La caducidad para interponer la demanda de excepciones a la coactiva. Una mirada desde los principios de administración de justicia y de seguridad jurídica
Resumen
La presente investigación consiste en un estudio sobre el procedimiento de ejecución coactiva, su naturaleza jurídica, excepciones y plazo para interponerlas. Se tomará en cuenta criterios jurisprudenciales, así como planteamientos doctrinarios que describieron de manera suficiente los aspectos sustanciales de la acción coactiva, tal y como la doctrina lo ha definido. Los métodos aplicados en la presente investigación fueron la de investigación cualitativo y sistémico, de los cuales se obtuvo como resultado relevante información desde el análisis de cuestiones doctrinarias, jurisprudenciales, y datos veraces en cuanto a la forma en que los jueces de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo resuelven sobre los plazos para interponer excepciones a la coactiva, siendo este similar a lo dispuesto en el artículo 214 del Código Tributario. El tiempo que la norma establece para presentar las excepciones a la coactiva se establece en un término de veinte días, -según lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Administrativo-, no obstante, no existe claridad en cuanto al momento que comienza a contar el término de los veinte días. Dentro de los Criterios no penales publicado por la Corte Nacional de Justica ha establecido una regla similar a la establecida en el artículo 969 del Código de Procedimiento Civil (no vigente), el cual establece como plazo límite la verificación del remate, develando la incertidumbre respecto al momento desde el cual comienzan a contabilizarse los plazos de caducidad. Cuestiones como las mencionadas anteriormente pueden generar afectación a los principios de eficiente administración de justicia, seguridad jurídica, y debido proceso.
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