La denuncia y el testimonio anticipado de víctimas de violación, en etapa de juicio
The complaint and the anticipated testimony of victims of rape, in the trial stage
A denúncia e o depoimento antecipado de vítimas de estupro, em fase de julgamento
Correspondencia: epespinoza_est@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
* Recibido: 23 de agosto de 2022 *Aceptado: 28 de septiembre de 2022 * Publicado: 24 de octubre de 2022
I. Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
II. Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
Resumen
El testimonio y la denuncia de la víctima en varios casos es considerativo para una sentencia condenatoria, hecho que ha causado revuelo en el ámbito no solo nacional, sino mundial, por lo que surge el Tema de investigación “La denuncia y el testimonio anticipado de víctimas de violación, en etapa de juicio”, la justificación de la investigación se basa en la disyuntiva que causa el tema abordado en la actualidad, planteándose para ello la formulación del problema y un objetivo general, determinado como “Analizar la valoración de la denuncia y el testimonio anticipado de la víctima en casos de violación, en etapa de juicio”, en cuanto al marco teórico, se lo considero desde dos pruebas en el delito de violación, siendo que estas son la denuncia y el testimonio anticipado de la víctima; en cuanto al marco legal, se tiene que se basó en la Constitución del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal y al derecho comparado con países como Chile; con un diseño metodológico, con tipo de investigación, paradigma, un análisis realizado en base a métodos particulares que han servido de base en este artículo, métodos teóricos como el exegético y analítico, así como el método empírico utilizado está el de observación y por último la bibliografía que se basa en revistas científicas, libros y normativa legal correspondiente al tema.
Palabras claves: Denuncia; Testimonio anticipado; Violación; Etapa de juicio; Victimas.
Abstract
The testimony and the complaint of the victim in several cases is considered for a conviction, a fact that has caused a stir not only nationally, but worldwide, for which the Research Theme "The complaint and the anticipated testimony of victims of rape, in the trial stage”, the justification of the investigation is based on the dilemma caused by the topic currently addressed, considering for this the formulation of the problem and a general objective, determined as “Analyze the assessment of the complaint and the anticipated testimony of the victim in cases of rape, in the trial stage”, in terms of the theoretical framework, it is considered from two pieces of evidence in the crime of rape, being that these are the complaint and the anticipated testimony of the victim; Regarding the legal framework, it must be based on the Constitution of Ecuador, Comprehensive Criminal Organic Code and comparative law with countries such as Chile; with a methodological design, with a type of research, paradigm, an analysis carried out based on particular methods that have served as the basis for this article, theoretical methods such as exegetical and analytical, as well as the empirical method used is observation and finally the bibliography that is based on scientific journals, books and legal regulations corresponding to the subject.
Keywords: Complaint; Advance testimony; Violation; Trial stage; Victims.
Resumo
O depoimento e a denúncia da vítima em diversos casos é considerado para condenação, fato que tem causado rebuliço não só nacional, mas mundial, para o qual o Tema de Pesquisa "A denúncia e o depoimento antecipado de vítimas de estupro, no fase de julgamento”, a justificativa da investigação baseia-se no dilema causado pelo tema atualmente abordado, considerando para isso a formulação do problema e um objetivo geral, determinado como “Analisar a apreciação da denúncia e o depoimento antecipado da vítima nos casos de estupro, na fase de julgamento”, em termos do referencial teórico, considera-se a partir de duas provas no crime de estupro, sendo que estas são a denúncia e o depoimento antecipado da vítima; Quanto ao marco legal, deve basear-se na Constituição do Equador, no Código Orgânico Penal Integral e no direito comparado com países como o Chile; com um desenho metodológico, com um tipo de pesquisa, paradigma, uma análise realizada com base em métodos particulares que serviram de base para este artigo, métodos teóricos como exegético e analítico, bem como o método empírico utilizado é a observação e por fim a bibliografia que se baseia em revistas científicas, livros e regulamentos legais correspondentes ao assunto.
Palavras-chave: Denúncia; Testemunho prévio; Violação; Fase de julgamento; Vítimas.
Introducción
La violación como delito, no es nuevo para el mundo puesto que desde el Código de Hammurabi, se observó la necesidad de frenar los abusos sexuales que sufrían las mujeres de sus agresores, quienes para tener relaciones sexuales no tenían limitaciones, por lo que en la Era Romana, el delito se sancionaba con la muerte, además de que se observaba el rapto de mujeres con fines de matrimonio, cuya verdadera causa era la consumación de la relación sexual mediante la violación a la mujer, que para agravar más su situación tenía que seguir viviendo bajo el mando de su verdugo el resto de su vida, bajo dependencia, esclavitud y servidumbre. En cuanto a figura la jurídica en la normativa penal ecuatoriana, este delito es agregado por primera vez en como delito por primera vez en la Ley No. 105, de fecha 21 de Julio de 1998 publicada en Registro Oficial 365 del Código Penal del año 1971, y es sustituido por Ley No. 2, publicada en Registro Oficial 45 de fecha 23 de Junio del 2005 del derogado Código Penal; así como tampoco son nuevos los elementos de esta investigación, como la denuncia y el testimonio anticipado; y, los principios de mínima intervención penal a favor del procesado, proporcionalidad, el debido proceso, la revictimización de la víctima.
De ello surge el tema planteado a análisis y discusión, del cual se desglosa un objetivo general planteado como “Analizar la valoración de la denuncia y el testimonio anticipado de la víctima en casos de violación, en etapa de juicio”, desglosado en dos específicos “Estudiar el alcance de la denuncia y el testimonio anticipado de la víctima en etapa de juicio”, “Indagar sobre los casos de violación que llegan a etapa de juicio en la Provincia de El Oro”; para ello se enfoca este artículo en los casos del país ecuatoriano, que sanciona a los Delitos actualmente en el Código Orgánico Integral Penal.
En cuanto al objetivo principal que se plantea en esta investigación se tiene en cuenta el valor que tiene el testimonio y la denuncia en la etapa de juicio, de acuerdo al delito del Art. 170 del Código Orgánico Integral Penal; sin embargo, no se puede alejar este derecho, del derecho que tienen las víctimas de un delito sexual a la reparación, resarcimiento y ayuda acorde a derecho, para disminuir la afectación por el agravio sufrido.
En relación a los principios que protegen a las partes, se tiene al principio de proporcionalidad, que se aplica en el problema de esta temática tiene como fuente legal al Código Orgánico Integral Penal armonizando con el numeral 6 y 7 literal a, b y c del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en su calidad de garantista del debido proceso, principio de proporcionalidad, de favorabilidad y demás derechos que garantizan la igualdad de condiciones entre sus partícipes, tanto en la valoración de las pruebas y la cautela y debido cuidado que se debe dar al aplicar el principio de mínima intervención.
De lo anterior indicado se analiza el valor probatorio que le dan a estas dos pruebas en la audiencia de juicio, puesto que es meritorio cuestionarse si con estas dos son o serian pruebas suficientes para condenar a un procesado, o a su vez, se está aplicando el principio de mínima intervención penal de la forma correcta en el delito de violación, o se está evitando la revictimización a los menores de edad por lo antes mencionado, se realiza el planteamiento de un objetivo y la pregunta del problema: ¿Cuál es la valoración de la denuncia y el testimonio anticipado de la víctima en casos de violación, en etapa de juicio?.
Las figura la jurídicas de violación, denuncia y testimonio anticipado, así como los principios de mínima intervención penal a favor del procesado, proporcionalidad y el debido proceso, la revictimización de la víctima, pues con estos no se puede hacer ajeno a la realidad de que se podrían encontrar frente a dos víctimas de un mismo hecho relatado por desde puntos de vista distintos, que para el caso discutido se ejecutan de manera concurrente, por lo que es necesario que la normativa regule los derechos de ambos, limitando a cierto tipo de casos en especial.
Para ello es importante que se aclare el valor probatorio que cumplen las pruebas que se anuncia en la etapa de juicio, siempre y cuando estas hayan sido obtenidas conforme a Derecho, se convierten automáticamente en audiencia de juicio, en la prueba directa que induzca en la sentencia que emita el Administrador de justicia, tal como lo señala la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema R.N. no. 1850-2010, de Chile, conforme al Derecho Comparado, puesto que el juzgador realiza un análisis de la existencia de evidencia que tenga “indicios razonables para evaluar la responsabilidad penal del acusado, y conforme a la prueba de indicios realizar una evaluación que se desprenda de lo subjetivo y esgrima fundamentos fundados en las reglas de la lógica y la experiencia” (Bonifacio Mercado, 2021, pág. 316)
Así a la vez el mismo autor continua, citando a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema R.N. n°227-2011- Junín, quienes mencionan que una sentencia debe ser sustentada en indicios que hayan sido acreditados, por lo que es cuestionable ¿es prueba la denuncia?, o cual es el valor que tiene esta, se está considerando como prueba indiciaria solamente el testimonio anticipado de la víctima, en razón del sexo, la edad de la víctima, u otras circunstancias, pues la jurisprudencia indica que son pruebas indiciarias: 1) la presencia del acusado en el lugar del hecho delictuoso, 2) que la víctima haya sufrido acoso de su agresor; y, 3) la falta de justificación del agresor en relación al hecho, (Bonifacio Mercado, 2021, pág. 319), sin embargo estas se podrían consideran indicios no probados, en razón de aplicar la sana critica del juez.
Ahora bien, analizando el delito base de esta investigación, que en sí se constituye como un daño emergente, que requiere de tratamiento por un largo periodo, con el fin de sanar “las consecuencias psíquicas” (Yavar Umpiérrez, 2020, pág. 23), razón por la que existen más leyes a favor de las víctimas que del acusado, señalan los autores citados, siendo que incluso su testimonio tenga más peso que las demás pruebas en un litigio penal, por ello uno de los derechos de las víctimas es la no revictimización, es decir el hecho de que no se le continúe preguntando sobre el suceso, con el fin de no recordarle el episodio traumático. Por lo antes señalado, es necesario ampliar ciertos temas referenciales de varios que se relacionan a la temática desarrollada, siendo que de ello se tiene a las siguientes:
Violación
La violación en años anteriores de acuerdo a la doctrina puede ser o no el resultado de prácticas abusivas previas, mencionado algunos fallos judiciales como, “al acto realizado por una persona de penetración con el pene a la vagina de la mujer.” (Casciaguerra & Villada, 2010, pág. 380); es decir, se consideraba como un acto que solo podría ser vía vaginal, excluyendo de dicho acto a cualquier objeto que pudiera utilizar el agresor sexual en contra de su víctima que podría ser hombre o mujer.
Sin embargo, en la actualidad en la normativa penal ecuatoriana, dicha definición a cambiado, puesto que se ha demostrado que la violación no puede ser exclusivamente por vía vaginal sino además por vía anal, sumando a ello que puede incluso realizarse por medio de la utilización de objetos que se introduzcan en alguna de las dos partes íntimas de la víctima, por lo que este delito conforme al Art. 170 del Código Orgánico Integral Penal, se conceptualiza como “el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo” (Asamblea Nacional, 2015).
Como bien se conoce es la vida el bien jurídico principal, para la supervivencia de la humanidad, pero en el delito de violación no lo es, por lo que se cuestiona ¿cuál es el bien jurídico protegido?, a ello se reconoce otros derechos de igual jerarquía, como el de libertad, que no se basa en el poder desplazarse en todo lugar libremente, sino además hace referencia a la libertad sexual de las personas, de dirigirla con capacidad y conciencia. El fundamento de relevancia penal de esta acción típica, no solo se basa en la penetración del miembro viril, pues esta puede ser con un objeto, con el uso de la violencia o grave amenaza, para lo cual se debe considerar si el hecho se realizó en un “lugar despojado de todos visos de violencia o intimidación. simplemente la conducta no ingresa al ámbito de protección de la norma” (Peña Cabrera Freyre, 2019, pág. 348), elementos que se consideran necesarios para establecer la tipicidad penal en la conducta del agresor.
La pena puede variar para el agresor, para ello se considerará el caso o las circunstancias de cómo se realizó el delito, de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, por lo que para ello enumera nueve circunstancias agravantes, cuya sanción podrá ir de diecinueve a veintidós años de acuerdo a los primeros tres numerales y se aplicará el máximo de la pena en los seis casos enumerados:
En relación a la víctima, aplicando agravantes de forma moderada, se considera para ello:
1. Sí está privada de la razón, por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
2. Se use amenaza, violencia o intimidación.
3. Sea menor de 14 años.
1. Mientras que, para la aplicación del máximo de la pena, se consideran las agravantes siguientes:
1. Las consecuencias como daño psicológico o lesión física, sea permanente.
2. Que contraiga una enfermedad grave o mortal.
3. Víctima menor de 10 años.
4. El agresor es el encargado de la custodia de la víctima (tutor, etc.).
5. La víctima este bajo el cuidado del agresor, sin incurrir en violación incestuosa.
6. si se produce la muerte de la víctima. (Asamblea Nacional, 2015, pág. 65)
Cabe recalcar, que uno de los elementos justamente, que agrava la condena es la edad de la víctima, puesto que se considera que entre menos edad tiene la víctima, mas grave es el daño que se le puede ocasionar a la misma, sumando al hecho de que, en este tipo de casos, es eminente que las secuelas psicológicas, como físicas serán permanentes, sin embargo a ello, considerando los dos elementos claves de la investigación, es decir, la denuncia y el testimonio anticipado que en este caso debe ser realizado en cámara de Gesell, tendrían el carácter de vinculantes directos del supuesto agresor al delito que se persigue ¿?, es cuestionable, puesto que en los casos de delitos sexuales que no se denunciaron en su momento oportuno, tomando en cuenta que existen otras pruebas realmente vinculantes, como el ADN que deja el agresor en sus víctimas.
Por lo que, en ese tipo de casos fiscalía se ata de manos, frente a la falta de pruebas que demuestren no solo el hecho, porque efectivamente la agresión sexual ocasionada existe en las víctimas en múltiples casos, pero es la falta de conexión de dicha agresión, con una prueba científica como el ADN, pruebas físicas como fotografías, etc., con el supuesto causante, lo que deja el vació, no solo legal, sino moral para las partes; pues como se menciona entre menos edad tenga la víctima, mayor será el daño que haya sufrido.
Otro de los argumentos que considera la doctrina, emanada por el criterio de Peña Cabrera Freyre como agravantes del delito, es si este se comente bajo las siguientes circunstancias: a mano armada, entre dos o más sujetos, que exista la concurrencia de los puntos anteriores a la vez, que el perpetrador fuera de las fuerzas armadas o alguna otra institución pública, que el perpetrador tuviere conocimiento que es portador de alguna enfermedad de transmisión sexual; y, por último, cuando la víctima tiene entre 14 y es menor de 18 años.(2019), tomando en cuenta que de igual forma considera el hecho de que la mena se agrava cuando la víctima es una menor de 13 años de edad, además de considerarse para ello el hecho es más dañoso por la amenaza a la víctima.
Uno de los temas que no se pueden pasar por alto, en este tipo de delitos es el consentimiento, para ello, se analiza ¿cuál es el alcance que tiene el consentimiento de la víctima?, como lo hemos argumentando anteriormente de acuerdo a la normativa ecuatoriana y la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia No. 13-18-CN/21. Para que se dé el consentimiento se debe tener en cuenta varios elementos entre ellos que entre la edad de la víctima, pues entre menor sea, menos capacidad tiene para discernir lo que está ocurriendo en relación a si es lo que desea o no en ese momento la víctima; a esto la doctrina emanada por Donna, menciona como argumentos importantes, el estado en que se encontrara la víctima ese momento, puesto que si esta al momento de perpetrarse el hecho se encontrare “privada de razón o de sentido” tomando en consideración que esta puede ser en forma permanente, momentánea o accidental; y/o, por cuestiones ajenas a su voluntad, efectivamente no existe el consentimiento de la víctima en estos casos de igual manera.
A ello entonces es necesario diferenciar entre acuerdo y consentimiento, pues para el criterio de Donna & Barbero, quienes citan a Roxin, esta consiste en la aprobación eficaz de la víctima con lo que se excluyente el tipo, así a la vez, líneas adelante analizan los mismos autores qué aceptadas ambas se tendría que no proceden, puesto que “las distinciones prácticas entre acuerdo y consentimiento que se basan en premisas sistemáticas discrepantes.” (2014, pág. 394); además, “de la nueva crítica pone en duda, desde un principio, la rigurosidad bisección en los presupuestos de la eficacia.” (2014, pág. 395) aferrada a la distinción entre el tipo y consentimiento, puesto que de acuerdo a la práctica se debe considerar para esto la edad de la víctima, el estado anímico y si ella al momento del acto no puso oposición de última hora.
El testimonio
Este autor cree necesario que antes de conceptualizar ¿qué es el testimonio? es necesario definir ¿quién es el testigo?, que a criterio del citado profesor Jordi Nieva, por Pizarro Guerrero, quien en su obra Derecho Procesal III, considera que es el “sujeto que conoce los hechos del proceso, pero que no figura como parte en el mismo al no haber sido su protagonista” (2019, pág. 149), es decir es un observador de los hechos de interés de un proceso de forma directa, sin que terceros intervengan informándole sobre los hechos.
En la actualidad es cuestionable el testimonio, por lo que de acuerdo a la doctrina se lo considera de forma genérica como medio de prueba, puesto que “es un acto individual mediante el cual una persona lleva a conocimiento del órgano jurisdiccional, ciertos hechos, los que ha percibido por medio de los sentidos” (Ruíz Carrero, 2018, pág. 104); siendo que este lo rinde un tercero ante el juez dentro de audiencia, de hechos que observo a través de sus sentidos, siempre y cuando tengan relación con los hechos que se persiguen.
En derecho para que un testimonio tenga validez plena, este debe reunir en audiencia de juicio debe reunir los requisitos de existencia procesal, de acuerdo al criterio de Davis Echandía, citado por Ruíz Carrero, los cuales se enumeran de la siguiente forma:
a) Es de carácter personal.
b) Es un acto procesal.
c) Es una declaración previa ante un juez, en diligencia o en un proceso.
d) Sobre los hechos del proceso.
e) La declaración puede ser sobre hechos deducidos sobre hechos y circunstancias pasadas.
f) El hecho objeto del testimonio será anterior al momento de ser narrado y fuera del proceso. (2018, pág. 105)
Por lo que con ello se ve la necesidad de entre ver, que para que un testimonio tenga validez en un juicio, ya no es suficiente con la afirmación que del testigo sobre los hechos, sino además estos deben ir encaminados por medios objetivos que den a entender de forma clara “la veracidad de lo narrado por los testigos” (Rua, 2015, pág. 23), as a la vez el mismo autor menciona que estos tienen que tener “buenas razones para sostener y argumentar su credibilidad” (2015, pág. 23)
Con el fin de complementar la definición de “testimonio”, se considera el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo 647/1998, de 7 de mayo (Sr. Móner Muñoz), quienes mencionan que el testimonio tiene que disponer de la cercanía que solo otorga un juicio oral, pues solo bajo esas circunstancias se podrá evidenciar el comportamiento del testigo al momento de rendir su declaración, permitiendo entre otros “captar el tono y las inflexiones de la voz, las actitudes externas, y los gestos, vacilaciones o silencios que se produzcan durante el interrogatorio a que se somete al testigo” (Pizarro Guerrero, 2019, pág. 153)
De acuerdo a la doctrina, se considera que la denuncia en términos generales, se constituye como los “mecanismos físicos o informáticos a través de los cuales los involucrados en la actividad” (Araujo-Correa, et.al., 2019, pág. 291), mediante la cual se da a conocer a la autoridad competente, sobre hechos dolosos, culposos, también sobre irregularidades, malas prácticas e incumplimiento de actos y normas legales.
En cuanto a la importancia que cumple la denuncia en los casos por violencia sexual, cuando se encuentre inmersos menores de 14 años menciona la doctrina, es obligación de cualesquier persona que se encontrare al cuidado del menor, o que llegara a notar “cambios de comportamiento” en la víctima, denunciar, síntoma que inclusive es difícil de reconocer, pero a ello se suman con el pasar de los días los signos físicos, tales como “lesiones de diferentes tipos en el cuerpo o verbales”, el silencio del menor o que este de un momento al otro ya no sea comunicativo; por lo que en si se determina que “es importante su denuncia para así contribuir a proteger la salud física y mental del niño o adolescente” (Moreno Mora1* & Machado Lubián2, 2020, pág. 9).
Determinando de acuerdo a estudios realizados por Córdova López y Camargo Martínez, los delitos por lo general son denunciados tanto en Fiscalía como en la Policía Nacional, sin embargo a ello el delito que más se denuncia es el robo, dejando de lado los delitos sexuales como la violación que en algunas circunstancias por desconfianza del Sistema prefieren no denunciar. (2018, pág. 43).
A lo anterior indicado se evidencia lo manifestado por Kazemi y Törnblom, autores que son citados por Mantilla Ojeda y Avendaño Prieto, quienes argumentan que la falta de empatía que sufren las víctimas al momento de interponer su denuncia, por parte del Sistema Judicial, entre otras causales es el hecho de quedar expuestas al conocimiento público, pese a ser de carácter reservado, sumando a ello que sufren una incorrecta atención y llegan a padecer de “ausencia de información oportuna y veraz, y falta de garantías de privacidad y asistencia, lo cual deja al descubierto la inapropiada praxis de la justicia procedimental” (Mantilla Ojeda & Avendaño Prieto , 2020, pág. 121)
A la etapa de juicio, también se la conoce como Fase Preparatoria de Juicio Oral, la cual se comprende de una etapa preliminar que se inicia en la fase investigativa, marcando el inicio de la instrucción fiscal y la fase intermedia, siendo que en esta etapa el momento oportuno para que el Agente Fiscal, como investigador directo de los hechos, de inicio “de todas las acciones de instrucción dirigidas a la comprobación del hecho” (Muñoa Vidal1 , 2021, pág. 79), para lo cual gozara de independencia y autonomía para manejar lo correspondiente a la investigación del caso.
La finalidad de esta etapa, es perseguir la verdad material, en base a “la confrontación ideológica de interés que se da entre las partes” (Muñoa Vidal1 , 2021, pág. 81), por lo que necesariamente tendrá que solicitar la adaptación de las conductas a los procedimientos determinados en la ley, tales como los principios fundamentales, garantías universales reconocidos por el Ecuador, tanto las partes procesales, el juez y Fiscalía, con el fin de que el juicio este sea idónea eficientes y produzcan efectos en derecho.
Previo a la valoración de las pruebas, se tiene que iniciar hablando del delito base, que en el presente artículo es la violación, que se constituye como un delito que atenta contra la libertad sexual de la víctima, puesto que “el impacto emocional negativo con perfiles sociales desfavorecidos” (Danet Danet, 2021, pág. 362), que sufre la víctima es tan grande que le puede ocasionar daños irreversibles.
Sumando a lo anterior, es cuestionable el actuar del Sistema de Justicia, cuando se trata de hechos que discriminen a la víctima en cuestiones de conciencia, pues “difunden discursos dominantes sobre la sexualidad y ocupan el lugar del (re) conocimiento y del poder económico” (Bard Wigdor et al., 2017, pág. 28), por lo que incluso a criterio de Ramos este hecho lleva a la víctima a un callejón sin salida, que le lleven a tomar incluso decisiones equivocas que atenten contra su vidas, bajo las premisas de “nuevas barreras” (2016, pág. 838).
Ahora bien analizando, los dos elementos constitutivos del tema, como son la denuncia y el testimonio anticipado, se cuestiona el hecho de que para la doctrina el testimonio es un medio de prueba carente de confiabilidad, sin embargo, a ello los jueces tradicionalistas consideran que la forma de corroborar la veracidad de un testimonio es el interrogatorio y contrainterrogatorio que se le hace al testigo. (Pizarro Guerrero, 2019, pág. 152). A pesar de ello no se puede dejar de lado, el hecho de que la Carta Magna en causas penales garantiza la protección especial a las víctimas, justamente cuando se trata de la no revictimización de la misma, para ello conformé al Art. 78, de la esta, se dará:
(...) en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. (Asamblea Nacional, 2008, pág. 40)
Como adicional es necesario analizar el hecho de que una de las consecuencias de la violación sexual es el embarazo y de este último el aborto que incluso puede llegar a realizarse en forma clandestina (Vaillant Rodríguez et al., 2020, pág. 371), por lo que existe un conflicto entre lo moral y lo legal entre ambas pues de un costado esta la víctima del delito base de este articulo y del otro la consecuencia de ese acto (Marshall & Zuñiga, 2020, pág. 103), siendo que para ello incluso se analiza los criterios de Sucuzhañay-Uyaguari, Narváez-Zurita, Trelles-Vicuña y Erazo-Álvarez, quienes analizan la no penalización del aborto en casos de violación sexual (2020, pág. 467).
En cuanto a la capitulo metodológico aplicando en el análisis de los cuatro elementos seleccionados para esta investigación, pueden incurrir dentro de un juicio, se trajeron a acotación a consecuencia del impacto que provoca la denuncia sola en el Sistema de Justicia, dando a conocer las anomalías que puede desprender si esta llega a etapa de juicio y más aun cuando de por medio existiera solamente está en compañía del testimonio anticipado de la víctima.
a) Enfoque. - En cuanto al enfoque de esta investigación aplicada es cualitativo, en base a las variables que surgieron de los objetivos planteados inicialmente en esta investigación, por lo que se realizó la búsqueda de información viable y de confiabilidad para desarrollar los puntos de vista del autor de este artículo.
b) Diseño. - Los métodos utilizados en el presente artículo científico, han tenido como base a los objetivos de la investigación planteada, además del objeto, los cuales se detallan a continuación:
Métodos teóricos
En cuanto a los métodos utilizados en el presente trabajo investigativo se tienen que se enfocaron en la aplicación de los siguientes métodos, y se detallan:
· Método analítico; este método ha permitido al investigador analizar el alcance de cada uno de los cuatro parámetros planteados.
· Método exegético; el presente método permitió al investigador profundizar sobre la normativa ecuatoriana y reforzarla con base internacional para aplicarla a la presente investigación.
· Método científico; el presente método ha permitido al autor desarrollar los objetivos en base al tema planteado.
· Método filosófico; este método ha permitido al autor analizar y comparar su punto de vista con los de otros autores sobre las cuatro variables sugeridas, la denuncia, el testimonio anticipado, la violación y la etapa de juicio.
Métodos empíricos
En cuanto a la utilización de métodos empíricos, se utilizó:
· Bibliográfico: con esta técnica el investigador, tuvo la oportunidad de recopilar información que ha servido de base para la postura del autor en el presente artículo.
· Consideraciones éticas: para ese considerando se aplicó a cada una de las citas plasmadas en esta investigación las normas APA, cuyas fuentes han sido en base a revistas científicas, cuerpos legales y libros físicos.
· Método de observación, este método permitió al investigador acudir en forma presencial tanto a la Dependencia de la Fiscalía del Cantón Santa Rosa como a la Corte Provincial de Justicia de El Oro, a fin de conocer el alcance de los cuatro temas desarrollados y conjugados en esta investigación, y tipificado como delito en los casos de violación en Ecuador.
· Población: En cuanto al marco muestral de este delito se ha considerado la numero de denuncias que ingresan a uno de los cantones de la provincia de El Oro, siendo que con ello el cantón seleccionado fue Santa Rosa, por lo que se operó solo en dos dependencias de la Fiscalía de dicho Cantón, para conocer el número de denuncia por este delito en los últimos nueve meses; para conocer el número de denuncias que prosiguen su curso hasta la etapa de juicio, fue necesario que de igual forma se acuda a las dependencias de las Salas de Garantías Penales de la Provincia de El Oro, situadas en la Corte Provincial de Justicia de El Oro.
· Análisis de datos: esta técnica se aplicó tanto a los resultados como a la discusión que se obtuvieron de la investigación realizada a las dos instituciones públicas seleccionadas, con lo que se pudo sacar a relucir las falencias que puede tener un proceso o hasta una sentencia.
Resultados y discusión
A ello se tiene que en los últimos nueve meses del año en curso; es decir desde el mes de enero hasta el mes de septiembre del presente año 2022, se tiene que en los meses de enero, febrero, abril y agosto hubieron dos denuncias por este delito en cada uno de esos meses respectivamente, así a la vez en los meses de junio y septiembre hubo una sola denuncia por esta causa en cada mes, mientras que llama la atención de forma positiva que en el mes de julio el número de denuncias es de cero por este delito, mientras que marzo tiene tres denuncias, siendo que por último se resalta que el mes con más número de denuncias por este delito es mayo con un total de cinco, las cuales se ven reflejadas en la siguiente tabla:
Figura 1
Mes |
Numero |
Enero |
2 |
Febrero |
2 |
Marzo |
3 |
Abril |
2 |
Mayo |
5 |
Junio |
1 |
Julio |
0 |
Agosto |
2 |
Septiembre |
1 |
TOTAL |
18 |
Fuente: Fiscalía del Cantón Santa Rosa
Tomando en cuenta que el número mayor de denuncias por este tipo de delitos ha sido en el mes de mayo en el cantón Santa Rosa, una existente total de 18 denuncias por ese hecho a perseguir; se debe recordar que la provincia de El Oro cuenta con 14 cantones, de los cuales la cabecera principal es la ciudad de Machala y por efecto la ciudad con denuncias que los demás.
Sin embargo, a ello se tiene que analizar el hecho de que solo 30, llegan ante la Sala del Tribunal de Garantías Penales, es decir pasan de la etapa investigativa, lo que llama la atención, puesto que debería cuestionarse porque no pasan de ser una denuncia.
Por lo tanto, la discusión del presente artículo, tiene su base en el número de denuncias que surgen por este delito de violación sexual tomando en consideración para ello solo el hecho de que se analizó con un solo cantón que en el presente caso es Santa Rosa, con un total de 18 denuncias en los nueve meses del presente año, de las cuales es que notorio que no han pasado todas de ser una denuncia a las demás etapas que exige la normativa penal ecuatoriana; por lo tanto, está demostrado que una denuncia no es el detonante para que se emita una sentencia condenatoria sino más bien un signo de alarma para que surja una investigación por un presunto delito.
Por otro lado, se tiene que el testimonio anticipado de la víctima tampoco es la prueba fehaciente para que se declare la culpabilidad de un procesado, puesto que esta podría estar contaminada, al referirse a contaminación de este autor hace mención a la manipulación que pudo haber tenido de terceros la víctima, para recibir algún tipo de beneficio del acusado, por lo tanto, tampoco es la prueba óptima para que se sentencia condenando al procesado, en etapa de juicio.
Para concluir el presente artículo, se consideran los objetivos planteados inicialmente, por lo que se dan respuesta, indicando que:
· La valoración de estos dos elementos dentro de la etapa de juicio, tiene a cargo el Agente Fiscal, puesto que es deber de este pronunciarse sobre los hechos que se han presentado previamente en la denuncia, para ello cuenta con autonomía e independencia para realizar una investigación previa, que lo ayude a determinar la participación del acusado en el delito.
· En cuanto al alcance que tiene la denuncia para una investigación fiscal, se ha demostrado y comprobado que es meramente informativa sobre un hecho presunto que debe ser investigado por Fiscalía, por a través de los medios que le proporciona la Ley y demás normas complementarias, con autonomía e independencia, en búsqueda de la verdad; ahora en cuanto al valor que tiene el testimonio anticipado de la víctima en la etapa de juicio, si bien por medio de este de forma directa se puede dar a conocer a la persona presunta que se deberá perseguir para demostrar su culpabilidad del delito que se acusa, el mismo testimonio se vuelve un arma de doble filo cuando el único medio para demostrar los hechos que tiene la víctima es su palabra, la cual puede estar manipulada por terceras personas que deseen tener beneficios personales de dicho testimonio.
· En cuanto a conocer el número de causas que llegan a etapa de juicio, en la provincia de El Oro, para ello se analizó los últimos 9 meses que van en curso del año, donde se obtuvo como resultado que existen 30, mismos que surgen mediante denuncias realizadas e investigadas por las distintas fiscalías que tienen jurisdicción y competencia en los 14 cantones que tiene la provincia; sin embargo a ello también se expuso que existen 18 denuncias en lo que va del año por el delito de violación, en la fiscalía de un solo cantón, lo que da a entender que no todas las denuncias tienen una base sólida en base a pruebas para demostrar el cometimiento de un delito.
Referencias
1. Araujo-Correa I, T. E., Herrera-Pacheco I, J. A., & Suqui-Romero III, G. Y. (05 de agosto de 2019). El compliance en tiempos de responsabilidad penal de las personas jurídicas en Ecuador. Revista Polo del Conocimiento, IV(8), pp. 285 - 297. doi:DOI: 10.23857/pc.v4i8.1147
2. Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador (1 ed.). Lexis. Obtenido de https://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/09/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador.pdf
3. Asamblea Nacional. (2015). Código Orgánico Integral Penal (1 ed.). Lexis Finder.
4. Bard Wigdor, G., Johnson, M., & Vaggione, J. (2017). Prácticas tuteladas: Masculinidad y Adultocentrismo en la decisión del aborto. Revista de Ciencias Sociales (Cl), 38, Págs. 20– 44.
5. Bonifacio Mercado, C. (2021). La prueba indiciaria y su potencialidad para desvirtuar la presunción de inocencia: doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, Corte Suprema y Sala Penal de Apelaciones 2000-2020 : 20 años de jurisprudencia (1 ed.). Editores del Centro. Obtenido de editoresdelcentro@hotmail.com
6. Brown, J. (diciembre de 2016). El aborto en cuestión: la individuación y juridificación en tiempos de neoliberalismos. Sexualidad, Salud y Sociedad - Revista Latinoamericana, 24, pp. 16-42.
7. Casciaguerra, R., & Villada, J. L. (2010). Delitos sexuales: abuso sexual, sometimiento gravemente ultrajante, violación, estupro, corrupción y prostitución (1 ed., Vol. 1). La Ley.
8. Córdova López1, M. E., & Camargo Martínez2, T. T. (2018). La aplicación del procedimiento abrebiado en todos los delitos en Ecuador. Un constructo teórico. Revista de Investigación Enlace Universitario, XVII(1), pp. 40 - 48. doi:https://doi.org/10.33789/enlace.17.39
9. Corte Constitucional. (28 de abril de 2021). Despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación. Recuperado el 29 de agosto de 2021, de Portal Corte Constitucional: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=34-19-IN/21
10. Danet Danet, A. (diciembre de 2021). Experiencias emocionales en la interrupción voluntaria del embarazo. Gaceta Judicial, 35(4), 361–373. Recuperado el 24 de marzo de 2022, de https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0213-91112021000400011
11. Deza, S. (2017). Objeción de conciencia y aborto: creencias propias, violencias ajenas. Revista de Bioética y Derecho, 39, pp. 23-52.
12. Donna, E. A. (2011). Derecho penal: parte especial (4 ed., Vol. 4). Rubinzal-Culzoni.
13. Donna, E. A., & Barbero, N. (2014). Derecho Penal: Parte General (2 ed., Vol. 3). Rubinzal-Culzoni Editores.
14. Enríquez, A., Ortuño Villagómez, D., & Merlyn Sacoto, M.-F. (octubre de 2019). Adolescentes mujeres y jóvenes adultas frente a los temas de embarazo y aborto: ¿Percepciones diferentes según la edad? Estudio realizado en Quito, Ecuador (2017). Revista Psicología, Conocimiento y Sociedad, 9(1), 7 - 30. Recuperado el 24 de marzo de 2022, de http://www.scielo.edu.uy/pdf/pcs/v9n1/1688-7026-pcs-9-01-5.pdf
15. Fernández Muñoz, M. (diciembre de 2017). El nacimiento como nueva frontera de la responsabilidad médica. Reflexión desde el derecho colombiano. Revista de Derecho (Valdivia), XXX(2), pp. 317-337.
16. Mantilla Ojeda , S. L., & Avendaño Prieto , B. L. (19 de marzo de 2020). Diseño y análisis psicométrico de un instrumento para evaluar victimización judicial en víctimas durante la etapa de denuncias. Revista Jurídicas, XVII(2), pp. 106-125. doi:https://doi.org/10.17151/jurid.2020.17.2.6
17. Marshall, P., & Zuñiga, Y. (noviembre de 2020). Objeción de conciencia y aborto en Chile. Revista de la Facultad de Derecho, 84(1), 99 - 262. Recuperado el 24 de marzo de 2022, de http://www.scielo.org.pe/pdf/derecho/n84/0251-3420-derecho-84-99.pdf
18. Marván, M., Orihuela-Cortés, F., & Álvarez del Río, A. (1- 10 de octubre de 2018). Actitudes hacia la interrupción voluntaria del embarazo en jóvenes mexicanos, y su opinión acerca del aborto inseguro como problema de salud pública. Cadernos de Saúde Pública, 34(10), 22. Recuperado el 24 de marzo de 2022, de https://doi.org/10.1590/0102-311X00192717
19. Moreno Mora1*, R., & Machado Lubián2, M. d. (30 de noviembre de 2020). Formas de maltrato infantil que pudieran presentarse durante el confinamiento debido a la COVID-19. Revista Cubana de Pediatría, 92(Suplemento Especial 1 ), pp. 1 - 19. Recuperado el 08 de agosto de 2022, de http://scielo.sld.cu/pdf/ped/v92s1/1561-3119-ped-92-s1-e1241.pdf
20. Muñoa Vidal1 , T. (mayo de 2021). La correlación entre imputación y sentencia, su enfoque desde el análisis de dos modelos procesales. Revista San Gregorio, I(45), pp. 73-85. doi:https://doi.org/10.36097/rsan.v0i45.1458
21. Peña Cabrera Freyre, A. R. (2019). Los delitos sexuales y el acoso sexual: un estudio penal, criminológico, procesal y jurisprudencial (1 ed., Vol. 1). Ediciones Legales E.I.R.L.
22. Pérez, B., Sagner-Tapia, J., & Elgueta, H. E. (03 de marzo de 2021). Despenalización del aborto en Chile: una aproximación mixta desde la percepción del aborto en población comunitaria. Gaceta Judicial, 34(5), pp. 485-492. Obtenido de https://www.scielosp.org/article/gs/2020.v34n5/485-492/
23. Pizarro Guerrero, M. (2019). La prueba en los delitos sexuales: desde la doctrina y la jurisprudencia (2 ed., Vol. 2). Iustitia.
24. Ramos, S. (diciembre de 2016). Investigación sobre aborto en América Latina y el Caribe. Una agenda renovada para informar políticas públicas e incidencia (resumen ejecutivo). Revista Estudios demográficos y urbanos, 31(3), pp. 833-860. Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186-72102016000300833
25. Rua, G. S. (2015). Examen directo de testigos (1 ed., Vol. 1). Didot.
26. Ruíz Carrero, W. D. (2018). Medios de prueba y Criminalística en el Proceso Penal Acusatorio. En aplicación del COIP (Especial ed., Vol. 1).
27. Sucuzhañay-Uyaguari, M. M., Narváez-Zurita, C. I., Trelles-Vicuña, D. F., & Erazo-Álvarez, J. C. (junio de 2020). Despenalización del aborto en el Ecuador para víctimas de violencia sexual. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas, 5(8), 430 - 445. Recuperado el 24 de marzo de 2022, de https://fundacionkoinonia.com.ve/ojs/index.php/Iustitia_Socialis/article/view/584
28. Vaillant Rodríguez, M., Horruitiner Díaz, J., Salas Palacios, S. R., & de los Reyes Losada, A. (22 de mayo de 2020). Interrupción del embarazo en adolescentes de la provincia de Santiago de Cuba. Revista Medisan, 24(3), 368 - 380. Recuperado el 24 de marzo de 2022, de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1029-30192020000300368
29. Yavar Umpiérrez, F. (2020). Casuística de Infractores sexuales del COIP (1 ed., Vol. 1). Librería de Las Américas.
© 2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).