Polo del Conocimiento, Vol 7, No 12 (2022)

 

                                                                                 

 

 

Victimización secundaria en violencia de género, relación con el daño psicológico

 

Secondary victimization in gender violence, relationship with psychological damage

 

Vitimização secundária na violência de gênero, relação com danos psicológicos

 

María José Illescas-Barros I
majo_iba@hotmail.es  
https://orcid.org/0000-0002-4082-531X
Paola Alejandra Lescano-Vinueza II
pao28.08@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-9665-0558
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: majo_iba@hotmail.es   

 

 

Ciencias de la Salud

Artículo de Investigación

 

* Recibido: 13 de octubre de 2022 *Aceptado: 28 de noviembre de 2022 * Publicado: 01 de diciembre de 2022

 

 

        I.            Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito, Ecuador.

     II.            Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito, Ecuador.

 

 


 

Resumen

La investigación tiene como finalidad realizar un análisis de la relación que tiene la victimización secundaria con el daño psicológico en los casos de violencia de género, dejando vulnerables a las víctimas ante el sistema judicial producto de la deficiente atención de los funcionarios públicos como privados, por la falta de empatía y malos tratos que conllevan un efecto de revictimización al momento de ser atendidos por el personal de las instituciones a las que acude la víctima en busca de ayuda. Para la realización de la investigación se ha utilizado la revisión sistemática cualitativa de la literatura que ha permitido identificar los estudios relacionados al tema de investigación planteado y mediante el análisis y un proceso adecuado de selección se ha podido sintetizar la información relevante para la realización del presente trabajo, este proceso nos ha permitido llegar a la conclusión  que en el Ecuador se evidencia la relación de la victimización secundaria en casos de violencia de género con el daño psicológico ya que la reparación integral no es suficiente y efectiva debido a que se pone en primer lugar la reparación económica en lugar de dar una atención y seguimiento adecuado a las víctimas de violencia de género, para evitar el daño psicológico producto de la revictimización, tomando en cuenta que este existe en primera instancia por el acto violento del que ha sido víctima y que puede agravarse a causa de la atención por personal no capacitado durante el proceso legal.

Palabras claves: Victimización; Victimización secundaria; Revictimización; Daño psicológico; Violencia de género.

 

Abstract

The purpose of the research is to carry out an analysis of the relationship that secondary victimization has with psychological damage in cases of gender violence, leaving victims vulnerable before the judicial system as a result of the deficient attention of public and private officials, for the lack of empathy and ill-treatment that lead to a re-victimization effect when they are attended by the staff of the institutions to which the victim goes for help. To carry out the research, the qualitative systematic review of the literature has been used, which has allowed the identification of the studies related to the research topic raised and through the analysis and an adequate selection process, it has been possible to synthesize the relevant information for the realization of the present. work, this process has allowed us to reach the conclusion that in Ecuador the relationship of secondary victimization in cases of gender violence with psychological damage is evident, since comprehensive reparation is not sufficient and effective because it is put first economic reparation instead of giving adequate care and follow-up to victims of gender violence, to avoid psychological damage as a result of revictimization, taking into account that this exists in the first instance due to the violent act of which they have been a victim and that can be aggravated by attention by untrained personnel during the legal process to the.

Keywords: Victimization; Secondary victimization; revictimization; Psychological damage; Gender violence.

 

Resumo

O objetivo da pesquisa é realizar uma análise da relação que a vitimização secundária tem com o dano psicológico nos casos de violência de gênero, deixando as vítimas vulneráveis ​​perante o sistema judiciário em decorrência da deficiente atenção dos agentes públicos e privados, pela falta de empatia e maus tratos que levam a um efeito de revitimização quando são atendidos pelos funcionários das instituições às quais a vítima se dirige em busca de socorro. Para realizar a pesquisa, foi utilizada a revisão sistemática qualitativa da literatura, que permitiu a identificação dos estudos relacionados ao tema de pesquisa levantado e, por meio da análise e um processo de seleção adequado, foi possível sintetizar as informações relevantes para a realização do presente trabalho, este processo nos permitiu chegar à conclusão de que no Equador é evidente a relação de vitimização secundária em casos de violência de gênero com danos psicológicos, uma vez que a reparação integral não é suficiente e eficaz porque é colocada em primeiro lugar reparação econômica em vez de dar atenção e acompanhamento adequados às vítimas de violência de gênero, para evitar danos psicológicos como resultado da revitimização, levando em consideração que isso existe em primeira instância devido ao ato violento de que foram vítimas e que pode ser agravada pela atenção de pessoal não treinado durante o processo legal para o.

Palavras-chave: Vitimização; vitimização secundária; revitimização; Danos psicológicos; Violência de gênero.

 

 

Introducción

A nivel internacional el tema de la victimización ha generado grandes impactos en la progresividad de los principios básicos de justicia y de la discusión que ha generado el abuso del poder sobre el sufrimiento físico, psicológico, material, provocando varias vulneraciones de derechos fundamentales, poniendo en tela de discusión la administración de justicia y su efectiva ejecución en favor de las víctimas. (Arrieta,2019).

 

Estudios doctrinales acerca de la víctima

La Asamblea General de las Naciones Unidas (1985) menciona que la protección y defensa de las víctimas se consagran en los tanto en los derechos fundamentales como los Derechos Humanos que respalda la Constitución y Estado, el olvido sufrido por las víctimas durante varios años ha sido una situación del diario vivir en la sociedad por lo que a partir de los estudios realizados en la rama de la victimología y las investigaciones realizadas por grandes tratadistas que han tocado el tema para abordar las diferentes problemáticas de este sector ha permitido plantear soluciones efectivas e implementar técnicas que asistan a las víctimas en Casos de violencia de manera adecuada.  (ONU,1985).

En relación a la definición del término víctima cómo lo señala el diccionario de la Real Academia de la lengua española señala que el vocablo latín víctimam tiene el significado de persona o animal sacrificado o animal destinado al sacrificio, también se define como la exposición a un grave riesgo de una persona frente a otra. Por otra parte, se lo puede entender como el sujeto que sufre un daño por culpa de alguien ajeno o por un evento fortuito por culpa de alguien más o un accidente fortuito. (RAE, 2010).

Se puede mencionar que el Fondo de Población de las Naciones Unidas en el año 2013 habla acerca de la victimización criminal que en psicología refiere a las consecuencias que sufre una persona victimizada, sin dejar de lado la inseparable relación con el agresor y el lugar donde se produjo los hechos, el daño o la agresión. (UTE-UNFPA, 2013).

Por otra parte la Organización de las Naciones Unidas en el año 1985 publica lo siguiente: De conformidad con la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y de Abuso del Poder contenida en el Sistema   Internacional de Derechos Humanos, se considera víctima a las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños inclusivo lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. (ONU,1985).

 

La enajenación de la víctima y la intervención de las instituciones

Sobre este tema el Fondo de población de las Naciones Unidas en el 2013 menciona que desde los años 70 se empieza a ver la necesidad de considerar la victimización producida no solamente por el victimario sino también por las consecuencias de la forma en la que intervienen las instituciones que atienden a las víctimas, si bien el Estado condena actos delictivos bajo una ley se tiende a restar la capacidad de acción de las víctimas ya que existen determinados procesos en los que se investiga y acusa y esto es realizado específicamente por personas calificadas o expertos, estas acciones provocan la crítica del Estado y a las instituciones que intervienen en estos casos ya que causan un daño agregado a la víctima durante el proceso debido a que por un lado se solicita que se haga justicia por parte del sistema dando solución, resarcimiento y reparación por el daño provocado, esto va más allá de la pena al agresor ya que es necesario que la víctima pueda recuperar su dignidad, seguridad, honra y autoestima; para esto se ha implementado nuevas formas de tratamiento como la mediación, servicios de atención a víctimas y familiares generando respuestas civiles y penales adecuadas. (UTE-UNFPA,2013).

 

Formas de Victimización

El Autor Herrera Moreno menciona la imposibilidad de identificar quién es el criminal y quién es la víctima ya que dentro de la evidente cooperación y la recíproca inaplicación en el acto de los intervinientes no se puede determinar con claridad a cada uno de los sujetos e incluso en aquellas conductas que ni siquiera han sido consideradas como delitos. (Herrera M,1996).

Por otra parte, Soria en su obra Investigación Criminal del 2005 se refiere a las formas de victimización es importante destacar las diferentes características que son similares, la diferencia radica en el sujeto sobre quien recae y el factor en quien la provoca.  El fenómeno de la victimización se clasifica bajo tres criterios fundamentales que son:

·         Victimización primaria: tomada en cuenta como la consecuencia de haber sufrido un delito con afectación a nivel físico, psíquico, económico o de rechazo social por lo que se debe tomar en cuenta que las víctimas se desarrollan defensas primitivas para la supervivencia a la victimización en edades tempranas, las mismas que son observadas. (Soria & Saiz,2005).

·         Victimización secundaria: conocida también como revictimización o segunda victimización definida según la ONU en 1991 como toda acción u omisión o conductas inadecuadas ejercida por funcionarios o empleados públicos que se encuentran en contacto con la víctima, esto se da en cualquier etapa del proceso penal y pueden provocar daño físico, psicológico o patrimonial. (ONU, 1991).

Por otra parte, se debe tomar en cuenta que este tipo de victimización es producto de la respuesta inadecuada de los funcionarios que operan dentro del sistema de justicia, y que atienden de manera inadecuada, fría e insensible a los usuarios, esta se produce una vez que se haya violado sus derechos por cualquier tipo de delito a esto se suma las experiencias de la víctima frente al sistema judicial que se vuelve contra la víctima. (Soria & Saiz,2005).

·         Victimización terciaria: Este tipo de victimización tiene una relación estrecha con las vivencias de la víctima a consecuencia de la victimización primaria y revictimización y que provocan que la persona genere una sensación de desamparo en su entorno social producto de los daños sufridos anteriormente. (Soria & Saiz,2005).

 

Factores de la victimización secundaria

Los principales factores que se presentan en el sistema jurídico penal según Miguel Ángel Soria y Dolores Saiz son los siguientes:

 

Figura 1

FACTORES

DESCRIPCIÓN

Despersonalización del trato

La realidad objetiva del suceso hace que se olvide de la atención a la víctima

Falta de información

Esto se refiere a que el usuario no tiene información del proceso, sentencia o sentencia del victimario.

Falta de privacidad

Los lugares en los que se lleva a cabo el proceso no tienen intimidad y protección

Tecnicismos jurídicos

Se refiere a la escasa comprensión por parte de la víctima de lo que ocurre en el proceso, esto no satisface las necesidades cognitivas y afectivas

Roles profesionales

La falta de conocimiento de los roles de los profesionales se convierte en una debilidad de la víctima ya que se dificulta la creación de relaciones adecuadas al momento de realizar una intervención.

Lentitud del proceso

El enlentecimiento de los procesos judiciales tiene injerencia en la reparación del daño de la víctima y su readaptación.

Juicio oral

Tiene que ver con la narración de los hechos al momento de ser víctima del delito, la duda sobre la credibilidad del testimonio, sentimientos de culpabilidad que inducen a la tensión de la víctima.

Fuente: (Soria & Saiz,2005).

 

Efectos psicosociales de la violencia con perspectiva de género

Los efectos psicosociales se utilizan para analizar los efectos que se presentan en violencia de género y en todos los actos donde se discrimine, ignore, someta u subordine mujeres en los diferentes aspectos, también se lo puede entender como todo ataque material y simbólico que afecta la libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral por lo que el daño psicológico como respuesta a los actos violentos que se cometen en contra de las personas que han atravesado procesos negativos de actos bruscos y violentos que generan terror y por ende inseguridad personal como indefensión, poniendo en peligro tanto la integridad física como psicológica, dejando a la víctima vulnerable con una condición emocional desprotegida imposibilitando su capacidad de afrontar con sus recursos psicológicos habituales el hecho vivido. (Kilpatrick,2004).

 

El daño psicológico

Pedro Amor en su obra Daño psicológico en las víctimas de delito publicada en el 2016 señala que el daño psicológico son las lesiones psíquicas agudas producidas a consecuencia de un delito violento esto puede generar secuelas emocionales qué inclusive pueden persistir en la víctima de forma crónica estos podrían interferir de manera negativa en el desarrollo cotidiano de su vida, estas producen daño psíquico cuando se altera la capacidad de afrontamiento de la víctima como también de la adaptación a nuevas situaciones, este tiene varias fases por las que atraviesan las víctimas de la misma en este sentido existe una primera etapa que suele surgir en relación al sobrecogimiento con ciertos cuadros de enturbiamiento de la conciencia qué se caracteriza con la lentitud de los pensamientos la incredulidad y la pobreza de reacciones por lo general la víctima se encuentra bajo un efecto denominado niebla intelectual. (Amor,2016).

Por otro lado, Echeburúa en relación al daño psicológico menciona que en una segunda fase a medida que la conciencia se penetre en el embotamiento producido por el estado del shock la víctima experimenta ciertas vivencias afectivas dramáticas lo cual puede estar relacionado al dolor, la rabia, la impotencia la indignación, el miedo y la culpa. Estos factores alteran momentos de profundo abatimiento en la persona. Por último, tenemos una tercera fase que está relacionada a revivir de manera intensa un suceso considerándose como una forma espontánea en función de algún estímulo concreto asociado al evento traumático del que ha sido víctima y tienen relación a sonidos, olores, escenas de películas e incluso fechas de actividades. (Echeburúa, 2016).

 

Lesiones Psíquicas

Se refiere a una alteración de tipo clínico agudo que puede llegar a sufrir una persona a consecuencia de haber vivido actos violentos mismos que podrían llegar a incapacitarlo de manera significativa en su vida cotidiana y a nivel personal, laboral, familiar y social entre otros, que le impiden desarrollarse adecuadamente dentro del entorno; el concepto de lesión psíquica debe sustituir al menoscabo de la integridad moral que puede convertirse en una noción imprecisa y de carácter subjetivo en perjuicio del daño inmaterial del honor o de la libertad  que está ligada al malestar emocional propiamente mencionado; estas lesionas presentan varios cuadros clínicos como ansiedad, la preocupación constante por el trauma, alteración en el ritmo del sueño, la hostilidad agresividad, abuso de alcohol, depresión, pérdida progresiva de la confianza personal, sentimientos negativos, pérdida del interés, escaso deseo sexual, falta de autoestima, alteración de las relaciones interpersonales, cambio drástico en el estilo de vida y cambios en el sistema de valores, aumento en  relación al temor de vivir visualizando a un mundo peligroso. (Herrera M,2006).

Las secuelas emocionales

Se presentan como heridas psicológicas que puede tener relación a cierto proceso de equilibrio y estabilización del daño psicológico esto quiere decir que no necesariamente produce una discapacidad permanente sino más bien mientras pasa el tiempo y con un tratamiento apropiado se puede dar solución a este tipo de secuelas, más sin embargo las alteraciones son irreversibles en el funcionamiento psicológico habitual,  ya que este tipo de procesos son muy frecuentes en las víctimas que han tenido sucesos violentos y que sufren cierta modificación permanente de su personalidad, haciéndolos inestables e inadaptados con cierta dependencia emocional, suspicacia o irritabilidad causando trastornos en su vida personal y afectando el rendimiento laboral; este tipo de daño genera dificultad al momento de valorar las secuelas emocionales causadas ya que no es fácil determinar el tipo de daño psicológico causado por la poca estabilidad emocional de la víctima, por lo cual se convierte en un difícil pronóstico de curabilidad o incurabilidad (Herrera M. , 2006).

 

Violencia de género y revictimización en la legislación ecuatoriana

En el año 2018 la norma vigente hasta la actualidad bajo el nombre de “Ley orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres”, dentro del Código Orgánico Integral Penal, también se consideran sanciones concomitantes con la ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, esto denota el interés del Estado ecuatoriano por erradicar toda forma de violencia y permita cumplir con los fines de una vida digna protegiendo la institución familiar.(Constitución, Ecuador,2008).

En lo referente al tratamiento y la relación de la víctima con los procesos penales se han cuestionado los aspectos psicosociales, los estereotipos sexistas que producen efectos socialmente legalizados para hombres y mujeres, más sin embargo la violencia masculina produce diferentes sanciones que son favorables en menor medida frente a las mujeres que tienen desprotección y muchos casos en la impunidad, si la fuerza u agresión proviene de una mujer existe desproporcionalidad en la aplicación de la ley, lo cual ha generado grados de desconfianza en el sistema judicial penal, por la ineficacia y el trato desproporcionalidad que genera sentimiento de indefensión en las victimas aquí radica la  importancia de dar mayor protección a la víctima mediante una nueva concepción alternativa al proceso penal, dando prioridad a la justicia restauradora como un mecanismo eficaz para la solución de esta problemática social.  (Soria & Saiz,2005).

Las víctimas de violencia, sufren eventos dramáticos que generan estados de shock emocional, lo cual lo hemos evidenciado en base a la revisión de lo manifestado por el autor Pedro Amor, quien hace referencia al daño y el odio que se genera en las personas frente a los agresores sumado al dolor y la impotencia que se genera frente a la falta de administración de justicia agudizando la sintomatología emocional que interfieren negativamente en las actividades cotidianas, por esta razón los efectos no terminan allí, sino más bien generan nuevos patrones de daño como lo es revivir los sucesos de manera constante, posterior a la agresión y lo vivenciado en la victimización secundaria, lo cual genera una disociación comportamental frente a su núcleo familiar y que posiblemente no se pueda reparar integralmente desde el punto de vista emocional, pero si posiblemente desde lo económico, pero en este tipos de casos de violencia, muy difícilmente se puede compensar con dinero la parte emocional de las personas. (Puhl, 2017).

Dentro de la ley orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres que fue promulgada en el registro oficial desde el año 2018 se manifiesta textualmente en pertinente:  Art. 15.- Principios del Sistema. El Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, se soporta entre otros, en los siguientes principios:

2. No revictimización. - Ninguna mujer será sometida a nuevas agresiones, inintencionadas o no, durante las diversas fases de atención, protección y reparación, tales como: retardo injustificado en los procesos, negación o falta injustificada de atención efectiva, entre otras respuestas tardías, inadecuadas por parte de instituciones públicas y privadas. Las mujeres no deberán ser revictimizadas por ninguna persona que intervenga en los procesos de prevención, atención, protección o reparación.

3. Confidencialidad. - Nadie podrá utilizar públicamente la información, antecedentes personales o el pasado judicial de la víctima para responsabilizarla por la vulneración de sus derechos. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo quedan prohibidos. Se deberá guardar confidencialidad sobre los asuntos que se someten a su conocimiento. Las mujeres, en consideración a su propio interés, pueden hacer público su caso. Este principio no impedirá que servidores públicos denuncien los actos de violencia de los que lleguen a tener conocimiento. (Ley orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres,2018).

 

Metodología

Este estudio se basará en la metodología de revisión sistemática cualitativa de la literatura que permitirá identificar los estudios seleccionados para el análisis, mediante un proceso de selección, evaluación de estudios, extracción de datos, resumen y sintetización de la información extraída que será empleada para la presente investigación con la finalidad de identificar la relación de la victimización secundaria con el daño psicológico en víctimas de violencia de género en la administración de justicia en el Ecuador.

 

Resultados

Una vez realizado la revisión sistemática de la bibliografía, se ha logrado identificar las principales  definiciones conceptuales sobre la víctima, así como lo señala el diccionario dela Real Academia dela lengua y entre otras que nos han demostrado que la víctima es la persona que sufre un grave riesgo eminente frente a otra de esta manera que cabe mencionar que se ha definido también la victimización criminal en psicología refiere a las varias consecuencias que sufre una persona victimizada dejándole vulnerable frente a su agresor (Álvarez, 2007), adicional también se ha podido determinar los principios fundamentales que existen para las víctimas de delitos y de abuso del poder contenida en el sistema internacional de Derechos Humanos. (CIDH,2012).

Albertin (2006) señala que la enajenación de la víctima y la intervención en las instituciones donde el Estado juega un rol preponderante en la capacidad de acción de atender a las víctimas que han sufrido violencia, para que no se les vulnere sus derechos y se pueda propiciar la dignidad, seguridad y autoestima, evidenciando  doctrinariamente que los casos de  abuso a víctima se da a nivel internacional, convirtiéndose este en un fenómeno social de alto impacto que requiere la atención adecuada por parte de los gobiernos, es en este sentido que se requiere la cooperación recíproca entre los intervinientes qué genera en políticas públicas adecuadas en mejora de los casos de víctimas y de abuso en la sociedad.  (Albertin, 2006).

Por otra parte para la autora Miriam Herrera (1996) dentro de su obra la hora de la víctima nos manifiesta qué el fenómeno de la victimización se clasifica bajo tres criterios fundamentales, como son: la victimización primaria, victimización secundaria y en algunos casos inclusive hasta victimización terciaria, siendo el segundo una condición en la cual las personas son sometidas a acciones u omisiones de conductas inadecuadas por parte de funcionarios y empleados públicos, que entren en contacto directo con la víctima o en cualquier etapa de un proceso judicial que le provoca algún tipo de daño físico psicológico o inclusive patrimonial (Herrera, 1996).

Según Pazmiño (2022) refiere que en el Ecuador existen cifras del cual se puede mencionar que hasta marzo del 2022 existieron 9.681 denuncias por maltrato físico, sexual y psicológico en contra de la mujer o un miembro de la familia, hijos, también existieron 30.631 llamadas de auxilio frente a las 94.705 del año 2021. Según el dato de fiscalía para el año 2021 existieron un total de 35.429 denuncias. La violencia de género es denunciada en menor escala en relación hasta marzo del 2022, donde se reportaron a nivel nacional 1472 denuncias. (Pazmiño, 2022).

Dentro de la legislación ecuatoriana se estaría incumpliendo el mandato constitucional conforme lo determina el Artículo 78 que hace referencia a las víctimas de infracciones penales quienes gozaran de protección especial para lo cual el estado garantizará su no revictimización. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)

Se debe citar también a García (1993) que menciona que las principales repercusiones en las víctimas de violencia de género que sufren victimización secundaria están estrechamente ligado al daño psicológico, definido como las lesiones psíquicas agudas producto de un delito, lo cual requiere la necesidad de apoyo por parte del Estado. Por otro lado, se debe tomar en cuenta las secuelas emocionales que pueden perdurar en la vida de la víctima de manera crónica y que no permiten el desarrollo normal de su vida cotidiana. (Garcia Pablos, 1993).

Después de la revisión de varios artículos y autores se puede determinar que si existe una relación entre la victimización secundaria y el daño psicológico en víctimas de violencia intra familiar, tomando en cuenta que se ha tomado más en cuenta dentro de la legislación penal las lesiones físicas dejando de lado las lesiones emocionales del daño psíquico, en el contexto penal la evaluación del daño psicológico es una herramienta que permite planificar el tratamiento y a la vez tipificar los delitos criminales, además de establecer una reparación adecuada del daño. (Hoyos, 2007).

En lo referente a las lesiones psíquicas si bien son medibles mediante instrumentos de evaluación adecuados, se genera efectos a nivel fisiológicos, en los que se producen sobresaltos continuos a nivel conductual produciendo apatía y conductas de evitación y a nivel cognitivo se desata la indefensión y la falta de auto control sobre su propia vida y eventos futuros. (Echeburrua y De Corral, 2005).

 

Discusión

De los resultados obtenidos se puede afirmar que existe relación entre la victimización secundaria con el daño psicológico, es de esta manera que el autor Miguel Ángel Soria en su obra psicología criminal nos manifiesta que la victimización secundaria se da por una derivación de las relaciones de la víctima con las instituciones sociales lo cual produce consecuencias graves, sobre todo cuando son las instituciones son las que directamente victimizan a quien pide la reparación del daño, afectando al propio sistema de justicia.  (Soria & Saiz, 2005). Por otro lado los autores Yeilany Hernández Gómez, Arlety Zamora Hernández y Javier Rodríguez Febles en su artículo científico publicado en el año 2020 bajo el título “La victimización Consideraciones teórico-doctrinales” manifiestan en su parte pertinente que la victimización secundaria se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal, cuando haciendo uso de sus derecho ponen en conocimiento del delito que ha sido víctima, por lo que la confianza en el sistema de justicia y la realidad que vive durante el proceso penal, provoca una doble frustración en el aspecto psicológico. (Hernández, Zamora, & Rodriguez, 2020).

En este sentido en base a los expuesto por los autores que anteceden, se puede connotar los criterios en los que Soria manifiesta que el Estado y los poderes públicos también sufren afectación por la falta de colaboración de las víctimas de violencia de género lo cual provocaría entonces que la responsabilidad es compartida, mientras que para los autores Hernández, Zamora y Rodríguez, la responsabilidad exclusiva recaería sobre el estado, generando confianza en las víctimas para denunciar y de esta manera garantizar los derechos de los mismos, esto en razón de evitar una doble frustración en las víctimas de violencia de género y de paso motivar a la confianza a denunciar sin temor a sentirse rezagados y desprotegidos.  (Soria & Saiz,2005) (Hernández, Zamora, & Rodriguez, 2020).

Dentro de la normativa de la legislación mexicana se ha logrado avances legales significativos que aportan de mejor manera al  positivizar disposiciones sobre la erradicación de la revictimización, en este sentido la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, México de 2022 en el artículo 18 define a la violencia institucional cometida por acto u omisiones de funcionarios públicos que en el goce de su ejercicio discriminan los Derechos de las mujeres lo cual se trata de evitar mediante la intervención del Estado para lograr una vida libre de violencia y se logre mejores estándares de atención en las instituciones públicas (Congreso General de los Estados Unidos de México, 2022)

En lo referente a la legislación ecuatoriana si bien encontramos normativa constitucional que garantice la  no revictimización, no se encuentra definida la prohibición para que se norme en las normar orgánicas y ordinarias las sanciones directas en el caso de incurrir en dicha vulneración, es por eso que la Constitución del Ecuador en su artículo 78 manifiesta sobre las víctimas de infracciones penales quienes gozarán de protección especial frente a la no revictimización en particular sobre la valoración y atención de las pruebas, salvaguardando cualquier tipo de intimidación que conlleve a una adecuada reparación integral. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)

Es de esta manera que si bien el Estado mediante el mandato constitucional tipifica que se garantice la no revictimización se queda un poco suelta en relación a la disposición de la legislación mexicana con respecto a la violencia institucional, la cual abarca un esquema de responsabilidad estatal frente a las víctimas, esto de una u otra manera contribuiría a mayor cuidado y responsabilidad por parte de los funcionarios públicos ya sea desde la policía nacional quienes conocen de primera mano los casos, los operadores de emergencia, quienes atienden casos de agresión o posterior estado de peligro a la vida, como también es importante la responsabilidad de los funcionarios del órgano judicial que manejan las denuncias y el resto del proceso hasta llegar a la tan anhelada frase constitucional “se les garantizará su no revictimización,” y sobre todo una adecuada reparación integral material pero sobre todo  inmaterial en el resarcimiento de su daño psicológico y su reinserción social.  (Camacho, 2014).

De esta manera las denuncias no deben quedarse solo en el pensamiento, sino más bien el Estado debe de motivar e impulsar a las personas que han sufrido violencia de genero a denunciar con la reserva y garantías del caso, lo cual evitará que muchos casos se queden sin accionarlos y las personas constantemente sigan sufriendo de violencia sin acudir a las autoridades para el auxilio. El tema de violencia ha dejado de ser particular y en la actualidad se ha convertido en un tema colectivo de conocimiento social, en este sentido se han creado varias organizaciones sociales para velar por la protección de los derechos de las mujeres y la familia, promoviendo la equidad de género y luchando día a día contra las injusticias que se provocan en el sistema judicial, lo cual aporta significativamente en la presión al Estado para cumplir con los mandatos legales y disminuir y erradicar la violencia de género en el Ecuador. (Dominguez Vela, 2016).

Las normativas orgánicas y demás del ordenamiento jurídico ecuatoriano como lo es el Código Orgánico Integral Penal – COIP y lo manifestado en la ley orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres que es más específica, la cual fue creada con la finalidad de complementar las omisiones del COIP, lo cual ha generado varios criterios dispersos sobre si era necesario generar una nueva ley o realizar una reforma al COIP para insertar las disposiciones que contiene la Ley de Erradicación de la violencia contra la mujer, más sin embargo la norma se encuentra vigente de manera independiente bajo la misma jerarquía orgánica, pero se debe también tomar en cuenta que el Artículo 424 inciso 2 de la Constitución del Ecuador manifiesta sobre el respeto de los tratados internacionales de Derechos Humanos más favorables a los contenidos de la Constitución serán tomados en cuenta de manera inmediata sobre las demás del ordenamiento jurídico. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)

El Estado ecuatoriano se ha preocupado por la generación de normas que protejan y garanticen los derechos de la mujer y la familia para lo cual se creó la Ley Orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en la cual en su parte medular manifiesta que el Estado debe optar por las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en contra de las mujeres y la familia. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018)

En este sentido el Estado ecuatoriano tiene la obligación ineludible de promover, proteger, garantizar y respetar los Derechos Humanos de las mujeres, niñas, adolescentes adultas y adultas mayores, mediante la aplicación de las diferentes medidas políticas, legislativas, judiciales y administrativas que eviten la revictimización e impunidad y permitan el desarrollo integral del país, destinando el presupuesto general del Estado para lograr los objetivos  (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018)

Contrastando con lo dispuesto en la legislación mexicana, esta norma nacional para erradicar la violencia, tiene matices que se aproximan al detallar los ámbitos donde se desarrolla la violencia contra las mujeres al detallarlos en su Art 12 en su numeral 5 que hace relación al contexto de la violencia ejecutada en el ejercicio de la potestad estatal que se traduce en acciones u omisiones por parte de instituciones públicas, personas jurídicas, servidores públicos o inclusive servidores privados, que incumplan su responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y que de esta manera se vulneren derechos de la mujer. (Congreso General de los Estados Unidos de México, 2022)

En base a los diferentes autores citados en la presente investigación se ha logrado contrastar los diferentes criterios, como también la normativa internacional y nacional, de esta manera queda evidenciado que si bien el Estado debe garantizar la oportuna atención para no causar revictimización secundaria que produzca daño psicológico y por ende secuelas emocionales que marque la vida de la víctima y le frustre por completo a vivir dignamente, donde se cumpla una efectiva reparación integral tanto material como inmaterial, entonces nos queda la reflexión de que no son las normas, sino los que órganos de aplicación de justicia los que agravan la problemática y por ende no se podrá erradicar la violencia contra el género ni tampoco garantizar los derechos de las víctimas de forma óptima.

 

Conclusiones

La victimología ha otorgado herramientas para el tratamiento, prevención y emisión de medidas de protección a la víctima para la reparación del daño, sin embargo la poca formación del sistema de administración de justicia ha provocado ineficacia en el sistema de protección, viendo la necesidad de implementar diferentes mecanismos para el cumplimiento y aplicación de las medidas otorgadas, evitando confrontaciones entre las partes procesales, lo cual disminuye la probabilidad de revictimización dentro de los procesos ya que esto puede conllevar repercusiones a nivel psicológico, personal y laboral en la víctima.

En la legislación ecuatoriana la reparación integral no es suficiente y efectiva , esto en razón de que se piensa en lo general en la reparación de carácter económico, más sin embargo la reparación psicológica y sus secuelas no han sido prioridad en las decisiones judiciales para su tratamiento, lo cual justifica la presente investigación en la relación que existe entre la victimización secundaria y el daño psicológico frente a la respuesta del Estado en lo referente a resarcir el daño causado y restaurar a la víctima a su estado original, situación que solo se puede lograr con  una super estructura de personal adecuado y capacitado en esta problemática específica, lo cual también se encuentra limitado en relación al número de profesionales que cuenta el gobierno en las diferentes instituciones para atender dichos casos.

El daño psicológico que se causa en las víctimas de violencia no solo se presenta posterior a la agresión de manera eminente, sino que también se genera en los espacios públicos como también en las entidades de administración de justicia por la ineficaz atención al momento de resolver los conflictos que aquejan a este sector de la sociedad, por lo que las lesiones y  secuelas que se presentan causan daños irreversibles que se agudizan por la falta de personal capacitado para atención inmediata y oportuna por parte de los entes de atención.

En lo referente a la reparación integral tanto material como inmaterial, se ha podido evidenciar que el número de denuncias presentadas es alarmante frente al número de reparaciones integrales efectivizadas mediante sentencias, lo cual genera un vació en la efectividad de la aplicación de las normas frente a la realidad social, esto quiere decir que no todo daño psicológico con secuelas se puede subsanar con la compensación económica a la víctima, sino que esta requiere de la reparación integral inmaterial en cuanto a la restitución de su daño emocional al estado anterior a la agresión sufrida, es aquí donde se presentan debilidades en los órganos de administración de justicia que no cuentan con el personal suficiente para atender los casos de violencia de género a nivel nacional, ni tampoco se cuenta con los profesionales capacitados técnicamente para atender y dar tratamiento a esta problemática social, y de esa manera disminuir el riesgo de  victimización secundaria.

La relación entre la victimización secundaria y el daño psicológico queda completamente evidenciada, ya que más allá de lo contenido en las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano y como el Estado reacciona frente a estos hechos, por lo que juega un papel muy importante a la hora de llevar a cabo los diferentes procesos para atender la violencia de género, que en teoría debería culminar con la respectiva sanción al agresor. La anulación que se cause por recabar la información sin la reserva y la técnica adecuada puede recaer en casos de victimización secundaria, que van más allá del cumplimiento de la norma por lo que es necesario trabajar en la flexibilización del trato a las víctimas, el uso de la técnica jurídica adecuada, el exceso de trámites burocráticos, la atención y tratamiento psicológico y la creación de espacios para la protección de la víctima y su adecuada reparación integral tanto material como inmaterial, que permitan generar programas, para la reinserción en el ámbito laboral en los casos de las víctimas de violencia de género que dependen económicamente de su victimario.  

 

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