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La denuncia y el testimonio anticipado de v�ctimas de violaci�n, en etapa de juicio

 

The complaint and the anticipated testimony of victims of rape, in the trial stage

 

A den�ncia e o depoimento antecipado de v�timas de estupro, em fase de julgamento

 

Edgar Patricio Espinoza-A�azco I
epespinoza_est@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5170-1999
Jos� Eduardo Correa-Calder�n II
jecorrea@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2071-1008
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: epespinoza_est@utmachala.edu.ec

 

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

* Recibido: 23 de agosto de 2022 *Aceptado: 28 de septiembre de 2022 * Publicado: 24 de octubre de 2022

 

 

        I.            Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador.

     II.            Universidad T�cnica de Machala, Machala, Ecuador.

 

 

 

 


 

Resumen

El testimonio y la denuncia de la v�ctima en varios casos es considerativo para una sentencia condenatoria, hecho que ha causado revuelo en el �mbito no solo nacional, sino mundial, por lo que surge el Tema de investigaci�n �La denuncia y el testimonio anticipado de v�ctimas de violaci�n, en etapa de juicio�, la justificaci�n de la investigaci�n se basa en la disyuntiva que causa el tema abordado en la actualidad, plante�ndose para ello la formulaci�n del problema y un objetivo general, determinado como �Analizar la valoraci�n de la denuncia y el testimonio anticipado de la v�ctima en casos de violaci�n, en etapa de juicio�, en cuanto al marco te�rico, se lo considero desde dos pruebas en el delito de violaci�n, siendo que estas son la denuncia y el testimonio anticipado de la v�ctima; en cuanto al marco legal, se tiene que se bas� en la Constituci�n del Ecuador, C�digo Org�nico Integral Penal y al derecho comparado con pa�ses como Chile; con un dise�o metodol�gico, con tipo de investigaci�n, paradigma, un an�lisis realizado en base a m�todos particulares que han servido de base en este art�culo, m�todos te�ricos como el exeg�tico y anal�tico, as� como el m�todo emp�rico utilizado est� el de observaci�n y por �ltimo la bibliograf�a que se basa en revistas cient�ficas, libros y normativa legal correspondiente al tema.

Palabras claves: Denuncia; Testimonio anticipado; Violaci�n; Etapa de juicio; Victimas.

 

Abstract

The testimony and the complaint of the victim in several cases is considered for a conviction, a fact that has caused a stir not only nationally, but worldwide, for which the Research Theme "The complaint and the anticipated testimony of victims of rape, in the trial stage�, the justification of the investigation is based on the dilemma caused by the topic currently addressed, considering for this the formulation of the problem and a general objective, determined as �Analyze the assessment of the complaint and the anticipated testimony of the victim in cases of rape, in the trial stage�, in terms of the theoretical framework, it is considered from two pieces of evidence in the crime of rape, being that these are the complaint and the anticipated testimony of the victim; Regarding the legal framework, it must be based on the Constitution of Ecuador, Comprehensive Criminal Organic Code and comparative law with countries such as Chile; with a methodological design, with a type of research, paradigm, an analysis carried out based on particular methods that have served as the basis for this article, theoretical methods such as exegetical and analytical, as well as the empirical method used is observation and finally the bibliography that is based on scientific journals, books and legal regulations corresponding to the subject.

Keywords: Complaint; Advance testimony; Violation; Trial stage; Victims.

 

Resumo

O depoimento e a den�ncia da v�tima em diversos casos � considerado para condena��o, fato que tem causado rebuli�o n�o s� nacional, mas mundial, para o qual o Tema de Pesquisa "A den�ncia e o depoimento antecipado de v�timas de estupro, no fase de julgamento�, a justificativa da investiga��o baseia-se no dilema causado pelo tema atualmente abordado, considerando para isso a formula��o do problema e um objetivo geral, determinado como �Analisar a aprecia��o da den�ncia e o depoimento antecipado da v�tima nos casos de estupro, na fase de julgamento�, em termos do referencial te�rico, considera-se a partir de duas provas no crime de estupro, sendo que estas s�o a den�ncia e o depoimento antecipado da v�tima; Quanto ao marco legal, deve basear-se na Constitui��o do Equador, no C�digo Org�nico Penal Integral e no direito comparado com pa�ses como o Chile; com um desenho metodol�gico, com um tipo de pesquisa, paradigma, uma an�lise realizada com base em m�todos particulares que serviram de base para este artigo, m�todos te�ricos como exeg�tico e anal�tico, bem como o m�todo emp�rico utilizado � a observa��o e por fim a bibliografia que se baseia em revistas cient�ficas, livros e regulamentos legais correspondentes ao assunto.

Palavras-chave: Den�ncia; Testemunho pr�vio; Viola��o; Fase de julgamento; V�timas.

 

Introducci�n

La violaci�n como delito, no es nuevo para el mundo puesto que desde el C�digo de Hammurabi, se observ� la necesidad de frenar los abusos sexuales que sufr�an las mujeres de sus agresores, quienes para tener relaciones sexuales no ten�an limitaciones, por lo que en la Era Romana, el delito se sancionaba con la muerte, adem�s de que se observaba el rapto de mujeres con fines de matrimonio, cuya verdadera causa era la consumaci�n de la relaci�n sexual mediante la violaci�n a la mujer, que para agravar m�s su situaci�n ten�a que seguir viviendo bajo el mando de su verdugo el resto de su vida, bajo dependencia, esclavitud y servidumbre. En cuanto a figura la jur�dica en la normativa penal ecuatoriana, este delito es agregado por primera vez en como delito por primera vez en la Ley No. 105, de fecha 21 de Julio de 1998 publicada en Registro Oficial 365 del C�digo Penal del a�o 1971, y es sustituido por Ley No. 2, publicada en Registro Oficial 45 de fecha 23 de Junio del 2005 del derogado C�digo Penal; as� como tampoco son nuevos los elementos de esta investigaci�n, como la denuncia y el testimonio anticipado; y, los principios de m�nima intervenci�n penal a favor del procesado, proporcionalidad, el debido proceso, la revictimizaci�n de la v�ctima.

De ello surge el tema planteado a an�lisis y discusi�n, del cual se desglosa un objetivo general planteado como �Analizar la valoraci�n de la denuncia y el testimonio anticipado de la v�ctima en casos de violaci�n, en etapa de juicio�, desglosado en dos espec�ficos �Estudiar el alcance de la denuncia y el testimonio anticipado de la v�ctima en etapa de juicio�, �Indagar sobre los casos de violaci�n que llegan a etapa de juicio en la Provincia de El Oro�; para ello se enfoca este art�culo en los casos del pa�s ecuatoriano, que sanciona a los Delitos actualmente en el C�digo Org�nico Integral Penal. 

En cuanto al objetivo principal que se plantea en esta investigaci�n se tiene en cuenta el valor que tiene el testimonio y la denuncia en la etapa de juicio, de acuerdo al delito del Art. 170 del C�digo Org�nico Integral Penal; sin embargo, no se puede alejar este derecho, del derecho que tienen las v�ctimas de un delito sexual a la reparaci�n, resarcimiento y ayuda acorde a derecho, para disminuir la afectaci�n por el agravio sufrido.

En relaci�n a los principios que protegen a las partes, se tiene al principio de proporcionalidad, que se aplica en el problema de esta tem�tica tiene como fuente legal al C�digo Org�nico Integral Penal armonizando con el numeral 6 y 7 literal a, b y c del Art. 76 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, en su calidad de garantista del debido proceso, principio de proporcionalidad, de favorabilidad y dem�s derechos que garantizan la igualdad de condiciones entre sus part�cipes, tanto en la valoraci�n de las pruebas y la cautela y debido cuidado que se debe dar al aplicar el principio de m�nima intervenci�n.

De lo anterior indicado se analiza el valor probatorio que le dan a estas dos pruebas en la audiencia de juicio, puesto que es meritorio cuestionarse si con estas dos son o serian pruebas suficientes para condenar a un procesado, o a su vez, se est� aplicando el principio de m�nima intervenci�n penal de la forma correcta en el delito de violaci�n, o se est� evitando la revictimizaci�n a los menores de edad por lo antes mencionado, se realiza el planteamiento de un objetivo y la pregunta del problema:  �Cu�l es la valoraci�n de la denuncia y el testimonio anticipado de la v�ctima en casos de violaci�n, en etapa de juicio?. 

Las figura la jur�dicas de violaci�n, denuncia y testimonio anticipado, as� como los principios de m�nima intervenci�n penal a favor del procesado, proporcionalidad y el debido proceso, la revictimizaci�n de la v�ctima, pues con estos no se puede hacer ajeno a la realidad de que se podr�an encontrar frente a dos v�ctimas de un mismo hecho relatado por desde puntos de vista distintos, que para el caso discutido se ejecutan de manera concurrente, por lo que es necesario que la normativa regule los derechos de ambos, limitando a cierto tipo de casos en especial.

Para ello es importante que se aclare el valor probatorio que cumplen las pruebas que se anuncia en la etapa de juicio, siempre y cuando estas hayan sido obtenidas conforme a Derecho, se convierten autom�ticamente en audiencia de juicio, en la prueba directa que induzca en la sentencia que emita el Administrador de justicia, tal como lo se�ala la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema R.N. no. 1850-2010, de Chile, conforme al Derecho Comparado, puesto que el juzgador realiza un an�lisis de la existencia de evidencia que tenga �indicios razonables para evaluar la responsabilidad penal del acusado, y conforme a la prueba de indicios realizar una evaluaci�n que se desprenda de lo subjetivo y esgrima fundamentos fundados en las reglas de la l�gica y la experiencia�(Bonifacio Mercado, 2021, p�g. 316)

As� a la vez el mismo autor continua, citando a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema R.N. n�227-2011- Jun�n, quienes mencionan que una sentencia debe ser sustentada en indicios que hayan sido acreditados, por lo que es cuestionable �es prueba la denuncia?, o cual es el valor que tiene esta, se est� considerando como prueba indiciaria solamente el testimonio anticipado de la v�ctima, en raz�n del sexo, la edad de la v�ctima, u otras circunstancias, pues la jurisprudencia indica que son pruebas indiciarias: 1) la presencia del acusado en el lugar del hecho delictuoso, 2) que la v�ctima haya sufrido acoso de su agresor; y, 3) la falta de justificaci�n del agresor en relaci�n al hecho, (Bonifacio Mercado, 2021, p�g. 319), sin embargo estas se podr�an consideran indicios no probados, en raz�n de aplicar la sana critica del juez.

Ahora bien, analizando el delito base de esta investigaci�n, que en s� se constituye como un da�o emergente, que requiere de tratamiento por un largo periodo, con el fin de sanar �las consecuencias ps�quicas� (Yavar Umpi�rrez, 2020, p�g. 23), raz�n por la que existen m�s leyes a favor de las v�ctimas que del acusado, se�alan los autores citados, siendo que incluso su testimonio tenga m�s peso que las dem�s pruebas en un litigio penal, por ello uno de los derechos de las v�ctimas es la no revictimizaci�n, es decir el hecho de que no se le contin�e preguntando sobre el suceso, con el fin de no recordarle el episodio traum�tico. Por lo antes se�alado, es necesario ampliar ciertos temas referenciales de varios que se relacionan a la tem�tica desarrollada, siendo que de ello se tiene a las siguientes:

 

Violaci�n

La violaci�n en a�os anteriores de acuerdo a la doctrina puede ser o no el resultado de pr�cticas abusivas previas, mencionado algunos fallos judiciales como, �al acto realizado por una persona de penetraci�n con el pene a la vagina de la mujer.� (Casciaguerra & Villada, 2010, p�g. 380); es decir, se consideraba como un acto que solo podr�a ser v�a vaginal, excluyendo de dicho acto a cualquier objeto que pudiera utilizar el agresor sexual en contra de su v�ctima que podr�a ser hombre o mujer.�

Sin embargo, en la actualidad en la normativa penal ecuatoriana, dicha definici�n a cambiado, puesto que se ha demostrado que la violaci�n no puede ser exclusivamente por v�a vaginal sino adem�s por v�a anal, sumando a ello que puede incluso realizarse por medio de la utilizaci�n de objetos que se introduzcan en alguna de las dos partes �ntimas de la v�ctima, por lo que este delito conforme al Art. 170 del C�digo Org�nico Integral Penal, se conceptualiza como �el acceso carnal, con introducci�n total o parcial del miembro viril, por v�a oral, anal o vaginal; o la introducci�n, por v�a vaginal o anal, de objetos, dedos u �rganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo� (Asamblea Nacional, 2015).

Como bien se conoce es la vida el bien jur�dico principal, para la supervivencia de la humanidad, pero en el delito de violaci�n no lo es, por lo que se cuestiona �cu�l es el bien jur�dico protegido?, a ello se reconoce otros derechos de igual jerarqu�a, como el de libertad, que no se basa en el poder desplazarse en todo lugar libremente, sino adem�s hace referencia a la libertad sexual de las personas, de dirigirla con capacidad y conciencia. El fundamento de relevancia penal de esta acci�n t�pica, no solo se basa en la penetraci�n del miembro viril, pues esta puede ser con un objeto, con el uso de la violencia o grave amenaza, para lo cual se debe considerar si el hecho se realiz� en un �lugar despojado de todos visos de violencia o intimidaci�n. simplemente la conducta no ingresa al �mbito de protecci�n de la norma��(Pe�a Cabrera Freyre, 2019, p�g. 348), elementos que se consideran necesarios para establecer la tipicidad penal en la conducta del agresor.

La pena puede variar para el agresor, para ello se considerar� el caso o las circunstancias de c�mo se realiz� el delito, de acuerdo al C�digo Org�nico Integral Penal, por lo que para ello enumera nueve circunstancias agravantes, cuya sanci�n podr� ir de diecinueve a veintid�s a�os de acuerdo a los primeros tres numerales y se aplicar� el m�ximo de la pena en los seis casos enumerados:�

En relaci�n a la v�ctima, aplicando agravantes de forma moderada, se considera para ello:

1.      S� est� privada de la raz�n, por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.

2.      Se use amenaza, violencia o intimidaci�n.

3.      Sea menor de 14 a�os.

1.      Mientras que, para la aplicaci�n del m�ximo de la pena, se consideran las agravantes siguientes:

1.      Las consecuencias como da�o psicol�gico o lesi�n f�sica, sea permanente.

2.      Que contraiga una enfermedad grave o mortal.

3.      V�ctima menor de 10 a�os.

4.      El agresor es el encargado de la custodia de la v�ctima (tutor, etc.).

5.      La v�ctima este bajo el cuidado del agresor, sin incurrir en violaci�n incestuosa.

6.      si se produce la muerte de la v�ctima. (Asamblea Nacional, 2015, p�g. 65)

Cabe recalcar, que uno de los elementos justamente, que agrava la condena es la edad de la v�ctima, puesto que se considera que entre menos edad tiene la v�ctima, mas grave es el da�o que se le puede ocasionar a la misma, sumando al hecho de que, en este tipo de casos, es eminente que las secuelas psicol�gicas, como f�sicas ser�n permanentes, sin embargo a ello, considerando los dos elementos claves de la investigaci�n, es decir, la denuncia y el testimonio anticipado que en este caso debe ser realizado en c�mara de Gesell, tendr�an el car�cter de vinculantes directos del supuesto agresor al delito que se �persigue �?, es cuestionable, puesto que en los casos de delitos sexuales que no se denunciaron en su momento oportuno, tomando en cuenta que existen otras pruebas realmente vinculantes, como el ADN que deja el agresor en sus v�ctimas.

Por lo que, en ese tipo de casos fiscal�a se ata de manos, frente a la falta de pruebas que demuestren no solo el hecho, porque efectivamente la agresi�n sexual ocasionada existe en las v�ctimas en m�ltiples casos, pero es la falta de conexi�n de dicha agresi�n, con una prueba cient�fica como el ADN, pruebas f�sicas como fotograf�as, etc., con el supuesto causante, lo que deja el vaci�, no solo legal, sino moral para las partes; pues como se menciona entre menos edad tenga la v�ctima, mayor ser� el da�o que haya sufrido. �

Otro de los argumentos que considera la doctrina, emanada por el criterio de Pe�a Cabrera Freyre como agravantes del delito, es si este se comente bajo las siguientes circunstancias: a mano armada, entre dos o m�s sujetos, que exista la concurrencia de los puntos anteriores a la vez, que el perpetrador fuera de las fuerzas armadas o alguna otra instituci�n p�blica, que el perpetrador tuviere conocimiento que es portador de alguna enfermedad de transmisi�n sexual; y, por �ltimo, cuando la v�ctima tiene entre 14 y es menor de 18 a�os.(2019), tomando en cuenta que de igual forma considera el hecho de que la mena se agrava cuando la v�ctima es una menor de 13 a�os de edad, adem�s de considerarse para ello el hecho es m�s da�oso por la amenaza a la v�ctima.

Uno de los temas que no se pueden pasar por alto, en este tipo de delitos es el consentimiento, para ello, se analiza �cu�l es el alcance que tiene el consentimiento de la v�ctima?, como lo hemos argumentando anteriormente de acuerdo a la normativa ecuatoriana y la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia No. 13-18-CN/21. Para que se d� el consentimiento se debe tener en cuenta varios elementos entre ellos que entre la edad de la v�ctima, pues entre menor sea, menos capacidad tiene para discernir lo que est� ocurriendo en relaci�n a si es lo que desea o no en ese momento la v�ctima; a esto la doctrina emanada por Donna, menciona como argumentos importantes, el estado en que se encontrara la v�ctima ese momento, puesto que si esta al momento de perpetrarse el hecho se encontrare �privada de raz�n o de sentido� tomando en consideraci�n que esta puede ser en forma permanente, moment�nea o accidental; y/o, por cuestiones ajenas a su voluntad, efectivamente no existe el consentimiento de la v�ctima en estos casos de igual manera.

A ello entonces es necesario diferenciar entre acuerdo y consentimiento, pues para el criterio de Donna & Barbero, quienes citan a Roxin, esta consiste en la aprobaci�n eficaz de la v�ctima con lo que se excluyente el tipo, as� a la vez, l�neas adelante analizan los mismos autores qu� aceptadas ambas se tendr�a que no proceden, puesto que �las distinciones pr�cticas entre acuerdo y consentimiento que se basan en premisas sistem�ticas discrepantes.� (2014, p�g. 394); adem�s, �de la nueva cr�tica pone en duda, desde un principio, la rigurosidad bisecci�n en los presupuestos de la eficacia.� (2014, p�g. 395) aferrada a la distinci�n entre el tipo y consentimiento, puesto que de acuerdo a la pr�ctica se debe considerar para esto la edad de la v�ctima, el estado an�mico y si ella al momento del acto no puso oposici�n de �ltima hora.

 

 

El testimonio

Este autor cree necesario que antes de conceptualizar �qu� es el testimonio? es necesario definir �qui�n es el testigo?, que a criterio del citado profesor Jordi Nieva, por Pizarro Guerrero, quien en su obra Derecho Procesal III, considera que es el �sujeto que conoce los hechos del proceso, pero que no figura como parte en el mismo al no haber sido su protagonista� (2019, p�g. 149), es decir es un observador de los hechos de inter�s de un proceso de forma directa, sin que terceros intervengan inform�ndole sobre los hechos.

En la actualidad es cuestionable el testimonio, por lo que de acuerdo a la doctrina se lo considera de forma gen�rica como medio de prueba, puesto que �es un acto individual mediante el cual una persona lleva a conocimiento del �rgano jurisdiccional, ciertos hechos, los que ha percibido por medio de los sentidos� (Ru�z Carrero, 2018, p�g. 104); siendo que este lo rinde un tercero ante el juez dentro de audiencia, de hechos que observo a trav�s de sus sentidos, siempre y cuando tengan relaci�n con los hechos que se persiguen.

En derecho para que un testimonio tenga validez plena, este debe reunir en audiencia de juicio debe reunir los requisitos de existencia procesal, de acuerdo al criterio de Davis Echand�a, citado por Ru�z Carrero, los cuales se enumeran de la siguiente forma:

a)      Es de car�cter personal.

b)      Es un acto procesal.

c)      Es una declaraci�n previa ante un juez, en diligencia o en un proceso.

d)     Sobre los hechos del proceso.

e)      La declaraci�n puede ser sobre hechos deducidos sobre hechos y circunstancias pasadas.

f)       El hecho objeto del testimonio ser� anterior al momento de ser narrado y fuera del proceso. (2018, p�g. 105)

Por lo que con ello se ve la necesidad de entre ver, que para que un testimonio tenga validez en un juicio, ya no es suficiente con la afirmaci�n que del testigo sobre los hechos, sino adem�s estos deben ir encaminados por medios objetivos que den a entender de forma clara �la veracidad de lo narrado por los testigos��(Rua, 2015, p�g. 23), as a la vez� el mismo autor menciona que estos tienen que tener �buenas razones para sostener y argumentar su credibilidad� (2015, p�g. 23)

Con el fin de complementar la definici�n de �testimonio�, se considera el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo 647/1998, de 7 de mayo (Sr. M�ner Mu�oz), quienes mencionan que el testimonio tiene que disponer de la cercan�a que solo otorga un juicio oral, pues solo bajo esas circunstancias se podr� evidenciar el comportamiento del testigo al momento de rendir su declaraci�n, permitiendo entre otros �captar el tono y las inflexiones de la voz, las actitudes externas, y los gestos, vacilaciones o silencios que se produzcan durante el interrogatorio a que se somete al testigo� (Pizarro Guerrero, 2019, p�g. 153)

 

La denuncia

De acuerdo a la doctrina, se considera que la denuncia en t�rminos generales, se constituye como los �mecanismos f�sicos o inform�ticos a trav�s de los cuales los involucrados en la actividad� (Araujo-Correa, et.al., 2019, p�g. 291), mediante la cual se da a conocer a la autoridad competente, sobre hechos dolosos, culposos, tambi�n sobre irregularidades, malas pr�cticas e incumplimiento de actos y normas legales.

En cuanto a la importancia que cumple la denuncia en los casos por violencia sexual, cuando se encuentre inmersos menores de 14 a�os menciona la doctrina, �es obligaci�n de cualesquier persona que se encontrare al cuidado del menor, o que llegara a notar �cambios de comportamiento� en la v�ctima, denunciar, s�ntoma que inclusive es dif�cil de reconocer, pero a ello se suman con el pasar de los d�as los signos f�sicos, tales como �lesiones de diferentes tipos en el cuerpo o verbales�, el silencio del menor o que este de un momento al otro ya no sea comunicativo; �por lo que en si se determina que �es importante su denuncia para as� contribuir a proteger la salud f�sica y mental del ni�o o adolescente��(Moreno Mora1* & Machado Lubi�n2, 2020, p�g. 9).

Determinando de acuerdo a estudios realizados por C�rdova L�pez y Camargo Mart�nez, los delitos por lo general son denunciados tanto en Fiscal�a como en la Polic�a Nacional, sin embargo a ello el delito que m�s se denuncia es el robo, dejando de lado los delitos sexuales como la violaci�n que en algunas circunstancias por desconfianza del Sistema prefieren no denunciar.�(2018, p�g. 43).

A lo anterior indicado se evidencia lo manifestado por Kazemi y T�rnblom, autores que son citados por Mantilla Ojeda y Avenda�o Prieto, quienes argumentan que la falta de empat�a que sufren las v�ctimas al momento de interponer su denuncia, por parte del Sistema Judicial, entre otras causales es el hecho de quedar expuestas al conocimiento p�blico, pese a ser de car�cter reservado, sumando a ello que sufren una incorrecta atenci�n y llegan a padecer de �ausencia de informaci�n oportuna y veraz, y falta de garant�as de privacidad y asistencia, lo cual deja al descubierto la inapropiada praxis de la justicia procedimental��(Mantilla Ojeda & Avenda�o Prieto , 2020, p�g. 121)

 

Etapa de juicio

A la etapa de juicio, tambi�n se la conoce como Fase Preparatoria de Juicio Oral, la cual se comprende de una etapa preliminar que se inicia en la fase investigativa, marcando el inicio de la instrucci�n fiscal y la fase intermedia, siendo que en esta etapa el momento oportuno para que el Agente Fiscal, como investigador directo de los hechos, de inicio �de todas las acciones de instrucci�n dirigidas a la comprobaci�n del hecho��(Mu�oa Vidal1 , 2021, p�g. 79), para lo cual gozara de independencia y autonom�a para manejar lo correspondiente a la investigaci�n del caso.

La finalidad de esta etapa, es perseguir la verdad material, en base a �la confrontaci�n ideol�gica de inter�s que se da entre las partes��(Mu�oa Vidal1 , 2021, p�g. 81), por lo que necesariamente tendr� que solicitar la adaptaci�n �de las conductas a los procedimientos determinados en la ley, tales como los principios fundamentales, garant�as universales reconocidos por el Ecuador, tanto las partes procesales, el juez y Fiscal�a, con el fin de que el juicio este sea id�nea eficientes y produzcan efectos en derecho.

 

Contextualizaci�n de la valoraci�n de las pruebas en los casos de violaci�n

Previo a la valoraci�n de las pruebas, se tiene que iniciar hablando del delito base, que en el presente art�culo es la violaci�n, que se constituye como un delito que atenta contra la libertad sexual de la v�ctima, puesto que �el impacto emocional negativo con perfiles sociales desfavorecidos� (Danet Danet, 2021, p�g. 362), que sufre la v�ctima es tan grande que le puede ocasionar da�os irreversibles.

Sumando a lo anterior, es cuestionable el actuar del Sistema de Justicia, cuando se trata de hechos que discriminen a la v�ctima en cuestiones de conciencia, pues �difunden discursos dominantes sobre la sexualidad y ocupan el lugar del (re) conocimiento y del poder econ�mico� (Bard Wigdor et al., 2017, p�g. 28), por lo que incluso a criterio de Ramos este hecho lleva a la v�ctima a un callej�n sin salida, que le lleven a tomar incluso decisiones equivocas que atenten contra su vidas, bajo las premisas de �nuevas barreras� (2016, p�g. 838).

Ahora bien analizando, los dos elementos constitutivos del tema, como son la denuncia y el testimonio anticipado, se cuestiona el hecho de que para la doctrina el testimonio es un medio de prueba carente de confiabilidad, sin embargo, a ello los jueces tradicionalistas consideran que la forma de corroborar la veracidad de un testimonio es el interrogatorio y contrainterrogatorio que se le hace al testigo.�(Pizarro Guerrero, 2019, p�g. 152). A pesar de ello no se puede dejar de lado, el hecho de que la Carta Magna en causas penales garantiza la protecci�n especial a las v�ctimas, justamente cuando se trata de la no revictimizaci�n de la misma, para ello conform� al Art. 78, de la esta, se dar�:

(...) en la obtenci�n y valoraci�n de las pruebas, y se las proteger� de cualquier amenaza u otras formas de intimidaci�n. Se adoptar�n mecanismos para una reparaci�n integral que incluir�, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restituci�n, indemnizaci�n, rehabilitaci�n, garant�a de no repetici�n y satisfacci�n del derecho violado. (Asamblea Nacional, 2008, p�g. 40)

Como adicional es necesario analizar el hecho de que una de las consecuencias de la violaci�n sexual es el embarazo y de este �ltimo el aborto que incluso puede llegar a realizarse en forma clandestina (Vaillant Rodr�guez et al., 2020, p�g. 371), por lo que existe un conflicto entre lo moral y lo legal entre ambas pues de un costado esta la v�ctima del delito base de este articulo y del otro la consecuencia de ese acto (Marshall & Zu�iga, 2020, p�g. 103), siendo que para ello incluso se analiza los criterios de Sucuzha�ay-Uyaguari, Narv�ez-Zurita, Trelles-Vicu�a y Erazo-�lvarez, quienes analizan la no penalizaci�n del aborto en casos de violaci�n sexual (2020, p�g. 467).

 

M�todos

En cuanto a la capitulo metodol�gico aplicando en el an�lisis de los cuatro elementos seleccionados para esta investigaci�n, pueden incurrir dentro de un juicio, se trajeron a acotaci�n a consecuencia del impacto que provoca la denuncia sola en el Sistema de Justicia, dando a conocer las anomal�as que puede desprender si esta llega a etapa de juicio y m�s aun cuando de por medio existiera solamente est� en compa��a del testimonio anticipado de la v�ctima.

a)      Enfoque. - En cuanto al enfoque de esta investigaci�n aplicada es cualitativo, en base a las variables que surgieron de los objetivos planteados inicialmente en esta investigaci�n, por lo que se realiz� la b�squeda de informaci�n viable y de confiabilidad para desarrollar los puntos de vista del autor de este art�culo.

b)      Dise�o. - Los m�todos utilizados en el presente art�culo cient�fico, han tenido como base a los objetivos de la investigaci�n planteada, adem�s del objeto, los cuales se detallan a continuaci�n:

 

M�todos te�ricos

En cuanto a los m�todos utilizados en el presente trabajo investigativo se tienen que se enfocaron en la aplicaci�n de los siguientes m�todos, y se detallan:

         M�todo anal�tico; este m�todo ha permitido al investigador analizar el alcance de cada uno de los cuatro par�metros planteados.

         M�todo exeg�tico; el presente m�todo permiti� al investigador profundizar sobre la normativa ecuatoriana y reforzarla con base internacional para aplicarla a la presente investigaci�n.

         M�todo cient�fico; el presente m�todo ha permitido al autor desarrollar los objetivos en base al tema planteado.

         M�todo filos�fico; este m�todo ha permitido al autor analizar y comparar su punto de vista con los de otros autores sobre las cuatro variables sugeridas, la denuncia, el testimonio anticipado, la violaci�n y la etapa de juicio.

 

M�todos emp�ricos

En cuanto a la utilizaci�n de m�todos emp�ricos, se utiliz�:

         Bibliogr�fico: con esta t�cnica el investigador, tuvo la oportunidad de recopilar informaci�n que ha servido de base para la postura del autor en el presente art�culo.

         Consideraciones �ticas: para ese considerando se aplic� a cada una de las citas plasmadas en esta investigaci�n las normas APA, cuyas fuentes han sido en base a revistas cient�ficas, cuerpos legales y libros f�sicos.

         M�todo de observaci�n, este m�todo permiti� al investigador acudir en forma presencial tanto a la Dependencia de la Fiscal�a del Cant�n Santa Rosa como a la Corte Provincial de Justicia de El Oro, a fin de conocer el alcance de los cuatro temas desarrollados y conjugados en esta investigaci�n, y tipificado como delito en los casos de violaci�n en Ecuador.

         Poblaci�n: En cuanto al marco muestral de este delito se ha considerado la numero de denuncias que ingresan a uno de los cantones de la provincia de El Oro, siendo que con ello el cant�n seleccionado fue Santa Rosa, por lo que se oper� solo en dos dependencias de la Fiscal�a de dicho Cant�n, para conocer el n�mero de denuncia por este delito en los �ltimos nueve meses; para conocer el n�mero de denuncias que prosiguen su curso hasta la etapa de juicio, fue necesario que de igual forma se acuda a las dependencias de las Salas de Garant�as Penales de la Provincia de El Oro, situadas en la Corte Provincial de Justicia de El Oro.

         An�lisis de datos: esta t�cnica se aplic� tanto a los resultados como a la discusi�n que se obtuvieron de la investigaci�n realizada a las dos instituciones p�blicas seleccionadas, con lo que se pudo sacar a relucir las falencias que puede tener un proceso o hasta una sentencia.

 

Resultados y discusi�n

Para analizar los resultados del presente art�culo, fue necesario conocer el n�mero de denuncias que ingresan a dos de las Fiscal�as del Cant�n Santa Rosa, que se consider� como muestra para exponer los resultados de la investigaci�n y su discusi�n.

A ello se tiene que en los �ltimos nueve meses del a�o en curso; es decir desde el mes de enero hasta el mes de septiembre del presente a�o 2022, se tiene que en los meses de enero, febrero, abril y agosto hubieron dos denuncias por este delito en cada uno de esos meses respectivamente, as� a la vez en los meses de junio y septiembre hubo una sola denuncia por esta causa en cada mes, mientras que llama la atenci�n de forma positiva que en el mes de julio el n�mero de denuncias es de cero por este delito, mientras que marzo tiene tres denuncias, siendo que por �ltimo se resalta que el mes con m�s n�mero de denuncias por este delito es mayo con un total de cinco, las cuales se ven reflejadas en la siguiente tabla:

 

 

 

Figura 1

Mes

Numero

Enero

2

Febrero

2

Marzo

3

Abril

2

Mayo

5

Junio

1

Julio

0

Agosto

2

Septiembre

1

TOTAL

18

Fuente: Fiscal�a del Cant�n Santa Rosa

 

Tomando en cuenta que el n�mero mayor de denuncias por este tipo de delitos ha sido en el mes de mayo en el cant�n Santa Rosa, una existente total de 18 denuncias por ese hecho a perseguir; se debe recordar que la provincia de El Oro cuenta con 14 cantones, de los cuales la cabecera principal es la ciudad de Machala y por efecto la ciudad con denuncias que los dem�s.

Sin embargo, a ello se tiene que analizar el hecho de que solo 30, llegan ante la Sala del Tribunal de Garant�as Penales, es decir pasan de la etapa investigativa, lo que llama la atenci�n, puesto que deber�a cuestionarse porque no pasan de ser una denuncia.

Por lo tanto, la discusi�n del presente art�culo, tiene su base en el n�mero de denuncias que surgen por este delito de violaci�n sexual tomando en consideraci�n para ello solo el hecho de que se analiz� con un solo cant�n que en el presente caso es Santa Rosa, con un total de 18 denuncias en los nueve meses del presente a�o, de las cuales es que notorio que no han pasado todas de ser una denuncia a las dem�s etapas que exige la normativa penal ecuatoriana; por lo tanto, est� demostrado que una denuncia no es el detonante para que se emita una sentencia condenatoria sino m�s bien un signo de alarma para que surja una investigaci�n por un presunto delito.

Por otro lado, se tiene que el testimonio anticipado de la v�ctima tampoco es la prueba fehaciente para que se declare la culpabilidad de un procesado, puesto que esta podr�a estar contaminada, al referirse a contaminaci�n de este autor hace menci�n a la manipulaci�n que pudo haber tenido de terceros la v�ctima, para recibir alg�n tipo de beneficio del acusado, por lo tanto, tampoco es la prueba �ptima para que se sentencia condenando al procesado, en etapa de juicio.

 

Conclusiones

Para concluir el presente art�culo, se consideran los objetivos planteados inicialmente, por lo que se dan respuesta, indicando que:

         La valoraci�n de estos dos elementos dentro de la etapa de juicio, tiene a cargo el Agente Fiscal, puesto que es deber de este pronunciarse sobre los hechos que se han presentado previamente en la denuncia, para ello cuenta con autonom�a e independencia para realizar una investigaci�n previa, que lo ayude a determinar la participaci�n del acusado en el delito.

         En cuanto al alcance que tiene la denuncia para una investigaci�n fiscal, se ha demostrado y comprobado que es meramente informativa sobre un hecho presunto que debe ser investigado por Fiscal�a, por a trav�s de los medios que le proporciona la Ley y dem�s normas complementarias, con autonom�a e independencia, en b�squeda de la verdad; ahora en cuanto al valor que tiene el testimonio anticipado de la v�ctima en la etapa de juicio, si bien por medio de este de forma directa se puede dar a conocer a la persona presunta que se deber� perseguir para demostrar su culpabilidad del delito que se acusa, el mismo testimonio se vuelve un arma de doble filo cuando el �nico medio para demostrar los hechos que tiene la v�ctima es su palabra, la cual puede estar manipulada por terceras personas que deseen tener beneficios personales de dicho testimonio.

         En cuanto a conocer el n�mero de causas que llegan a etapa de juicio, en la provincia de El Oro, para ello se analiz� los �ltimos 9 meses que van en curso del a�o, donde se obtuvo como resultado que existen 30, mismos que surgen mediante denuncias realizadas e investigadas por las distintas fiscal�as que tienen jurisdicci�n y competencia en los 14 cantones que tiene la provincia; sin embargo a ello tambi�n se expuso que existen 18 denuncias en lo que va del a�o por el delito de violaci�n, en la fiscal�a de un solo cant�n, lo que da a entender que no todas las denuncias tienen una base s�lida en base a pruebas para demostrar el cometimiento de un delito.

 

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