Polo del Conocimiento, Vol 8, No 1 (2023)

 

                                                                                  

 

Principio de lealtad constitucional: adhesión y respeto al texto y los fines de la constitución

 

Principle of constitutional loyalty: adherence and respect to the text and purposes of the constitution

 

Princípio da lealdade constitucional: adesão e respeito ao texto e propósitos da constituição

 

 

Juan Fernando Valarezo Cordero I
jvalarezo@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9366-1331
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: jvalarezo@ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Políticas    

Artículo de Investigación

  

* Recibido: 23 de noviembre de 2022 *Aceptado: 12 de diciembre de 2022 * Publicado: 5 de enero de 2023

 

  1. Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

A través del presente trabajo se analizó postulados de varios tratadistas y doctrinarios que se refieren al principio de lealtad constitucional, en qué consiste y como debe ser garantizado por los operadores de justicia y todos quienes se encuentran en el campo del Derecho, es así que los abogados mantienen lealtad con quienes les confían la resolución de sus problemas y los administradores de justicia serán leales a la norma suprema y la ley, es así que los legisladores como funcionarios encargados de crear normas y los legisladores constituyentes al momento de plasmar derechos en la Carta Magna deben considerar no sólo los intereses políticos o de bancadas sino tener en cuenta el diálogo con los otros actores sociales( funcionarios públicos, escuelas, universidades, empresas, etc.). El análisis de este principio se desarrolló desde un enfoque cualitativo con base a una revisión bibliográfica en donde se aplicaron los métodos: analítico- sintético inductivo deductivo, así como técnicas bibliográfica y fichaje. Con el presente se demostró la importancia de aplicación de los principios y específicamente el de lealtad.

Palabras Clave: Constitucional; Lealtad; Principio; Legislación; Poder; Legislador; Política.

 

Abstract

Through the present work, the postulates of various writers and doctrinaires that refer to the principle of constitutional loyalty, what it consists of and how it should be guaranteed by the justice operators and all those who are in the field of Law, were analyzed, so that the Lawyers remain loyal to those who entrust them with the resolution of their problems and justice administrators will be loyal to the supreme norm and the law, so legislators as officials in charge of creating norms and constituent legislators when translating rights into the Charter Magna must consider not only the political or bank interests but also take into account the dialogue with other social actors (public officials, schools, universities, companies, etc.). The analysis of this principle was developed from a qualitative approach based on a bibliographic review where the methods were applied: analytical-synthetic inductive deductive, as well as bibliographic techniques and signing. With this, the importance of applying the principles and specifically that of loyalty was demonstrated.

Keywords: Constitutional; Loyalty; Beginning; Legislation; Can; Legislator; Politics.

 

Resumo

Por meio do presente trabalho, foram analisados ​​os postulados de diversos doutrinadores e doutrinadores que se referem ao princípio da lealdade constitucional, em que consiste e como deve ser garantido pelos operadores da justiça e todos aqueles que atuam no ramo do Direito, assim que os Advogados sejam leais àqueles que lhes confiam a resolução de seus problemas e os administradores de justiça sejam leais à norma suprema e à lei, portanto, os legisladores como funcionários encarregados de criar normas e legisladores constituintes ao traduzir direitos na Carta Magna devem considerar não apenas os interesses políticos ou bancários, mas também levar em conta o diálogo com outros atores sociais (funcionários públicos, escolas, universidades, empresas, etc.). A análise deste princípio foi desenvolvida a partir de uma abordagem qualitativa com base em uma revisão bibliográfica onde foram aplicados os métodos: dedutivo indutivo analítico-sintético, bem como técnicas bibliográficas e assinatura. Com isso, ficou demonstrada a importância da aplicação dos princípios e especificamente da lealdade.

Palavras-chave: Constitucional; Lealdade; Princípio; Legislação; Lata; Legislador; Política.

                                                                                              

Introducción

Los principios son axiológicos en consecuencia valores jurídicos; esto es un conjunto de cualidades que hacen posible diferenciar unos y otros; pues se caracterizan cualidades sui géneris.

Mientras las cosas son lo que son, los valores aparecen desdoblados en un valor positivo y el correspondiente valor negativo, que es una de las cualidades fundamentales de los valores. Lo malo a lo bueno, lo injusto a lo justo, etc., se oponen a la belleza. No se piensa que la ausencia de valor o valor negativo signifique simplemente que no hay valor positivo; más bien, el valor negativo existe independientemente y sin relación con el valor positivo. Nos encontramos con cosas feas todo el tiempo, y otras cualidades indeseables como la injusticia, el desagrado, la deslealtad, etc. no son diferentes. Ambos tienen fuertes presencias efectivas. Por lo tanto, los valores son positivos y deben ser negativos. Como resultado, los valores son construcciones mentales que nos permiten reconocer la belleza, la elegancia y las esencias en lugar de existir en sí mismas. Los valores son pues valoraciones; en nuestro caso particular, son valoraciones jurídicas basadas en la cultura, la tradición o las necesidades de la sociedad.

La lealtad como valor humano se expresa frente a amigos y familiares. Se pueden dar pruebas de fidelización a organizaciones, empresas, profesiones, universidades, ideas, estados, pueblos y naciones, es la aplicación hacia aquellos que están cerca de nosotros y no en personas distantes o desconocidas para nosotros. Ser leal a un principio implica resistir el impulso de manipularlo o intentar ajustarlo, como dice la jerga.

Por tanto, no podemos tener el sentimiento de lealtad hacia una institución sin tener en cuenta el deber de lealtad con respecto a ella. La lealtad es la profunda devoción a una causa, valor o principio. Por ello, podemos distinguir entre el sentimiento y el deber de lealtad. Debemos abogar por la libertad para poder hablar de nuestro amor por ella. Así, la lealtad implica equidad.

La ciencia ha hecho uso de la noción de lealtad constitucional, es un término usado para describir una regla en general reflejada en algunos textos constitucionales adoptados a raíz de la Segunda Guerra Mundial claramente en respuesta a los períodos de radicalismo político del Partido Nacionalsocialista mientras la Constitución de Weimar de 1919 estaba en vigor. Cumplen la función normativa, que consiste en hacer efectivo el contenido de uno o más principios estructurales. Tanto el objeto (un principio estructural) como la función de la norma de lealtad son importantes (Hacer que funcione).

 

Metodología

El estudio se plantea como cualitativo, explorativo y descriptivo, ya que se busca mediante el análisis de documentos jurídicos y literatura especializada, la revisión exhaustiva de dos variables, por un lado, el principio de lealtad constitucional y la necesidad de su aplicación por todos quienes forman parte de la Organización Administrativa del Estado (Poderes o funciones estatales). Se considera dentro de los métodos generales el método deductivo-inductivo, ya que se presenta una pregunta de investigación que se sirvió de hilo conductor para la recopilación de ideas e información. Por otra parte, se usó el método histórico-lógico que es necesario para conocer la evolución de conceptos.

 

 

 

 

 

Resultados

Principio de lealtad Constitucional

La lealtad se ha relacionado con los contratos en la cultura jurídica contemporánea, por lo que los abogados prometen lealtad a sus clientes. La adhesión irrestricta a una regla o a un principio es lo que se entiende por lealtad en la cultura jurídica.

Construido con los dos componentes mencionados anteriormente. Podemos hablar del principio de lealtad, que tiene dos definiciones en la ley:

1. La observancia de las leyes de fidelidad, así como las leyes del honor y la buena hombría;

2. Verdad, exactitud y realidad.

Y a su vez la fidelidad, término que la Real Academia de la Lengua Española (RAE)utiliza como sinónimo de lealtad, se entiende como:

  1. La observancia de la fe que alguien debe a otra persona.
  2. Puntualidad, exactitud en la ejecución de algo.

Aunque las expresiones utilizadas parezcan retrógradas y sociopolíticamente reformadas, se puede concluir que la persona honestamente quiere mostrar todos sus sentimientos de lealtad y respeto hacia determinados deberes, principios o declaraciones establecidas en la sociedad, la forma en que las personas piensan sobre el mundo en sí mismas, y especialmente las personas que conducen las relaciones.

(Häberle, P., 2017). El término deriva del latín legalis, que significa respeto por la ley, y denota cualidades como la dignidad, la integridad, la honestidad y la integridad que permiten la formación de relaciones sociales basadas en fuertes, casi automáticos, lazos de confianza. crea una cultura de respeto y derechos comunes en esta sociedad.  Por lo tanto, parece que la lealtad requiere trabajar hacia el compromiso de defender las creencias de una comunidad, para lo cual el conocimiento y la cultura sociopolítica se convierten en componentes integrales de la lealtad. El engaño, la traición e incluso la ignorancia son la antítesis de la lealtad.

Nuestra Constitución cuando desde su preámbulo apela al deseo de establecer la justicia, la libertad,  la seguridad y promover el bien de todos cuanto integramos el Estado ecuatoriano lo que se nos está diciendo es que se garantiza una convivencia democrática dentro de un orden jurídico, económico y de justicia social;(Constitución de la República, 2008), es por ello que, para fortalecer el marco constitucional se requiere compromisos de reconocimiento del texto constitucional y todos sus contenidos, ámbitos de aplicación y fueros, el principio de lealtad tiene, por tanto, un carácter subjetivamente complejo.

El campo jurídico-constitucional se inicia con unos presupuestos fundamentales relativos a la idea misma de Constitución que implica la existencia de esta y lo necesario para que se fortalezcan sus postulados. De hecho, se ha afirmado que la lealtad constitucional es un buen punto de partida y se traduce en una norma que se encuentra plasmada explícita o implícitamente en los textos constitucionales por vía de mandato, en el ámbito del derecho constitucional. Dependiendo de la estructura del principio o regla, se trataría de permiso o prohibición aplicar efectivamente uno o más contenidos de los principios estructurales sobre una base normativa. (Tur Ausina, R., 2018)

Con base en estas ideas, el principio de lealtad constitucional exige que todos los sujetos se abstengan de vulnerar los derechos de los demás y consideren las consecuencias del ejercicio de su autoridad, deber y responsabilidades. que sus decisiones deben estar justificadas a nivel de Gobierno y ciudadanos, así como a nivel de consenso político-jurídico y otras instituciones.

Por lo tanto, es necesaria una colaboración emergente en el cumplimiento del mandato constitucional, es decir, hacer coincidir la democracia con ciertos detalles y, por lo tanto, prevenir el extremismo y facilitar la aplicación de la norma superior, porque la democracia es neutral o escéptica y el sistema debe estar siempre rearmado ideológicamente.

La lealtad a la Constitución ayuda inherentemente a responder preguntas sobre quién y cómo cumplir con sus obligaciones constitucionales y, en particular, proporciona una respuesta al adagio clásico ¿Quién controla al controlador?

Este principio presupone una afirmación de la necesidad de dirección del poder estatal, que se plasma en las ideas estatales pendientes y en los problemas que se plantean en algunas democracias modernas. Pero la falta de fidelidad a la Constitución no siempre, y en todos los casos, significa la quiebra del propio sistema político.

Sin embargo, en estas circunstancias, en las que el sistema político se ve obstaculizado por la falta de gobernabilidad y un flagrante desprecio por la lealtad constitucional, obliga a los ciudadanos a asumir el papel del Estado gestionando o prestando servicios que deberían ser atendidos por el Gobierno a través de la administración pública.  En estas circunstancias, el dinamismo ciudadano compensa la indiferencia del Estado.

La lealtad constitucional cumpliría, de este modo. Dos fines básicos. Por un lado, contribuye a fortalecer la conexión y coordinación entre las distintas actividades de los poderes que sirven a los ciudadanos y ejercen su autoridad, pues la separación de poderes está ligada a la profundización de la democracia. Pero, por otro lado, necesitamos la orientación del Gobierno o poder central correspondiente a dicha devolución cuando las instituciones y poderes se extraen de la propia Constitución sin ninguna disposición constitucional social y efectiva. (Tur Ausina, R., 2018)

La comprensión de la justicia o del constitucionalismo exige un conocimiento profundo y una aplicación plena de la propia Constitución. “La lealtad responde por tanto al objetivo de cumplir la constitución o realizar plenamente el poder y los principios de la constitución y la identidad de los ciudadanos” (Tur Ausina, R., 2018, pág. 521)

El concepto de lealtad no puede restringirse a la única interacción entre el Estado central y las Funciones Autónomas. Al hablar de la división de poderes, también es importante considerar la autoridad que la Constitución otorga a los gobiernos locales y la autonomía local que garantiza.

Un verdadero principio constitucional, con todo lo que ello conlleva, la lealtad. En primer lugar, su estatus normativo, que lo diferencia, por ejemplo, de la mera cortesía del derecho internacional y lo acerca a la buena fe. Aunque no debe confundirse con ella, ya que el logro de una unión más estrecha entre los componentes de un todo, el Estado, es el fin último de la lealtad, que va más allá de la garantía de una expectativa en el cumplimiento del deber. defendidos por quienes cooperan con ellos, los que persiguen sus propios intereses tienden a ser ajenos a los que lo hacen.

 

Lealtad Constitucional en el Ordenamiento Jurídico

Comprender los efectos de las propias acciones es un requisito para la lealtad constitucional. No sólo, por supuesto, a los efectos directos e inmediatos sobre sus destinatarios o sobre el interés al que esté directamente subordinado el ejercicio de las competencias propias, sino también a los que pudieran producirse fuera de ese círculo, afectando a otras Instituciones Autónomas o a la totalidad del estado.

La validación de la existencia de pluralismos jurídicamente distintos y sistemas normativos distintos obligará a cumplir estándares y políticas públicas desde muy diferentes casos de poder, aumentando la necesidad de generar reformas que se produzcan sin dramatismos, es decir, cuando el concepto de soberanía sea en juego, también es posible el principio de unidad del orden. ( Carrozza ,2006)

Así como el concepto de soberanía necesita ser reconsiderado en términos de lealtad, también lo necesita el derecho actual, no todas las normas son útiles mientras no cumplan el propósito fundamental de garantizar la dignidad humana básica, la condición de igualdad de los seres humanos debe ser compatible con la particularidad, el pluralismo social y no sólo de intereses privados.

Esto implica darse cuenta de que, dado que el derecho impregna todos los aspectos de la realidad social, ya no hay cuestiones políticas (o actos políticos) que solo puedan ser adjudicados de forma individual y privada por la persona que toma la decisión. La medida en que un órgano judicial puede revisar una decisión tomada por otro órgano es un asunto diferente porque la desaparición de los límites jurisdiccionales no impide que la justicia asuma simultáneamente una posición de deferencia o respeto por el legislador.

Por otro lado, y también a la luz del principio de lealtad constitucional, lo anterior debe conciliarse con la doctrina de la cuestión mayor, que establece que pueden existir supuestos en los que los tribunales estén obligados a establecer normas específicas para garantizar la exactitud de la posición de la población por la relevancia o importancia del tema en términos sociales. (Tur Ausina, R., 2018)

Resulta que la cuestión es siempre encontrar una medida simple con el mismo objetivo: garantizar el fundamento inviolable de la constitución del país mediante el control y la medición del reconocimiento de la constitución.

En el caso de Ecuador la Asamblea Constituyente se centró en definir los principios y valores rectores, dejando al poder judicial la aplicación directa e inmediata de las leyes, para lo cual están obligados a seguir la interpretación adecuada. Sin embargo, son los jueces ordinarios que se han convertido en jueces constitucionales los que tienen que velar por la efectividad de los derechos fundamentales, por lo que pueden controlar la actuación de quienes ejercen las demás funciones del Estado. La división de funciones “obliga a cada uno de los poderes del Estado a cumplir la misión que le asigna la Constitución sin interferir en las funciones que son inherentes a otras funciones”.

Para Sosa Wagner (2002):”la lealtad sería una suerte de salida o desahogo para la argumentación jurídica y la flexibilidad e integridad del ordenamiento cuando aquella se vuelve seca y demasiado rígida, representando el confín que marca el territorio de las buenas maneras más allá del cual se abre otro en el que no es difícil que se extiendan la sombra del desconcierto y el germen del despropósito” (pág.107)

 

El principio de lealtad constitucional impone pues la reconstrucción del ordenamiento jurídico en los siguientes términos:

a)     La ley es hecha por manos humanas y por tanto según las emociones y debilidades que la definen. Por lo tanto, eliminar la mentira de que la ley es la verdad absoluta significa que se pueden cambiar las condiciones siempre que se haga de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos, y también la presencia o ausencia de partes que son importantes para garantizar los derechos humanos.

b)     La ley debe dejar de basarse en la teoría jurídica de los rivales antagónicos, lo que significa que ni la ley ni el reglamento están en conflicto con la Constitución. Las leyes funcionan mejor juntas. Por el mismo razonamiento, los Tratados tampoco están en conflicto con la Constitución

c)     El derecho constitucional no es un derecho nuevo, sino parte de la realidad social y un nuevo paradigma. La constitución es una conclusión unánime, una clara división de valores comunes, lo que significa respeto por el estado de derecho.

d)     El derecho, incluido el derecho constitucional, tiene carácter difuso; hay que reconocer el pluralismo constitucional, pero que algo sea difuso no significa que carezca De eje o de orden.

La legislación se hace por mayoría de votos, explotando herramientas como los decretos con reglas precipitadas y las leyes son aprobadas para el orden supranacional y regional fruto de lo que se conoce como inseguridad legislativa, porque se escuchan sin la debida consideración las demandas y presiones sociales de algunos poderes privados o grupos de interés detrás de las mencionadas normas y las consecuencias que producen así como es importante evitar ignorar las opiniones expresadas en otros órganos de cooperación normativa y fortalecer el poder argumentativo de las organizaciones participantes.

Los riesgos y prácticas históricas que se alejan del principio de lealtad constitucional adolecen de un exceso de voluntarismo por parte de quien desarrolla la norma. La clase política destaca así la calidad democrática del sistema al actuar de acuerdo con la responsabilidad del cargo y demostrando un adecuado respeto y conocimiento del sistema jurídico-político.

 

Ejercicio del Poder y Lealtad Constitucional

Walton, D. (2006) La configuración, organización y colaboración de los poderes están influenciados por el principio de lealtad constitucional, lo que aumenta la necesidad de una franca discusión entre ellos.

Para Eugenio D´Ors (1914) el diálogo se da cuando alguien, de alguna manera, considera el pensamiento de los demás, los incorpora al suyo y establece una comparación con ellos que lo impulse a expresar aceptación u oposición. a esa idea.

Esto implica acabar con una práctica común en los sistemas políticos, el uso del diálogo para legitimar decisiones que ya se han tomado para fortalecer su autoridad, que ocurre cuando los partidos están interesados ​​en avanzar en sus propias agendas.

La atención a diversos tipos de diálogo (Walton, 2006),  evidenciaría de esta forma los modos en que puede fortalecerse la lealtad: Entre otros, el de intereses o negociación (para la resolución de conflictos, recibir y dar lo justo, articular pactos o acuerdos inspirados en la razonabilidad), el deliberativo (ante un dilema, con una acción coordinada que permita la mejor decisión final ), el de información (que implica un intercambio, dar y recibir), y el de institucional (y que está conectado con el buen gobierno, para converger, cada uno en su actividad y sin interferir). La idea de la bilateralidad impregnaría la conversación sin importar lo que sucediera.

La lealtad constitucional impone obligaciones específicas y medibles. La información y consulta recíproca, en el sentido más amplio, constituye una obligación ineludible. Por lo tanto, el término "obligación" se refiere al deber de poner a disposición información que ayuda en el ejercicio de la autoridad de otras personas. un esfuerzo de equipo real cuando se trata de cuestiones de responsabilidad compartida. Cuando el ejercicio de una competencia, a pesar de la posibilidad de que sea exclusiva, sirve inevitablemente a intereses de quienes no son sus titulares, ha habido concierto de voluntades.

De esta forma, el principio de lealtad constitucional exige también que el ejercicio del poder se reconstruya en los siguientes términos:

a) La potencialización de los instrumentos de colaboración, especialmente aquellos que tienen incidencia en los tribunales y deben incentivarlos para evitar dilaciones injustificadas en la emisión de las decisiones judiciales.

b) La pluralidad de órganos de vigilancia constitucional trata de evitar la idea de que existe un único órgano en posesión de la verdad jurídica y que todos los operadores, aunque de distinta manera, contribuyen a hacer de la Constitución una realidad normativa efectiva. Y es que el derecho a la última palabra que implica un liderazgo eficiente y responsable nunca puede ser el derecho a la totalidad de la palabra.

c) La cooperación de los distintos poderes en materia de fidelidad constitucional. Dado que un sistema no opera sobre la base del monopolio o el dominio de un poder sobre otro, los poderes están integrados y equilibrados, y ningún poder puede usarse para reemplazar a otro. La posición de debilidad de uno o varios de estos poderes tenderá a ser compensada por los demás o incluso por los propios poderes privados ante una crisis de gobierno o del propio sistema político (así es, para dar una algunos ejemplos, del llamado gobierno de los jueces en ciertas etapas de la historia de algunos países, o del sistema abstemio en algunos países).

d) La necesidad de reevaluar el papel de los partidos políticos nos obliga a hacerlo porque, si bien sirven para encauzar la voluntad del pueblo, sustentar el funcionamiento de las instituciones y servir como componentes de la socialización política, no podemos considerarlos ser órganos del Estado por ser meramente asociaciones privadas con trascendencia constitucional. En todo caso, se encuentran en una posición privilegiada dentro del sistema que les obliga a exigir un sentido de Estado y, en consecuencia, deben trabajar con las minorías a pesar de los partidos más fuertes, así como con otros grupos sociales y económicos, evitando el electoralismo puro. particularmente cuando están en juego proyectos constitucionalmente significativos o normas que afectan la libertad e igualdad de los ciudadanos. Deben precaverse contra la apropiación ideológica o partidista de los valores constitucionales, que son compartidos por todos los ciudadanos, por eso mismo.

e) A fin de profundizar los recursos necesarios para hacer realidad el compromiso de los lobbies y poderes privados con el marco constitucional con los principios que se han entendido en los últimos siglos, estos agentes también deben trabajar juntos para configurar el marco sociopolítico y garantizar el bienestar de los ciudadanos. El poder público parece haber estado fundamentalmente involucrado. En realidad, este es uno de los problemas más recientes que enfrentan las estructuras políticas modernas.

 

Sistema Multinivel  y Principio de Lealtad Constitucional

El constitucionalismo multinivel permite la coexistencia, de diferentes sistemas legales en diversos niveles regionales; contribuyendo a la existencia de una red constitucional exigible que funcione y por lo tanto proteja Derechos basados ​​en la colaboración más que en la jerarquía funcional jurisdicción y territorio.

Montesinos (2016) señala que: “el constitucionalismo multinivel es un medio de integración normativa que buscan original una constitucionalización supranacional, para la protección de Derechos Humanos”. (p. 213)

A fin de garantizar los intereses de las sociedades y garantizar la independencia de los poderes del estado es un deber ineludible la creación y reconocimiento de un sistema uniforme de leyes y el reconocimiento de un por el constitucionalismo multinivel.

Al respecto Ferrajoli, enseña:

(…) Reconocer estas antinomias entre los principios de soberanía y ciudadanía, por un lado, y el nuevo paradigma del derecho internacional, por el otro, significa tomar en serio, según la feliz expresión de Ronald Dworkin (1978), el existente ordenamiento jurídico internacional. Es reconocer, en los diversos pactos y declaraciones de derechos humanos. Implica ver la realidad desde el punto de vista de un constitucionalismo global que ya ha sido formalmente establecido, incluso aunque carezca de garantías institucionales (Ferrajoli, 1998, p. 179).

En este orden de ideas el principio de lealtad constitucional es fundamental para la plena normatividad de la Constitución, así como para hacer posible y coherente la realidad multinivel en la que nos encontramos y exigir que el orden interno y sus actores políticos estén legalmente constituidos, coherentes y factibles. Evitar discursos y posiciones obvias y sin sentido.

 En la práctica, esto significa que se debe evitar oponerse al constitucionalismo multinivel porque, si lo hace un poder, es posible que otro siga su ejemplo, socavando la cooperación. Como resultado, debe haber un esfuerzo continuo para restablecer el equilibrio entre las diversas instancias, así como una colaboración compleja pero intensa con los contrapoderes del sistema, incluidas las instituciones de educación superior, las empresas, las asociaciones comerciales y la sociedad en general.

Por estas razones, las referencias al diálogo no son conceptos vacíos que simplemente encajan en los principios constitucionales, la fidelidad a la constitución y un nuevo modelo, el del constitucionalismo pluralista. El diálogo debe evitar los enfoques contradictorios y antagónicos, incluso el discurso que puede basarse en la complementariedad. Una instancia o poder no se complementa como se gana uno y se pierde el otro, sino porque se construye algo nuevo y original en vez de construirse de la nada.

Es así que, el propio poder estatal ha cambiado de alguna manera su naturaleza o se ha vuelto más complejo. Los tribunales no son órganos limitados a la resolución de disputas o conflictos. Los poderes legislativos no son productores privilegiados de normas. El poder ejecutivo no es un derecho para responder a las pasiones de los líderes políticos. Asimismo, los ciudadanos y los poderes privados ya no viven para su propio beneficio sin conocer sus compromisos constitucionales.

Pero esta reorganización del poder, de la sociedad y de las normas no será fácil, haciéndose cada vez más necesario reclamar principios constitucionales. De hecho, hemos llegado a una etapa en la que, de alguna manera, la sociedad parece aflojarse y colapsar a medida que disminuye el poder y se reduce el espacio social.

De esta forma se consigue una de las otras condiciones básicas: promover una cultura de pacto, compromiso de doble sentido donde ambos deben hacerse sin una simple conversión automática. Análisis requerido.

En suma, la adhesión a la Constitución implica un ámbito normativo de autoridad. Porque el ejercicio de estas facultades a través de la elaboración de normas y políticas públicas es una herramienta para la resolución de conflictos y la búsqueda del bienestar público. Las democracias existentes deben ser cooperativas y democracias cooperativas, basadas en el principio de la confianza.

 

Discusión

Una vez que a través del análisis doctrinario se evidencia la importancia de la debida aplicación del principio de lealtad constitucional, se recomienda:

Que los poderes y organismos del Estado capaciten a sus funcionarios sobre la importancia de la aplicación y respeto de la norma constitucional a fin de lograr una adhesión y respeto a los fines constitucionales para garantizar los derechos de todos.

Conclusiones

La lealtad implica aceptar la regla que nos enseña a respetar al otro, actuar en base al conocimiento de los derechos, libertades y facultades de nuestros semejantes, es decir nuestras actuaciones deben estar basadas en el apego al pacto constitucional.

La efectividad de una constitución es un requisito necesario, para crear una comunidad segura de un mínimo respeto simultáneo tanto a lo común como a lo particular, es indispensable poseer cualidades para el orden constitucional como la nobleza, la rectitud, la honradez, así como la solidez de un pacto constitucional consolidado en una sociedad capaz de generar sólidos lazos de confianza.

El constitucionalismo con múltiples niveles permite la articulación, convivencia y armonía. de ordenamientos jurídicos diferentes, de diferentes Estados y territorios, e incluso distintos entre sí. a pesar de tener diferentes posiciones en la jerarquía, todos trabajan hacia el mismo objetivo de constitucionalizar el derecho y humanizarlo

 

Referencias

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