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Causas y efectos de la figura del
matrimonio igualitario
Causes and
effects of the figure of equal marriage
Causas
e efeitos da figura do casamento
igualit�rio
Correspondencia: vi_paulalcalde@hotmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas ���
Art�culo de Investigaci�n
��
* Recibido: 23 de noviembre de 2022 *Aceptado: 12 de diciembre de 2022 * Publicado: 9 de enero de 2023
- Abogado, Mag�ster, Docente de la Universidad de
Guayaquil, Ecuador.
Resumen
Este
trabajo de investigaci�n conceptualiza el matrimonio entre personas del mismo
sexo que es regulado y amparado en leyes nacionales y que forma parte de un
sistema social, que a su vez responde a la secularizaci�n de la sociedad. Por
tanto, muestra c�mo el concepto tradicional de matrimonio se extendi� en
Am�rica Latina, lo que llev� al rechazo del matrimonio entre personas del mismo
sexo. Se tiene como objetivo analizar el matrimonio igualitario desde un punto
de vista conceptual, y conocer qu� significa reconocer y legalizar las
relaciones matrimoniales entre personas del mismo sexo. Por ello, primero
analicemos porque el matrimonio igualitario, es una transformaci�n de los
conceptos y leyes matrimoniales tradicionales, es un proceso desarrollado desde
la modernidad. Se realiza el an�lisis del proceso de secularizaci�n social
relacionado con la norma y sentencias, en el marco de una sociedad
heterosexual, las exigencias se han convertido en una lucha, no solo por la
diversidad y el modelo de familia. Por ende, se mostrar� c�mo evolucionan las
normas de acuerdo con los comportamientos de sociedades homosexuales. Con la
promulgaci�n de la Sentencia No. 10-18-CN/19, el panorama de las parejas del
mismo sexo ha cambiado, debido al alcance y efecto legal de esta sentencia de
la Corte Constitucional, la inclusi�n de los derechos de las Personas del Mismo
Sexo (PMS), ha producido diferentes efectos. El trabajo se desarrolla a trav�s
de una investigaci�n descriptiva, comparativa y valorativa a trav�s del derecho
comparado se profundiza las normas y la metodolog�a comprende la realizaci�n de
encuestas a abogados.
Palabras Clave: Evoluci�n; matrimonio; modernidad; leyes; rechazo.
Abstract
This
research work conceptualizes same-sex marriage that is regulated and protected
by national laws and that is part of a social system, which in turn responds to
the secularization of society. Therefore, it shows how the traditional concept
of marriage spread in Latin America, leading to the rejection of same-sex
marriage. The objective is to analyze equal marriage from a conceptual point of
view, and to know what it means to recognize and legalize marriage relations
between people of the same sex. Therefore, first let's analyze why equal
marriage is a transformation of traditional marriage concepts and laws, it is a
process developed since modernity. The analysis of the process of social
secularization related to the norm and sentences is carried out, within the
framework of a heterosexual society, the demands have become a struggle, not
only for diversity and the family model. Therefore, it will be shown how the
norms evolve according to the behaviors of homosexual societies. With the
promulgation of Judgment No. 10-18-CN/19, the panorama of same-sex couples has
changed, due to the scope and legal effect of this Constitutional Court ruling,
the inclusion of the rights of Persons of the Same Sex (PMS), has produced
different effects. The work is carried out through a descriptive, comparative
and evaluative investigation through comparative law, the norms are deepened
and the methodology includes the realization of surveys to lawyers.
Keywords: Evolution; marriage; modernity; laws; rejection.
Resumo
Este trabalho de pesquisa conceitua o casamento entre pessoas do mesmo sexo que � regulamentado
e protegido por leis nacionais
e que faz parte de um sistema social, que por sua vez responde � seculariza��o
da sociedade. Portanto, mostra como o conceito
tradicional de casamento se espalhou
na Am�rica Latina, levando � rejei��o
do casamento entre pessoas
do mesmo sexo. O objetivo � analisar o casamento igualit�rio do ponto de
vista conceitual, e saber o que significa reconhecer e legalizar as rela��es
matrimoniais entre pessoas
do mesmo sexo. Portanto, primeiro
vamos analisar porque o casamento
igualit�rio � uma transforma��o dos conceitos e leis tradicionais do casamento, � um processo desenvolvido desde a modernidade. Realiza-se a an�lise do processo de seculariza��o social relacionado com
a norma e as penas, no quadro
de uma sociedade heterossexual, as reivindica��es tornaram-se uma luta, n�o apenas pela diversidade e pelo modelo familiar. Portanto,
ser� mostrado como as normas evoluem de acordo com os comportamentos
das sociedades homossexuais. Com
a promulga��o do Ac�rd�o
n.� 10-18-CN/19, o panorama dos casais homossexuais alterou-se, pelo
alcance e efeitos jur�dicos desta
decis�o do Tribunal Constitucional, a inclus�o dos direitos das Pessoas do Mesmo Sexo ( PMS), produziu efeitos diferentes. O trabalho � realizado atrav�s de uma investiga��o descritiva, comparativa e
valorativa atrav�s do direito
comparado, as normas s�o aprofundadas
e a metodologia inclui a realiza��o de inqu�ritos a advogados.
Palavras-chave: Evolu��o; casado; modernidade; leis; rejei��o.
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Introducci�n
El derecho de familia en el Ecuador y el mundo es muy
importante porque es la semilla de la sociedad, en este sentido el matrimonio
es parte central del derecho de familia, ha pasado por un gran recorrido
hist�rico desde el antiguo imperio hasta el nuevo territorio del matrimonio y
la conclusi�n pol�tica lo permiti� establecer como un nuevo imperio. M�s tarde,
cuando las religiones estatales se conectaron, el matrimonio por la iglesia se
utiliz� como modelo de construcci�n familiar hasta que se alcanz� la separaci�n
de la religi�n del estado y se cre� el estado secular.
Aunque tomar� mucho tiempo para que los matrimonios
sean reconocidos por la ley de manera significativa a partir de entonces, los
avances en las reglas y leyes han dado paso a la creaci�n de regulaciones, el
establecimiento de requisitos para los futuros c�nyuges y el establecimiento de
l�mites de comportamiento. De acuerdo con el Dr. Daniel Borrillo, el matrimonio
es la relaci�n entre los c�nyuges en una sociedad de obligaciones forjadas y
sus obligaciones con la sociedad en general. (Borrillo, 2009). Por tanto, las
normas vigentes que regulan el matrimonio como sus requisitos son los pilares
b�sicos para la creaci�n de nuevas obligaciones, pero no abarcan todas las
aristas que presenta la ley vigente, fruto de la evoluci�n jur�dica a nivel
mundial. Para no afectar los derechos humanos.
Seguir la evoluci�n de esta ley se refleja en el
reconocimiento de los derechos de las personas discriminadas, y el matrimonio
igualitario es necesario en una sociedad inclusiva como la del Ecuador. Si bien
esta tarea ha sido encomendada a legisladores, es necesaria la intervenci�n de
una entidad, que en su hip�tesis se ve como una instituci�n que interpreta la
constituci�n, sustenta la hip�tesis de derechos y justicia, y en el caso de
Ecuador es la Corte Constitucional. En este entorno, es necesario distinguir
entre nuevos actores sociales, y se�alar que el estatus jur�dico social muestra
un nuevo paradigma en el reconocimiento de derechos sin discriminaci�n por
orientaci�n sexual o identidad de g�nero, y han comenzado a ganar terreno al
reconocer derechos. Otros pa�ses logran matrimonios iguales, y el gobierno
ecuatoriano debe reconocerlo.
Sin embargo, en la actualidad, el art�culo 67, p�rrafo
2 de la Constituci�n pretende hacer una cl�usula negativa para el matrimonio
entre personas del mismo sexo, y no considera la protecci�n de los derechos y
la no discriminaci�n en la Constituci�n, por lo que es necesario discutir este
supuesto. Diversos an�lisis desde la academia para posteriormente la han
incorporado al marco legal nacional.
La Constituci�n ecuatoriana reconoce los matrimonios
entre parejas del mismo sexo. Para ello, estudi� los hechos, leyes y contenido
explicativo de las sentencias 010-18-CN y 011-18-CN emitidas por la Corte
Constitucional del Ecuador. Al respecto, destaca la importancia de las
decisiones constitucionales que constituyen la transformaci�n de la
interpretaci�n constitucional. Tradicionalmente, la interpretaci�n
constitucional responde a casos simples o dif�ciles con base en la
interpretaci�n literal.
Por ello, recomienda construir gradualmente la toma de
decisiones constitucionales desde una dimensi�n din�mica y global, y no desde
esta �ltima, para dar cumplimiento efectivo a la Constituci�n y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Finalmente, el estudio revela
la divergencia de interpretaci�n relacionada con el caso analizado
contextualiza las razones del reconocimiento de este derecho.
Estado de Arte
Rese�a Hist�rica del
Matrimonio del mismo sexo en el mundo
Los historiadores del matrimonio entre personas del
mismo sexo tienen mucho cuidado de situar el debate sobre su legalidad en un
contexto hist�rico espec�fico. En unos 40 a�os de tensiones crecientes en torno
a los temas culturales, este debate ha adquirido una fuerte dimensi�n pol�tica
en los �ltimos a�os. Esta pregunta no es f�cil de aclarar, porque a trav�s de
un razonamiento est�ndar, es dif�cil para la sociedad o los individuos
explicarla. (Salazar, 2018)
El marco hist�rico que rodea el debate sustenta dos
formas de interpretaci�n, desde las basadas en textos religiosos hasta las
derivadas de la ley. Desafortunadamente, en la mayor�a de los casos, el debate
no es un debate civil. Desde el momento en que la sociedad comenz� a buscar la
respuesta a esta pregunta, los sujetos involucrados sufrieron violencia f�sica
y emocional (y un sistema de protecci�n desigual). Aunque la represi�n no es la
�nica expresi�n en la historia de los derechos de los homosexuales y el
matrimonio igualitario, no es la �nica opci�n. A lo largo de la historia, las
relaciones entre personas del mismo sexo han gozado de relativa libertad en
diferentes lugares y �pocas. (Salazar, 2018)
Relaciones
del mismo sexo en la civilizaci�n temprana
Existe evidencia de que ciertas �reas de Mesopotamia y
el antiguo Egipto toleraron el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por
ejemplo, los artefactos de Egipto muestran que no solo existen relaciones entre
personas del mismo sexo, sino que estas uniones son reconocidas por el reino,
como el descubrimiento de la tumba de un fara�n construida para parejas del
mismo sexo. Al mismo tiempo, los registros de los israel�es que salieron de
Cana�n incluyen condenar a los egipcios precisamente porque aceptaban
costumbres matrimoniales entre personas del mismo sexo; en comparaci�n con
Mesopotamia, estas costumbres y acciones eran poco conocidas en Egipto, donde
existen diversas otras culturas. (Salazar, 2018)
Las leyes registradas de Mesopotamia, incluido el
C�digo Hammurabi, no contienen restricciones sobre las uniones del mismo sexo,
aunque los matrimonios est�n bien regulados. En la antig�edad cl�sica de
Occidente, a menudo se citan ejemplos de amor y relaciones entre personas del
mismo sexo, pero los conceptos de homosexualidad y heterosexualidad no tienen
las mismas caracter�sticas que hoy. (Umanzur Rubio,
2019)
Por ejemplo, en los seminarios (banquetes) de Plat�n,
para la antigua Grecia, se describ�an las formas de atracci�n homosexual y las
relaciones entre personas del mismo sexo sin condenarlas. Otros autores se�alan
ejemplos de interacciones entre personas del mismo sexo en obras de arte
griegas que demuestran a�n m�s su estatus igualitario en la sociedad. Este es
un estado personal que es esencial para la libertad de expresar amor. (Umanzur Rubio, 2019)
Por otro lado, los hombres mayores de entre 20 y 30
a�os act�an como mentores de los j�venes menores de edad. Esta relaci�n incluye
rituales de cortejo est�ndar. En Grecia, el atractivo masculino entre los
hombres a menudo se considera un signo de masculinidad. Como se entiende, la
ocurrencia de uniones del mismo sexo, adem�s de uniones heterosexuales entre
hombres y mujeres, es tambi�n una forma de aprendizaje entre profesores y
alumnos, m�s all� de su acuerdo heterosexual. Estas creencias no eran comunes
en la antigua Grecia. Algunos estados no aprueban estos rituales y relaciones.
En la historia temprana, las principales
consideraciones para las relaciones entre personas del mismo sexo sol�an ser el
amor, la belleza y el car�cter sobresaliente, m�s que el g�nero. La
homosexualidad tambi�n tiene una base cultural y religiosa; los registros
mitol�gicos griegos hablan de conexiones entre el mismo sexo, como dioses de
alto nivel como Zeus. Las epopeyas de Homero "Il�ada" y
"Odisea" contienen poemas que sugieren el amor homosexual a una
audiencia educada. Pero la cultura ha sufrido una transformaci�n, durante la
cual la expresi�n del amor homosexual ha cambiado de p�blico a oculto.
En cuanto a las costumbres sociales romanas, estas son
bien conocidas; hay lugares donde existen uniones del mismo sexo en los
estratos superiores de la sociedad; es decir, entre los emperadores romanos. El
pol�tico romano Cicer�n tambi�n document� los derechos legales de las personas
en alianzas entre personas del mismo sexo. Sin embargo, las uniones entre
mujeres parecen ser menos comunes, pero esto se debe solo a que las mujeres disfrutan
de menos libertad en las actividades econ�micas y sociales.
Con el tiempo, Roma experiment� un camino similar al
de Grecia entre la Primera Rep�blica y el Imperio, y con el advenimiento del
cristianismo, aumentaron las actitudes negativas hacia las uniones del mismo
sexo y los comportamientos sexuales no reproductivos. En el siglo IV, cuando el
estado aprob� una ley para castigar a cualquiera que registrara un matrimonio
con el mismo sexo, la ansiedad generalizada por las uniones entre personas del
mismo sexo alcanz� su m�xima expresi�n.
Para Gonz�lez citado por (Ocampo,
2015) el matrimonio �...no es una
relaci�n jur�dica sino sentimental, por ende, su celebraci�n no equival�a a la
de un negocio jur�dico que se perfeccione como acto formal de derecho privado�
(P�g. 4), mientras que Alvaro Tafur afirma que (Tafur,
2016) �...los fines del matrimonio son
la cohabitaci�n sexual y la procreaci�n, cuyo fin es la creaci�n de la familia,
espec�ficamente la familia legitima que tiene su origen en el matrimonio, es la
procreaci�n y perpetuaci�n de la especie humana� (P�g. 33).
De esta manera, se entiende
por la figura jur�dica de matrimonio como un medio para constituir una familia,
desde la perspectiva de religi�n y sociedad la finalidad del matrimonio es
construir una familia cuyo fruto es la concepci�n de hijos el cual ser�n
resguardados y cuidados dentro de la contenci�n de una familia (Ocampo,
2015).
Definici�n
del Matrimonio Igualitario
El autor (Alarc�n,
2018) afirma que �debido a las demandas
por parte de los colectivos LGBTI sobre el matrimonio igualitario, nace el
argumento jur�dico, social y pol�tico de la existencia de las uniones civiles,
de hecho, o de orden contractual, que garantizar�an los mismos derechos� (P�g.
110).
Desde el a�o 2003 en
adelante varios pa�ses bajos aprobaron el matrimonio igualitario, es decir
f�rmulas conyugales para las parejas homosexuales en sus legislaciones, tales
como B�lgica en 2002; Canad� y Espa�a en 2005; Sud�frica en 2006; Noruega y
Suecia en 2009; Argentina, Islandia y Portugal en 2010; Dinamarca en 2012;
Brasil, Francia, Uruguay, Nueva Zelanda, Inglaterra, Gales y Uruguay en 2013;
Finlandia, Luxemburgo y Escocia en 2014; Estados Unidos, Irlanda y M�xico en
2015; Colombia en 2016; Alemania, Australia, Austria y Malta en 2017; y el
Ecuador en 2019 (Zelada, 2018, p�gs. 162 - 163).
Principios
vinculados
Principio de Supremac�a
Constitucional
Este principio se encuentra
consagrado en la Carta Magna como una norma suprema, la cual prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jur�dico, por ende, los actos del poder
p�blico, as� como las disposiciones normativas deben estar acorde a las
disposiciones constitucionales para que no carezcan de eficacia jur�dica.
Por su parte, (Maigualema, 2017)
manifiesta que la supremac�a constitucional es �un principio te�rico del
Derecho Constitucional que ubica a la Carta Magna de un pa�s jer�rquicamente
por encima de todas las dem�s normas y leyes jur�dicas, internas y externas,
que puedan llegar a regir sobre un determinado Estado�. (P�g. 23).
Principio
de Legitimidad
El autor (Ezcurra,
2020) habla sobre el principio de
legitimidad afirmado que:
Cuando una norma jur�dica es
obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley y apela al ideal de
�tica o justicia que debe incorporar toda norma. Esta legitimidad se subdivide
en dos especies: legitimidad formal y material. La formal se entiende como el correcto
proceder del Poder P�blico con respecto a los procedimientos establecidos en el
ordenamiento jur�dico. El material es, a su vez, el reconocimiento del pueblo
respecto de la ley creada o de la actuaci�n del poder p�blico y nos remite al
contenido �tico de la norma en la que ha de ser aplicada.
Principio
de Legalidad
Por su parte, (AUCAHUASI,
2019) manifiesta que la legalidad es
�...un principio jur�dico, de derecho positivo y de ciencia pol�tica con
repercusiones en el derecho internacional, que se conceptualiza como el
cumplimiento estricto de la normatividad para determinado acto de gobierno�.
Igualdad en el matrimonio
entre personas del mismo sexo y posibilidad de adopci�n
Insisto en que los homosexuales tienen pleno derecho a
contraer matrimonio, y sus solicitudes de adopci�n de ni�os abandonados se
manejan de la misma forma que las parejas heterosexuales. Las razones son las
siguientes:
La ley ecuatoriana nos dice que el matrimonio es una
alianza formada por un hombre y una mujer para vivir juntos, tener hijos y
ayudarse mutuamente. Esto es contrario al argumento legal de que el matrimonio
es un derecho b�sico estipulado en el art�culo 16.1 de la Declaraci�n Universal
de Derechos Humanos de 1948.
Los legisladores de los Pa�ses Bajos, B�lgica y Espa�a
entendieron que deb�a eliminar la discriminaci�n basada en la orientaci�n
sexual y hacer realidad los principios y valores protegidos por la
Constituci�n. Decidi� extender el matrimonio a todas las personas, reconociendo
as� el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.
A juzgar por un an�lisis detenido de la constituci�n
comparada, es necesario modificar el concepto tradicional de matrimonio
concebido espec�ficamente para hombres y mujeres. Esto es casi il�gico, porque
la heterosexualidad no constituye un elemento definitorio del matrimonio, y es
una caracter�stica que puede cambiar sin cambiar el contenido basado en la
construcci�n de la familia, y la familia se convierte en una fuente de apoyo y
unidad para sus miembros.
Como todos sabemos, la fertilidad no depende de la
voluntad ni de los legisladores ni de los propios homosexuales, aunque esperen
alcanzar todas las metas matrimoniales formuladas desde la sociedad homosexual,
no podr�n lograrlo. La soluci�n ser� la sustituci�n constitucional y la
posterior reforma del art�culo 81 del C�digo Civil, pero mientras no se haga,
la prueba de igualdad colapsar� en este punto. Las letras o las marchas de
orgullo o verg�enza son in�tiles. No hay eso. Esto debe considerarse
seriamente. Sin embargo, si nos ponemos a pensar, nos daremos cuenta de que las
palabras para defender los derechos de las minor�as deben ser distintas. Ahora
es el momento de actualizar el discurso, porque el gerente simplemente no puede
vencer al titular debido a sus motivos inestables.
Lo m�s importante es asumir que el parto no puede
seguir consider�ndose uno de los prop�sitos b�sicos del matrimonio de nadie.
Hay millones de parejas heterosexuales que se casan para vivir juntas o vivir
separadas para mantener su individualidad y espacio personal. Otras ni siquiera
se ayudan entre s� ante problemas graves como desastres emocionales o
econ�micos, y algunas s� lo hacen. ni siquiera se ayudan a pesar de vivir
juntos, se apoyan mutuamente, no quieren hijos incondicionalmente, no los
quieren para nada. Se puede ver que no hay pasi�n, ni odio, ni palabras
dif�ciles de encontrar. El matrimonio es una estructura legal que debe
cambiarse. La procreaci�n no debe considerarse como el objetivo final de la
uni�n matrimonial, sino como una posibilidad de atraer a ciertas personas. en
lugar de atraer. Medios humanos. Se interesar� por otras personas, pero no
legitimar� los grupos LGBTI.
Metodolog�a
La modalidad de la presente
investigaci�n es cuali-cuantitativa, es cualitativa,
debido a que se efectuar� e indagar� dos enfoques: el te�rico y el pr�ctico
conforme al razonamiento constitucional y
de derechos fundamentales que tomaron los jueces constitucionales para dictar
la sentencia NO. 10-18-CN/2019 sobre el
matrimonio igualitario, considerando la b�squeda de fuentes de informaci�n para
una posterior fundamentaci�n, y cuantitativa la cual permitir� analizar e
interpretar la informaci�n recabada a trav�s de estad�sticas y f�rmulas
matem�ticas.
Resultados
El ordenamiento jur�dico ecuatoriano es muy vol�til o
deja muchos vac�os jur�dicos porque no se conceder�n otros derechos, pero al
igual no se puede garantizar una adopci�n para las parejas del mismo sexo lo
cual queda en una gran problem�tica. La justificaci�n de realizar el presente
trabajo se consolida desde el punto de vista del principio de igualdad pues si
bien las parejas homosexuales o las parejas Homo parentales a qu� hora en
derechos jur�dicos basados en los principios que garantiza un estado hacia sus
ciudadanos sin hacer discriminaci�n de ning�n tipo, es por esto que nos
concentramos en cuanto al derecho de adopci�n que deber�a ser permitido que
realicen estas parejas o grupo de la sociedad es por esta premisa en que existe
se considera que existe un vac�o jur�dico dentro de la legislaci�n ecuatoriana
porque si bien te ampara un derecho porque te priva de otro en muchos casos
este factor se ve involucrado por la aberraci�n que tiene la misma sociedad por
este gremio como es el LGBTI.
Se enfatiza la importancia de la decisi�n constitucional
que constituye la transformaci�n de la interpretaci�n de la constituci�n.
Tradicionalmente, la interpretaci�n de la constituci�n da respuestas jur�dicas
a casos simples o dif�ciles con base en la interpretaci�n literal. Por ello,
recomienda construir gradualmente la toma de decisiones constitucionales desde
una dimensi�n din�mica y global, en lugar de esta �ltima, para dar cumplimiento
efectivo a la Constituci�n y los instrumentos internacionales de derechos
humanos. Finalmente, el estudio revela la divergencia de interpretaci�n
relacionada con el caso analizado y analiza las razones por las cuales este
derecho se reconoce a trav�s del control constitucional y no a trav�s de
reformas constitucionales.
Cabe recalcar que hay muchas sentencias de la Corte
Constitucional en casos de matrimonio igualitario se ha determinado de que la
sociedad evoluciona con el pasar de los a�os es por eso que tambi�n se puede
fundamentar la concepci�n al derecho a la adopci�n de menores por parte del
matrimonio igualitarios con el prop�sito de que no exista vulneraci�n de
derechos o la concesi�n de derechos de forma parcial s� no ampliare la calidad
jur�dica que tiene nuestro sistema legal. Se�alando textualmente que el Estado
de ecuatoriano dentro de su Carta Magna indica que es un estado garantista de
derechos es por eso por lo que se debe de dar conceder a los ciudadanos sin
importar su sexo su orientaci�n sexual ni cualquier otra circunstancia se le
pueda conceder los derechos de forma total no solo una parte de los derechos
que forman parte de la vida cotidiana de muchas familias ecuatorianas en este
caso de las familias homosexuales.
Reconocer la constitucionalidad del matrimonio entre
personas del mismo sexo. En ambos casos se comprueba la divisi�n de opiniones
de la Corte Constitucional, se�alando que existen dos o m�s formas de
interpretar y aplicar la Constituci�n y los instrumentos internacionales de
derechos humanos. Adem�s, la frase correspondiente abre la posibilidad de
iniciar todo el debate para definir qu� se encuentra en una situaci�n dif�cil o
si hay una respuesta correcta. No cabe duda de que el prop�sito de la decisi�n
mayoritaria es establecer una decisi�n de protecci�n integral de derechos. Sin
embargo, el camino de la argumentaci�n hacia este tipo de axiolog�a e
interpretaci�n hermen�utica es diferente, es decir, la mayor�a de los jueces
del Tribunal Constitucional tienen diferentes motivos para garantizar el matrimonio
igualitario. Por otro lado, vale la pena enfatizar la importancia del an�lisis
del voto de las minor�as, que, basado en la rigidez y el significado literal de
la constituci�n, dio una respuesta legal completamente diferente a los casos de
matrimonio.
La propuesta de reforma constitucional aumenta la
posibilidad legal de matrimonio entre parejas del mismo sexo y presenta
interesantes razones para el voto minoritario. Estas razones dependen en �ltima
instancia de la voluntad menos clara de los votantes con respecto a la
definici�n de matrimonio, lo que explica la diferencia con el voto mayoritario.
Lo fundamental las explicaciones son divergentes. Los escenarios para el
prop�sito del an�lisis de casos implican enfrentar las limitaciones de las
diferentes tradiciones legales en la interpretaci�n constitucional, pero estos
escenarios son inevitables en la formaci�n de las leyes nacionales, lo que nos
permite demostrar la complejidad de resolver casos dif�ciles.
En cambio, la elecci�n de entender el caso con base en la
interpretaci�n global de la constituci�n, la adaptaci�n a la din�mica social o
los principios teleol�gicos ha llevado a una interpretaci�n progresiva, que es
una forma desafiante de qu� parte de la cultura jur�dica del pa�s, antes de
eso, Autorizar el derecho a conceder el matrimonio entre personas del mismo
sexo es un logro.
Por tanto, la sentencia en estudio refleja la pol�mica en
la comunidad acad�mica que se especializa en temas constitucionales, e ilustra
las diferencias en los procedimientos seguidos en Ecuador para lograr la
pr�rroga del matrimonio. Sin embargo, adem�s de las tensiones importantes, el
gran desaf�o es que la ciudadan�a, los parlamentos y la Corte Constitucional
puedan recopilar los nomos o identidades de pueblos heterog�neos reconocidos
por la constituci�n, y esta diversidad crea un v�nculo entre ellos y sus
valores. Lealtad, en el que todas las personas son iguales, es lo que hace de
Ecuador un estado constitucional de derechos y justicia.
Conclusiones
A modo de conclusi�n de este trabajo es importante
recalcar que la definici�n del matrimonio como sistema social proviene de una
estructura cultural e hist�rica que ancla fuertemente las normas del sexo
opuesto y, por lo tanto, tiene el prop�sito de la reproducci�n biol�gica y
hereditaria; adem�s, la relaci�n de pareja se caracteriza por relaciones de
g�nero desiguales y es Se fortalecen conceptos religiosos y tradiciones
culturales; trascendiendo el tiempo, la cultura e incluso la civilizaci�n
humana; desde esta perspectiva, se cuestiona la relaci�n entre parejas del
mismo sexo porque no est�n en consonancia con el objetivo de la reproducci�n
"natural", y se clasifican como morales. males y pecados, anomal�as,
enfermedades, e incluso van en contra de la reproducci�n social y econ�mica
sociedad.
En la comunidad internacional y el sistema de derechos
humanos, la interpretaci�n de las normas de los tratados responde a un concepto
evolutivo como los derechos de las personas y los grupos humanos basados en el
cambio social. Y cultura; en este sentido, cabe se�alar que la cl�usula de no
discriminaci�n abre una serie de situaciones, como discriminar cualquier
condici�n que sea irrazonable, irrazonable o insuficiente, y otras razones.
Por orientaci�n sexual o identidad de g�nero. Desde
esta perspectiva, las distintas agencias del sistema de Naciones Unidas y los
sistemas de derechos humanos europeo y americano han emitido declaraciones a
trav�s de opiniones generales, informes, declaraciones, opiniones consultivas y
juicios, como detall� en este trabajo.
El activismo judicial es un complemento clave del
litigio estrat�gico. Naci� a partir de procedimientos destinados a revisar las
leyes del apartheid para implementar medidas. Al participar m�s r�pidamente en
cuestiones que tradicionalmente no se consideran justicia y quedan en la
imaginaci�n social y pol�tica, los jueces pueden ser el motor de la
transformaci�n social y cultural basada en cuestiones raciales, de g�nero u
otras ideas conservadoras.
Desde esta perspectiva, Ecuador est� destinado a
enfrentar problemas de matrimonio civil El informe de la Comisi�n
Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia y opiniones consultivas
de la Comisi�n Internacional de Derechos Humanos expresan el igualitarismo en
el escenario internacional, lo que muestra una importante jurisprudencia y
avances normativos, as� como un importante desarrollo de los est�ndares de
derechos humanos al respecto. asunto. La corte estadounidense; pero tambi�n
debe enfrentar el trasfondo sociocultural de valores religiosos y
conservadores, estereotipos y prejuicios sociales en familias, comunidades e
instituciones.
Desde mi perspectiva consider� que el Estado ecuatoriano
vulnera muchos derechos porque da un derecho que es la Constituci�n de un
matrimonio, pero no permite la adopci�n lo cual perjudica en el otorgamiento de
los derechos fundamentales lo cual deber�a ser analizado por nuestros
legisladores y por la Corte Constitucional con la finalidad de que se amparen
todos los derechos y que se respete la igualdad de condiciones sin declararse
homof�bico.
Recomendaciones
Se deben considerar los programas acad�micos de
derechos humanos y promover los cursos p�blicos, diplomados y el desarrollo
acad�mico profesional espec�fico en litigio estrat�gico y activismo judicial
junto con el Consejo de la Judicatura, la Corte Constitucional, las Naciones
Unidas y el Sistema Americano de Derechos Humanos, como medios para capacitar a
los servidores y servidores y operadores del sistema judicial, y consolidar el
aporte del Estado laico y de los derechos.
Se deben ajustar y considerar las normas
correspondientes sobre asuntos civiles y / o familiares para permitir el
matrimonio de todas las personas y prevenir cualquier tipo de discriminaci�n en
el estado ecuatoriano.
Crear m�s centros y
organizaciones dedicadas a la defensa y promoci�n de los derechos de la
comunidad LGBTI. Tambi�n emitieron est�ndares sobre las sentencias finales de
la Corte Constitucional, y enfatizaron que Ecuador tiene la obligaci�n de
cumplir con las opiniones consultivas, fortaleciendo as� la interpretaci�n
integral de nuestra Constituci�n, porque considera la No discriminaci�n por
orientaci�n sexual o identidad de g�nero.
Como recomendaciones contemplar
los derechos de adopci�n siempre y cuando se den con r�gimen de visitas como
hacen otras instituciones del matrimonio igualitario en otras legislaciones lo
cual ayuda que t� consideras un derecho y que �ste sea regulado
Referencias
1. Alarc�n,
P. V. (2018). El derecho humano al matrimonio igualitario en Ecuador. Quito.
2. Asamblea
Constituyente. (2008). Constitucion de la Republica
del Ecuador. Quito: Corporaci�n de Estudios y Publicaciones. Obtenido de
Registro Oficial 449.
3. AUCAHUASI,
Y. T. (2019). LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD EN LA SITUACI�N DE
EMERGENCIA Y LAS OPERACIONES MILITARES.
4. �vila,
R. (2012). G�nero, derecho y discriminaci�n �Una mirada masculina? Revista
Umbral, 140-141.
5. Barahona,
A. (2015). Igualdad, familia y matrimonio en la Constituci�n ecuatoriana de
2008. Revista Foro, 71-72.
6. Berrios,
F. R. (19 de mayo de 2015). La protecci�n d ela familia
y el derecho. Obtenido de
file:///C:/Users/angie/AppData/Local/Temp/2318-Texto%20del%20art%C3%ADculo-7900-1-10-20160112.pdf
7. Borrillo,
D. (30 de Octubre de 2009). El matrimonio y los
derechos fundamentales. Obtenido de Le Club de Mediapart.
8. Brucil
Pupiales, D. M. (2017). El derecho al matrimonio igualitario de personas del
mismo sexo. Ambato.
9. Castro,
J. C. (21 de Septiembre de 2019). Matrimonio
igualitario: una mirada m�s amplia. Obtenido de El Diario El Universo.
10. Congreso
Nacional. (2005). C�digo Civil. Quito: Corporaci�n de Estudios y Publicaciones.
11. Consejo
de la Judicatura. (2020). Sistema Inform�tico Foro de Abogados. Obtenido de
https://app.funcionjudicial.gob.ec/ForoAbogados/Publico/frmConsultasGenerales.jsp?txtNumeroPagina=1&Op=s1
12. Constituci�n.
(2008). Derechos consagrados en la Constituci�n. Obtenido de
http://www.fao.org/gender-landrights-database/country-profiles/listcountries/nationallegalframework/rightsentrenchedintheconstitution/es/?country_iso3=ECU
13. Diario
El Vocero. (2019). n Babahoyo y Quevedo se realizan marchas en Rechazo al
Matrimonio Igualitario.
14. Diario
La Hora. (2019). Registro Civil ya celebra matrimonios igualitarios. Diario La
Hora.
15. Ezcurra,
J. L. (15 de Febrero de 2020). Legalidad y legitimidad
jur�dica: la equidad como punto de encuentro. Obtenido de Blog Hay Derecho.
16. Gobierno
del Ecuador. (2017). Plan Nacional de Desarrollo "Toda una Vida".
Quito.
17. Maigualema,
E. F. (05 de Octubre de 2017). EL PRINCIPIO DE
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LA DEFENSA DIRECTA DE LOS DERECHOS EN NUESTRO
SISTEMA PROCESAL. Obtenido de Novedades Jur�dicas.
18. Matrimonio
Igualitario, NO. 10-18-CN/2019 (Corte Consttucional
del Ecuador 12 de Junio de 2018).
19. Naciones
Unidas. (1948). Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos. Ginebra.
20. Ocampo,
M. C. (2015). Del concepto jur�dico del matrimonio: un an�lisis doctrinario y
jurisprudencial sobre su car�cter refractario al cambio social
. Colombia.
21. Ponce,
A. D. (08 de Abril de 2014). El Matrimonio. Obtenido
de Derecho Ecuador.
22. Salazar,
X. (2018). Uniones del mismo sexo a trav�s de los tiempos. .
Obtenido de
http://ciudadaniasx.org/uniones-del-mismo-sexo-a-traves-de-los-tiempos-la-historia-del-matrimonio-gay/
23. Sashqui Guaypacha, N. D. (2015). Documento de an�lisis cr�tico
referencial a la prohibici�n de la constituci�n sobre los matrimonios
igualitarios y el principio constitucional de igualdad y no discriminaci�n.
Ambato.
24. Tafur,
�. (2016). C�digo Civil,Vigesimonovena
edici�n. Obtenido de El matrimonio:
https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2747/1/Art�culo%20merly.pdf
25. Umanzur
Rubio, M. (2019). Matrimonio Igualitario. Obtenido de
https://es.scribd.com/document/477237644/trabajo-de-metodos-de-Danny
26. Zelada,
C. (2018). �Camino al altar?: El matrimonio igualitario en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. Sevilla: Iuris Dictio.
doi:http://dx.doi.org/10.18272/iu.v22i22.1208
� 2023 por los autores.
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