Polo del Conocimiento, Vol 7, No 9 (2022)

 

                                                                                 

 

 

Eficacia de las Medidas de Protección en Casos de Violencia contra la Mujer

 

Effectiveness of Protection Measures in Cases of Violence against Women

 

Efetividade das Medidas de Proteção em Casos de Violência contra a Mulher

 

Joan Alexander Real-Freire I
jreal@indoamerica.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0002-7793-6195
María Isabel Cortés-Moya II
mariacortes@uti.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0001-8444-7931
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: jreal@indoamerica.edu.ec

 

 

 

Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación

 

* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 11 de agosto de 2022 * Publicado: 30 de septiembre de 2022

 

 

        I.            Estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Indoamérica, Ambato, Ecuador.

     II.            Magíster en Derecho Constitucional, Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, Docente Tiempo Completo Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador.


 

Resumen

Las medidas de protección son instrumentos jurídicos, que pretenden prevenir actos violentos y brindar protección a víctimas de cualquier tipo de violencia, de manera inmediata y eficiente, protegiendo su integridad física, psicológica y sexual. La problemática de la violencia de género, que vive la mujer en la sociedad es debido a varios factores, que la han colocado en desventaja desde el punto de vista religioso, educativo, cultural, económico, y social. En Ecuador, existe un amplio catálogo de derechos constitucionales y fundamentales plasmados en la Constitución, que tutelan los derechos de la mujer ante la discriminación y la desigualdad de género; estos van de la mano de convenios internacionales en materia de derechos humanos, enfocados en la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer. El método de investigación que se aplicará para el presente artículo será “cualitativo” puesto que, realizará una descripción bibliográfica, analítica e inductiva, dentro del espacio territorial ecuatoriano. Evidenciando que, las medidas de protección en casos de violencia contra la mujer carecen de eficacia y eficiencia dentro de la práctica y aplicación de dichas medidas.

Palabras clave: Derechos Constitucionales; Medidas de Protección; Eficacia; Violencia de Género.

 

Abstract

Protection measures are legal instruments, which aim to prevent violent acts and provide protection to victims of any type of violence, immediately and efficiently, protecting their physical, psychological and sexual integrity. The problem of gender violence that women experience in society is due to several factors that have placed them at a disadvantage from a religious, educational, cultural, economic, and social point of view. In Ecuador, there is a wide catalog of constitutional and fundamental rights embodied in the Constitution, which protect the rights of women against discrimination and gender inequality; These go hand in hand with international agreements on human rights, focused on the prevention and eradication of violence against women. The research method that will be applied for this article will be "qualitative" since it will carry out a bibliographic, analytical and inductive description, within the Ecuadorian territorial space. Evidencing that protection measures in cases of violence against women lack effectiveness and efficiency within the practice and application of said measures.

Keywords: Constitutional Rights; Protection measures; Effectiveness; Gender violence.

 

Resumo

As medidas de proteção são instrumentos legais, que visam prevenir atos violentos e proporcionar proteção às vítimas de qualquer tipo de violência, de forma imediata e eficaz, resguardando sua integridade física, psíquica e sexual. O problema da violência de gênero que as mulheres vivenciam na sociedade se deve a vários fatores que as colocaram em desvantagem do ponto de vista religioso, educacional, cultural, econômico e social. No Equador, existe um amplo catálogo de direitos constitucionais e fundamentais consagrados na Constituição, que protegem os direitos das mulheres contra a discriminação e a desigualdade de gênero; Estes estão de mãos dadas com acordos internacionais sobre direitos humanos, focados na prevenção e erradicação da violência contra as mulheres. O método de pesquisa que será aplicado para este artigo será "qualitativo", pois realizará uma descrição bibliográfica, analítica e indutiva, dentro do espaço territorial equatoriano. Evidenciando que as medidas de proteção em casos de violência contra a mulher carecem de eficácia e eficiência na prática e aplicação de tais medidas.

Palavras-chave: Direitos Constitucionais; Medidas de proteção; Eficácia; Violência de gênero.

 

Introducción

El presente artículo de investigación tiene como objetivo principal analizar el tema "Eficacia de las Medidas de Protección en Violencia contra la Mujer", con el propósito de realizar un análisis histórico conjuntamente con el antecedente de la violencia a la mujer, la recopilación de la normativa nacional e internacional de derechos humanos de protección a la mujer en contra de la violencia. El Ecuador es un país constitucional de derechos y justicia, en donde se ha implementado varias medidas de protección para precautelar la seguridad e integridad de las mujeres en calidad de riesgo por violencia intrafamiliar. La violencia es el resultado de la unión de varios factores como: educativo, sociales, económicos, culturales y políticos.

Tratar la eficacia de las medidas de protección es la vía para evidenciar cuál es el grado de eficacia y cobertura de las medidas para precautelar la integridad de las personas que solicitan dichas acciones legales. Las medidas de protección en el Ecuador son otorgadas por las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y Tenencias Políticas, para, posteriormente ser ratificadas por la Unidad Judicial Contra la Violencia a la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar, la mencionada unidad judicial cuenta con jueces especializados en casos de violencia, por lo que son los encargados en reafirmar, corroborar o anular el tipo de medida emitido dependiendo cada caso, es importante destacar que en los lugares donde no exista una unidad especializada será la Unidad Judicial Multicompetente quien suplirá la competencia.

Cabanellas de la Torre, (2006), explica que:

“Las medidas de protección, son aquellas disposiciones legales, que tienen el objetivo de proteger la seguridad de las personas, que, para el caso concreto de la presente investigación, es la mujer. Asimismo, considera que, las medidas de protección tienen como propósito principal proteger la integridad física, psicológica y sexual de una persona en estado de vulnerabilidad e indefensión” (Cabanellas de la Torre, 2006).

El autor define a las medidas de protección como aquellos medios legales que tienen por objeto brindar protección y seguridad a las personas; que para el caso concreto de la investigación estaría dirigido a la mujer.

Dentro de la investigación se realizará un análisis normativo de la Constitución de la República del Ecuador, (2008), el Código Orgánico Integral Penal, (2014), la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, (2018) y su vínculo jurídico en la protección de la mujer y miembros del núcleo familiar en contra de la violencia. Los tratados y convenios internacionales de derechos humanos en beneficio y protección de la mujer víctima de violencia, también serán tomados en consideración dentro de la investigación para realizar una comparativa de normas legales. Todo esto gracias a que el Ecuador es un Estado que forma parte de los convenios y tratados internacionales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por lo que la norma suprema consagra un amplio catálogo de principios y derechos constitucionales que van de la mano de los derechos humanos.

El método de investigación que se aplicará para el presente artículo será “cualitativo” puesto que, realizará una descripción bibliográfica, analítica e inductiva de las "Eficacias de las Medidas de Protección en Violencia contra la Mujer" dentro del espacio territorial ecuatoriano; teniendo como población a la mujer en el Ecuador. Así también, es importante plasmar y describir los factores jurídicos principales de la temática como la violencia y las medidas de protección en el Ecuador.

 

Antecedentes de la Violencia de Género contra la Mujer

Las mujeres históricamente han luchado contra la violencia de género, según la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2018), dentro de su exposición de motivos para constituir la normativa legal. Se expone un precedente de la violencia en América Latina y el Caribe, en donde a la mujer se la ha considerado como un asunto privado o ajeno al Estado y los distintos tipos de gobiernos internos, evidenciando la falta de políticas públicas que protejan a la mujer y promuevan la no violencia de género.

Para el autor Carrión, (2009) en su revista publicada por la Flacso:

La historia se convierte en un punto fundamental de partida en la inseguridad que vive la mujer día a día; con el paso del tiempo se ha creado una pluralización de actores, generando intereses de aspectos sociales, económicos y políticos. La violencia es el resultado de la falta de políticas de control, al establecer dentro del Estado límites entre la violencia y el control, las normas y la realidad social, dando como resultado políticas que no han contribuido a frenar el incremento de la violencia en el Ecuador al mantener políticas que solo generan nuevas violencias (p. 7).

Para los autores Guajardo & Christian (2015), en su investigación dentro de América Latina y El Caribe consideran que, la prevención a la violencia antes de que ésta ocurra debería ser un factor primario para cada Estado, esta premisa de los autores radica en atender las causas fundamentales de la violencia contra la mujer, mismas que se encuentran arraigadas dentro de un contexto de discriminación y subordinación sistemática en contra del género femenino mujeres y niñas. Los mecanismos de prevención de cada Estado deben sustentarse en una estrategia primaria ejecutada con viabilidad, encaminada a la transformación de culturas, actitudes y conductas discriminatorias por razón de sexo y los estereotipos de género (p. 295).

Para los autores Lorente, Lorente, Lorente, Martínez, & Cañadas (2000), la agresión a la mujer no es otra cosa que un tipo de violencia de género, que se produce dentro de una sociedad, generando una cruel realidad para la mujer. Diversos estudios históricos han demostrado que el papel de la mujer en la sociedad es la consecuencia de la importancia del género masculino ante el femenino, estableciendo a la mujer en un estado de subordinación, incluso generando violencia hacia ella.

 

 

La Violencia Intrafamiliar como Resultado de la Violencia contra la Mujer

Según Cedeño (2019):

La violencia intrafamiliar es un problema social, por tal motivo, el Estado tiene el deber y la obligatoriedad de garantizar el cumplimento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos enfocado en el desarrollo de la familia, generando medidas que amparen a las víctimas de violencia, pero que, a la realidad social las diferentes normativas existentes no erradican el problema ni lo disminuyan, por el contrario solo lo han incrementado y lo han convertido en una problemática social, considerando así a la violencia intrafamiliar como un conflicto cotidiano que forma parte de los pilares familiares en el Ecuador (p. 195).

Delbyck, (2017) miembro de la Organización Internacional de Derechos Humanos, la violencia se genera por personas que no se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales y físicas. Igualmente, la autora explica que, la falta del reconocimiento de la violencia como fenómeno social dentro de la sociedad, trae como resultado que la violencia sea considerada como un acto consentido dentro de un círculo vicioso cultural.

La Organización de las Naciones Unidas - ONU Mujeres (2022), presenta un reporte de los tipos de violencia a los que se enfrentan las mujeres en el mundo entero, estableciendo las siguientes: económica, psicológica, emocional, física y sexual. Entonces, se puede denotar que esta violencia en considerada violencia de hogar o violencia de pareja, siendo importante destacar que, los principales agresores de la mujer son miembros del núcleo familiar. Por todo lo expuesto, la violencia contra mujer tiene un impacto en la familia y en sociedad de cada Estado.

 

Derechos Constitucionales de Protección a la Mujer

La Constitución de la República del Ecuador (2008), establece como derecho de libertad en su articulado 66 numeral 3 literal b):

“El derecho a la integridad personal incluye: Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual” (…) (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Es decir, que es obligación del Estado Ecuatoriano en base a este derecho garantizar una vida libre de violencia, para grupos que son considerados vulnerables esto es mujeres, menores de edad, personas adultas y con discapacidad.

Así también la Constitución de la República del Ecuador, (2008) en el artículo 331, establece en cuanto al acceso laboral en protección a la mujer:

“(…) Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Con este artículo la norma suprema garantiza a la mujer su derecho al trabajo libre de toda forma de discriminación y sobre todo de violencia. La normativa al no ser específica se podría interpretar que; el ejercicio del derecho al trabajo es libre y está dirigido tanto a personal del lugar de trabajo como también a miembros del hogar que intenten limitar este derecho a la mujer. La norma antes descrita fue creada con el fin de proteger a las mujeres dentro del ámbito laboral, haciendo efectivo su derecho al trabajo, no discriminación e incluso estabilidad laboral, las cuales van de la mano con el derecho a una vida digna.

Al respecto, la norma fundamental del Estado ecuatoriano, considera que la mujer embarazada tiene que tener atención prioritaria, así como una condición o grado de vulnerabilidad, por lo que el artículo 35 establece lo siguiente:

Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

La Constitución vigente, es clara al establecer que, garantizará atención prioritaria a personas en condición de riesgo, esto aplica para casos de violencia contra la mujer o miembros del hogar, otorgándoles una condición especial de “doble vulnerabilidad”. Por lo que, es responsabilidad del Ecuador velar por que se proteja a los grupos vulnerables de todo tipo de violencia.

El artículo 81 de la Constitución del Ecuador, en lo que tiene que ver con procedimientos de juzgamiento para casos de violencia intrafamiliar determina que:

“La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Con este artículo se garantiza que los casos de violencia intrafamiliar sean dirigidos por personal especializado en violencia, es por eso que en Ecuador existe una unidad judicial especializada para receptar casos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar; por lo que el Estado garantizará en todas sus formas la protección y el acceso gratuito a la justicia a las víctimas de violencia.

 

Protección Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1953), es el primer extracto de derechos humanos enfocado en los derechos de la mujer para ejercer el voto en los encuentros políticos de cada Estado firmante, así también, al derecho a acceder a cargas públicos para ejercerlos sin discriminación de género ante el hombre. Siendo este convenio un referente de derechos humanos para la mujer y avance dentro de la sociedad en el mundo entero.

La Organización Internacional del Trabajo-OIT (1951), es creadora del Convenio sobre igualdad de remuneración en donde por primera vez trata los derechos de las mujeres para la igualdad laboral en cuanto a las remuneraciones salariales, la conformación de sindicatos, la ejecución y participación dentro de contratos colectivos, la constitución de contratos individuales de trabajo. Generando igualdad laboral para la mujer trabajadora, dentro de las industrias, empresas privadas y trabajos estatales. Con el objetivo de crear un ambiente de igualdad social, siendo el trabajo un factor de discriminación y violencia para la mujer hasta hoy en la actualidad.

Así también, el Ecuador forma parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979), misma que en el artículo 3 establece lo siguiente:

“Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre” (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer , 1979).

Al ser el Ecuador un país que ha ratificado el contenido del pacto internacional de derechos humanos en beneficio de la mujer, está aceptando la incorporación de la normativa internacional dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, en donde a través de la Constitución, las leyes y la creación de políticas públicas, es deber del Estado garantizar la no discriminación a la mujer y la igualdad frente el hombre en todos los aspectos, para que no se limite todos sus derechos humanos por ningún factor social.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW (1981), dentro de su preámbulo normativo internacional establece que:

La discriminación contra la mujer vulnera todos los principios de igualdad y respeto de la dignidad humana, dificultando así la participación de la mujer en igualdad de condiciones ante el hombre. La discriminación a la mujer afecta otros aspectos globales como políticos, sociales, económicos y culturales de cada Estado o país, constituyéndose un obstáculo para el bienestar de la familia y el desarrollo de la mujer ante la sociedad.

Por lo expuesto, se puede evidenciar que, los derechos de las mujeres se encuentran reconocidos tanto en normas nacionales como internacionales, pretendiendo la protección, igualdad y no discriminación de las mujeres, y, de manera especial a las víctimas de violencia.

 

Medidas de Protección para la Mujer

Para el autor Díaz, (2009) establece:

“Las medidas de protección no son otra cosa que, decisiones o atribuciones que toma en cuenta un Estado a través de las instituciones públicas dentro de su gobierno, con el objetivo de precautelar el cuidado y protección de la víctima de violencia y dictar medidas en contra del agresor. Considerando así que, las medidas de protección son mecanismos que brindan apoyo y protección a las víctimas de carácter inmediato y provisional” (Díaz, 2009).

Se puede decir entonces que, la finalidad de las medidas de protección es precautelar el bienestar de la víctima para que a través de una orden judicial pueda gradualmente volver a su vida normal.

Para la autora Córdova, (2016) las medidas protección no solamente tienen aplicación directa para la víctima, sino también para los miembros del núcleo familiar que puedan quedar en estado de peligro, indefensión, persecución e incluso intimidación como son los menores de edad. La autora destaca la importancia de las medidas de protección en el sistema judicial, debido a que no solo abarca al agresor, sino a terceros familiares que puedan representar peligro para la víctima y los miembros del núcleo familiar como niños, niñas y adolescentes.

El Código Orgánico Integral Penal, (2014) establece en su artículo 558 las Modalidades de las medidas de protección enfocadas a la mujer y miembros del núcleo familiar:

“(…)2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.

3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.

6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.

12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además de las medidas cautelares y de protección, la o el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión” (…) (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

La normativa penal es clara al establecer las modalidades y cobertura de las medidas de protección en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, como la constitución de una boleta de auxilio, el acompañamiento a la víctima a su domicilio, el resguardo policial, la orden de salida del agresor de la vivienda y el otorgamiento de una pensión para la subsistencia de la víctima.

El Código Orgánico Integral Penal, (2014) establece en el artículo 558.1 las medidas de protección contra la violencia a las mujeres:

1.      Acompañamiento de los miembros de la Policía Nacional a fin de que la víctima tome sus pertenencias. La salida de la víctima será excepcional, cuando por presencia de terceros cercanos a la persona agresora, se compruebe que la permanencia en la vivienda común atenta contra su propio bienestar y el de las personas dependientes de ella; y

2.      Ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima y de las personas dependientes de ella.

3.      Las víctimas de violencia de género podrán solicitar antes, durante y después del proceso penal, su ingreso al sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, siempre que las condiciones así lo requieran” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

En los casos de denuncias por violencia contra la mujer o miembros del hogar se suscitan 3 aspectos importantes, el primero el acompañamiento policial en la salida de la víctima del hogar cuando en el lugar su integridad corre peligro, segundo la recuperación de objetos personales como documentos de identidad y objetos de uso personal de la víctima como por ejemplo herramientas de trabajo y enceres del hogar, y finalmente de ser necesario la víctima podrá solicitar al juez ser incorporada al sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso.

 

La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y sus Medidas de Protección

La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2018), es una normativa legal específica destinada a la protección de la mujer para prevenir y erradicar la violencia en el Ecuador; para lo que se debe empezar destacando el artículo 34 literal i en donde se establece las denuncias de violencia:

“(…) i) Seguimiento de recepción de denuncias y otorgamiento de medidas de protección en las Unidades Judiciales y por parte de los Jueces de Garantías Penales, así como, de las demás unidades competentes para conocer estadísticas, de hechos y actos de violencia” (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 2018).

Es decir, que es obligación de los jueces hacer un seguimiento de los casos de violencia en el desarrollo de las medidas de protección; así también establece al Consejo de la Judicatura la potestad de manejar estadísticas en actos de violencia como un referente para la justicia.

El eje fundamental de protección de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2018), se establece en el artículo 45:

“(…) Buscará garantizar la integridad y seguridad de las mujeres víctimas de violencia y de las víctimas indirectas, así como su dignidad, autonomía, integridad y bienestar, considerando los factores de vulnerabilidad y de riesgo y soporte a las medidas dictadas a través del Sistema de Administración de Justicia o generación de medidas administrativas necesarias a favor de las víctimas de violencia, cuyos casos no se judicializan. Las medidas de protección impuestas por la autoridad competente son de aplicación inmediata, para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual; y, los derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y de sus dependientes” (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 2018).

Es por ello que es importante verificar si el otorgamiento de medidas de protección precautela y garantiza el inmediato cumplimiento por parte de las autoridades competentes con el objetivo de salvaguardar la vida y la integridad de las mujeres víctimas de violencia.

La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2018), establece en el artículo 47 las Medidas de protección inmediata:

“Las medidas de protección serán de carácter inmediato y provisional; tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o vulneración de la vida e integridad, en relación con los actos de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, determinados en este cuerpo legal” (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 2018).

El objetivo de las medidas de protección es evitar riesgos que pongan en peligro la vida, la integridad física y psicológica de las víctimas de violencia, ya sean mujeres o miembros del núcleo familiar, por lo que deben ser otorgadas de forma inmediata por los organismos competentes.

La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, (2018), establece en el artículo 48 las acciones urgentes mismas que serán ejecutadas por parte de la Policía Nacional:

a)      Acudir de manera inmediata ante una alerta generada por: botón de pánico, llamada al Servicio Integrado ECU 911, video vigilancia, patrullaje, vigilancia policial y otros mecanismos de alerta;

b)      Activación de los protocolos de seguridad y protección a las mujeres víctimas de violencia de género;

c)      Acompañamiento a la víctima para reintegrarla a su domicilio habitual, cuando así lo solicite o para que tome sus pertenencias, de ser el caso;

d)     Acompañar a la víctima a la autoridad competente para solicitar la emisión de la boleta de auxilio y la orden de restricción de acercamiento a la víctima por parte del presunto agresor, en cualquier espacio público o privado; y,

e)      Solicitar atención especializada a las entidades que conforman el Sistema Nacional Integral de Prevención y Erradicación de la violencia contra las mujeres, a favor de la víctima y de las personas que dependen de ella” (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 2018).

En este punto, es importante destacar el papel que juega la Policía Nacional en las acciones de emergencia para garantizar protección a las víctimas de violencia, su acompañamiento durante todo el proceso hasta la obtención de la medida de protección es fundamental, puesto que garantiza la integridad física de la víctima durante todo el proceso, hasta la obtención de la Boleta de Auxilio o la medida de protección dependiendo la gravedad de cada caso.

Finalmente es importante mencionar el artículo 49 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2018), en donde se establece los órganos competentes para otorgar medidas administrativas inmediatas de protección:

“Las autoridades competentes para otorgar medidas administrativas inmediatas de protección son:

a)      Juntas Cantonales de Protección de Derechos; y,

b)      Tenencias Políticas.

En los lugares donde no existan Juntas Cantonales de Protección de Derechos, serán las Comisarías Nacionales de Policía, los entes competentes para otorgar las medidas administrativas inmediatas de protección” (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 2018).

Estos órganos administrativos de justicia juegan un papel importante dentro de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, puesto que están facultados para establecer medidas de protección, como por ejemplo trasladar a las víctimas a casas de acogida para precautelar su integridad cuando se trata de casos de extrema vulnerabilidad, o cuando las víctimas sean menores de edad.

 

La Eficacia en el Sistema Jurídico Ecuatoriano

La Constitución de la República del Ecuador (2008), establece los principios rectores del sistema jurídico procesal del Ecuador en el artículo 169:

“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Por lo que la justicia debe ir enmarcada dentro del principio de eficacia, caso contrario vulneraría derechos del debido proceso.

Así también el Código Orgánico de la Función Judicial (2009), determina como debe desarrollarse el sistema procesal en el Ecuador en su articulado 18:

“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).

La norma es clara al constituir a la eficacia como un principio procesal inmerso directamente en la justicia. La omisión de este principio podría sacrificar la justicia por meras formalidades.

Para el autor Bobbio, (2000) la definición de eficacia radica en el cumplimiento de una norma jurídica por parte de las personas a quienes ésta se encuentra dirigida o creada. La Eficacia cuenta con tres criterios de valoración según el autor:

1.      sí es justa o injusta,

2.      sí es válida o inválida,

3.      sí es eficaz o ineficaz” (Bobbio, 2000).

El autor considera estos tres criterios como indispensables para establecer la eficacia dentro de una norma jurídica.

Para el jurista Kelsen (1986), la eficacia de una norma radica en una doble y disyunta condición; la primera entre una normativa y la eficacia en cuando a las condiciones de aplicación, y la segunda si se cumple con la norma por los órganos jurídicos quienes aplican la sanción de forma adecuada.

De ello se puede denotar que, para tener una percepción de si una ley o procedimiento es eficaz o no, hay que realizar una comparación de los resultados que se han obtenido al emplear dicha norma o procedimiento, y, los resultados que de ello se esperaba.

Según Calvo (2007):

La eficacia se define desde dos matices, primero el acatamiento de la norma; y, segundo la aplicación de la sanción por incumplimiento de la primera. Esta definición, tiene carácter incluyente, puesto que, si las normas fueran acatadas por la generalidad de individuos, acorde a sus actos y aplicadas dentro de los supuestos normativos, que determinen la condición o modalidad de aplicación de la sanción, generan la eficacia de las normas al tener causa, efecto y resultado.

El autor antes mencionado realiza un análisis asociativo de lo que es la eficacia de la norma, considerando que, para que esta logre su objetivo principal, la ciudadanía debe mantener un compromiso especial aplicando de forma obligatoria y en total sentido de la norma, y, en caso de que se incumpla con ella, se deberá imponer sanciones con el fin de que dicho incumplimiento no afecte al derecho de terceros.

La eficacia en las normas debería ser de carácter obligatorio, así como su observancia, cumplimiento por los ciudadanos y los servidores que desempeñan los diferentes cargos públicos, debido a que la norma acoge ciertos aspectos de la realidad social estructurándola dentro de los parámetros jurídicos estableciendo deberes, derechos, facultades y consecuencias denominándose como eficacia constitutiva de la norma (Vítores G. d., 2004).

Bajo este parámetro, se puede entender que para que una norma llegue a su meta que es ser eficaz, deberán existir otras normas que desarrollen el camino adecuado para llevarlas a cabo, así como consecuencias para quienes las decidan inobservar o quebrantar la ley.

 

Discusión de Resultados en los Índices de Violencia de Género en el Ecuador

El Instituto Nacional de Estadística y Censos-INEC (2019), determina dentro de sus resultados a través de la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres que de diez (10) mujeres, seis (6) han sido víctimas de violencia de género, además, se establece que el 87.3% de las mujeres en el Ecuador han sido víctimas de violencia física por parte de sus parejas o miembros del núcleo familiar. Igualmente, se estipula que el cincuenta (50%) de mujeres en el Ecuador han vivido algún tipo de violencia (INEC, 2019).

Así también la Organización de las Naciones Unidas-ONU-MUJERES ECUADOR, presenta un informe sobre las estadísticas generales, recopiladas por dicha institución dentro del país, en cuanto a los resultados de los parámetros oficiales de violencia contra la mujer en donde se determina que de cien (100) mujeres, sesenta y cinco (65) han sido víctimas de cualquier tipo de violencia por algún aspecto social. Determina también que en Ecuador cada setenta y dos (72) horas una mujer muere a causa de femicidio (ONU-MUJERES , 2022).

Por todo lo anteriormente mencionado, es importante aclarar que, a pesar de que los índices de violencia no han incrementado de forma desmedida en los últimos tres años, un dato preocupante para el Estado Ecuatoriano ante los Organismos Internacionales es justificar el resultado alarmante sobre la muerte de una mujer en el Ecuador, siendo que, cada 72 horas pierde la vida una mujer como resultado de la violencia de género, convirtiendo al país en un lugar de altos índices de violencia y discriminación para la mujer (Organización de las Naciones Unidas - ONU Mujeres, 2022).

Pese a que el Ecuador es un país constitucional de derechos y justicia con un amplio catálogo de derechos y principios para su cumplimiento, es una realidad social la falta de políticas públicas enfocadas en la prevención de la violencia, así como también la falta de presupuesto por parte del Estado, para prevenir y erradicar la violencia a través de capacitaciones y charlas desde las aulas académicas, puesto que, desde ahí se puede cambiar el pensamiento y la cultura de violencia de género con el objetivo de prevención y eliminación de la violencia a largo plazo (Organización de las Naciones Unidas ONU-MUJERES , 2022).

La eficacia de las medidas de protección se mide por su ejecución, cobertura y alcance jurídico de la norma; en donde el eje central es la protección de la mujer. Siendo que, la eficacia en un principio normativo de aplicación dentro de la justicia, aun se debe realizar reformas para que este principio se aplicable de forma correcta para que su alcance proteja el bien jurídico de la vida dirigido a la mujer.

Las medidas de protección en los casos de violencia contra la mujer en el Ecuador se encuentran bien delimitadas y establecidas dentro de su ordenamiento jurídico, desde el marco constitucional, internacional, y orgánico legal. Empero, se considera que la eficacia de dichas medidas no ha sido suficiente en cuanto a su ejecución judicial, puesto que los organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas ONU-MUJERES, (2022) presentan un informe de la violencia que vive la mujer en el Ecuador evidenciando que cada 72 horas una mujer muere víctima de violencia bajo medidas de protección a pesar de la normativa legal existen (ONU-MUJERES, 2022).

Con todo lo investigado, se logra palpar la deficiencia e ineficacia de las acciones del Estado ecuatoriano, tomando en cuenta que el más alto deber del mismo es disponer normas con el objetivo de que se respeten y garanticen los derechos plasmados en la Constitución como norma suprema, consolidando así la seguridad jurídica. No es menos importante destacar que incluso las víctimas de violencia se consideran como grupos de vigilancia preferente por parte del Estado, y, aun así no se ha logrado brindar una protección eficiente a este grupo vulnerable.

La falta de políticas públicas en el Ecuador, es uno de los temas latentes de suma importancia para la prevención y erradicación de la violencia de género. Los resultados obtenidos son claros, tanto los organismos internacionales de derechos humanos como los organismos de control nacional, han concordado en la recopilación de los altos índices de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. Ecuador como parte de América Latina, es un Estado que forma parte de la lista de países con los índices de violencia más altos, todo esto gracias a varios factores económicos, educativos, culturales, políticos y sociales.

Se puede establecer como conclusión, final que el Ecuador aún no alcanza un grado de eficacia normativa para precautelar los derechos de la mujer, su integridad física, psicológica y sexual a través de las medidas de protección. Una normativa va de la mano de acciones afirmativas de los Estados internos de cada gobierno. Si bien es cierto, se ha logrado evidenciar un avance en la tutela de los derechos para la mujer, pero su alcance y cobertura aún dejan mucho que desear.

 

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