La anomía en la fijación de visitas en los niños, niñas y adolescentes
The anomie in setting visits in children and adolescents
A anomia no atendimento de crianças e adolescentes
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Correspondencia: vivianasantana@uti.edu.ec
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 09 de agosto de 2022 * Publicado: 5 de septiembre de 2022
- Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador.
- Magíster en Derecho Constitucional, Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, Docente Tiempo Completo Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador.
Resumen
El régimen de visitas en el Ecuador es una institución jurídica de derecho de familia, que se forma con la necesidad de mantener las relaciones filiales con los progenitores de los niños, niñas, y adolescentes. Por tal motivo, esta investigación tiene como objetivo analizar como la anomía de parámetros de regulación de fijación de visitas para los niños, niñas y adolescentes, vulnera derechos de los menores. La metodología que se utilizó dentro de la presente investigación se encuentra dentro de una modalidad investigativa cualitativa, enfocada en la recopilación de información bibliográfica, con un análisis analítico e inductivo. Como resultado de la investigación se evidenció que, los niños, niñas y adolescentes son considerados como grupos de atención prioritaria y por tal motivo merecen mayor vigilancia y cuidado por parte del Estado ecuatoriano. La falta de normativa legal en la regulación de visitas genera vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, obstruyendo su desarrollo integral. Entre los derechos vulnerados está el de tener una vida familiar armónica con ambos padres, entorno que le permitirá, saciar sus necesidades y tener un desarrollo pleno dentro de la sociedad, y, el principio de interés superior del niño y la igualdad ante la ley.
Palabras Clave: Régimen de Visitas; Anomia; Derechos Niños; Niñas y Adolescentes; Principio Stare Decisis.
Abstract
The visitation regime in Ecuador is a legal institution of family law, which is formed with the need to maintain filial relations with the parents of children and adolescents. For this reason, this research aims to analyze how the lack of regulation parameters for setting visits for children and adolescents violates the rights of minors. The methodology that was used within the present investigation is within a qualitative research modality, focused on the collection of bibliographic information, with an analytical and inductive analysis. As a result of the investigation, it was evidenced that children and adolescents are considered priority attention groups and for this reason they deserve greater vigilance and care by the Ecuadorian State. The lack of legal norms in the regulation of visits generates violation of the rights of children and adolescents, obstructing their integral development. Among the violated rights is that of having a harmonious family life with both parents, an environment that will allow them to meet their needs and have full development within society, and the principle of the child's best interest and equality before the law.
Keywords: Visiting schedule; anomie; Children's Rights; Girls and Adolescents; Stare Decisis Principle.
Resumo
O regime de visitação no Equador é uma instituição legal de direito de família, que se forma com a necessidade de manter relações filiais com os pais de crianças e adolescentes. Por esse motivo, esta pesquisa tem como objetivo analisar como a falta de parâmetros de regulamentação para marcação de visitas a crianças e adolescentes viola os direitos dos menores. A metodologia utilizada na presente investigação é uma modalidade de pesquisa qualitativa, focada na coleta de informações bibliográficas, com análise analítica e indutiva. Como resultado da investigação, evidenciou-se que crianças e adolescentes são considerados grupos de atenção prioritária e por isso merecem maior vigilância e cuidado por parte do Estado equatoriano. A falta de normas legais na regulamentação das visitas gera violação dos direitos das crianças e adolescentes, dificultando seu desenvolvimento integral. Entre os direitos violados está o de ter uma convivência familiar harmoniosa com ambos os pais, um ambiente que lhes permita suprir suas necessidades e ter pleno desenvolvimento na sociedade, e o princípio do melhor interesse da criança e da igualdade perante a lei.
Palavras-chave: Agenda de visitas; anomia; Os direitos das crianças; Meninas e Adolescentes; Princípio Stare Decisis.
Introducción
El régimen de visitas, es una figura jurídica que se desarrolla por la separación de los cónyuges, producto de una serie de conflictos que afectan a la familia en lo emocional y jurídico, pues se fragmentan los derechos y obligaciones que los padres tienen con los hijos (Aslde, 2021). En caso de separación o divorcio, el régimen de visitas puede ser fijado de manera voluntaria por los progenitores, o en caso de conflicto se establece un proceso legal apegado a las normas nacionales e internacionales que protegen los derechos de los niños, niñas, y adolescentes (Fogacho, 2020).
La Convención sobre los Derechos del Niño (2006), en el artículo 9 numeral 3 estipula que:
Los Estados partes del convenio deben respetar el derecho del niño, niña o adolescente que se encuentra separado de uno o ambos padres, se debe procurar que tengan relaciones personales, vínculos de manera regular respetando el principio de interés superior del niño.
Además, según Alvarado (2020), el Estado debe poner todo el empeño en garantizar el reconocimiento del principio de responsabilidad de ambos padres en el desarrollo integral del niño.
En la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 44 establece que, el Estado promueve de forma prioritaria el desarrolla integral de las niñas, niños, y adolescentes, que aseguren que se cumplan los derechos. Dentro de la normativa jurídica ecuatoriana, el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil, regulan el régimen de visitas, que, en caso de separación o divorcio tienen como objetivo principal proteger el principio superior del niño, su desarrollo integral, y el fortalecimiento de vínculos fraternales con los progenitores.
Los conflictos que se generan con el régimen de visitas, se relacionan con los mecanismos de obstrucción de vínculos parentales, entre ellos están, la boleta de auxilio, pensiones alimenticias, e interferencias de familiares (Fuentes, 2020). Además, no existe una tabla que regule las vistas según la edad de los niños, niñas y adolescente, lo que genera decisiones contradictorias al momento de que los jueces dictaminen la sentencia (Jiménez y Moncada, 2020). El incumplimiento del régimen de visitas, genera vulneración del derecho a tener una vida familiar armónica con ambos padres, y el interés superior del niño (Loaiza, 2020).
Por tal motivo, esta investigación tiene como objetivo determinar como la anomía al momento de fijación de visitas para los niños, niñas y adolescentes, puede afectar en el desarrollo integral de los mismos. En este estudio se utilizó una metodología no experimental, de corte transeccional, tipo básica enfocada en la recopilación de información, con un enfoque cualitativo entrevista. Se tomó en consideración la opinión de cuatro profesionales que laboran en el juzgado de la niñez y adolescencia, con la finalidad de exponer las dificultades en la regulación de visitas genera vulneración de los derechos de los NNA, con la finalidad de proponer una tabla donde se determine los parámetros específicos de regulación de visitas según la edad de los niños, niñas, y adolescentes.
Desarrollo
Concepto de Anomia y su Relación con el Ámbito Social y Legal
Según Parales (2008), la anomia se utiliza para la alusión de ciertos estados de inexistencia de normas, en un determinado contexto histórico y social. Por lo general se asocia a la limitada existencia de normas que produzcan conductas erróneas. Asimismo, según Forero (2016), la anomia cual hace referencia de forma global a la ausencia de normas, que a su vez causa un irrespeto a la convivencia social. Para Madrigal (2016), la anomia tiene como consecuencia la inadaptación tanto de las normas sociales, como la trasgresión de las leyes y las conductas antisociales, esta palabra está relacionada con varias ciencias tales como en el ámbito social y legal.
En el ámbito social la anomia se relaciona con la ausencia de las convenciones sociales y la degradación de las mismas (Mondragón, 2016). Por lo tanto, las desigualdades sociales, y económicas tienen mucho que ver con la inexistencia de normas jurídicas que limiten el comportamiento humano (Bringas, 2016). En el mismo orden de ideas, la anomia se considera como un efecto de la disociación entre la cultura de una sociedad y los medios que usan las personas para alcanzar las metas o ideales propuestos (Cortazar, 2018).
La anomia también puede ser considerada como una perturbación psicológica que dificulta que una persona se comporte de acuerdo con el conjunto de normas y convenciones de tipo jurídico, cultural o moral que rigen la vida en sociedad (Inquilla y 2020). El comportamiento humano está regulado constantemente por este conjunto de reglas explícitas o implícitas, que constituyen un modelo de control social, al cual al individuo le cuesta adaptarse, debido a su propia naturaleza humana (Suárez, 2021).
Dentro del parámetro de las Ciencias Sociales, se puede decir con certeza que la anomia es la tendencia transgresora de las reglas, quiere decir que tanto a nivel colectivo como individual la estructura social trata de romper las normas existentes aun conociendo las leyes, no cumplen de manera permanente con lo establecido en las mismas (Andrade, 2020). Es ahí en donde el Estado actúa a beneficio del bien jurídico que se está vulnerando y que se va a proteger.
Para Villamil (2018), en el aspecto legal la anomia es la ausencia de leyes en una sociedad o por el contrario la falta de respeto a las normas existentes. Según Arroyave (2021), la inexistencia de norma jurídica produce una ruptura del orden social, que desvanece los parámetros del comportamiento de las personas, generando actos ilícitos creando rupturas de la paz en una sociedad que rige por la ley. La anomia en el ámbito legal para Suárez (2021), se genera cuando existe corrupción de los mandos políticos que tiene como efecto la pérdida de valores éticos y sociales, por otro lado, la falta de legitimidad de las leyes que no protegen a los grupos vulnerables, sino a interés mezquinos de los gobernantes.
Según lo que analizan los autores, se puede considerar que, la anomia o la falta de normativa legal que determine los parámetros para regular visitas de los niños, niñas y adolescentes, podría ocasionar una vulneración del principio de igualdad ante la ley por parte de los administradores de justicia a este grupo de atención prioritaria.
Régimen de Visitas y su Normativa Legal y Constitucional
De acuerdo con Aslede (2021):
“El derecho de visitas, se considera un derecho que poseen tanto los menores como los padres de familia que no tienen la custodia del niño, y, por tal motivo este vínculo debe ser saludable y beneficioso para los menores, quienes son los grupos vulnerables y por lo tanto se debe precautelar su integridad” (p.25).
Es así que, la negativa de un régimen de visitas, por ningún motivo puede ser inmotivada, por lo tanto, debe existir alguna causa legal para que el Juez competente no permita las visitas (Fogacho, 2020). La razón debe ser de gran magnitud, y, este derecho de visitas solo puede prohibirse cuando no sea conveniente para el menor, y afecte su buen vivir y desarrollo integral, como en casos de maltrato, abuso físico o emocional y violencia psicológica o sexual (Fuentes, 2020).
El incumplimiento que se le da a este derecho del régimen de visitas a favor del progenitor que no tiene la custodia del menor, es tan frecuente y un problema que se ve a diario (Jiménez y Moncada, 2020). Cuando existe controversia entre los progenitores y no se estipula una regulación por parte de la autoridad competente, se vulnera este derecho que es tan fundamental en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes (Loaiza, 2020).
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2008), en el artículo 122 estipula que:
En todos los casos en que el Juez confíe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija. Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o la hija por causa de violencia física, sicológica o sexual el Juez podrá negar el régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El Juez considerará esta limitación cuando exista violencia intrafamiliar. Las medidas tomadas buscarán superar las causas que determinaron la suspensión.
Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2008) establece que el régimen de visitas en el artículo 106, que cuando no existe un acuerdo entre los progenitores o familiares directos, será el juez el que tome la decisión mediante dos parámetros de decisión que son: a) el cumplimiento de las obligaciones parentales, b) los informes técnicos del equipo de trabajo judicial.
El derecho de visitas es fundamental, debido a que fomenta la integración de la familia para que el menor pueda vivir en un ambiente saludable y agradable, rodeado de buenos principios y valores, ya que de eso depende el desarrollo integral de los niños, niñas, y adolescentes. Pese a cualquier contradicción que puedan tener los progenitores, estas irregularidades no deben afectar con el buen vivir de los menores.
Además, es importante destacar que, a pesar de que el Art. 123 del CONNA, determina una supuesta forma de regular el régimen de visitas, esto no es suficiente para que el juez o la jueza pueda determinar de manera acertada las horas o días en que los padres que no mantienen la tenencia pueden visitar a los hijos.
En la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 44 establece que, el Estado promueve de forma prioritaria el desarrolla integral de las niñas, niños, y adolescentes.Según Villareal y Lino (2022) la norma constitucional y convenios internacionales deben garantizar las relaciones interpersonales de los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección del derecho del desarrollo integral y cuidado del mismo, gozando a plenitud de las relaciones afectivas y emocionales que el ambiente familiar brinda.
Así mismo en la Constitución del Ecuador (2008) en el artículo 83 numeral 16 dispone asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten. Mientras que el artículo 69 también menciona que se promueve la maternidad y paternidad responsable, y la corresponsabilidad en el cumplimiento de deberes y derechos entre progenitores y los hijos
Principios Jurídicos Aplicables al Régimen de Visitas
Según Paulette y Vilela, (2020), los principios jurídicos son la línea base del ordenamiento jurídico, representan las razones para ejercer justicia basados en las prácticas de la sociedad. Mientras Loaiza (2020) los principios jurídicos son fundamentales para el desarrollo de límites en el ejercicio del poder, debido a que establecen criterios de validez ante las normativas establecidas en la constitución.
Principio de Interés Superior del Menor
El Principio de Interés Superior del Menor ha tenido trascendencia a lo largo de la historia, pese al conocimiento de la normativa tanto nacional como internacionalmente, y protegida por convenios internacionales, es uno de los principios más vulnerados (Paulette y Vilela, 2020).
El interés superior del niño son el grupo de decisiones que toman a favor de un NNA buscando el bienestar y el cumplimiento de los derechos que los protegen (Loaiza, 2020). Es un conjunto de acciones y procesos puedan garantizar el desarrollo integral y calidad de vida para los niños, niñas, y adolescentes, conseguir que las condiciones físicas y afectivas se consigan para obtener el máximo de bienestar para los menores. (Jiménez y Moncada, 2020).
Principio Indubio Pro Infante
Según Toral y Zurita (2020):
“El principio indubio pro infante, tiene que ver con el deber precautelar el debido proceso y aplicar lo más favorable para los menores que pasan por los diferentes procesos judiciales, en este caso, por el régimen de visitas. De tal forma que, los jueces no podrán aducir ni invocar duda, oscuridad o falta de norma al momento de resolver, porque las resoluciones que se dicten siempre estarán a favor del menor ya que es el derecho de él el que se está tutelando y precautelando” (p.624).
Además, dicho principio es la base fundamental para la interpretación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (González, 2019). El principio Indubio pro infante, constituye un elemento indispensable que se debe utilizar de forma obligatoria e imperativa para la aplicación de dichas normas jurídicas, las cuales se relacionan con la protección de los derechos de los menores (Álvarez y García, 2018). El Indubio pro infante se considera que en casos de dudas sobre el régimen de visitas el juez dictará una sentencia en favor del infante (Mendoza y Delgado, 2015).
Principio de necesidad e idoneidad
El principio de idoneidad se refiere a la eficiencia del funcionario de justicia que aplica la experticia técnica, legal, y moral en el desempeño el proceso legal (Ramos, 2021). Mientras que el principio de necesidad es cuando se utiliza los criterios penales como una excepción, no como una norma establecida, teniendo en cuenta el derecho a la libertad que tienen las personas (Carrillo, 2020).
Como menciona Fogacho (2020) el principio de necesidad se vulnera cuando el dictamen del juez ante el régimen de visitas, afecta el desarrollo integral del menor en el ámbito del vínculo fraternal con el progenitor. Según Villarreal y Lino (2022) el juez incumple con el principio de necesidad cuando no utiliza todos los recursos judiciales necesarios para dictar el régimen de visitas, tales como el cumplimiento de las obligaciones físicas y afectivas del menor.
Principio Stare Decisis
El principio stare decisis son las decisiones vinculantes de casos análogos o de identidad fáctica, para que sean aplicadas en casos que presentan una misma problemática, utilizando como justificación para la utilización de la jurisprudencia como una fuente de derecho para determinar una sentencia (Palma, 2021). Este principio constituye un precedente obligatorio para las cortes inferiores, que manda y ordena a los jueces que, dadas ciertas condiciones, sigan las reglas de derecho que han sido elaboradas por otros jueces para resolver casos similares (Ponce y Fabricio, 2021).
Segpun Coronel (2020) el principio stare decisis:
“Pretende garantizar que, un juez determinado dentro de una causa específica, siga las decisiones respetando lo que ha resuelto en el pasado, ya sea en uno o varios casos previos en los que las circunstancias sean parecidas, acorde al tema que se estaría tratando en concreto” (p.45).
Es decir, el juez o la jueza para tomar la decisión correcta debe guiarse en sentencias resueltas anteriormente, sobre el hecho y el derecho que motiva la demanda, respetando su precedente propio, es decir, guardando coherencia con las decisiones tomadas en casos similares.
Principio Igualdad
El principio de igualdad determina que todas las personas no deben ser tratadas de manera diferentes al momento de impartir justicia, cuando exista un hecho punitivo deben tener la misma pena sin importar raza, género, religión, cultura (Villarreal y Lino, 2022). La discriminación es inaceptable en el ámbito del régimen de visitas pues los progenitores sin importar el género tienen obligaciones y derechos que cumplir, por lo general el padre es el que se le impone las obligaciones, y la madre es la que se acoge a los derechos de tener custodia de los hijos, pero según el principio de igualdad ambos deben establecer la tutela de los menores (González, 2019).
Metodología
En el presente estudio se utilizó la investigación cualitativa que busca comprender el comportamiento y percepción de un grupo objetivo, en lo referente a la anomia en la regulación de visitas. Además, es de tipo no experimental ya que no se realiza la manipulación de las variables, se basa en la observación de la problemática, comprobando esta realidad mediante aspectos teóricos, información en la jurisprudencia, entrevistas a profesionales expertos en el tema, y progenitores que se acogen a la regulación de visitas.
Así mismo es de tipo básica descriptiva porque permite la recopilación de información bibliográfica mediante el análisis de libros, revistas, normativas, jurisprudencia, doctrina, en lo referente a la regulación de visitas. Otro método de recolección de datos es la técnica de la entrevista mediante un cuestionario estructurado con preguntas relacionadas a la regulación de visitas. La población de estudio corresponde a tres profesionales que laboran en el juzgado de la niñez y adolescencia, un abogado en libre ejercicio, y once progenitores a los que se le aplicó la entrevista sobre la aplicación de régimen de visitas.
Tabla 1. Población y muestra
Población |
Muestra |
Profesionales del derecho |
Se aplicó a tres funcionarios que laboran en la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone, y un abogado libre ejercicio. Dra. Jenny Marilú Vivas Mero Dra. María Patricia Zambrano Zambrano Ab. Atilio Bardelline Giler Ab. Merly Yolanda Santos Barreto |
Progenitores |
Se aplicó la entrevista a once progenitores que se acogen al régimen de visitas |
Nota: Elaboración Propia
Desarrollo
En el cumplimiento del objetivo de la investigación que consiste en determinar la anomía en la fijación de visitas en los NNA, se aplicó una entrevista a tres funcionarios que laboran en la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone, un abogado libre ejercicio, y once progenitores que se acogen al régimen de visitas. Los resultados se muestran a continuación.
Tabla 2. Bajo su opinión profesional ¿Qué criterios se utilizan en la actualidad para la regulación de visitas?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Marilú Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
Para la regulación de visitas utilizo el equipo técnico de aquí de judicatura la cual realiza un informe del entorno del niño o niña y nos da a conocer como se desenvuelve el menor, en base a eso se atiende siempre el derecho superior del niño, niña o adolescente. |
Dra. María Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
El dialogo y la comunicación de los progenitores, a fin de que la regulación de visita no sea un impedimento sino más bien un derecho que tiene el menor para compartir con el padre que tenga la custodia, siempre se trata que la fijación de regulación de visita fluya bajo un acuerdo. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, Técnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
EL juez siempre trata de llegar a una mediación en lo que respecta a los días que pase con el progenitor para de esta manera velar por el derecho superior del menor. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
EL juez siempre vela por el bienestar del menor, y para que el progenitor pueda ver a su niño, niña o adolescente, pero bajo el criterio de ellos como juzgadores y bajo el informe del equipo técnico. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulación de visitas
Análisis e interpretación
Como se puede observar en los resultados de la tabla 2 en referencia a los criterios que utilizan los jueces para la regulación de visitas, opinaron que se realiza un informe elaborado por el equipo técnico, además se utiliza el dialogo y comunicación con los progenitores, también se realiza una mediación procurando cumplir el principio de interés superior del menor.
Tabla 3. Pregunta: 2. ¿Qué factores inciden en la conflictividad del régimen de visitas de los niños, niñas, y adolescentes en el cantón Chone?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Marilú Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
Siempre es por cuestión de sentimientos de los padres, ya que los padres escogen como escudo a los niños y lo llevan a tipo personal, no se toman el buen rol de padre o de madre, sino que lo hacen por caprichos muchas veces, y no por velar el derecho del menor. |
Dra. María Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
Falta de conocimiento del derecho del menor, toda vez que se vuelve un conflicto entre los progenitores por el problema de pensión de alimentos. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, Técnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
Si incide bastante ya que los padres no se ponen de acuerdo sobre la regulación de visitas, sino más lo llevan a una forma personal y conflictiva por el problema de pensiones de alimentos. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
Que los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la regulación de visitas de sus hijos, sino más lo llevan a una forma personal, ponen al hijo o hija en medio de sus problemas sin darse cuenta el daño moral que le hacen a ellos, siempre estos problemas se dan por el pago de pensiones de alimentos. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulación de visitas
Análisis e interpretación
En la tabla 3 menciona los factores que inciden en la conflictividad del régimen de visitas de los niños, niñas, y a adolescentes del cantón Chone, según la opinión de los funcionarios que indican que los progenitores involucran los sentimientos heridos utilizando como escudos a los hijos para castigar a la ex pareja, otro problema son los atrasos en el pago de pensión alimenticia, generando vulneración en los derechos de los niños.
Tabla 4. Pregunta: 3. ¿Cuáles son los derechos vulnerados de los NNA cuando se impide el contacto parental con el progenitor no custodio?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Marilú Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
Se vulnera a no tener una vida familiar armónica con ambos padres. Se vulnera el derecho superior del niño Se vulnera a vivir en un amiente sano y familiar. Se vulnera el relacionarse con el progenitor |
Dra. María Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
Vulneración del derecho a tener una familia en armonía y en paz. Vulnerar el derecho de compartir con su progenitor. La vulneración de la libertad personar, la participación y los derechos que se encuentran en el Art. 51 del CONA. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, Técnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
Vulneración del derecho a tener una buena comunicación con el progenitor. Vulnerar el derecho de compartir con su progenitor. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
Vulneración del derecho a tener una buena comunicación con el progenitor y poder pasar tiempo con él. Vulnerar el derecho de compartir con su progenitor y toda su familia ya que por problemas entre los padres los menores no conocen el resto de familiares como los hermanos, tíos, primos y abuelos y más. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulación de visitas
Análisis e interpretación
En la tabla 4 muestra los derechos que se vulneran en los niños, niñas, y adolescentes cuando se impide el contacto parental con el progenitor no custodio, los funcionarios mencionaron que se vulnera el derecho a una vida familiar armónica con ambos padres, el derecho superior del niño, vivir en un ambiente sano y familiar, crear vínculos con los progenitores, el derecho a la libertad.
Tabla 5. Pregunta: 4. En base a su experiencia ¿Cuáles son los mecanismos de obstrucción del régimen de visitas de NNA que con mayor frecuencia se presentan en la unidad judicial donde usted labora?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Marilú Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
El incumplimiento de Regulación de visita por parte de la madre. |
Dra. María Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
El conflicto entre los padres, ya que no se ponen de acuerdo con los horarios, con los días y las vacaciones de los niños, niñas y adolescentes. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, Técnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
El conflicto entre los padres porque no se ponen de acuerdo con los horarios de visitas, y porque no cumple con las pensiones de alimentos. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
El conflicto entre los padres porque no se ponen de acuerdo con los horarios de visitas, días y fechas especiales. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulación de visitas
Análisis e interpretación
En la tabla 5 muestra los mecanismos de obstrucción del régimen de visitas de los niños, niñas, y adolescentes, que con mayor frecuencia se presentan en la unidad judicial donde laboran los funcionarios, opinaron que el incumplimiento de las pensiones alimenticias, desacuerdo por los días de visitas, son los principales mecanismos que obstruyen el cumplimiento del régimen de visitas.
Tabla 6. Pregunta: 5. ¿En el desarrollo de una resolución judicial en materia de régimen de visitas según su criterio que debe contener?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Marilú Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
Plasmarse en los fundamentos de hecho y de Derecho. La contestación. Opinión del niño, niña y adolescente. |
Dra. María Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
El derecho superior del menor, de acuerdo al Art. 51 y 11 del CONA. Debe de contener razonamiento y motivación ya que el horario y la visita del menor, la misma tiene que ver de acuerdo a la realidad social, y regular la visita con horas, días y fechas especiales. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, Técnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
Debe de contener razonamiento y motivación para resolver, viendo también el bienestar del menor, ya que deben de fijar el horario y la visita del menor de acuerdo a su entorno o realidad social, y de acuerdo a eso regular la visita con horas, días y fechas especiales. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
Debe de contener razonamiento lógico y motivacional para de esta manera resolver siempre viendo el bienestar del menor, se debe de fijar el horario y la visita del menor de acuerdo a su edad y el entorno o realidad social en que vive, y de acuerdo a eso regular la visita con horas, días y fechas especiales. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulación de visitas
Análisis e interpretación
En la tabla 6 determina la opinión de los funcionarios en relación al desarrollo de la resolución judicial en materia de régimen de visitas, mencionaron que se deben tomar en cuenta los fundamentos de hecho y derecho, la contestación, la opinión de los niños, niñas, y adolescentes, además debe contener los principios de razonamiento y motivación de acuerdo a la realidad social para regular las visitas.
Tabla 7. Pregunta: 6. ¿Conoce usted alguna alternativa que brinde solución a las anomalías que existen en cuanto al régimen de visitas?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Marilú Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
Si ordenar o disponer que los padres reciban terapia psicológica y de familia, para que de esta manera puedan llevarse de mejor manera y llevar una vida en paz de acuerdo al régimen de visitas. |
Dra. María Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
Las visitas se pueden hacer asistidas en el área lúdico dentro del mismo complejo de la Unidad judicial, también se pueden presentar las visitas en la escuela donde el padre pueda visitarlo en presencia y bajo vigilancia de las personas autorizadas, también se puede hacer bajo asistencia del psicólogo con los padres e hijos. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, Técnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
Una de las alternativas seria la ayuda psicológica entre los padres, madres y menor, dependiendo de la edad del niño, niña y adolescente, ya que muchas veces influye mucho el ambiente familiar para poder obtener una regulación de visita con armonía entre los padres. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
Una de las alternativas seria la ayuda psicológica entre los padres, madres y menor, también tomando en cuenta la edad del niño, niña o adolescente, ya que muchas veces influye mucho el ambiente familiar en donde vive la madre o el padre. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulación de visitas
Análisis e interpretación
En la tabla 7 indica la opinión de los funcionarios en relación a las alternativas de solución para las anomalías que se presentan en el régimen de visitas, entre los cuales están que los padres reciban terapia psicológica y de familia, el desarrollo visitas asistidas en el área lúdica dentro del mismo complejo de la Unidad Judicial, en la escuela bajo la vigilancia de los docentes, o con la compañía de un psicólogo autorizado por el juez.
Tabla 8. Pregunta: 7. ¿Considera usted que es importante establecer una tabla donde se determinen los parámetros específicos de regulación de visitas según la edad de los NNA?
Funcionario |
Respuesta |
Dra. Jenny Marilú Vivas Mero Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
No considero, porque cada caso es distinto entre los niños, niñas y adolescentes y ya se encuentra especificado una Norma en la que los jueces regulan la regulación de visitas, siempre velando por el derecho superior de ellos. |
Dra. María Patricia Zambrano Zambrano Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
Si considero que se debe hacer una tabla para los menores de edad puedan ver a su progenitor, pero que se regule de los 5 a 6 años hacia abajo, que no sea obligatorio que los menores tengan que ir a dormir fuera de su casa de donde vive, ya que en esa edad ellos aún están apegados al seno de la materno. |
Ab. Atilio Bardelline Giler, Técnico de ventanilla de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone |
Si considero que, si debe haber una tabla de regulación de visitas, ya que los menores de acuerdo a su edad se pueden determinar cuántos días puedan visitar a su progenitor. |
Ab. Merly Yolanda Santos Barreto Ab. Libre ejercicio |
Si considero que es muy importante una tabla para la regulación del menor, siempre que se considere la edad del niño, niña o adolescente, ya que un niño de meses o un año no decide, pero si mediante una norma se puede determinar cuántas horas puede pasar con el progenitor para que de esta manera valla existiendo un vínculo familiar entre ellos. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulación de visitas
Análisis e interpretación
En la tabla 8 indica la opinión de los funcionarios sobre la importancia de establecer una tabla donde se determinan los parámetros específicos de regulación de visitas según la edad de los niños, niñas, y adolescentes. Consideran que no es conveniente porque cada caso es diferente, otros indicaron que si es importante establecer una tabla que regule las visitas de los menores de cinco años porque ellos aún están apegados a la madre, ya que en este rango de edad los infantes no pueden tomar decisiones por si solos.
Análisis de la entrevista a los progenitores que se acogen al régimen de visitas
En relación a la entrevista realizada a los progenitores once que se acogen al régimen de visitas, mencionaron que en su mayoría tienen una buena relación con los hijos después de la separación con la pareja. Por lo general visitan con frecuencia, a pesar que un grupo considerable indica que no se cumple a cabalidad con el régimen de visitas, porque no están de acuerdo con los horarios para compartir con sus hijos.
A pesar de tener inconvenientes con el régimen de visitas han decidido en su mayoría no iniciar un juicio, a pesar de que están conscientes que esta figura jurídica a veces permite que los progenitores tomen decisiones en el desarrollo integral de los hijos. Por el contrario, cuando se incumple el régimen de visitas consideran que se vulnera los derechos de los niños, niñas, ya adolescentes.
Entre los principales mecanismos que obstruyen los vínculos parentales establecido bajo régimen de visitas están la boleta de auxilio, pensiones alimenticias, interferencia familiar, traslado de domicilio, viajes imprevistos. Por lo tanto, para evitar anomias en la regulación de visitas consideran que es importante establecer una tabla según la edad de los niños, niñas y adolescentes.
Propuesta de diseño de una tabla de régimen de visitas según la edad
En la elaboración de la tabla de régimen de visitas según la edad de los niños, niñas, y adolescente, se tomó en cuenta los resultados de la entrevista a los funcionarios judiciales y a los progenitores. El principal inconveniente en el régimen de visitas es cuando los niños son menores de cinco años, ya que en esta edad están vinculados de manera estrecha con el cuidador que por lo general es la madre.
En la elaboración de la tabla se tomó como referencia el estudio de Esteban (2020) que propone una tabla del desarrollo integral del niño de 0 a 6 años, y la información emitida por la Abogada especialista en Derecho de Familia Salort (2019), y el estudio realizado por la Abogada Castillo (2021) sobre el régimen de visitas en hijos de corta edad, que establece criterios de los tribunales. A continuación se muestra la tabla propuesta en esta investigación:
Tabla 9. Tabla de régimen de visitas según la edad de los NNA
Edad del NNA |
Desarrollo integral NNA |
Régimen de visitas para el progenitor |
0 a 6 meses |
Dependencia de los padres |
Se establece un horario de alimentación, descanso y ritmo de vida, por lo que se suele fijar algunas horas durante ciertos días durante la semana, pero no la pernocta |
6 a 12 meses |
Muestra interés por grupos |
Todos los días de la semana una hora en la mañana y dos horas por la tarde. |
12 a 24 meses |
Va perdiendo el apego con los progenitores, y busca jugar con otros niños |
Todos los días de la semana una hora en la mañana y dos horas por la tarde. Además dos días a la semana puede estar cuatro horas por la tarde. |
2 a 4 años |
Época de las rabietas |
Los fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes, una tarde entre semana sin pernocta, y las vacaciones, y feriados por mitad. |
4 a 6 años |
Disfruta con los juegos en grupo |
Los fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes, una tarde entre semana sin pernocta, y las vacaciones, y feriados por mitad. |
Nota: Entrevistas a profesionales expertos en regulación de visitas
Discusión
En los resultados de la investigación se pudo establecer que los jueces utilizan los siguientes criterios para establecer la regulación de vistas: a) el equipo técnico, b) dialogo, c) comunicación con los progenitores, d) mediación procurando cumplir el principio de interés superior del menor. En cumplimiento en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2008) que indica que el juez regulará las visitas teniendo en cuenta: a) Si se trata de un progenitor la forma en que éste ha cumplido con sus obligaciones parentales; y, b) Los informes técnicos que estimen necesarios.
Por otro lado en la entrevista a los funcionarios indicaron que los factores que inciden en la conflictividad del régimen de visitas de los niños, niñas, y a adolescentes del cantón Chone, radica en que los progenitores involucran los sentimientos heridos utilizando como escudos a los hijos para castigar a la ex pareja, otro problema son los atrasos en el pago de pensión alimenticia, generando vulneración en los derechos de los niños. Por lo tanto, según indica Aslede (2021) las visitas, son consideradas un derecho que poseen tanto los menores como los progenitores, que mientras se sienta dentro de un ambiente saludable en la familia, este vínculo debe ser favorable, el incumplimiento vulnera los derechos de los NNA.
Entre los derechos que se vulnera los derechos de los niños, niñas, y adolescentes, están el derecho a una vida familiar armónica con ambos padres, el derecho superior del niño, vivir en un ambiente sano y familiar, crear vínculos con los progenitores, el derecho a la libertad. En referencia a lo que indica Fogacho (2020) la negativa a restringir la visita no puede ser inmotivada, es decir que debe existir alguna causa para que el Juez competente no permita las visitas (Fogacho, 2020). La razón debe ser de magnitud grave y solo deben prohibirse este derecho cuando no sea conveniente para el menor y esté afectando su buen vivir, por ejemplo: caso de maltrato, abuso físico o emocional y violencia psicológica o sexual (Fuentes, 2020).
Entre los principales mecanismos que obstruyen los vínculos parentales establecido bajo régimen de visitas según la opinión de los progenitores entrevistados, están la boleta de auxilio, pensiones alimenticias, interferencia familiar, traslado de domicilio, viajes imprevistos. Además, los funcionarios indicaron que es importante establecer una tabla que regule las visitas de los menores de cinco años porque ellos aún están apegados a la madre, ya que en este rango de edad los infantes no pueden tomar decisiones por si solos. Por tal motivo, como indica De la Cruz y Domínguez (2020) algunos progenitores no custodios, no cumplen con la función otorgada y a la que tienen la obligación con el hijo, debido a que son los encargados tanto como la madre en cubrir las necesidades tanto afectivas, emocionales y en el ámbito de educación de sus hijos.
Conclusiones
En el cumplimiento del objetivo de la investigación que consiste en determinar la anomía en la fijación de visitas en los NNA, se aplicó una entrevista a tres funcionarios que laboran en la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Chone, un abogado libre ejercicio, y once progenitores que se acogen al régimen de visitas, se obtuvo como resultados:
Los criterios que utilizan los jueces para la regulación de visitas, opinaron que se realiza un informe elaborado por el equipo técnico, además se utiliza el dialogo y comunicación con los progenitores, también se realiza una mediación procurando cumplir el principio de interés superior del menor.
Los derechos que se vulneran en los niños, niñas, y adolescentes cuando se impide el contacto parental con el progenitor no custodio, los funcionarios mencionaron que se vulnera el derecho a una vida familiar armónica con ambos padres, el derecho superior del niño, vivir en un ambiente sano y familiar, crear vínculos con los progenitores, el derecho a la libertad.
Los mecanismos de obstrucción del régimen de visitas de los niños, niñas, y adolescentes, que con mayor frecuencia se presentan en la unidad judicial donde laboran los funcionarios, opinaron que el incumplimiento de las pensiones alimenticias, desacuerdo por los días de visitas, son los principales mecanismos que obstruyen el cumplimiento del régimen de visitas.
Los progenitores entrevistados indicaron que los mecanismos de obstrucción del régimen de visitas están: la boleta de auxilio, pensiones alimenticias, interferencia familiar, traslado de domicilio, viajes imprevistos. Por lo tanto, para evitar anomias en la regulación de visitas consideran que es importante establecer una tabla según la edad de los niños, niñas y adolescentes.
Se elaboró una tabla de régimen de visitas según la edad de los niños, niñas, y adolescente, se tomó en cuenta los resultados de la entrevista a los funcionarios judiciales y a los progenitores. El principal inconveniente en el régimen de visitas es cuando los niños son menores de cinco años, ya que en esta edad están vinculados de manera estrecha con el cuidador que por lo general es la madre.
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