El procedimiento abreviado en la etapa de juicio, para disminuir la afectación del principio de celeridad

René Esteban García Amoroso, Ana Fabiola Zamora Vázquez

Resumen


El Código Orgánico Integral Penal ha proscrito la posibilidad de tramitar y resolver el procedimiento abreviado en la etapa de juicio, limitando su aplicación a las etapas previas. Esta restricción afecta al principio de celeridad, debido a que este procedimiento tiene como Norte aligerar los procesos penales, comprimiendo el tiempo, los recursos y la congestión judicial. Con la aplicación de este procedimiento, se permite una resolución más rápida de casos al admitir la culpabilidad del procesado y negociar una pena reducida, lo cual coadyuva a una eficiencia judicial. En esta obra se ha propuesto reformar el artículo 635 del COIP para permitir que también los Tribunales de Garantías Penales puedan aplicar el procedimiento abreviado, lo que mejoraría la celeridad procesal y reduciría la carga de trabajo de los de estos Órganos de Justicia. El procedimiento abreviado se caracteriza por una negociación entre el fiscal y el procesado, quien admite su culpabilidad, lo que facilita tener un fallo debidamente motivado, y así se evita el viacrucis de un proceso ordinario.

Palabras clave


derecho público; sanción penal; criminología; oportunidad; procedimiento.

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DOI: https://doi.org/10.23857/pc.v10i1.8780

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