La presunción de inocencia y la reforma sobre flagrancia en el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal
Resumen
El derecho penal en Ecuador funciona mediante la teoría finalista de la pena, es decir, la finalidad que tiene el sistema penal en este país conlleva al resarcimiento de la conducta de un sujeto para ser reinsertado en la sociedad cuando cumpla su condena; para el cumplimiento de aquello, se deben tomar ciertas medidas punitivas específicas que no infrinjan los derechos constitucionales los sospechosos de infracciones penales, sobre todo cuando se trata de presumir de su inocencia. Por esta razón, el objetivo del presente artículo es el de analizar la reforma del artículo 527 numeral 2 en el COIP del 29 de marzo de 2023. Esta investigación se llevó a cabo utilizando un enfoque cualitativo de investigación, mediante el uso de métodos analítico, sintético y deductivo combinado con la investigación documental, que recopiló la bibliografía necesaria para el análisis de la información, obteniendo como resultado una contienda entre el principio de presunción de inocencia y la presunción de flagrancia; esta investigación concluye en que en la reforma al artículo 527 del COIP se evidencia una clara vulneración al principio constitucional de presunción de inocencia, por lo que se recomienda la modificación del enunciado penal.
Palabras clave
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