Violación de derechos funcionariales en los procesos de renuncias obligatorias de funcionarios judiciales

 

Violation of civil servant rights in the mandatory resignation processes of judicial officials

 

Violação dos direitos do funcionário público nos processos de demissão obrigatória de funcionários judiciais

 

Joffre Efraín Piedra-Vargas I
jepiedrav89@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9006-6422
Ana Zamora-Vázquez II
afzamorav@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1611-5801
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: jepiedrav89@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación

 

* Recibido: 23 de agosto de 2022 *Aceptado: 28 de septiembre de 2022 * Publicado: 21 de octubre de 2022

 

 

        I.            Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

     II.            Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 


 

Resumen

En la carrera de la administración pública existen relaciones laborales al igual que en el sector privado, se maneja de forma semejante con el método empleado para los trabajadores en el servicio privado, es fundamental que exista la voluntariedad de contratar, por ambas partes. Con la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 813, en especial la aplicabilidad del artículo 8 que contempla la compra de renuncia con indemnizaciones para nombramientos permanentes que, para efectos de esta investigación, se enfocará en el caso de funcionarios judiciales; con esta compra de renuncia se presentan casos, mediante los cuales la indemnización es distinta a la correspondiente.

Siendo análoga a la figura jurídica del despido intempestivo, al no proporcionar los respectivos haberes laborales se puede incurrir en una violación a los derechos y garantías de los derechos funcionariales de estos servidores, vulnerando para la seguridad jurídica por los procesos legislativos y ejecutivos que anteceden a los procesos de renuncias obligatorias.

El método analítico – sintético, así como el enfoque de investigación cualitativo que recopila información de diversas fuentes, son las principales metodologías utilizadas en esta investigación. Este enfoque representa un tipo de investigación argumentativa y, en la mayoría de los casos, requería el uso de una fuente de datos para comenzar el proceso de investigación.

Palabras claves: Compra de renuncia; Obligatoria; Indemnizaciones; Inconstitucional; Vulneración.

 

Abstract

In the career of the public administration there are labor relations as in the private sector, it is handled in a similar way with the method used for workers in the private service, it is essential that there is willingness to hire, by both parties. With the entry into force of Executive Decree No. 813, especially the applicability of article 8 that contemplates the purchase of resignation with compensation for permanent appointments that, for the purposes of this investigation, will focus on the case of judicial officials; With this purchase of resignation there are cases, by which the compensation is different from the corresponding one. Being analogous to the legal figure of untimely dismissal, by not providing the respective labor assets, a violation of the rights and guarantees of the civil servant rights of these servers may be incurred, violating legal certainty by the legislative and executive processes that precede mandatory waiver processes. The analytical-synthetic method, as well as the qualitative research approach that collects information from various sources, are the main methodologies used in this research. This approach represents a type of argumentative research and, in most cases, required the use of a data source to start the research process.

Keywords: Waiver purchase; Mandatory; compensation; Unconstitutional; Infringement.

 

Resumo

Na carreira da administração pública existem relações trabalhistas como no setor privado, trata-se de forma semelhante com o método utilizado para os trabalhadores do serviço privado, sendo imprescindível que haja disposição de contratação, por parte de ambas as partes. Com a entrada em vigor do Decreto Executivo nº 813, especialmente a aplicabilidade do artigo 8º que contempla a compra de demissão com indenização por cargos efetivos que, para fins desta investigação, incidirá sobre o caso dos funcionários judiciais; Com esta compra de demissão há casos em que a compensação é diferente da correspondente. Por ser análoga à figura jurídica da demissão intempestiva, ao não fornecer os respectivos bens trabalhistas, pode incorrer em violação dos direitos e garantias dos direitos dos servidores desses servidores, violando a segurança jurídica pelos processos legislativos e executivos que antecedem a dispensa compulsória processos. O método analítico-sintético, bem como a abordagem qualitativa de pesquisa que coleta informações de diversas fontes, são as principais metodologias utilizadas nesta pesquisa. Essa abordagem representa um tipo de pesquisa argumentativa e, na maioria das vezes, exigia o uso de uma fonte de dados para iniciar o processo de pesquisa.

Palavras-chave: Renúncia de compra; Obrigatoriedade; compensação; Inconstitucional; Violação.

 

Introducción

La temática para abordar este artículo es la figura de compra de renuncia obligatoria con indemnizaciones para los nombramientos públicos permanentes, orientado a los derechos funcionariales, la cual promueve un despido intempestivo injustificado, y sin los beneficios sociales correspondientes en el sector público. En concordancia con lo expuesto, este artículo científico expone los resultados que genera la compra de renuncia obligatoria en el ordenamiento jurídico, puesto que supone una gama de violaciones a las garantías y derechos de los servidores de la carrera pública.

El tema identificado y el impulso de este artículo científico es la promulgación del Decreto Ejecutivo Nro. 813, que menciona el concepto ostensiblemente legal de "renuncias obligatorias" en su artículo 8; y, según diversos juristas en la materia, es antitético a los derechos otorgados a los empleados públicos. En consecuencia, el análisis de esta, que concluye con una evaluación de la LOSEP, con la información fundamental desarrollada en este trabajo.

Actualmente, Ecuador ha utilizado esta figura jurídica contraria a los mandatos constitucionales, manteniendo la legalidad para remover a los empleados públicos y absolver a la administración pública de pagar las compensaciones pecuniarias correspondientes. En consecuencia, no sólo se pone en riesgo la norma jurídica, sino también los derechos laborales y principios consagrados en la norma constitucional y supraconstitucional.

Es importante señalar que, por su naturaleza jurídica-social, que atiende al fin individualista de la compra de renuncia obligatoria, no proporciona la estabilidad laboral de un servidor público judicial que, por su profesionalidad y experiencia, amerita un nombramiento definitivo. La derogación del artículo 8 del Decreto Nro. 813, restablecería la protección de los derechos constitucionalmente garantizados y generalmente reconocidos de los servidores públicos, en particular los del poder judicial.

 

Marco referencial

El autor González (2013) manifiesta que la acción colectiva a la compra de renuncias obligatorias en el ámbito público se refiere a los movimientos sociales desatados, en respuesta a la violación generalizada de los derechos humanos, cometida contra los empleados del Estado en Ecuador, empero de la tipificación legal establecida por una orden ejecutiva denominada compra de renuncias obligatorias, que es el foco del análisis.

Asimismo, el jurista Gómez (2019) expresa que esta figura desde un enfoque de Derechos Humanos toma como referencia puesto que dicha tesis supone una crítica al Decreto Ejecutivo Nro. 813, motivo del artículo científico, y establece la inconstitucionalidad que será objeto de estudio, junto con la vulneración de normas que protegen a los funcionarios públicos de nombramiento permanente. 

Dentro del desarrollo de este artículo se analizará la vulneración de derechos funcionariales en los procesos de renuncia obligatoria, enfocados en los funcionarios judiciales en el año 2021, se determinará qué principios, garantías y derechos constitucionales son afectados por la compra de renuncia obligatoria; circunstancia que evidenciará las repercusiones de la compra de renuncia obligatoria a los funcionarios judiciales, mediante la identificación de las consecuencias jurídicas por esta.

Conforme el autor Calle expresa “se cree que hasta el año 2018 se han realizado procesos de renuncias obligatorias a unos 3.000 servidores públicos, de diversas instituciones estatales tales como: Ministerios de Salud, del Interior, de Justicia, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Transporte y Obras Públicas, etc.” (Calle, 2018, pág. 132).

El Decreto Ejecutivo Nro. 813, tiene la única finalidad que, mediante la compra de renuncias, se exprese de la voluntad del servidor público, respecto a la circunstancia de carácter obligatorio que rompe la estabilidad del ordenamiento jurídico, mientras se aplica un mecanismo legal “de movilidad burocrática a solicitud del ejecutivo, con el fin de ir llenando las vacantes con sentido clientelar, toda vez que las correspondientes partidas no se eliminan, lo cual era el fundamento legal de la llamada compra de renuncias” (Calle, 2018, pág. 132).

En consecuencia, se cree que el Decreto Nro. 813, que contiene el texto exacto del artículo 8 que regula la renuncia obligatoria, es antijurídico y opresivo, a pesar de que se garantiza el pago de la indemnización correspondiente, como lo señala Tandazo (2015) en su trabajo investigativo:

Se está violando la Constitución de la República del Ecuador porque exige la terminación de funciones con renuncia forzosa, lo cual es incompatible con lo establecido en la ley de que se requiere renuncia con indemnización. Esto es contrario a lo constitucional reconocimiento de los derechos fundamentales, que se erige como piedra angular del ordenamiento jurídico y fuente de legitimidad universal debido al limitado papel de la doctrina jurídica (pág. 54).

Además, hay que señalar al art. 8 del Decreto estudiado, no modifica la Ley sino el Reglamento de la LOSEP, lo cual es particularmente preocupante dado que, sólo sirve para regular la aplicación de la compra de renuncia, no para modificar una ley orgánica, respecto a las causales para la indemnización. Una vez adoptada la LOSEP, tanto el ejecutivo como la procuraduría manifestaron que era necesario agilizar su reglamentación, empero hay que considerar la decisión de la Corte Constitucional (2020):

Considerando que, el ejercicio de esta facultad trajo como consecuencia un cambio en las reglas de juego respecto al cese de funciones, así como que la Constitución establece expresamente que el régimen de cese de funciones debe ser previsto en una ley, que proporciona una tutela de previsibilidad, sobre la noción de modificación a dicho régimen sólo podría lograrse a través de una reforma legal, el ejercicio de esta facultad no debe perturbar la estabilidad del ordenamiento jurídico.

Entonces, se debe comprender que este cambio no prosiguió los lineamientos previstos en el marco constitucional, tal como lo señala Blancas (2002):

El ordenamiento jurídico establece la compra de una renuncia con indemnización, lo que prohíbe al Estado y sus autoridades renunciar de cualquier forma a favor de los servidores públicos. Al hacer obligatoria la renuncia, esta ley impone la obligación de renunciar a derechos laborales y la estabilidad laboral, que son derechos intrínsecamente inalienables a la calidad de trabajadores (p. 34).

La compra unilateral y obligatoria de la renuncia resulta en un desconocimiento del manto protector del ordenamiento jurídico, considerando la vulneración de la norma suprema. En otras palabras, si bien la Constitución permite que el cese de funciones sea establecido por la ley, mediante la renuncia con indemnización, el reglamento establece circunstancias que violan la ley y comprometen el principio de la libre expresión de la voluntad, haciendo que el señalado renuncia producto de un acto unilateral del gobierno que convierte en obligatorio lo que era voluntario y, desnaturaliza así el inicio de los procesos de reestructuración, optimización y otros relacionados.

De acuerdo con lo expuesto, el decreto no sólo representa un atentado a los derechos de rango constitucional e infraconstitucional de los servidores públicos, sino también una manifestación de un autoritarismo que caracterizó al gobierno en turno que permitió este antecedente, que no consideró necesario proteger los derechos del conglomerado de servidores públicos y, en cambio, desmanteló el sistema laboral estatal sin considerar los principios de eficiencia y eficacia que deben regir un aparato burocrático.

Estabilidad laboral de los servidores públicos

Exclusión de los servidores públicos

Respecto al total de empleados del sector público, los especializados en la carrera administrativa, estos son excluidos del régimen de estabilidad laboral, suprimiendo sus derechos laborales y su proyecto de vida.

La definición de empleado de carrera incluye la continuación del nexo de servicio, por consiguiente, un empleado de carrera. Esto incluye la inamovilidad que descaradamente distingue al funcionario de los demás empleados públicos (Rodríguez, 2019, p. 423).

La justificación para esta exclusión se debe a la naturaleza de las funciones del puesto, así como a la forma de postular y pertenecer a la administración pública. Hay juristas que establecen, una perspectiva funcional objetivo, los cargos con responsabilidad técnico-administrativa o simplemente de ejecución son o pertenecen a la carrera; en cambio, quedan excluidos de la carrera los empleos con responsabilidades políticas, administrativas o de confianza, y son en consecuencia, objeto de gestión subjetiva (Dueñas, 2019).

De lo anterior, la carrera administrativa posee una dualidad de finalidades: proporcionar servicios a la colectividad en condiciones óptimas, para desarrollar las habilidades y la seguridad laboral de la carrera del proveedor de este servicio. Este último elemento se encuentra relacionado directamente con el desempeño de funciones propias de la carrera administrativa. Dicho de otro modo, se establece que la estabilidad es una respuesta a las condiciones del trabajador, en el desempeño del cargo asignado. Esto se debe, por haber culminado con éxito el proceso de selección de méritos y oposición, que les exigió demostrar sus habilidades y experiencia profesional, requeridas para este tipo de designaciones.

Empero, sobre los trabajadores que no requieren demostrar su capacidad profesional mediante concurso público, tales como

a)      Los trabajadores que ya pertenezcan al sector público, aptos para postularse y separarse del empleo;

b)      Los empleados para un período de tiempo fijo o temporal; y,

c)      Los contratados mediante contratos eventuales.

Todas estas personas carecen del derecho a la estabilidad laboral porque desempeñan funciones políticas o de interés especial, y porque la forma en que fueron elegidos para sus cargos no siguió un concurso basado en el mérito y la oposición. Como lo establecen los autores Medina & Herrera (2016):

Los cargos de libre nombramiento y remoción deben ser aquellos que hayan sido específicamente creados para desempeñar una determinada función de dirección, dirección u orientación institucional (cuyo ejercicio se rige por políticas o directivas fundamentales), o bien impliquen la confianza necesaria en la persona que lleva a cabo ese tipo de responsabilidad (pág. 25).

Esta situación no implica la confianza inherente en el desempeño de toda función pública, que se constituye como fines fundamentales de la carrera, sino considerar la seguridad intrínseca en la dirección de asuntos inherentes al ámbito de “la reserva y el cuidado que exige para un tipo particular de función” (De la Fuente, 2018, pág. 67).

Los contratos “ocasionales” tienen por objeto sustituir requerimientos laborales del Estado, que los trabajadores con nombramiento no pueden ejecutar (personal que responde a situaciones fortuitas, técnico o especializado para una tarea específica, exceso de trabajo, etc.) por un período determinado de tiempo, prorrogable en circunstancias objetivamente consideradas y dentro del plazo legal permitido.

Debido al carácter transitorio de esta relación laboral, la ley ha establecido que "este personal carece de total estabilidad, pues es costumbre prever en los contratos correspondientes que la parte no tendrá derecho a indemnización alguna por el cumplimiento de los términos del acuerdo” (De la Fuente, 2018, p. 425).

En consonancia con esta postura, la LOSEP establece que estos contratos, por su propia naturaleza, no otorgan estabilidad laboral, ni siquiera el derecho a poder acceder a un nombramiento perenne. Para la contratación de empleados no estables por parte del gobierno, se deben seguir los siguientes lineamientos: considerando, las tareas que son excepcionales o fortuitos, y por otro, la duración temporal o transitoria del convenio (Balbán, 2015).

Estas doctrinas propuestas de exclusión de la estabilidad en el empleo son plenamente aplicables en el caso de Ecuador. Tanto la CRE y la LOSEP reconocen modalidades de contratación relacionadas con el servicio público como puestos permanentes y temporales; sólo se identifica el goce a la estabilidad en el empleo para trabajadores considerados en el literal a) del artículo 17 de esta ley orgánica. Adicionalmente, el artículo 83 del cuerpo normativo en mención, define quiénes están excluidos del desempeño de funciones administrativas para todos los empleados y futuros empleados.

 

El Decreto Ejecutivo Nro. 813

Por medio del Decreto Ejecutivo Nro. 813, con Registro Oficial Nro. 489 del año 2011, se realizaron varios cambios al reglamento de la LOSEP, abordando la compra obligatoria de la renuncia, que adopta un camino sin precedentes en la nación “hacia la legalización del despido injustificado, así como el desmoronamiento de la estabilidad de la carrera administrativa” (Gaussens, 2017, pág. 102).

Este Decreto, contradice totalmente el concepto de renuncia, tal como se encuentra establecido en la LOSEP, porque incluye el elemento de obligación, alterando la figura de consentimiento. Esto en razón que, se racionalizó el sector público para que el gobierno tuviera el poder de despedir a los empleados públicos el ánimo expreso de ella, y de la manera que se les exigía, lo cual está completamente en contradicción con la naturaleza misma de la renuncia. Cuando el Estado impone una obligación, la renuncia deja de existir y se convierte en despido.

Richard Espinoza afirmó que entre el 28 al 31 de octubre del 2011, se despidieron a 2.700 servidores públicos con nombramiento de las siguientes instituciones: el sistema de Rehabilitación Social, Banco Nacional de Fomento, Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, el Consejo Nacional de Aviación Civil, y el Ministerio de Salud Pública (Gómez, 2019, pág. 36).

La segunda ronda de despidos generalizados en el sector público se produjo entre el 20 de enero y el 1 de abril de 2012, afectando a organismos como el Ministerio del Ambiente, el Instituto Nacional de Estadística y Censo, la Secretaría de la Aduana Nacional del Ecuador, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, y la Superintendencia de Compañías, entre otros. El número de personas que perdieron su trabajo entre enero y febrero de 2012 aumentó a 2.930, según la CONASEP el número de defraudados por compras de renuncia obligatoria ascendió a 16.400 empleados públicos en 2013 (Gómez, 2019, pág. 36).

La interrogante respecto a, si la aplicación del Decreto Nro. 813 generó el despido masivo de empleados del sector público en el período 2011-2012 fue planteada en el Informe de Derechos Humanos 2011 dentro del Programa Andino de Derechos Humano; otorgando flexibilización a la legislación laboral, como resultado del hecho de restablecer los fines públicos, que omite la apariencia de relevo generacional (Informados de Derechos Humanos, 2011).

El autor Gaussens (2016) afirma lo siguiente al respecto: Paralelamente a los cargos resultantes de las "renuncias obligadas" apertura plazas para la formación de vacantes nuevas, construidos sobre el fundamento de “redes clientelares y apoyos selectivos” que aseguran más que competitividad, la depuración general de los servicios públicos, prevaleciendo en comparación con el aseguramiento de la atención a los "usuarios", sobrepasando las barreras de  resistencia de las organizaciones de trabajadores preexistentes.

Por ello, es acertado decir que la compra de la renuncia tiene por objeto seleccionar intereses colectivos respecto de los empleados públicos. Sin embargo, la forma en que se aplica y se construye viola muchos principios fundamentales porque, como se mencionó anteriormente, esta figura está muy lejos de ser legal.

Por ello, es acertado afirmar que el propósito de las compras de renuncia es seleccionar empleados públicos que sirvan los intereses del público en su conjunto. Sin embargo, la forma en que se aplican y construyen estas compras vulnera muchos derechos fundamentales porque, como se mencionó anteriormente, esta figura está muy lejos de ser legal.

 

Jerarquía normativa

Los decretos y reglamentos que expida el poder ejecutivo deben guardar coherencia con los demás preceptos normativos en el sistema legislativo ecuatoriano, por consecuente su mandato debe cumplir los requisitos de la norma suprema. La Carta Magna determina que las actuaciones públicas deben ser compatibles con las disposiciones constitucionales (CRE, 2008, art. 424).

Las disposiciones del Decreto Nro. 813 violan las disposiciones constitucionales porque les son impuestas y modificadas como consecuencia de la inobservancia del procedimiento establecido; esta vulnerabilidad no sólo resulta en su inconstitucionalidad formal, sino que afecta directamente los derechos garantizados por la Constitución.

En este caso, el Decreto Nro. 813 desvirtúa las disposiciones constitucionales contempladas en los artículos de seguridad jurídica, aprobación de leyes para regular el ejercicio de derechos, las atribuciones del ejecutivo y el orden jerárquico de las normas. Más específicamente, en el artículo 8 del Decreto aborda el concepto de compra de renuncias obligatorias con indemnización, cambiando el goce efectivo de los derechos de rango constitucional, y desconociendo la integralidad del principio de separación de poderes.

Este Decreto permitió que se vulneraran los principios, derechos y garantías consagrados en la Carta Magna, así como los instrumentos internacionales ratificados por Ecuador. A continuación, se realizará unos análisis exhaustivos del principal derecho vulnerados, por las omisiones con la promulgación del Decreto Ejecutivo Nro. 813.

 

Trabajo y estabilidad laboral

De acuerdo con el marco constitucional, el derecho al trabajo es una obligación social, como medio para alcanzar los fines propios y la piedra angular de la economía. Como protector de los derechos de los ciudadanos, el Estado está obligado a garantizar que los empleados sean tratados con dignidad y respeto, puedan participar en un empleo legal y recibir una compensación y beneficios sociales.

La implicación de este precepto, como una obligación humana, y que es responsabilidad del Estado garantizar que se proporcione. En cuanto al rol del Estado que se garantiza, los dogmas establecen que el elemento fundamental al derecho de los trabajadores, como explica el autor Carbonell (2008), se divide en dos partes:

1) El deber de proporcionar los medios esenciales para el acceso a los ciudadanos a un empleo digno; y 2) La promulgación de leyes, instrumentos y medidas gubernamentales que tengan por objeto salvaguardar a los trabajadores contra posibles despidos arbitrarios y garantizar su estabilidad laboral (pág. 78).

De acuerdo con lo dicho anteriormente, el derecho a la libertad de trabajo tiene una relación directa con la estabilidad del mercado laboral. Es necesario comprender los detalles de la libertad laboral para comprender esta aparente contradicción. Según Mujica (2002), la libertad para trabajar ocurre en dos momentos diferentes: primero, cuando un empleado elige aceptar un trabajo en sus propios términos, y segundo, cuando elige dejar de trabajar.

El derecho a la libertad se viola cuando un empleador despide arbitrariamente a un trabajador, por consecuente exige adoptar un sistema laboral que ampare la estabilidad a los empleados contra tales despidos potenciales. Este derecho presupone que exista un axioma causal como requisito incuestionable para un despido conforme a derecho, excluyendo, al hacerlo, el orden jurídico despido ad nutum o encausado, entendido como aquel en el que la sola expresión del empleador de voluntad se considera suficiente para poner fin a la relación laboral (Blancas, 2002).

En esencia, la norma suprema establece el incentivo de carrera administrativa, siendo una institución jurídica, con naturaleza propia concordante con la estabilidad laboral, que otorga a los funcionarios del sector público derecho a la plena estabilidad; asimismo, el artículo 229 establece el principio de la irrevocabilidad de los derechos de los servidores públicos. Con estos precedentes, se entiende que la redacción de la Constitución reconoce el derecho de los empleados públicos a la estabilidad laboral absoluta, que les impide ser despedidos sin causa justificada.

 

Metodología

Para definir la metodología utilizada en el desarrollo del artículo se tomaron en consideración múltiples aproximaciones al argumento planteado, siendo utilizado el enfoque cualitativo. La investigación que se realizó tiene el carácter de un estudio exploratorio jurídico ya que se examinaron los esfuerzos previos por analizar el estado contextual de las cuestiones jurídicas, se identificaron sus factores y características. Adicionalmente, se ajusta al tipo proyectivo jurídico, considerando que realiza predicciones sobre cómo funcionará una institución jurídica con base en principios que ya están vigentes.

Asimismo, se utilizó el método sistemático para llevar a cabo la investigación ya que la información se organizó de manera ordenada y secuencial utilizando categorías correspondientes que se habían establecido previamente para permitir el uso productivo de la información.

El estudio tiene una orientación teórico-deductiva hacia la revisión de la doctrina jurídica, las normas y la jurisprudencia; también tiene un enfoque socio-jurídico al incluir un vínculo entre los principios legales y los factores sociales y económicos. Se utilizó el método de análisis e hipótesis para realizar un breve estudio sobre los derechos funcionariales y los factores motivadores que se esgrimen para abordar el tema de la tutela de estos.

También se utilizó el método empírico, dado que los hechos y fenómenos en estudio ayudarían a brindar indicadores y percepciones sobre el avance en el cumplimiento del orden normativo. En consecuencia, será necesario explicar alguna parte de la realidad o interpretar los datos obtenidos de la realidad presentada, ya sea que esta explicación sea breve o que la base de la investigación tenga un nivel exploratorio o explicativo.

 

Población y muestra

Recolección y procesamiento de información

El diseño del estudio permitió la recolección de datos basados ​​únicamente en la realidad ecuatoriana. Estos datos se concentraron en áreas que permitieron validar la información obtenida como resultado del conocimiento de los expertos sobre el tema, su experiencia y los efectos que estos han producido.

Así, es necesario recalcar que para lograrlo se debe considerar la relación o conexión jurídica que se da entre los derechos operacionales y un marco legal que no los distingue adecuadamente. Como resultado, la investigación de campo está enfocada como punto de partida a los servicios judiciales en la ciudad de Cuenca.

Es importante señalar que el área geográfica sobre la que se realizó esta investigación está restringida a Cuenca, una de las ciudades más grandes del Ecuador, con el fin de fortalecer su aplicación. Esto se debe a que Cuenca cuenta con las condiciones sociales, económicas, políticas y laborales necesarias para responder o expresar lo que sucede en general en el resto del país.

 

Población y muestra

La población se suscriben a la totalidad de jueces y juezas en Azuay; para la muestra se han escogido 30 jueces de la ciudad de Cuenca, considerando que se tomó la opción de enviar una encuesta de forma aleatoria a estos profesionales, a quienes se obtuvo acceso mediante los distintos contactos por mi situación laboral, no se considera una muestra representativa; por consiguiente, los resultados obtenidos no son representativos de la población total  de jueces, sin embargo permiten tener una apreciación de la realidad. 

La aplicación del estudio se desarrolló mediante el tipo de muestra probabilística, que dio la oportunidad de incluir a los miembros explicados en la población estadística escogida por el tipo de muestra aleatorio.

 

 

 

Figura 1: Resultados obtenidos de la encuesta

Pregunta

No

¿El cese de funciones a los servidores judiciales vulneran los derechos funcionariales?

80%

20%

¿Cree usted que la compra de renuncias obligatorias es legal?

67%

33%

¿La aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 813 afecta a la seguridad jurídica en Ecuador?

100%

0%

¿Considera que la aplicación de las compras de renuncias obligatorias a los jueces beneficia a la administración pública?

60 %

40%

¿Existe vulneración a los derechos funcionariales con la aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 813?

62 %

38%

¿La figura de la compra de renuncia obligatoria a los jueces, debe ser exógena a la aplicación de los derechos laborales, para prevalecer los intereses de la administración pública?

16%

84%

¿Considera necesario derogar el Decreto Ejecutivo Nro. 813, que reforma la Ley de Servicio Público de los servidores judiciales?

100%

0%

Nota. Fuente obtenida de encuestas realizadas a funcionarios judiciales.

Elaborado por el autor

 

Discusión

Análisis e interpretación de datos obtenidos en las encuestas

Los jueces escogidos para el análisis de la problemática tienen opiniones muy objetivas, donde se fundamenta en pragmática y doxa, lo que permitió generar una acertada manifestación de sus ideas en la contestación de las respuesta, teniendo como bases los conceptos constitucionales, aplicándolos congruentemente con los derechos, empero a ser un tema que requiere un amparo legal para los derechos funcionariales, no se puede entrever que, establecer las formas similares en todos los casos, considerando que cada situación es diferente, aún con especial énfasis en donde se aplicación esta figura. 

Los encuestados tuvieron las respuestas que constatan los argumentos planteados en el trabajo de investigación, además permitió abordar la materialidad de la problemática. Calificar los derechos funcionariales como garantista de la estabilidad como un principio rector en la selección y designación de cargos para jueces y juezas, por la naturaleza de la relación laboral, se entiende que la terminación en forma unilateral de esta provoca una causa injustificada, aunque los servidores públicos ocupan puestos para brindar un servicio a la colectividad no se suprimen sus derechos en ninguna rama del derecho.

Por otra parte, el Decreto Ejecutivo Nro. 813 establece la compensación económica cuando se indemnizan a los servidores públicos pero omite beneficios sociales respecto a la culminación forzosa de la relación laboral, produciendo efectos jurídicos calificados, por los encuestados, como exógena a los principios de derechos laborales, evidenciando la vulnerando que un decreto de un acto administrativo en oposición a las normas jerárquicas superiores que brindan un manto tutelar a la estabilidad laboral y sobre todo a los preceptos contenidos en la LOSEP, Código de trabajo y Constitución del Ecuador.

 

Conclusiones

La vulneración de derechos por parte del Estado, al existir un despido como tal omite la voluntariedad en el cese de funciones por parte de la administración pública con los servidores, omitiendo la indemnización correspondiente para estos casos previstos en la ley.

Se ha evidenciado que existen una serie de principios, garantías y derechos establecidos en la Constitución y que deben ser protegidos y tutelados por el Estado con todos los ciudadanos, como resultado de la compra de renuncia con indemnizaciones se ven afectados o lesionados y no pueden ser como tal realizados, por mencionar el derecho a ser indemnizado correctamente, derecho al trabajo, derecho de presunción de inocencia por las causales de la compra de renuncia, entre otros. 

Por todos los motivos expuestos, la compra de renuncia obligatoria repercute al ordenamiento jurídico debido a la violación de principios constitucionales del derecho y que no permiten la ejecución de garantías a los funcionarios y demás personas que laboran en el sector público, suprimen la eficiencia de la seguridad jurídica, por la estabilidad laboral por parte de estos funcionarios con nombramiento permanente y no removibles.

 

Referencias

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