en contratos de servicios ocasionales. Comentario de fallo. FORO. Revista de Derecho, 35, 65–84. https://doi.org/10.32719/26312484.2021.35.4
2. Bernal-Camargo, D. R., & Padilla-Muñoz, A. C. (2018). Subjects of special constitutional protection: Construction of a legal category from the Colombian political constitution of 1991. Juridicas, 15(1), 46–64. https://doi.org/10.17151/jurid.2018.15.1.4
3. Delgado Guerrero, F. J., & Cobo Encalada, M. G. (2022). Diversas relaciones, varias realidades: reconstruyendo la relación con la naturaleza a través de un lente relacional. El Outsider, 7, 31–45. https://doi.org/10.18272/eo.v7i.2461
4. Durango Álvarez, G. (2016). Affirmative action as mechanism for gender equality in inclusive political participation: Ecuador, Bolivia, Costa Rica, and Colombia. Revista de Derecho Uninorte, 8697(45), 137–168. https://doi.org/10.14482/dere.45.7975
5. Gurdián-Fernández, A., Vargas Dengo, M.-C., Delgado Álvarez, C., & Sánchez Prada, A. (2020). Prejuicios hacia las personas con discapacidad: fundamentación teórica para el diseño de una escala. Actualidades Investigativas En Educación, 20(1), 1–26. https://doi.org/10.15517/aie.v20i1.40131
6. H. CONGRESO NACIONAL. (2012). Codigo Del Trabajo. CODIFICACION 2005-017, 138, 159. www.lexis.com.ec
7. H. Congreso Nacional. (2019). Código Civil de la República del Ecuador [CC]. RO Suplemento No. 46 de 24 de Junio de 2005. Última Modificación El 8 de Julio de 2019, 2005.
8. Jaramillo-Bolivar, C. D., & Canaval-Erazo, G. E. (2020). Violencia de género: Un análisis evolutivo del concepto. Universidad y Salud, 22(2), 178–185. https://doi.org/10.22267/rus.202202.189
9. Mackay, R., Franco, D., & Villacis, P. (2018). El derecho laboral. Universidad y Sociedad, 10(3), 134–141. http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v10n1/2218-3620-rus-10-01-336.pdf
10. Marolla-Gajardo, J. (2019). La ausencia y la discriminación de las mujeres en la formación del profesorado de historia y ciencias sociales. Revista Electrónica Educare, 23(1), 1–21. http://www.revistas.una.ac.cr/index.php/EDUCARE/article/view/9094/14212%0Ahttp://www.una.ac.cr/educare
11. Masabanda Analuiza, G. I., Aman Llerena, A. M., Montero Solano, J. P., & Javier Analuiza, E. M. (2019). La evolución del derecho laboral de la mujer. Protección y fomento de la igualdad. In Iustitia Socialis (Vol. 4, Issue 7). https://doi.org/10.35381/racji.v4i7.355
12. Navarro, M., & Delgado, H. (2021). El derecho a la igualdad de género en el ámbito educativo en el contexto de la pandemia covid-19. Horizontes. Revista de Investigación En Ciencias de La Educación, 5(18), 462–470. https://doi.org/10.53331/rar.v4i11.6800
13. Sánchez, J., Sánchez, J., Sánchez, H., & Sánchez, V. (2019). La igualdad de la mujer y el derecho al trabajo en Ecuador. Koinonia, 4(8), 39–63. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7049448.pdf
14. Seco, J. (2017). DE LA IGUALDAD FORMAL A LA IGUALDAD MATERIAL . CUESTIONES PREVIAS Y PROBLEMAS A REVISAR. DERECHOS Y LIBERTADES, 2(36), 55–89. https://doi.org/10.14679/1037
15. Villavicencio, L. (2018). Social Justice and Equality Principle. HYBRIS, Revista de Filosofía, 9(0), 43–74. https://doi.org/10.5281/zenodo.1320372
16. Asprilla, M., Ordónez, Y., & Javier, E. (2019). Igualdad en las acicones afirmativas en Latinoamerica. Aproximación comparativa. Revista Venezolana de Gerencia, 322. Obtenido de https://produccioncientificaluz.org/index.php/rvg/article/view/31495/32578
© 2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).