Polo del Conocimiento, Vol 8, No 1 (2023)

 

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Causas y efectos de la figura del matrimonio igualitario

 

Causes and effects of the figure of equal marriage

 

Causas e efeitos da figura do casamento igualit�rio

 

 

 

Vicente Paul Borbor Mite I

vi_paulalcalde@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-7125-4214

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: vi_paulalcalde@hotmail.com

 

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

* Recibido: 23 de noviembre de 2022 *Aceptado: 12 de diciembre de 2022 * Publicado: 9 de enero de 2023

 

  1. Abogado, Mag�ster, Docente de la Universidad de Guayaquil, Ecuador.

Resumen

Este trabajo de investigaci�n conceptualiza el matrimonio entre personas del mismo sexo que es regulado y amparado en leyes nacionales y que forma parte de un sistema social, que a su vez responde a la secularizaci�n de la sociedad. Por tanto, muestra c�mo el concepto tradicional de matrimonio se extendi� en Am�rica Latina, lo que llev� al rechazo del matrimonio entre personas del mismo sexo. Se tiene como objetivo analizar el matrimonio igualitario desde un punto de vista conceptual, y conocer qu� significa reconocer y legalizar las relaciones matrimoniales entre personas del mismo sexo. Por ello, primero analicemos porque el matrimonio igualitario, es una transformaci�n de los conceptos y leyes matrimoniales tradicionales, es un proceso desarrollado desde la modernidad. Se realiza el an�lisis del proceso de secularizaci�n social relacionado con la norma y sentencias, en el marco de una sociedad heterosexual, las exigencias se han convertido en una lucha, no solo por la diversidad y el modelo de familia. Por ende, se mostrar� c�mo evolucionan las normas de acuerdo con los comportamientos de sociedades homosexuales. Con la promulgaci�n de la Sentencia No. 10-18-CN/19, el panorama de las parejas del mismo sexo ha cambiado, debido al alcance y efecto legal de esta sentencia de la Corte Constitucional, la inclusi�n de los derechos de las Personas del Mismo Sexo (PMS), ha producido diferentes efectos. El trabajo se desarrolla a trav�s de una investigaci�n descriptiva, comparativa y valorativa a trav�s del derecho comparado se profundiza las normas y la metodolog�a comprende la realizaci�n de encuestas a abogados.

Palabras Clave: Evoluci�n; matrimonio; modernidad; leyes; rechazo.

 

Abstract

This research work conceptualizes same-sex marriage that is regulated and protected by national laws and that is part of a social system, which in turn responds to the secularization of society. Therefore, it shows how the traditional concept of marriage spread in Latin America, leading to the rejection of same-sex marriage. The objective is to analyze equal marriage from a conceptual point of view, and to know what it means to recognize and legalize marriage relations between people of the same sex. Therefore, first let's analyze why equal marriage is a transformation of traditional marriage concepts and laws, it is a process developed since modernity. The analysis of the process of social secularization related to the norm and sentences is carried out, within the framework of a heterosexual society, the demands have become a struggle, not only for diversity and the family model. Therefore, it will be shown how the norms evolve according to the behaviors of homosexual societies. With the promulgation of Judgment No. 10-18-CN/19, the panorama of same-sex couples has changed, due to the scope and legal effect of this Constitutional Court ruling, the inclusion of the rights of Persons of the Same Sex (PMS), has produced different effects. The work is carried out through a descriptive, comparative and evaluative investigation through comparative law, the norms are deepened and the methodology includes the realization of surveys to lawyers.

Keywords: Evolution; marriage; modernity; laws; rejection.

 

Resumo

Este trabalho de pesquisa conceitua o casamento entre pessoas do mesmo sexo que � regulamentado e protegido por leis nacionais e que faz parte de um sistema social, que por sua vez responde � seculariza��o da sociedade. Portanto, mostra como o conceito tradicional de casamento se espalhou na Am�rica Latina, levando � rejei��o do casamento entre pessoas do mesmo sexo. O objetivo � analisar o casamento igualit�rio do ponto de vista conceitual, e saber o que significa reconhecer e legalizar as rela��es matrimoniais entre pessoas do mesmo sexo. Portanto, primeiro vamos analisar porque o casamento igualit�riouma transforma��o dos conceitos e leis tradicionais do casamento, � um processo desenvolvido desde a modernidade. Realiza-se a an�lise do processo de seculariza��o social relacionado com a norma e as penas, no quadro de uma sociedade heterossexual, as reivindica��es tornaram-se uma luta, n�o apenas pela diversidade e pelo modelo familiar. Portanto, ser� mostrado como as normas evoluem de acordo com os comportamentos das sociedades homossexuais. Com a promulga��o do Ac�rd�o n.� 10-18-CN/19, o panorama dos casais homossexuais alterou-se, pelo alcance e efeitos jur�dicos desta decis�o do Tribunal Constitucional, a inclus�o dos direitos das Pessoas do Mesmo Sexo ( PMS), produziu efeitos diferentes. O trabalho � realizado atrav�s de uma investiga��o descritiva, comparativa e valorativa atrav�s do direito comparado, as normas s�o aprofundadas e a metodologia inclui a realiza��o de inqu�ritos a advogados.

Palavras-chave: Evolu��o; casado; modernidade; leis; rejei��o.

 

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Introducci�n

El derecho de familia en el Ecuador y el mundo es muy importante porque es la semilla de la sociedad, en este sentido el matrimonio es parte central del derecho de familia, ha pasado por un gran recorrido hist�rico desde el antiguo imperio hasta el nuevo territorio del matrimonio y la conclusi�n pol�tica lo permiti� establecer como un nuevo imperio. M�s tarde, cuando las religiones estatales se conectaron, el matrimonio por la iglesia se utiliz� como modelo de construcci�n familiar hasta que se alcanz� la separaci�n de la religi�n del estado y se cre� el estado secular.

Aunque tomar� mucho tiempo para que los matrimonios sean reconocidos por la ley de manera significativa a partir de entonces, los avances en las reglas y leyes han dado paso a la creaci�n de regulaciones, el establecimiento de requisitos para los futuros c�nyuges y el establecimiento de l�mites de comportamiento. De acuerdo con el Dr. Daniel Borrillo, el matrimonio es la relaci�n entre los c�nyuges en una sociedad de obligaciones forjadas y sus obligaciones con la sociedad en general. (Borrillo, 2009). Por tanto, las normas vigentes que regulan el matrimonio como sus requisitos son los pilares b�sicos para la creaci�n de nuevas obligaciones, pero no abarcan todas las aristas que presenta la ley vigente, fruto de la evoluci�n jur�dica a nivel mundial. Para no afectar los derechos humanos.

Seguir la evoluci�n de esta ley se refleja en el reconocimiento de los derechos de las personas discriminadas, y el matrimonio igualitario es necesario en una sociedad inclusiva como la del Ecuador. Si bien esta tarea ha sido encomendada a legisladores, es necesaria la intervenci�n de una entidad, que en su hip�tesis se ve como una instituci�n que interpreta la constituci�n, sustenta la hip�tesis de derechos y justicia, y en el caso de Ecuador es la Corte Constitucional. En este entorno, es necesario distinguir entre nuevos actores sociales, y se�alar que el estatus jur�dico social muestra un nuevo paradigma en el reconocimiento de derechos sin discriminaci�n por orientaci�n sexual o identidad de g�nero, y han comenzado a ganar terreno al reconocer derechos. Otros pa�ses logran matrimonios iguales, y el gobierno ecuatoriano debe reconocerlo.

Sin embargo, en la actualidad, el art�culo 67, p�rrafo 2 de la Constituci�n pretende hacer una cl�usula negativa para el matrimonio entre personas del mismo sexo, y no considera la protecci�n de los derechos y la no discriminaci�n en la Constituci�n, por lo que es necesario discutir este supuesto. Diversos an�lisis desde la academia para posteriormente la han incorporado al marco legal nacional.

La Constituci�n ecuatoriana reconoce los matrimonios entre parejas del mismo sexo. Para ello, estudi� los hechos, leyes y contenido explicativo de las sentencias 010-18-CN y 011-18-CN emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador. Al respecto, destaca la importancia de las decisiones constitucionales que constituyen la transformaci�n de la interpretaci�n constitucional. Tradicionalmente, la interpretaci�n constitucional responde a casos simples o dif�ciles con base en la interpretaci�n literal.

Por ello, recomienda construir gradualmente la toma de decisiones constitucionales desde una dimensi�n din�mica y global, y no desde esta �ltima, para dar cumplimiento efectivo a la Constituci�n y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Finalmente, el estudio revela la divergencia de interpretaci�n relacionada con el caso analizado contextualiza las razones del reconocimiento de este derecho.

 

Estado de Arte

Rese�a Hist�rica del Matrimonio del mismo sexo en el mundo

Los historiadores del matrimonio entre personas del mismo sexo tienen mucho cuidado de situar el debate sobre su legalidad en un contexto hist�rico espec�fico. En unos 40 a�os de tensiones crecientes en torno a los temas culturales, este debate ha adquirido una fuerte dimensi�n pol�tica en los �ltimos a�os. Esta pregunta no es f�cil de aclarar, porque a trav�s de un razonamiento est�ndar, es dif�cil para la sociedad o los individuos explicarla. (Salazar, 2018)

El marco hist�rico que rodea el debate sustenta dos formas de interpretaci�n, desde las basadas en textos religiosos hasta las derivadas de la ley. Desafortunadamente, en la mayor�a de los casos, el debate no es un debate civil. Desde el momento en que la sociedad comenz� a buscar la respuesta a esta pregunta, los sujetos involucrados sufrieron violencia f�sica y emocional (y un sistema de protecci�n desigual). Aunque la represi�n no es la �nica expresi�n en la historia de los derechos de los homosexuales y el matrimonio igualitario, no es la �nica opci�n. A lo largo de la historia, las relaciones entre personas del mismo sexo han gozado de relativa libertad en diferentes lugares y �pocas. (Salazar, 2018)

 

Relaciones del mismo sexo en la civilizaci�n temprana

Existe evidencia de que ciertas �reas de Mesopotamia y el antiguo Egipto toleraron el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por ejemplo, los artefactos de Egipto muestran que no solo existen relaciones entre personas del mismo sexo, sino que estas uniones son reconocidas por el reino, como el descubrimiento de la tumba de un fara�n construida para parejas del mismo sexo. Al mismo tiempo, los registros de los israel�es que salieron de Cana�n incluyen condenar a los egipcios precisamente porque aceptaban costumbres matrimoniales entre personas del mismo sexo; en comparaci�n con Mesopotamia, estas costumbres y acciones eran poco conocidas en Egipto, donde existen diversas otras culturas. (Salazar, 2018)

Las leyes registradas de Mesopotamia, incluido el C�digo Hammurabi, no contienen restricciones sobre las uniones del mismo sexo, aunque los matrimonios est�n bien regulados. En la antig�edad cl�sica de Occidente, a menudo se citan ejemplos de amor y relaciones entre personas del mismo sexo, pero los conceptos de homosexualidad y heterosexualidad no tienen las mismas caracter�sticas que hoy. (Umanzur Rubio, 2019)

Por ejemplo, en los seminarios (banquetes) de Plat�n, para la antigua Grecia, se describ�an las formas de atracci�n homosexual y las relaciones entre personas del mismo sexo sin condenarlas. Otros autores se�alan ejemplos de interacciones entre personas del mismo sexo en obras de arte griegas que demuestran a�n m�s su estatus igualitario en la sociedad. Este es un estado personal que es esencial para la libertad de expresar amor. (Umanzur Rubio, 2019)

Por otro lado, los hombres mayores de entre 20 y 30 a�os act�an como mentores de los j�venes menores de edad. Esta relaci�n incluye rituales de cortejo est�ndar. En Grecia, el atractivo masculino entre los hombres a menudo se considera un signo de masculinidad. Como se entiende, la ocurrencia de uniones del mismo sexo, adem�s de uniones heterosexuales entre hombres y mujeres, es tambi�n una forma de aprendizaje entre profesores y alumnos, m�s all� de su acuerdo heterosexual. Estas creencias no eran comunes en la antigua Grecia. Algunos estados no aprueban estos rituales y relaciones.

En la historia temprana, las principales consideraciones para las relaciones entre personas del mismo sexo sol�an ser el amor, la belleza y el car�cter sobresaliente, m�s que el g�nero. La homosexualidad tambi�n tiene una base cultural y religiosa; los registros mitol�gicos griegos hablan de conexiones entre el mismo sexo, como dioses de alto nivel como Zeus. Las epopeyas de Homero "Il�ada" y "Odisea" contienen poemas que sugieren el amor homosexual a una audiencia educada. Pero la cultura ha sufrido una transformaci�n, durante la cual la expresi�n del amor homosexual ha cambiado de p�blico a oculto.

En cuanto a las costumbres sociales romanas, estas son bien conocidas; hay lugares donde existen uniones del mismo sexo en los estratos superiores de la sociedad; es decir, entre los emperadores romanos. El pol�tico romano Cicer�n tambi�n document� los derechos legales de las personas en alianzas entre personas del mismo sexo. Sin embargo, las uniones entre mujeres parecen ser menos comunes, pero esto se debe solo a que las mujeres disfrutan de menos libertad en las actividades econ�micas y sociales.

Con el tiempo, Roma experiment� un camino similar al de Grecia entre la Primera Rep�blica y el Imperio, y con el advenimiento del cristianismo, aumentaron las actitudes negativas hacia las uniones del mismo sexo y los comportamientos sexuales no reproductivos. En el siglo IV, cuando el estado aprob� una ley para castigar a cualquiera que registrara un matrimonio con el mismo sexo, la ansiedad generalizada por las uniones entre personas del mismo sexo alcanz� su m�xima expresi�n.

 

Definici�n de Matrimonio

Para Gonz�lez citado por (Ocampo, 2015) el matrimonio �...no es una relaci�n jur�dica sino sentimental, por ende, su celebraci�n no equival�a a la de un negocio jur�dico que se perfeccione como acto formal de derecho privado� (P�g. 4), mientras que Alvaro Tafur afirma que (Tafur, 2016) �...los fines del matrimonio son la cohabitaci�n sexual y la procreaci�n, cuyo fin es la creaci�n de la familia, espec�ficamente la familia legitima que tiene su origen en el matrimonio, es la procreaci�n y perpetuaci�n de la especie humana� (P�g. 33).

De esta manera, se entiende por la figura jur�dica de matrimonio como un medio para constituir una familia, desde la perspectiva de religi�n y sociedad la finalidad del matrimonio es construir una familia cuyo fruto es la concepci�n de hijos el cual ser�n resguardados y cuidados dentro de la contenci�n de una familia (Ocampo, 2015).

 

Definici�n del Matrimonio Igualitario

El autor (Alarc�n, 2018) afirma que �debido a las demandas por parte de los colectivos LGBTI sobre el matrimonio igualitario, nace el argumento jur�dico, social y pol�tico de la existencia de las uniones civiles, de hecho, o de orden contractual, que garantizar�an los mismos derechos� (P�g. 110).

Desde el a�o 2003 en adelante varios pa�ses bajos aprobaron el matrimonio igualitario, es decir f�rmulas conyugales para las parejas homosexuales en sus legislaciones, tales como B�lgica en 2002; Canad� y Espa�a en 2005; Sud�frica en 2006; Noruega y Suecia en 2009; Argentina, Islandia y Portugal en 2010; Dinamarca en 2012; Brasil, Francia, Uruguay, Nueva Zelanda, Inglaterra, Gales y Uruguay en 2013; Finlandia, Luxemburgo y Escocia en 2014; Estados Unidos, Irlanda y M�xico en 2015; Colombia en 2016; Alemania, Australia, Austria y Malta en 2017; y el Ecuador en 2019 (Zelada, 2018, p�gs. 162 - 163).

 

Principios vinculados

Principio de Supremac�a Constitucional

Este principio se encuentra consagrado en la Carta Magna como una norma suprema, la cual prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jur�dico, por ende, los actos del poder p�blico, as� como las disposiciones normativas deben estar acorde a las disposiciones constitucionales para que no carezcan de eficacia jur�dica.

Por su parte, (Maigualema, 2017) manifiesta que la supremac�a constitucional es �un principio te�rico del Derecho Constitucional que ubica a la Carta Magna de un pa�s jer�rquicamente por encima de todas las dem�s normas y leyes jur�dicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre un determinado Estado�. (P�g. 23).

 

Principio de Legitimidad

El autor (Ezcurra, 2020) habla sobre el principio de legitimidad afirmado que:

Cuando una norma jur�dica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley y apela al ideal de �tica o justicia que debe incorporar toda norma. Esta legitimidad se subdivide en dos especies: legitimidad formal y material. La formal se entiende como el correcto proceder del Poder P�blico con respecto a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jur�dico. El material es, a su vez, el reconocimiento del pueblo respecto de la ley creada o de la actuaci�n del poder p�blico y nos remite al contenido �tico de la norma en la que ha de ser aplicada.

 

Principio de Legalidad

Por su parte, (AUCAHUASI, 2019) manifiesta que la legalidad es �...un principio jur�dico, de derecho positivo y de ciencia pol�tica con repercusiones en el derecho internacional, que se conceptualiza como el cumplimiento estricto de la normatividad para determinado acto de gobierno�.

 

Igualdad en el matrimonio entre personas del mismo sexo y posibilidad de adopci�n

Insisto en que los homosexuales tienen pleno derecho a contraer matrimonio, y sus solicitudes de adopci�n de ni�os abandonados se manejan de la misma forma que las parejas heterosexuales. Las razones son las siguientes:

La ley ecuatoriana nos dice que el matrimonio es una alianza formada por un hombre y una mujer para vivir juntos, tener hijos y ayudarse mutuamente. Esto es contrario al argumento legal de que el matrimonio es un derecho b�sico estipulado en el art�culo 16.1 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos de 1948.

Los legisladores de los Pa�ses Bajos, B�lgica y Espa�a entendieron que deb�a eliminar la discriminaci�n basada en la orientaci�n sexual y hacer realidad los principios y valores protegidos por la Constituci�n. Decidi� extender el matrimonio a todas las personas, reconociendo as� el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.

A juzgar por un an�lisis detenido de la constituci�n comparada, es necesario modificar el concepto tradicional de matrimonio concebido espec�ficamente para hombres y mujeres. Esto es casi il�gico, porque la heterosexualidad no constituye un elemento definitorio del matrimonio, y es una caracter�stica que puede cambiar sin cambiar el contenido basado en la construcci�n de la familia, y la familia se convierte en una fuente de apoyo y unidad para sus miembros.

Como todos sabemos, la fertilidad no depende de la voluntad ni de los legisladores ni de los propios homosexuales, aunque esperen alcanzar todas las metas matrimoniales formuladas desde la sociedad homosexual, no podr�n lograrlo. La soluci�n ser� la sustituci�n constitucional y la posterior reforma del art�culo 81 del C�digo Civil, pero mientras no se haga, la prueba de igualdad colapsar� en este punto. Las letras o las marchas de orgullo o verg�enza son in�tiles. No hay eso. Esto debe considerarse seriamente. Sin embargo, si nos ponemos a pensar, nos daremos cuenta de que las palabras para defender los derechos de las minor�as deben ser distintas. Ahora es el momento de actualizar el discurso, porque el gerente simplemente no puede vencer al titular debido a sus motivos inestables.

Lo m�s importante es asumir que el parto no puede seguir consider�ndose uno de los prop�sitos b�sicos del matrimonio de nadie. Hay millones de parejas heterosexuales que se casan para vivir juntas o vivir separadas para mantener su individualidad y espacio personal. Otras ni siquiera se ayudan entre s� ante problemas graves como desastres emocionales o econ�micos, y algunas s� lo hacen. ni siquiera se ayudan a pesar de vivir juntos, se apoyan mutuamente, no quieren hijos incondicionalmente, no los quieren para nada. Se puede ver que no hay pasi�n, ni odio, ni palabras dif�ciles de encontrar. El matrimonio es una estructura legal que debe cambiarse. La procreaci�n no debe considerarse como el objetivo final de la uni�n matrimonial, sino como una posibilidad de atraer a ciertas personas. en lugar de atraer. Medios humanos. Se interesar� por otras personas, pero no legitimar� los grupos LGBTI.

 

Metodolog�a

La modalidad de la presente investigaci�n es cuali-cuantitativa, es cualitativa, debido a que se efectuar� e indagar� dos enfoques: el te�rico y el pr�ctico conforme al razonamiento constitucional y de derechos fundamentales que tomaron los jueces constitucionales para dictar la sentencia NO. 10-18-CN/2019 sobre el matrimonio igualitario, considerando la b�squeda de fuentes de informaci�n para una posterior fundamentaci�n, y cuantitativa la cual permitir� analizar e interpretar la informaci�n recabada a trav�s de estad�sticas y f�rmulas matem�ticas.

 

Resultados

El ordenamiento jur�dico ecuatoriano es muy vol�til o deja muchos vac�os jur�dicos porque no se conceder�n otros derechos, pero al igual no se puede garantizar una adopci�n para las parejas del mismo sexo lo cual queda en una gran problem�tica. La justificaci�n de realizar el presente trabajo se consolida desde el punto de vista del principio de igualdad pues si bien las parejas homosexuales o las parejas Homo parentales a qu� hora en derechos jur�dicos basados en los principios que garantiza un estado hacia sus ciudadanos sin hacer discriminaci�n de ning�n tipo, es por esto que nos concentramos en cuanto al derecho de adopci�n que deber�a ser permitido que realicen estas parejas o grupo de la sociedad es por esta premisa en que existe se considera que existe un vac�o jur�dico dentro de la legislaci�n ecuatoriana porque si bien te ampara un derecho porque te priva de otro en muchos casos este factor se ve involucrado por la aberraci�n que tiene la misma sociedad por este gremio como es el LGBTI.

Se enfatiza la importancia de la decisi�n constitucional que constituye la transformaci�n de la interpretaci�n de la constituci�n. Tradicionalmente, la interpretaci�n de la constituci�n da respuestas jur�dicas a casos simples o dif�ciles con base en la interpretaci�n literal. Por ello, recomienda construir gradualmente la toma de decisiones constitucionales desde una dimensi�n din�mica y global, en lugar de esta �ltima, para dar cumplimiento efectivo a la Constituci�n y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Finalmente, el estudio revela la divergencia de interpretaci�n relacionada con el caso analizado y analiza las razones por las cuales este derecho se reconoce a trav�s del control constitucional y no a trav�s de reformas constitucionales.

Cabe recalcar que hay muchas sentencias de la Corte Constitucional en casos de matrimonio igualitario se ha determinado de que la sociedad evoluciona con el pasar de los a�os es por eso que tambi�n se puede fundamentar la concepci�n al derecho a la adopci�n de menores por parte del matrimonio igualitarios con el prop�sito de que no exista vulneraci�n de derechos o la concesi�n de derechos de forma parcial s� no ampliare la calidad jur�dica que tiene nuestro sistema legal. Se�alando textualmente que el Estado de ecuatoriano dentro de su Carta Magna indica que es un estado garantista de derechos es por eso por lo que se debe de dar conceder a los ciudadanos sin importar su sexo su orientaci�n sexual ni cualquier otra circunstancia se le pueda conceder los derechos de forma total no solo una parte de los derechos que forman parte de la vida cotidiana de muchas familias ecuatorianas en este caso de las familias homosexuales.

Reconocer la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo. En ambos casos se comprueba la divisi�n de opiniones de la Corte Constitucional, se�alando que existen dos o m�s formas de interpretar y aplicar la Constituci�n y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Adem�s, la frase correspondiente abre la posibilidad de iniciar todo el debate para definir qu� se encuentra en una situaci�n dif�cil o si hay una respuesta correcta. No cabe duda de que el prop�sito de la decisi�n mayoritaria es establecer una decisi�n de protecci�n integral de derechos. Sin embargo, el camino de la argumentaci�n hacia este tipo de axiolog�a e interpretaci�n hermen�utica es diferente, es decir, la mayor�a de los jueces del Tribunal Constitucional tienen diferentes motivos para garantizar el matrimonio igualitario. Por otro lado, vale la pena enfatizar la importancia del an�lisis del voto de las minor�as, que, basado en la rigidez y el significado literal de la constituci�n, dio una respuesta legal completamente diferente a los casos de matrimonio.

La propuesta de reforma constitucional aumenta la posibilidad legal de matrimonio entre parejas del mismo sexo y presenta interesantes razones para el voto minoritario. Estas razones dependen en �ltima instancia de la voluntad menos clara de los votantes con respecto a la definici�n de matrimonio, lo que explica la diferencia con el voto mayoritario. Lo fundamental las explicaciones son divergentes. Los escenarios para el prop�sito del an�lisis de casos implican enfrentar las limitaciones de las diferentes tradiciones legales en la interpretaci�n constitucional, pero estos escenarios son inevitables en la formaci�n de las leyes nacionales, lo que nos permite demostrar la complejidad de resolver casos dif�ciles.

En cambio, la elecci�n de entender el caso con base en la interpretaci�n global de la constituci�n, la adaptaci�n a la din�mica social o los principios teleol�gicos ha llevado a una interpretaci�n progresiva, que es una forma desafiante de qu� parte de la cultura jur�dica del pa�s, antes de eso, Autorizar el derecho a conceder el matrimonio entre personas del mismo sexo es un logro.

Por tanto, la sentencia en estudio refleja la pol�mica en la comunidad acad�mica que se especializa en temas constitucionales, e ilustra las diferencias en los procedimientos seguidos en Ecuador para lograr la pr�rroga del matrimonio. Sin embargo, adem�s de las tensiones importantes, el gran desaf�o es que la ciudadan�a, los parlamentos y la Corte Constitucional puedan recopilar los nomos o identidades de pueblos heterog�neos reconocidos por la constituci�n, y esta diversidad crea un v�nculo entre ellos y sus valores. Lealtad, en el que todas las personas son iguales, es lo que hace de Ecuador un estado constitucional de derechos y justicia.

 

Conclusiones

A modo de conclusi�n de este trabajo es importante recalcar que la definici�n del matrimonio como sistema social proviene de una estructura cultural e hist�rica que ancla fuertemente las normas del sexo opuesto y, por lo tanto, tiene el prop�sito de la reproducci�n biol�gica y hereditaria; adem�s, la relaci�n de pareja se caracteriza por relaciones de g�nero desiguales y es Se fortalecen conceptos religiosos y tradiciones culturales; trascendiendo el tiempo, la cultura e incluso la civilizaci�n humana; desde esta perspectiva, se cuestiona la relaci�n entre parejas del mismo sexo porque no est�n en consonancia con el objetivo de la reproducci�n "natural", y se clasifican como morales. males y pecados, anomal�as, enfermedades, e incluso van en contra de la reproducci�n social y econ�mica sociedad.

En la comunidad internacional y el sistema de derechos humanos, la interpretaci�n de las normas de los tratados responde a un concepto evolutivo como los derechos de las personas y los grupos humanos basados en el cambio social. Y cultura; en este sentido, cabe se�alar que la cl�usula de no discriminaci�n abre una serie de situaciones, como discriminar cualquier condici�n que sea irrazonable, irrazonable o insuficiente, y otras razones.

Por orientaci�n sexual o identidad de g�nero. Desde esta perspectiva, las distintas agencias del sistema de Naciones Unidas y los sistemas de derechos humanos europeo y americano han emitido declaraciones a trav�s de opiniones generales, informes, declaraciones, opiniones consultivas y juicios, como detall� en este trabajo.

El activismo judicial es un complemento clave del litigio estrat�gico. Naci� a partir de procedimientos destinados a revisar las leyes del apartheid para implementar medidas. Al participar m�s r�pidamente en cuestiones que tradicionalmente no se consideran justicia y quedan en la imaginaci�n social y pol�tica, los jueces pueden ser el motor de la transformaci�n social y cultural basada en cuestiones raciales, de g�nero u otras ideas conservadoras.

Desde esta perspectiva, Ecuador est� destinado a enfrentar problemas de matrimonio civil El informe de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia y opiniones consultivas de la Comisi�n Internacional de Derechos Humanos expresan el igualitarismo en el escenario internacional, lo que muestra una importante jurisprudencia y avances normativos, as� como un importante desarrollo de los est�ndares de derechos humanos al respecto. asunto. La corte estadounidense; pero tambi�n debe enfrentar el trasfondo sociocultural de valores religiosos y conservadores, estereotipos y prejuicios sociales en familias, comunidades e instituciones.

Desde mi perspectiva consider� que el Estado ecuatoriano vulnera muchos derechos porque da un derecho que es la Constituci�n de un matrimonio, pero no permite la adopci�n lo cual perjudica en el otorgamiento de los derechos fundamentales lo cual deber�a ser analizado por nuestros legisladores y por la Corte Constitucional con la finalidad de que se amparen todos los derechos y que se respete la igualdad de condiciones sin declararse homof�bico.

 

Recomendaciones

Se deben considerar los programas acad�micos de derechos humanos y promover los cursos p�blicos, diplomados y el desarrollo acad�mico profesional espec�fico en litigio estrat�gico y activismo judicial junto con el Consejo de la Judicatura, la Corte Constitucional, las Naciones Unidas y el Sistema Americano de Derechos Humanos, como medios para capacitar a los servidores y servidores y operadores del sistema judicial, y consolidar el aporte del Estado laico y de los derechos.

Se deben ajustar y considerar las normas correspondientes sobre asuntos civiles y / o familiares para permitir el matrimonio de todas las personas y prevenir cualquier tipo de discriminaci�n en el estado ecuatoriano.

Crear m�s centros y organizaciones dedicadas a la defensa y promoci�n de los derechos de la comunidad LGBTI. Tambi�n emitieron est�ndares sobre las sentencias finales de la Corte Constitucional, y enfatizaron que Ecuador tiene la obligaci�n de cumplir con las opiniones consultivas, fortaleciendo as� la interpretaci�n integral de nuestra Constituci�n, porque considera la No discriminaci�n por orientaci�n sexual o identidad de g�nero.

Como recomendaciones contemplar los derechos de adopci�n siempre y cuando se den con r�gimen de visitas como hacen otras instituciones del matrimonio igualitario en otras legislaciones lo cual ayuda que t� consideras un derecho y que �ste sea regulado

 

Referencias

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