Causas y efectos de la figura del
matrimonio igualitario
Causes and
effects of the figure of equal marriage
Causas
e efeitos da figura do casamento
igualitário
Correspondencia: vi_paulalcalde@hotmail.com
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
* Recibido: 23 de noviembre de 2022 *Aceptado: 12 de diciembre de 2022 * Publicado: 9 de enero de 2023
- Abogado, Magíster, Docente de la Universidad de
Guayaquil, Ecuador.
Resumen
Este
trabajo de investigación conceptualiza el matrimonio entre personas del mismo
sexo que es regulado y amparado en leyes nacionales y que forma parte de un
sistema social, que a su vez responde a la secularización de la sociedad. Por
tanto, muestra cómo el concepto tradicional de matrimonio se extendió en
América Latina, lo que llevó al rechazo del matrimonio entre personas del mismo
sexo. Se tiene como objetivo analizar el matrimonio igualitario desde un punto
de vista conceptual, y conocer qué significa reconocer y legalizar las
relaciones matrimoniales entre personas del mismo sexo. Por ello, primero
analicemos porque el matrimonio igualitario, es una transformación de los
conceptos y leyes matrimoniales tradicionales, es un proceso desarrollado desde
la modernidad. Se realiza el análisis del proceso de secularización social
relacionado con la norma y sentencias, en el marco de una sociedad
heterosexual, las exigencias se han convertido en una lucha, no solo por la
diversidad y el modelo de familia. Por ende, se mostrará cómo evolucionan las
normas de acuerdo con los comportamientos de sociedades homosexuales. Con la
promulgación de la Sentencia No. 10-18-CN/19, el panorama de las parejas del
mismo sexo ha cambiado, debido al alcance y efecto legal de esta sentencia de
la Corte Constitucional, la inclusión de los derechos de las Personas del Mismo
Sexo (PMS), ha producido diferentes efectos. El trabajo se desarrolla a través
de una investigación descriptiva, comparativa y valorativa a través del derecho
comparado se profundiza las normas y la metodología comprende la realización de
encuestas a abogados.
Palabras Clave: Evolución; matrimonio; modernidad; leyes; rechazo.
Abstract
This
research work conceptualizes same-sex marriage that is regulated and protected
by national laws and that is part of a social system, which in turn responds to
the secularization of society. Therefore, it shows how the traditional concept
of marriage spread in Latin America, leading to the rejection of same-sex
marriage. The objective is to analyze equal marriage from a conceptual point of
view, and to know what it means to recognize and legalize marriage relations
between people of the same sex. Therefore, first let's analyze why equal
marriage is a transformation of traditional marriage concepts and laws, it is a
process developed since modernity. The analysis of the process of social
secularization related to the norm and sentences is carried out, within the
framework of a heterosexual society, the demands have become a struggle, not
only for diversity and the family model. Therefore, it will be shown how the
norms evolve according to the behaviors of homosexual societies. With the
promulgation of Judgment No. 10-18-CN/19, the panorama of same-sex couples has
changed, due to the scope and legal effect of this Constitutional Court ruling,
the inclusion of the rights of Persons of the Same Sex (PMS), has produced
different effects. The work is carried out through a descriptive, comparative
and evaluative investigation through comparative law, the norms are deepened
and the methodology includes the realization of surveys to lawyers.
Keywords: Evolution; marriage; modernity; laws; rejection.
Resumo
Este trabalho de pesquisa conceitua o casamento entre pessoas do mesmo sexo que é regulamentado
e protegido por leis nacionais
e que faz parte de um sistema social, que por sua vez responde à secularização
da sociedade. Portanto, mostra como o conceito
tradicional de casamento se espalhou
na América Latina, levando à rejeição
do casamento entre pessoas
do mesmo sexo. O objetivo é analisar o casamento igualitário do ponto de
vista conceitual, e saber o que significa reconhecer e legalizar as relações
matrimoniais entre pessoas
do mesmo sexo. Portanto, primeiro
vamos analisar porque o casamento
igualitário é uma transformação dos conceitos e leis tradicionais do casamento, é um processo desenvolvido desde a modernidade. Realiza-se a análise do processo de secularização social relacionado com
a norma e as penas, no quadro
de uma sociedade heterossexual, as reivindicações tornaram-se uma luta, não apenas pela diversidade e pelo modelo familiar. Portanto,
será mostrado como as normas evoluem de acordo com os comportamentos
das sociedades homossexuais. Com
a promulgação do Acórdão
n.º 10-18-CN/19, o panorama dos casais homossexuais alterou-se, pelo
alcance e efeitos jurídicos desta
decisão do Tribunal Constitucional, a inclusão dos direitos das Pessoas do Mesmo Sexo ( PMS), produziu efeitos diferentes. O trabalho é realizado através de uma investigação descritiva, comparativa e
valorativa através do direito
comparado, as normas são aprofundadas
e a metodologia inclui a realização de inquéritos a advogados.
Palavras-chave: Evolução; casado; modernidade; leis; rejeição.
Introducción
El derecho de familia en el Ecuador y el mundo es muy
importante porque es la semilla de la sociedad, en este sentido el matrimonio
es parte central del derecho de familia, ha pasado por un gran recorrido
histórico desde el antiguo imperio hasta el nuevo territorio del matrimonio y
la conclusión política lo permitió establecer como un nuevo imperio. Más tarde,
cuando las religiones estatales se conectaron, el matrimonio por la iglesia se
utilizó como modelo de construcción familiar hasta que se alcanzó la separación
de la religión del estado y se creó el estado secular.
Aunque tomará mucho tiempo para que los matrimonios
sean reconocidos por la ley de manera significativa a partir de entonces, los
avances en las reglas y leyes han dado paso a la creación de regulaciones, el
establecimiento de requisitos para los futuros cónyuges y el establecimiento de
límites de comportamiento. De acuerdo con el Dr. Daniel Borrillo, el matrimonio
es la relación entre los cónyuges en una sociedad de obligaciones forjadas y
sus obligaciones con la sociedad en general. (Borrillo, 2009). Por tanto, las
normas vigentes que regulan el matrimonio como sus requisitos son los pilares
básicos para la creación de nuevas obligaciones, pero no abarcan todas las
aristas que presenta la ley vigente, fruto de la evolución jurídica a nivel
mundial. Para no afectar los derechos humanos.
Seguir la evolución de esta ley se refleja en el
reconocimiento de los derechos de las personas discriminadas, y el matrimonio
igualitario es necesario en una sociedad inclusiva como la del Ecuador. Si bien
esta tarea ha sido encomendada a legisladores, es necesaria la intervención de
una entidad, que en su hipótesis se ve como una institución que interpreta la
constitución, sustenta la hipótesis de derechos y justicia, y en el caso de
Ecuador es la Corte Constitucional. En este entorno, es necesario distinguir
entre nuevos actores sociales, y señalar que el estatus jurídico social muestra
un nuevo paradigma en el reconocimiento de derechos sin discriminación por
orientación sexual o identidad de género, y han comenzado a ganar terreno al
reconocer derechos. Otros países logran matrimonios iguales, y el gobierno
ecuatoriano debe reconocerlo.
Sin embargo, en la actualidad, el artículo 67, párrafo
2 de la Constitución pretende hacer una cláusula negativa para el matrimonio
entre personas del mismo sexo, y no considera la protección de los derechos y
la no discriminación en la Constitución, por lo que es necesario discutir este
supuesto. Diversos análisis desde la academia para posteriormente la han
incorporado al marco legal nacional.
La Constitución ecuatoriana reconoce los matrimonios
entre parejas del mismo sexo. Para ello, estudió los hechos, leyes y contenido
explicativo de las sentencias 010-18-CN y 011-18-CN emitidas por la Corte
Constitucional del Ecuador. Al respecto, destaca la importancia de las
decisiones constitucionales que constituyen la transformación de la
interpretación constitucional. Tradicionalmente, la interpretación
constitucional responde a casos simples o difíciles con base en la
interpretación literal.
Por ello, recomienda construir gradualmente la toma de
decisiones constitucionales desde una dimensión dinámica y global, y no desde
esta última, para dar cumplimiento efectivo a la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Finalmente, el estudio revela
la divergencia de interpretación relacionada con el caso analizado
contextualiza las razones del reconocimiento de este derecho.
Estado de Arte
Reseña Histórica del
Matrimonio del mismo sexo en el mundo
Los historiadores del matrimonio entre personas del
mismo sexo tienen mucho cuidado de situar el debate sobre su legalidad en un
contexto histórico específico. En unos 40 años de tensiones crecientes en torno
a los temas culturales, este debate ha adquirido una fuerte dimensión política
en los últimos años. Esta pregunta no es fácil de aclarar, porque a través de
un razonamiento estándar, es difícil para la sociedad o los individuos
explicarla. (Salazar, 2018)
El marco histórico que rodea el debate sustenta dos
formas de interpretación, desde las basadas en textos religiosos hasta las
derivadas de la ley. Desafortunadamente, en la mayoría de los casos, el debate
no es un debate civil. Desde el momento en que la sociedad comenzó a buscar la
respuesta a esta pregunta, los sujetos involucrados sufrieron violencia física
y emocional (y un sistema de protección desigual). Aunque la represión no es la
única expresión en la historia de los derechos de los homosexuales y el
matrimonio igualitario, no es la única opción. A lo largo de la historia, las
relaciones entre personas del mismo sexo han gozado de relativa libertad en
diferentes lugares y épocas. (Salazar, 2018)
Relaciones
del mismo sexo en la civilización temprana
Existe evidencia de que ciertas áreas de Mesopotamia y
el antiguo Egipto toleraron el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por
ejemplo, los artefactos de Egipto muestran que no solo existen relaciones entre
personas del mismo sexo, sino que estas uniones son reconocidas por el reino,
como el descubrimiento de la tumba de un faraón construida para parejas del
mismo sexo. Al mismo tiempo, los registros de los israelíes que salieron de
Canaán incluyen condenar a los egipcios precisamente porque aceptaban
costumbres matrimoniales entre personas del mismo sexo; en comparación con
Mesopotamia, estas costumbres y acciones eran poco conocidas en Egipto, donde
existen diversas otras culturas. (Salazar, 2018)
Las leyes registradas de Mesopotamia, incluido el
Código Hammurabi, no contienen restricciones sobre las uniones del mismo sexo,
aunque los matrimonios están bien regulados. En la antigüedad clásica de
Occidente, a menudo se citan ejemplos de amor y relaciones entre personas del
mismo sexo, pero los conceptos de homosexualidad y heterosexualidad no tienen
las mismas características que hoy. (Umanzur Rubio,
2019)
Por ejemplo, en los seminarios (banquetes) de Platón,
para la antigua Grecia, se describían las formas de atracción homosexual y las
relaciones entre personas del mismo sexo sin condenarlas. Otros autores señalan
ejemplos de interacciones entre personas del mismo sexo en obras de arte
griegas que demuestran aún más su estatus igualitario en la sociedad. Este es
un estado personal que es esencial para la libertad de expresar amor. (Umanzur Rubio, 2019)
Por otro lado, los hombres mayores de entre 20 y 30
años actúan como mentores de los jóvenes menores de edad. Esta relación incluye
rituales de cortejo estándar. En Grecia, el atractivo masculino entre los
hombres a menudo se considera un signo de masculinidad. Como se entiende, la
ocurrencia de uniones del mismo sexo, además de uniones heterosexuales entre
hombres y mujeres, es también una forma de aprendizaje entre profesores y
alumnos, más allá de su acuerdo heterosexual. Estas creencias no eran comunes
en la antigua Grecia. Algunos estados no aprueban estos rituales y relaciones.
En la historia temprana, las principales
consideraciones para las relaciones entre personas del mismo sexo solían ser el
amor, la belleza y el carácter sobresaliente, más que el género. La
homosexualidad también tiene una base cultural y religiosa; los registros
mitológicos griegos hablan de conexiones entre el mismo sexo, como dioses de
alto nivel como Zeus. Las epopeyas de Homero "Ilíada" y
"Odisea" contienen poemas que sugieren el amor homosexual a una
audiencia educada. Pero la cultura ha sufrido una transformación, durante la
cual la expresión del amor homosexual ha cambiado de público a oculto.
En cuanto a las costumbres sociales romanas, estas son
bien conocidas; hay lugares donde existen uniones del mismo sexo en los
estratos superiores de la sociedad; es decir, entre los emperadores romanos. El
político romano Cicerón también documentó los derechos legales de las personas
en alianzas entre personas del mismo sexo. Sin embargo, las uniones entre
mujeres parecen ser menos comunes, pero esto se debe solo a que las mujeres disfrutan
de menos libertad en las actividades económicas y sociales.
Con el tiempo, Roma experimentó un camino similar al
de Grecia entre la Primera República y el Imperio, y con el advenimiento del
cristianismo, aumentaron las actitudes negativas hacia las uniones del mismo
sexo y los comportamientos sexuales no reproductivos. En el siglo IV, cuando el
estado aprobó una ley para castigar a cualquiera que registrara un matrimonio
con el mismo sexo, la ansiedad generalizada por las uniones entre personas del
mismo sexo alcanzó su máxima expresión.
Para González citado por (Ocampo,
2015) el matrimonio “...no es una
relación jurídica sino sentimental, por ende, su celebración no equivalía a la
de un negocio jurídico que se perfeccione como acto formal de derecho privado”
(Pág. 4), mientras que Alvaro Tafur afirma que (Tafur,
2016) “...los fines del matrimonio son
la cohabitación sexual y la procreación, cuyo fin es la creación de la familia,
específicamente la familia legitima que tiene su origen en el matrimonio, es la
procreación y perpetuación de la especie humana” (Pág. 33).
De esta manera, se entiende
por la figura jurídica de matrimonio como un medio para constituir una familia,
desde la perspectiva de religión y sociedad la finalidad del matrimonio es
construir una familia cuyo fruto es la concepción de hijos el cual serán
resguardados y cuidados dentro de la contención de una familia (Ocampo,
2015).
Definición
del Matrimonio Igualitario
El autor (Alarcón,
2018) afirma que “debido a las demandas
por parte de los colectivos LGBTI sobre el matrimonio igualitario, nace el
argumento jurídico, social y político de la existencia de las uniones civiles,
de hecho, o de orden contractual, que garantizarían los mismos derechos” (Pág.
110).
Desde el año 2003 en
adelante varios países bajos aprobaron el matrimonio igualitario, es decir
fórmulas conyugales para las parejas homosexuales en sus legislaciones, tales
como Bélgica en 2002; Canadá y España en 2005; Sudáfrica en 2006; Noruega y
Suecia en 2009; Argentina, Islandia y Portugal en 2010; Dinamarca en 2012;
Brasil, Francia, Uruguay, Nueva Zelanda, Inglaterra, Gales y Uruguay en 2013;
Finlandia, Luxemburgo y Escocia en 2014; Estados Unidos, Irlanda y México en
2015; Colombia en 2016; Alemania, Australia, Austria y Malta en 2017; y el
Ecuador en 2019 (Zelada, 2018, págs. 162 - 163).
Principios
vinculados
Principio de Supremacía
Constitucional
Este principio se encuentra
consagrado en la Carta Magna como una norma suprema, la cual prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico, por ende, los actos del poder
público, así como las disposiciones normativas deben estar acorde a las
disposiciones constitucionales para que no carezcan de eficacia jurídica.
Por su parte, (Maigualema, 2017)
manifiesta que la supremacía constitucional es “un principio teórico del
Derecho Constitucional que ubica a la Carta Magna de un país jerárquicamente
por encima de todas las demás normas y leyes jurídicas, internas y externas,
que puedan llegar a regir sobre un determinado Estado”. (Pág. 23).
Principio
de Legitimidad
El autor (Ezcurra,
2020) habla sobre el principio de
legitimidad afirmado que:
Cuando una norma jurídica es
obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley y apela al ideal de
ética o justicia que debe incorporar toda norma. Esta legitimidad se subdivide
en dos especies: legitimidad formal y material. La formal se entiende como el correcto
proceder del Poder Público con respecto a los procedimientos establecidos en el
ordenamiento jurídico. El material es, a su vez, el reconocimiento del pueblo
respecto de la ley creada o de la actuación del poder público y nos remite al
contenido ético de la norma en la que ha de ser aplicada.
Principio
de Legalidad
Por su parte, (AUCAHUASI,
2019) manifiesta que la legalidad es
“...un principio jurídico, de derecho positivo y de ciencia política con
repercusiones en el derecho internacional, que se conceptualiza como el
cumplimiento estricto de la normatividad para determinado acto de gobierno”.
Igualdad en el matrimonio
entre personas del mismo sexo y posibilidad de adopción
Insisto en que los homosexuales tienen pleno derecho a
contraer matrimonio, y sus solicitudes de adopción de niños abandonados se
manejan de la misma forma que las parejas heterosexuales. Las razones son las
siguientes:
La ley ecuatoriana nos dice que el matrimonio es una
alianza formada por un hombre y una mujer para vivir juntos, tener hijos y
ayudarse mutuamente. Esto es contrario al argumento legal de que el matrimonio
es un derecho básico estipulado en el artículo 16.1 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos de 1948.
Los legisladores de los Países Bajos, Bélgica y España
entendieron que debía eliminar la discriminación basada en la orientación
sexual y hacer realidad los principios y valores protegidos por la
Constitución. Decidió extender el matrimonio a todas las personas, reconociendo
así el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.
A juzgar por un análisis detenido de la constitución
comparada, es necesario modificar el concepto tradicional de matrimonio
concebido específicamente para hombres y mujeres. Esto es casi ilógico, porque
la heterosexualidad no constituye un elemento definitorio del matrimonio, y es
una característica que puede cambiar sin cambiar el contenido basado en la
construcción de la familia, y la familia se convierte en una fuente de apoyo y
unidad para sus miembros.
Como todos sabemos, la fertilidad no depende de la
voluntad ni de los legisladores ni de los propios homosexuales, aunque esperen
alcanzar todas las metas matrimoniales formuladas desde la sociedad homosexual,
no podrán lograrlo. La solución será la sustitución constitucional y la
posterior reforma del artículo 81 del Código Civil, pero mientras no se haga,
la prueba de igualdad colapsará en este punto. Las letras o las marchas de
orgullo o vergüenza son inútiles. No hay eso. Esto debe considerarse
seriamente. Sin embargo, si nos ponemos a pensar, nos daremos cuenta de que las
palabras para defender los derechos de las minorías deben ser distintas. Ahora
es el momento de actualizar el discurso, porque el gerente simplemente no puede
vencer al titular debido a sus motivos inestables.
Lo más importante es asumir que el parto no puede
seguir considerándose uno de los propósitos básicos del matrimonio de nadie.
Hay millones de parejas heterosexuales que se casan para vivir juntas o vivir
separadas para mantener su individualidad y espacio personal. Otras ni siquiera
se ayudan entre sí ante problemas graves como desastres emocionales o
económicos, y algunas sí lo hacen. ni siquiera se ayudan a pesar de vivir
juntos, se apoyan mutuamente, no quieren hijos incondicionalmente, no los
quieren para nada. Se puede ver que no hay pasión, ni odio, ni palabras
difíciles de encontrar. El matrimonio es una estructura legal que debe
cambiarse. La procreación no debe considerarse como el objetivo final de la
unión matrimonial, sino como una posibilidad de atraer a ciertas personas. en
lugar de atraer. Medios humanos. Se interesará por otras personas, pero no
legitimará los grupos LGBTI.
Metodología
La modalidad de la presente
investigación es cuali-cuantitativa, es cualitativa,
debido a que se efectuará e indagará dos enfoques: el teórico y el práctico
conforme al razonamiento constitucional y
de derechos fundamentales que tomaron los jueces constitucionales para dictar
la sentencia NO. 10-18-CN/2019 sobre el
matrimonio igualitario, considerando la búsqueda de fuentes de información para
una posterior fundamentación, y cuantitativa la cual permitirá analizar e
interpretar la información recabada a través de estadísticas y fórmulas
matemáticas.
Resultados
El ordenamiento jurídico ecuatoriano es muy volátil o
deja muchos vacíos jurídicos porque no se concederán otros derechos, pero al
igual no se puede garantizar una adopción para las parejas del mismo sexo lo
cual queda en una gran problemática. La justificación de realizar el presente
trabajo se consolida desde el punto de vista del principio de igualdad pues si
bien las parejas homosexuales o las parejas Homo parentales a qué hora en
derechos jurídicos basados en los principios que garantiza un estado hacia sus
ciudadanos sin hacer discriminación de ningún tipo, es por esto que nos
concentramos en cuanto al derecho de adopción que debería ser permitido que
realicen estas parejas o grupo de la sociedad es por esta premisa en que existe
se considera que existe un vacío jurídico dentro de la legislación ecuatoriana
porque si bien te ampara un derecho porque te priva de otro en muchos casos
este factor se ve involucrado por la aberración que tiene la misma sociedad por
este gremio como es el LGBTI.
Se enfatiza la importancia de la decisión constitucional
que constituye la transformación de la interpretación de la constitución.
Tradicionalmente, la interpretación de la constitución da respuestas jurídicas
a casos simples o difíciles con base en la interpretación literal. Por ello,
recomienda construir gradualmente la toma de decisiones constitucionales desde
una dimensión dinámica y global, en lugar de esta última, para dar cumplimiento
efectivo a la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos
humanos. Finalmente, el estudio revela la divergencia de interpretación
relacionada con el caso analizado y analiza las razones por las cuales este
derecho se reconoce a través del control constitucional y no a través de
reformas constitucionales.
Cabe recalcar que hay muchas sentencias de la Corte
Constitucional en casos de matrimonio igualitario se ha determinado de que la
sociedad evoluciona con el pasar de los años es por eso que también se puede
fundamentar la concepción al derecho a la adopción de menores por parte del
matrimonio igualitarios con el propósito de que no exista vulneración de
derechos o la concesión de derechos de forma parcial sí no ampliare la calidad
jurídica que tiene nuestro sistema legal. Señalando textualmente que el Estado
de ecuatoriano dentro de su Carta Magna indica que es un estado garantista de
derechos es por eso por lo que se debe de dar conceder a los ciudadanos sin
importar su sexo su orientación sexual ni cualquier otra circunstancia se le
pueda conceder los derechos de forma total no solo una parte de los derechos
que forman parte de la vida cotidiana de muchas familias ecuatorianas en este
caso de las familias homosexuales.
Reconocer la constitucionalidad del matrimonio entre
personas del mismo sexo. En ambos casos se comprueba la división de opiniones
de la Corte Constitucional, señalando que existen dos o más formas de
interpretar y aplicar la Constitución y los instrumentos internacionales de
derechos humanos. Además, la frase correspondiente abre la posibilidad de
iniciar todo el debate para definir qué se encuentra en una situación difícil o
si hay una respuesta correcta. No cabe duda de que el propósito de la decisión
mayoritaria es establecer una decisión de protección integral de derechos. Sin
embargo, el camino de la argumentación hacia este tipo de axiología e
interpretación hermenéutica es diferente, es decir, la mayoría de los jueces
del Tribunal Constitucional tienen diferentes motivos para garantizar el matrimonio
igualitario. Por otro lado, vale la pena enfatizar la importancia del análisis
del voto de las minorías, que, basado en la rigidez y el significado literal de
la constitución, dio una respuesta legal completamente diferente a los casos de
matrimonio.
La propuesta de reforma constitucional aumenta la
posibilidad legal de matrimonio entre parejas del mismo sexo y presenta
interesantes razones para el voto minoritario. Estas razones dependen en última
instancia de la voluntad menos clara de los votantes con respecto a la
definición de matrimonio, lo que explica la diferencia con el voto mayoritario.
Lo fundamental las explicaciones son divergentes. Los escenarios para el
propósito del análisis de casos implican enfrentar las limitaciones de las
diferentes tradiciones legales en la interpretación constitucional, pero estos
escenarios son inevitables en la formación de las leyes nacionales, lo que nos
permite demostrar la complejidad de resolver casos difíciles.
En cambio, la elección de entender el caso con base en la
interpretación global de la constitución, la adaptación a la dinámica social o
los principios teleológicos ha llevado a una interpretación progresiva, que es
una forma desafiante de qué parte de la cultura jurídica del país, antes de
eso, Autorizar el derecho a conceder el matrimonio entre personas del mismo
sexo es un logro.
Por tanto, la sentencia en estudio refleja la polémica en
la comunidad académica que se especializa en temas constitucionales, e ilustra
las diferencias en los procedimientos seguidos en Ecuador para lograr la
prórroga del matrimonio. Sin embargo, además de las tensiones importantes, el
gran desafío es que la ciudadanía, los parlamentos y la Corte Constitucional
puedan recopilar los nomos o identidades de pueblos heterogéneos reconocidos
por la constitución, y esta diversidad crea un vínculo entre ellos y sus
valores. Lealtad, en el que todas las personas son iguales, es lo que hace de
Ecuador un estado constitucional de derechos y justicia.
Conclusiones
A modo de conclusión de este trabajo es importante
recalcar que la definición del matrimonio como sistema social proviene de una
estructura cultural e histórica que ancla fuertemente las normas del sexo
opuesto y, por lo tanto, tiene el propósito de la reproducción biológica y
hereditaria; además, la relación de pareja se caracteriza por relaciones de
género desiguales y es Se fortalecen conceptos religiosos y tradiciones
culturales; trascendiendo el tiempo, la cultura e incluso la civilización
humana; desde esta perspectiva, se cuestiona la relación entre parejas del
mismo sexo porque no están en consonancia con el objetivo de la reproducción
"natural", y se clasifican como morales. males y pecados, anomalías,
enfermedades, e incluso van en contra de la reproducción social y económica
sociedad.
En la comunidad internacional y el sistema de derechos
humanos, la interpretación de las normas de los tratados responde a un concepto
evolutivo como los derechos de las personas y los grupos humanos basados en el
cambio social. Y cultura; en este sentido, cabe señalar que la cláusula de no
discriminación abre una serie de situaciones, como discriminar cualquier
condición que sea irrazonable, irrazonable o insuficiente, y otras razones.
Por orientación sexual o identidad de género. Desde
esta perspectiva, las distintas agencias del sistema de Naciones Unidas y los
sistemas de derechos humanos europeo y americano han emitido declaraciones a
través de opiniones generales, informes, declaraciones, opiniones consultivas y
juicios, como detallé en este trabajo.
El activismo judicial es un complemento clave del
litigio estratégico. Nació a partir de procedimientos destinados a revisar las
leyes del apartheid para implementar medidas. Al participar más rápidamente en
cuestiones que tradicionalmente no se consideran justicia y quedan en la
imaginación social y política, los jueces pueden ser el motor de la
transformación social y cultural basada en cuestiones raciales, de género u
otras ideas conservadoras.
Desde esta perspectiva, Ecuador está destinado a
enfrentar problemas de matrimonio civil El informe de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia y opiniones consultivas
de la Comisión Internacional de Derechos Humanos expresan el igualitarismo en
el escenario internacional, lo que muestra una importante jurisprudencia y
avances normativos, así como un importante desarrollo de los estándares de
derechos humanos al respecto. asunto. La corte estadounidense; pero también
debe enfrentar el trasfondo sociocultural de valores religiosos y
conservadores, estereotipos y prejuicios sociales en familias, comunidades e
instituciones.
Desde mi perspectiva consideró que el Estado ecuatoriano
vulnera muchos derechos porque da un derecho que es la Constitución de un
matrimonio, pero no permite la adopción lo cual perjudica en el otorgamiento de
los derechos fundamentales lo cual debería ser analizado por nuestros
legisladores y por la Corte Constitucional con la finalidad de que se amparen
todos los derechos y que se respete la igualdad de condiciones sin declararse
homofóbico.
Recomendaciones
Se deben considerar los programas académicos de
derechos humanos y promover los cursos públicos, diplomados y el desarrollo
académico profesional específico en litigio estratégico y activismo judicial
junto con el Consejo de la Judicatura, la Corte Constitucional, las Naciones
Unidas y el Sistema Americano de Derechos Humanos, como medios para capacitar a
los servidores y servidores y operadores del sistema judicial, y consolidar el
aporte del Estado laico y de los derechos.
Se deben ajustar y considerar las normas
correspondientes sobre asuntos civiles y / o familiares para permitir el
matrimonio de todas las personas y prevenir cualquier tipo de discriminación en
el estado ecuatoriano.
Crear más centros y
organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de los derechos de la
comunidad LGBTI. También emitieron estándares sobre las sentencias finales de
la Corte Constitucional, y enfatizaron que Ecuador tiene la obligación de
cumplir con las opiniones consultivas, fortaleciendo así la interpretación
integral de nuestra Constitución, porque considera la No discriminación por
orientación sexual o identidad de género.
Como recomendaciones contemplar
los derechos de adopción siempre y cuando se den con régimen de visitas como
hacen otras instituciones del matrimonio igualitario en otras legislaciones lo
cual ayuda que tú consideras un derecho y que éste sea regulado
Referencias
1. Alarcón,
P. V. (2018). El derecho humano al matrimonio igualitario en Ecuador. Quito.
2. Asamblea
Constituyente. (2008). Constitucion de la Republica
del Ecuador. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. Obtenido de
Registro Oficial 449.
3. AUCAHUASI,
Y. T. (2019). LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD EN LA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA Y LAS OPERACIONES MILITARES.
4. Ávila,
R. (2012). Género, derecho y discriminación ¿Una mirada masculina? Revista
Umbral, 140-141.
5. Barahona,
A. (2015). Igualdad, familia y matrimonio en la Constitución ecuatoriana de
2008. Revista Foro, 71-72.
6. Berrios,
F. R. (19 de mayo de 2015). La protección d ela familia
y el derecho. Obtenido de
file:///C:/Users/angie/AppData/Local/Temp/2318-Texto%20del%20art%C3%ADculo-7900-1-10-20160112.pdf
7. Borrillo,
D. (30 de Octubre de 2009). El matrimonio y los
derechos fundamentales. Obtenido de Le Club de Mediapart.
8. Brucil
Pupiales, D. M. (2017). El derecho al matrimonio igualitario de personas del
mismo sexo. Ambato.
9. Castro,
J. C. (21 de Septiembre de 2019). Matrimonio
igualitario: una mirada más amplia. Obtenido de El Diario El Universo.
10. Congreso
Nacional. (2005). Código Civil. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
11. Consejo
de la Judicatura. (2020). Sistema Informático Foro de Abogados. Obtenido de
https://app.funcionjudicial.gob.ec/ForoAbogados/Publico/frmConsultasGenerales.jsp?txtNumeroPagina=1&Op=s1
12. Constitución.
(2008). Derechos consagrados en la Constitución. Obtenido de
http://www.fao.org/gender-landrights-database/country-profiles/listcountries/nationallegalframework/rightsentrenchedintheconstitution/es/?country_iso3=ECU
13. Diario
El Vocero. (2019). n Babahoyo y Quevedo se realizan marchas en Rechazo al
Matrimonio Igualitario.
14. Diario
La Hora. (2019). Registro Civil ya celebra matrimonios igualitarios. Diario La
Hora.
15. Ezcurra,
J. L. (15 de Febrero de 2020). Legalidad y legitimidad
jurídica: la equidad como punto de encuentro. Obtenido de Blog Hay Derecho.
16. Gobierno
del Ecuador. (2017). Plan Nacional de Desarrollo "Toda una Vida".
Quito.
17. Maigualema,
E. F. (05 de Octubre de 2017). EL PRINCIPIO DE
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LA DEFENSA DIRECTA DE LOS DERECHOS EN NUESTRO
SISTEMA PROCESAL. Obtenido de Novedades Jurídicas.
18. Matrimonio
Igualitario, NO. 10-18-CN/2019 (Corte Consttucional
del Ecuador 12 de Junio de 2018).
19. Naciones
Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ginebra.
20. Ocampo,
M. C. (2015). Del concepto jurídico del matrimonio: un análisis doctrinario y
jurisprudencial sobre su carácter refractario al cambio social
. Colombia.
21. Ponce,
A. D. (08 de Abril de 2014). El Matrimonio. Obtenido
de Derecho Ecuador.
22. Salazar,
X. (2018). Uniones del mismo sexo a través de los tiempos. .
Obtenido de
http://ciudadaniasx.org/uniones-del-mismo-sexo-a-traves-de-los-tiempos-la-historia-del-matrimonio-gay/
23. Sashqui Guaypacha, N. D. (2015). Documento de análisis crítico
referencial a la prohibición de la constitución sobre los matrimonios
igualitarios y el principio constitucional de igualdad y no discriminación.
Ambato.
24. Tafur,
Á. (2016). Código Civil,Vigesimonovena
edición. Obtenido de El matrimonio:
https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2747/1/Artículo%20merly.pdf
25. Umanzur
Rubio, M. (2019). Matrimonio Igualitario. Obtenido de
https://es.scribd.com/document/477237644/trabajo-de-metodos-de-Danny
26. Zelada,
C. (2018). ¿Camino al altar?: El matrimonio igualitario en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. Sevilla: Iuris Dictio.
doi:http://dx.doi.org/10.18272/iu.v22i22.1208
© 2023 por los autores.
Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y
condiciones de la licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial-CompartirIgual
4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).