���������������������������������������������������������������������������������

 

 

Violaci�n de derechos funcionariales en los procesos de renuncias obligatorias de funcionarios judiciales

 

Violation of civil servant rights in the mandatory resignation processes of judicial officials

 

Viola��o dos direitos do funcion�rio p�blico nos processos de demiss�o obrigat�ria de funcion�rios judiciais

 

Joffre Efra�n Piedra-Vargas I
jepiedrav89@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9006-6422
Ana Zamora-V�zquez II
afzamorav@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1611-5801
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: jepiedrav89@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

* Recibido: 23 de agosto de 2022 *Aceptado: 28 de septiembre de 2022 * Publicado: 21 de octubre de 2022

 

 

        I.            Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

     II.            Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 


 

Resumen

En la carrera de la administraci�n p�blica existen relaciones laborales al igual que en el sector privado, se maneja de forma semejante con el m�todo empleado para los trabajadores en el servicio privado, es fundamental que exista la voluntariedad de contratar, por ambas partes. Con la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 813, en especial la aplicabilidad del art�culo 8 que contempla la compra de renuncia con indemnizaciones para nombramientos permanentes que, para efectos de esta investigaci�n, se enfocar� en el caso de funcionarios judiciales; con esta compra de renuncia se presentan casos, mediante los cuales la indemnizaci�n es distinta a la correspondiente.

Siendo an�loga a la figura jur�dica del despido intempestivo, al no proporcionar los respectivos haberes laborales se puede incurrir en una violaci�n a los derechos y garant�as de los derechos funcionariales de estos servidores, vulnerando para la seguridad jur�dica por los procesos legislativos y ejecutivos que anteceden a los procesos de renuncias obligatorias.

El m�todo anal�tico � sint�tico, as� como el enfoque de investigaci�n cualitativo que recopila informaci�n de diversas fuentes, son las principales metodolog�as utilizadas en esta investigaci�n. Este enfoque representa un tipo de investigaci�n argumentativa y, en la mayor�a de los casos, requer�a el uso de una fuente de datos para comenzar el proceso de investigaci�n.

Palabras claves: Compra de renuncia; Obligatoria; Indemnizaciones; Inconstitucional; Vulneraci�n.

 

Abstract

In the career of the public administration there are labor relations as in the private sector, it is handled in a similar way with the method used for workers in the private service, it is essential that there is willingness to hire, by both parties. With the entry into force of Executive Decree No. 813, especially the applicability of article 8 that contemplates the purchase of resignation with compensation for permanent appointments that, for the purposes of this investigation, will focus on the case of judicial officials; With this purchase of resignation there are cases, by which the compensation is different from the corresponding one. Being analogous to the legal figure of untimely dismissal, by not providing the respective labor assets, a violation of the rights and guarantees of the civil servant rights of these servers may be incurred, violating legal certainty by the legislative and executive processes that precede mandatory waiver processes. The analytical-synthetic method, as well as the qualitative research approach that collects information from various sources, are the main methodologies used in this research. This approach represents a type of argumentative research and, in most cases, required the use of a data source to start the research process.

Keywords: Waiver purchase; Mandatory; compensation; Unconstitutional; Infringement.

 

Resumo

Na carreira da administra��o p�blica existem rela��es trabalhistas como no setor privado, trata-se de forma semelhante com o m�todo utilizado para os trabalhadores do servi�o privado, sendo imprescind�vel que haja disposi��o de contrata��o, por parte de ambas as partes. Com a entrada em vigor do Decreto Executivo n� 813, especialmente a aplicabilidade do artigo 8� que contempla a compra de demiss�o com indeniza��o por cargos efetivos que, para fins desta investiga��o, incidir� sobre o caso dos funcion�rios judiciais; Com esta compra de demiss�o h� casos em que a compensa��o � diferente da correspondente. Por ser an�loga � figura jur�dica da demiss�o intempestiva, ao n�o fornecer os respectivos bens trabalhistas, pode incorrer em viola��o dos direitos e garantias dos direitos dos servidores desses servidores, violando a seguran�a jur�dica pelos processos legislativos e executivos que antecedem a dispensa compuls�ria processos. O m�todo anal�tico-sint�tico, bem como a abordagem qualitativa de pesquisa que coleta informa��es de diversas fontes, s�o as principais metodologias utilizadas nesta pesquisa. Essa abordagem representa um tipo de pesquisa argumentativa e, na maioria das vezes, exigia o uso de uma fonte de dados para iniciar o processo de pesquisa.

Palavras-chave: Ren�ncia de compra; Obrigatoriedade; compensa��o; Inconstitucional; Viola��o.

 

Introducci�n

La tem�tica para abordar este art�culo es la figura de compra de renuncia obligatoria con indemnizaciones para los nombramientos p�blicos permanentes, orientado a los derechos funcionariales, la cual promueve un despido intempestivo injustificado, y sin los beneficios sociales correspondientes en el sector p�blico. En concordancia con lo expuesto, este art�culo cient�fico expone los resultados que genera la compra de renuncia obligatoria en el ordenamiento jur�dico, puesto que supone una gama de violaciones a las garant�as y derechos de los servidores de la carrera p�blica.

El tema identificado y el impulso de este art�culo cient�fico es la promulgaci�n del Decreto Ejecutivo Nro. 813, que menciona el concepto ostensiblemente legal de "renuncias obligatorias" en su art�culo 8; y, seg�n diversos juristas en la materia, es antit�tico a los derechos otorgados a los empleados p�blicos. En consecuencia, el an�lisis de esta, que concluye con una evaluaci�n de la LOSEP, con la informaci�n fundamental desarrollada en este trabajo.

Actualmente, Ecuador ha utilizado esta figura jur�dica contraria a los mandatos constitucionales, manteniendo la legalidad para remover a los empleados p�blicos y absolver a la administraci�n p�blica de pagar las compensaciones pecuniarias correspondientes. En consecuencia, no s�lo se pone en riesgo la norma jur�dica, sino tambi�n los derechos laborales y principios consagrados en la norma constitucional y supraconstitucional.

Es importante se�alar que, por su naturaleza jur�dica-social, que atiende al fin individualista de la compra de renuncia obligatoria, no proporciona la estabilidad laboral de un servidor p�blico judicial que, por su profesionalidad y experiencia, amerita un nombramiento definitivo. La derogaci�n del art�culo 8 del Decreto Nro. 813, restablecer�a la protecci�n de los derechos constitucionalmente garantizados y generalmente reconocidos de los servidores p�blicos, en particular los del poder judicial.

 

Marco referencial

El autor Gonz�lez (2013) manifiesta que la acci�n colectiva a la compra de renuncias obligatorias en el �mbito p�blico se refiere a los movimientos sociales desatados, en respuesta a la violaci�n generalizada de los derechos humanos, cometida contra los empleados del Estado en Ecuador, empero de la tipificaci�n legal establecida por una orden ejecutiva denominada compra de renuncias obligatorias, que es el foco del an�lisis.

Asimismo, el jurista G�mez (2019) expresa que esta figura desde un enfoque de Derechos Humanos toma como referencia puesto que dicha tesis supone una cr�tica al Decreto Ejecutivo Nro. 813, motivo del art�culo cient�fico, y establece la inconstitucionalidad que ser� objeto de estudio, junto con la vulneraci�n de normas que protegen a los funcionarios p�blicos de nombramiento permanente. 

Dentro del desarrollo de este art�culo se analizar� la vulneraci�n de derechos funcionariales en los procesos de renuncia obligatoria, enfocados en los funcionarios judiciales en el a�o 2021, se determinar� qu� principios, garant�as y derechos constitucionales son afectados por la compra de renuncia obligatoria; circunstancia que evidenciar� las repercusiones de la compra de renuncia obligatoria a los funcionarios judiciales, mediante la identificaci�n de las consecuencias jur�dicas por esta.

Conforme el autor Calle expresa �se cree que hasta el a�o 2018 se han realizado procesos de renuncias obligatorias a unos 3.000 servidores p�blicos, de diversas instituciones estatales tales como: Ministerios de Salud, del Interior, de Justicia, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Transporte y Obras P�blicas, etc.� (Calle, 2018, p�g. 132).

El Decreto Ejecutivo Nro. 813, tiene la �nica finalidad que, mediante la compra de renuncias, se exprese de la voluntad del servidor p�blico, respecto a la circunstancia de car�cter obligatorio que rompe la estabilidad del ordenamiento jur�dico, mientras se aplica un mecanismo legal �de movilidad burocr�tica a solicitud del ejecutivo, con el fin de ir llenando las vacantes con sentido clientelar, toda vez que las correspondientes partidas no se eliminan, lo cual era el fundamento legal de la llamada compra de renuncias� (Calle, 2018, p�g. 132).

En consecuencia, se cree que el Decreto Nro. 813, que contiene el texto exacto del art�culo 8 que regula la renuncia obligatoria, es antijur�dico y opresivo, a pesar de que se garantiza el pago de la indemnizaci�n correspondiente, como lo se�ala Tandazo (2015) en su trabajo investigativo:

Se est� violando la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador porque exige la terminaci�n de funciones con renuncia forzosa, lo cual es incompatible con lo establecido en la ley de que se requiere renuncia con indemnizaci�n. Esto es contrario a lo constitucional reconocimiento de los derechos fundamentales, que se erige como piedra angular del ordenamiento jur�dico y fuente de legitimidad universal debido al limitado papel de la doctrina jur�dica (p�g. 54).

Adem�s, hay que se�alar al art. 8 del Decreto estudiado, no modifica la Ley sino el Reglamento de la LOSEP, lo cual es particularmente preocupante dado que, s�lo sirve para regular la aplicaci�n de la compra de renuncia, no para modificar una ley org�nica, respecto a las causales para la indemnizaci�n. Una vez adoptada la LOSEP, tanto el ejecutivo como la procuradur�a manifestaron que era necesario agilizar su reglamentaci�n, empero hay que considerar la decisi�n de la Corte Constitucional (2020):

Considerando que, el ejercicio de esta facultad trajo como consecuencia un cambio en las reglas de juego respecto al cese de funciones, as� como que la Constituci�n establece expresamente que el r�gimen de cese de funciones debe ser previsto en una ley, que proporciona una tutela de previsibilidad, sobre la noci�n de modificaci�n a dicho r�gimen s�lo podr�a lograrse a trav�s de una reforma legal, el ejercicio de esta facultad no debe perturbar la estabilidad del ordenamiento jur�dico.

Entonces, se debe comprender que este cambio no prosigui� los lineamientos previstos en el marco constitucional, tal como lo se�ala Blancas (2002):

El ordenamiento jur�dico establece la compra de una renuncia con indemnizaci�n, lo que proh�be al Estado y sus autoridades renunciar de cualquier forma a favor de los servidores p�blicos. Al hacer obligatoria la renuncia, esta ley impone la obligaci�n de renunciar a derechos laborales y la estabilidad laboral, que son derechos intr�nsecamente inalienables a la calidad de trabajadores (p. 34).

La compra unilateral y obligatoria de la renuncia resulta en un desconocimiento del manto protector del ordenamiento jur�dico, considerando la vulneraci�n de la norma suprema. En otras palabras, si bien la Constituci�n permite que el cese de funciones sea establecido por la ley, mediante la renuncia con indemnizaci�n, el reglamento establece circunstancias que violan la ley y comprometen el principio de la libre expresi�n de la voluntad, haciendo que el se�alado renuncia producto de un acto unilateral del gobierno que convierte en obligatorio lo que era voluntario y, desnaturaliza as� el inicio de los procesos de reestructuraci�n, optimizaci�n y otros relacionados.

De acuerdo con lo expuesto, el decreto no s�lo representa un atentado a los derechos de rango constitucional e infraconstitucional de los servidores p�blicos, sino tambi�n una manifestaci�n de un autoritarismo que caracteriz� al gobierno en turno que permiti� este antecedente, que no consider� necesario proteger los derechos del conglomerado de servidores p�blicos y, en cambio, desmantel� el sistema laboral estatal sin considerar los principios de eficiencia y eficacia que deben regir un aparato burocr�tico.

Estabilidad laboral de los servidores p�blicos

Exclusi�n de los servidores p�blicos

Respecto al total de empleados del sector p�blico, los especializados en la carrera administrativa, estos son excluidos del r�gimen de estabilidad laboral, suprimiendo sus derechos laborales y su proyecto de vida.

La definici�n de empleado de carrera incluye la continuaci�n del nexo de servicio, por consiguiente, un empleado de carrera. Esto incluye la inamovilidad que descaradamente distingue al funcionario de los dem�s empleados p�blicos (Rodr�guez, 2019, p. 423).

La justificaci�n para esta exclusi�n se debe a la naturaleza de las funciones del puesto, as� como a la forma de postular y pertenecer a la administraci�n p�blica. Hay juristas que establecen, una perspectiva funcional objetivo, los cargos con responsabilidad t�cnico-administrativa o simplemente de ejecuci�n son o pertenecen a la carrera; en cambio, quedan excluidos de la carrera los empleos con responsabilidades pol�ticas, administrativas o de confianza, y son en consecuencia, objeto de gesti�n subjetiva (Due�as, 2019).

De lo anterior, la carrera administrativa posee una dualidad de finalidades: proporcionar servicios a la colectividad en condiciones �ptimas, para desarrollar las habilidades y la seguridad laboral de la carrera del proveedor de este servicio. Este �ltimo elemento se encuentra relacionado directamente con el desempe�o de funciones propias de la carrera administrativa. Dicho de otro modo, se establece que la estabilidad es una respuesta a las condiciones del trabajador, en el desempe�o del cargo asignado. Esto se debe, por haber culminado con �xito el proceso de selecci�n de m�ritos y oposici�n, que les exigi� demostrar sus habilidades y experiencia profesional, requeridas para este tipo de designaciones.

Empero, sobre los trabajadores que no requieren demostrar su capacidad profesional mediante concurso p�blico, tales como

a)      Los trabajadores que ya pertenezcan al sector p�blico, aptos para postularse y separarse del empleo;

b)      Los empleados para un per�odo de tiempo fijo o temporal; y,

c)      Los contratados mediante contratos eventuales.

Todas estas personas carecen del derecho a la estabilidad laboral porque desempe�an funciones pol�ticas o de inter�s especial, y porque la forma en que fueron elegidos para sus cargos no sigui� un concurso basado en el m�rito y la oposici�n. Como lo establecen los autores Medina & Herrera (2016):

Los cargos de libre nombramiento y remoci�n deben ser aquellos que hayan sido espec�ficamente creados para desempe�ar una determinada funci�n de direcci�n, direcci�n u orientaci�n institucional (cuyo ejercicio se rige por pol�ticas o directivas fundamentales), o bien impliquen la confianza necesaria en la persona que lleva a cabo ese tipo de responsabilidad (p�g. 25).

Esta situaci�n no implica la confianza inherente en el desempe�o de toda funci�n p�blica, que se constituye como fines fundamentales de la carrera, sino considerar la seguridad intr�nseca en la direcci�n de asuntos inherentes al �mbito de �la reserva y el cuidado que exige para un tipo particular de funci�n� (De la Fuente, 2018, p�g. 67).

Los contratos �ocasionales� tienen por objeto sustituir requerimientos laborales del Estado, que los trabajadores con nombramiento no pueden ejecutar (personal que responde a situaciones fortuitas, t�cnico o especializado para una tarea espec�fica, exceso de trabajo, etc.) por un per�odo determinado de tiempo, prorrogable en circunstancias objetivamente consideradas y dentro del plazo legal permitido.

Debido al car�cter transitorio de esta relaci�n laboral, la ley ha establecido que "este personal carece de total estabilidad, pues es costumbre prever en los contratos correspondientes que la parte no tendr� derecho a indemnizaci�n alguna por el cumplimiento de los t�rminos del acuerdo� (De la Fuente, 2018, p. 425).

En consonancia con esta postura, la LOSEP establece que estos contratos, por su propia naturaleza, no otorgan estabilidad laboral, ni siquiera el derecho a poder acceder a un nombramiento perenne. Para la contrataci�n de empleados no estables por parte del gobierno, se deben seguir los siguientes lineamientos: considerando, las tareas que son excepcionales o fortuitos, y por otro, la duraci�n temporal o transitoria del convenio (Balb�n, 2015).

Estas doctrinas propuestas de exclusi�n de la estabilidad en el empleo son plenamente aplicables en el caso de Ecuador. Tanto la CRE y la LOSEP reconocen modalidades de contrataci�n relacionadas con el servicio p�blico como puestos permanentes y temporales; s�lo se identifica el goce a la estabilidad en el empleo para trabajadores considerados en el literal a) del art�culo 17 de esta ley org�nica. Adicionalmente, el art�culo 83 del cuerpo normativo en menci�n, define qui�nes est�n excluidos del desempe�o de funciones administrativas para todos los empleados y futuros empleados.

 

El Decreto Ejecutivo Nro. 813

Por medio del Decreto Ejecutivo Nro. 813, con Registro Oficial Nro. 489 del a�o 2011, se realizaron varios cambios al reglamento de la LOSEP, abordando la compra obligatoria de la renuncia, que adopta un camino sin precedentes en la naci�n �hacia la legalizaci�n del despido injustificado, as� como el desmoronamiento de la estabilidad de la carrera administrativa� (Gaussens, 2017, p�g. 102).

Este Decreto, contradice totalmente el concepto de renuncia, tal como se encuentra establecido en la LOSEP, porque incluye el elemento de obligaci�n, alterando la figura de consentimiento. Esto en raz�n que, se racionaliz� el sector p�blico para que el gobierno tuviera el poder de despedir a los empleados p�blicos el �nimo expreso de ella, y de la manera que se les exig�a, lo cual est� completamente en contradicci�n con la naturaleza misma de la renuncia. Cuando el Estado impone una obligaci�n, la renuncia deja de existir y se convierte en despido.

Richard Espinoza afirm� que entre el 28 al 31 de octubre del 2011, se despidieron a 2.700 servidores p�blicos con nombramiento de las siguientes instituciones: el sistema de Rehabilitaci�n Social, Banco Nacional de Fomento, Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, Agencia de Regulaci�n y Control de Hidrocarburos, el Consejo Nacional de Aviaci�n Civil, y el Ministerio de Salud P�blica (G�mez, 2019, p�g. 36).

La segunda ronda de despidos generalizados en el sector p�blico se produjo entre el 20 de enero y el 1 de abril de 2012, afectando a organismos como el Ministerio del Ambiente, el Instituto Nacional de Estad�stica y Censo, la Secretar�a de la Aduana Nacional del Ecuador, la Secretar�a Nacional de Gesti�n de Riesgos, y la Superintendencia de Compa��as, entre otros. El n�mero de personas que perdieron su trabajo entre enero y febrero de 2012 aument� a 2.930, seg�n la CONASEP el n�mero de defraudados por compras de renuncia obligatoria ascendi� a 16.400 empleados p�blicos en 2013 (G�mez, 2019, p�g. 36).

La interrogante respecto a, si la aplicaci�n del Decreto Nro. 813 gener� el despido masivo de empleados del sector p�blico en el per�odo 2011-2012 fue planteada en el Informe de Derechos Humanos 2011 dentro del Programa Andino de Derechos Humano; otorgando flexibilizaci�n a la legislaci�n laboral, como resultado del hecho de restablecer los fines p�blicos, que omite la apariencia de relevo generacional (Informados de Derechos Humanos, 2011).

El autor Gaussens (2016) afirma lo siguiente al respecto: Paralelamente a los cargos resultantes de las "renuncias obligadas" apertura plazas para la formaci�n de vacantes nuevas, construidos sobre el fundamento de �redes clientelares y apoyos selectivos� que aseguran m�s que competitividad, la depuraci�n general de los servicios p�blicos, prevaleciendo en comparaci�n con el aseguramiento de la atenci�n a los "usuarios", sobrepasando las barreras de� resistencia de las organizaciones de trabajadores preexistentes.

Por ello, es acertado decir que la compra de la renuncia tiene por objeto seleccionar intereses colectivos respecto de los empleados p�blicos. Sin embargo, la forma en que se aplica y se construye viola muchos principios fundamentales porque, como se mencion� anteriormente, esta figura est� muy lejos de ser legal.

Por ello, es acertado afirmar que el prop�sito de las compras de renuncia es seleccionar empleados p�blicos que sirvan los intereses del p�blico en su conjunto. Sin embargo, la forma en que se aplican y construyen estas compras vulnera muchos derechos fundamentales porque, como se mencion� anteriormente, esta figura est� muy lejos de ser legal.

 

Jerarqu�a normativa

Los decretos y reglamentos que expida el poder ejecutivo deben guardar coherencia con los dem�s preceptos normativos en el sistema legislativo ecuatoriano, por consecuente su mandato debe cumplir los requisitos de la norma suprema. La Carta Magna determina que las actuaciones p�blicas deben ser compatibles con las disposiciones constitucionales (CRE, 2008, art. 424).

Las disposiciones del Decreto Nro. 813 violan las disposiciones constitucionales porque les son impuestas y modificadas como consecuencia de la inobservancia del procedimiento establecido; esta vulnerabilidad no s�lo resulta en su inconstitucionalidad formal, sino que afecta directamente los derechos garantizados por la Constituci�n.

En este caso, el Decreto Nro. 813 desvirt�a las disposiciones constitucionales contempladas en los art�culos de seguridad jur�dica, aprobaci�n de leyes para regular el ejercicio de derechos, las atribuciones del ejecutivo y el orden jer�rquico de las normas. M�s espec�ficamente, en el art�culo 8 del Decreto aborda el concepto de compra de renuncias obligatorias con indemnizaci�n, cambiando el goce efectivo de los derechos de rango constitucional, y desconociendo la integralidad del principio de separaci�n de poderes.

Este Decreto permiti� que se vulneraran los principios, derechos y garant�as consagrados en la Carta Magna, as� como los instrumentos internacionales ratificados por Ecuador. A continuaci�n, se realizar� unos an�lisis exhaustivos del principal derecho vulnerados, por las omisiones con la promulgaci�n del Decreto Ejecutivo Nro. 813.

 

Trabajo y estabilidad laboral

De acuerdo con el marco constitucional, el derecho al trabajo es una obligaci�n social, como medio para alcanzar los fines propios y la piedra angular de la econom�a. Como protector de los derechos de los ciudadanos, el Estado est� obligado a garantizar que los empleados sean tratados con dignidad y respeto, puedan participar en un empleo legal y recibir una compensaci�n y beneficios sociales.

La implicaci�n de este precepto, como una obligaci�n humana, y que es responsabilidad del Estado garantizar que se proporcione. En cuanto al rol del Estado que se garantiza, los dogmas establecen que el elemento fundamental al derecho de los trabajadores, como explica el autor Carbonell (2008), se divide en dos partes:

1) El deber de proporcionar los medios esenciales para el acceso a los ciudadanos a un empleo digno; y 2) La promulgaci�n de leyes, instrumentos y medidas gubernamentales que tengan por objeto salvaguardar a los trabajadores contra posibles despidos arbitrarios y garantizar su estabilidad laboral (p�g. 78).

De acuerdo con lo dicho anteriormente, el derecho a la libertad de trabajo tiene una relaci�n directa con la estabilidad del mercado laboral. Es necesario comprender los detalles de la libertad laboral para comprender esta aparente contradicci�n. Seg�n Mujica (2002), la libertad para trabajar ocurre en dos momentos diferentes: primero, cuando un empleado elige aceptar un trabajo en sus propios t�rminos, y segundo, cuando elige dejar de trabajar.

El derecho a la libertad se viola cuando un empleador despide arbitrariamente a un trabajador, por consecuente exige adoptar un sistema laboral que ampare la estabilidad a los empleados contra tales despidos potenciales. Este derecho presupone que exista un axioma causal como requisito incuestionable para un despido conforme a derecho, excluyendo, al hacerlo, el orden jur�dico despido ad nutum o encausado, entendido como aquel en el que la sola expresi�n del empleador de voluntad se considera suficiente para poner fin a la relaci�n laboral (Blancas, 2002).

En esencia, la norma suprema establece el incentivo de carrera administrativa, siendo una instituci�n jur�dica, con naturaleza propia concordante con la estabilidad laboral, que otorga a los funcionarios del sector p�blico derecho a la plena estabilidad; asimismo, el art�culo 229 establece el principio de la irrevocabilidad de los derechos de los servidores p�blicos. Con estos precedentes, se entiende que la redacci�n de la Constituci�n reconoce el derecho de los empleados p�blicos a la estabilidad laboral absoluta, que les impide ser despedidos sin causa justificada.

 

Metodolog�a

Para definir la metodolog�a utilizada en el desarrollo del art�culo se tomaron en consideraci�n m�ltiples aproximaciones al argumento planteado, siendo utilizado el enfoque cualitativo. La investigaci�n que se realiz� tiene el car�cter de un estudio exploratorio jur�dico ya que se examinaron los esfuerzos previos por analizar el estado contextual de las cuestiones jur�dicas, se identificaron sus factores y caracter�sticas. Adicionalmente, se ajusta al tipo proyectivo jur�dico, considerando que realiza predicciones sobre c�mo funcionar� una instituci�n jur�dica con base en principios que ya est�n vigentes.

Asimismo, se utiliz� el m�todo sistem�tico para llevar a cabo la investigaci�n ya que la informaci�n se organiz� de manera ordenada y secuencial utilizando categor�as correspondientes que se hab�an establecido previamente para permitir el uso productivo de la informaci�n.

El estudio tiene una orientaci�n te�rico-deductiva hacia la revisi�n de la doctrina jur�dica, las normas y la jurisprudencia; tambi�n tiene un enfoque socio-jur�dico al incluir un v�nculo entre los principios legales y los factores sociales y econ�micos. Se utiliz� el m�todo de an�lisis e hip�tesis para realizar un breve estudio sobre los derechos funcionariales y los factores motivadores que se esgrimen para abordar el tema de la tutela de estos.

Tambi�n se utiliz� el m�todo emp�rico, dado que los hechos y fen�menos en estudio ayudar�an a brindar indicadores y percepciones sobre el avance en el cumplimiento del orden normativo. En consecuencia, ser� necesario explicar alguna parte de la realidad o interpretar los datos obtenidos de la realidad presentada, ya sea que esta explicaci�n sea breve o que la base de la investigaci�n tenga un nivel exploratorio o explicativo.

 

Poblaci�n y muestra

Recolecci�n y procesamiento de informaci�n

El dise�o del estudio permiti� la recolecci�n de datos basados ​​�nicamente en la realidad ecuatoriana. Estos datos se concentraron en �reas que permitieron validar la informaci�n obtenida como resultado del conocimiento de los expertos sobre el tema, su experiencia y los efectos que estos han producido.

As�, es necesario recalcar que para lograrlo se debe considerar la relaci�n o conexi�n jur�dica que se da entre los derechos operacionales y un marco legal que no los distingue adecuadamente. Como resultado, la investigaci�n de campo est� enfocada como punto de partida a los servicios judiciales en la ciudad de Cuenca.

Es importante se�alar que el �rea geogr�fica sobre la que se realiz� esta investigaci�n est� restringida a Cuenca, una de las ciudades m�s grandes del Ecuador, con el fin de fortalecer su aplicaci�n. Esto se debe a que Cuenca cuenta con las condiciones sociales, econ�micas, pol�ticas y laborales necesarias para responder o expresar lo que sucede en general en el resto del pa�s.

 

Poblaci�n y muestra

La poblaci�n se suscriben a la totalidad de jueces y juezas en Azuay; para la muestra se han escogido 30 jueces de la ciudad de Cuenca, considerando que se tom� la opci�n de enviar una encuesta de forma aleatoria a estos profesionales, a quienes se obtuvo acceso mediante los distintos contactos por mi situaci�n laboral, no se considera una muestra representativa; por consiguiente, los resultados obtenidos no son representativos de la poblaci�n total  de jueces, sin embargo permiten tener una apreciaci�n de la realidad. 

La aplicaci�n del estudio se desarroll� mediante el tipo de muestra probabil�stica, que dio la oportunidad de incluir a los miembros explicados en la poblaci�n estad�stica escogida por el tipo de muestra aleatorio.

 

 

 

Figura 1: Resultados obtenidos de la encuesta

Pregunta

S�

No

�El cese de funciones a los servidores judiciales vulneran los derechos funcionariales?

80%

20%

�Cree usted que la compra de renuncias obligatorias es legal?

67%

33%

�La aplicaci�n del Decreto Ejecutivo Nro. 813 afecta a la seguridad jur�dica en Ecuador?

100%

0%

�Considera que la aplicaci�n de las compras de renuncias obligatorias a los jueces beneficia a la administraci�n p�blica?

60 %

40%

�Existe vulneraci�n a los derechos funcionariales con la aplicaci�n del Decreto Ejecutivo Nro. 813?

62 %

38%

�La figura de la compra de renuncia obligatoria a los jueces, debe ser ex�gena a la aplicaci�n de los derechos laborales, para prevalecer los intereses de la administraci�n p�blica?

16%

84%

�Considera necesario derogar el Decreto Ejecutivo Nro. 813, que reforma la Ley de Servicio P�blico de los servidores judiciales?

100%

0%

Nota. Fuente obtenida de encuestas realizadas a funcionarios judiciales.

Elaborado por el autor

 

Discusi�n

An�lisis e interpretaci�n de datos obtenidos en las encuestas

Los jueces escogidos para el an�lisis de la problem�tica tienen opiniones muy objetivas, donde se fundamenta en pragm�tica y doxa, lo que permiti� generar una acertada manifestaci�n de sus ideas en la contestaci�n de las respuesta, teniendo como bases los conceptos constitucionales, aplic�ndolos congruentemente con los derechos, empero a ser un tema que requiere un amparo legal para los derechos funcionariales, no se puede entrever que, establecer las formas similares en todos los casos, considerando que cada situaci�n es diferente, a�n con especial �nfasis en donde se aplicaci�n esta figura. 

Los encuestados tuvieron las respuestas que constatan los argumentos planteados en el trabajo de investigaci�n, adem�s permiti� abordar la materialidad de la problem�tica. Calificar los derechos funcionariales como garantista de la estabilidad como un principio rector en la selecci�n y designaci�n de cargos para jueces y juezas, por la naturaleza de la relaci�n laboral, se entiende que la terminaci�n en forma unilateral de esta provoca una causa injustificada, aunque los servidores p�blicos ocupan puestos para brindar un servicio a la colectividad no se suprimen sus derechos en ninguna rama del derecho.

Por otra parte, el Decreto Ejecutivo Nro. 813 establece la compensaci�n econ�mica cuando se indemnizan a los servidores p�blicos pero omite beneficios sociales respecto a la culminaci�n forzosa de la relaci�n laboral, produciendo efectos jur�dicos calificados, por los encuestados, como ex�gena a los principios de derechos laborales, evidenciando la vulnerando que un decreto de un acto administrativo en oposici�n a las normas jer�rquicas superiores que brindan un manto tutelar a la estabilidad laboral y sobre todo a los preceptos contenidos en la LOSEP, C�digo de trabajo y Constituci�n del Ecuador.

 

Conclusiones

La vulneraci�n de derechos por parte del Estado, al existir un despido como tal omite la voluntariedad en el cese de funciones por parte de la administraci�n p�blica con los servidores, omitiendo la indemnizaci�n correspondiente para estos casos previstos en la ley.

Se ha evidenciado que existen una serie de principios, garant�as y derechos establecidos en la Constituci�n y que deben ser protegidos y tutelados por el Estado con todos los ciudadanos, como resultado de la compra de renuncia con indemnizaciones se ven afectados o lesionados y no pueden ser como tal realizados, por mencionar el derecho a ser indemnizado correctamente, derecho al trabajo, derecho de presunci�n de inocencia por las causales de la compra de renuncia, entre otros. 

Por todos los motivos expuestos, la compra de renuncia obligatoria repercute al ordenamiento jur�dico debido a la violaci�n de principios constitucionales del derecho y que no permiten la ejecuci�n de garant�as a los funcionarios y dem�s personas que laboran en el sector p�blico, suprimen la eficiencia de la seguridad jur�dica, por la estabilidad laboral por parte de estos funcionarios con nombramiento permanente y no removibles.

 

Referencias

1.      Alvarado. (2016). La persona en sociedad, principios constitucionales y derecho del trabajo. V�lez editorial jur�dica.

2.      Arbel�ez. (2016). Derecho a la estabilidad laboral en la administraci�n p�blica. Editorial Atienza.

3.      Asamblea Constituyente. (2008). Constituci�n de Ecuador. Registro oficial.

4.      Asamblea Nacional. (2010). Ley Org�nica de Servicios P�blicos. Registro oficial.

5.      Astudillo. (2018). Compra de Renuncia: An�lisis de inconstitucionalidad. Veritas.

6.      Blancas. (2002). Derecho del trabajo parte general. Castellano.

7.      Bald�n. (2015). Tratado de derecho administrativo. La ley.

8.      Calle. (2018). El trabajador del sector p�blico: la renuncia obligatoria y la violaci�n de los derechos laborales. Revista Killkana Sociales. Vol. 2, No. 4, pp. 131-140.

9.      Carbonell. (2008). Teor�a constitucional y derechos fundamentales. Comisi�n Nacional de Derechos Humanos M�xico.

10.  De la Fuente. (2010). NOCIONES JUR�DICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Editorial Ortiz S.A.

11.  Due�as. (2019). Funciones p�blicas y su manejo efectivo. Editorial JUS Universal.

12.  Gaussens. (2017). Cuestiones de cultura popular. Ecuador Debate 100, 1(40), 20. https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/13575/1/REXTN-ED100-14-Gaussens.pdf

13.  Guerrero. (2007). Desarrollo profesional en la carrera administrativa. Editorial Verum.

14.  Mujica. (2002). La estabilidad laboral en el sector p�blico. Edino.

15.  OEA. (1988). Protocolo de San Salvador.

16.  Parada. (2015). Principio de M�rito y Capacidad en la carrera de los Administradores P�blicos.

17.  Presidencia de la Rep�blica del Ecuador. (2011). Decreto Ejecutivo 813. Registro oficial

18.  Recalde. (2010). Derecho del trabajo: La estabilidad en el empleo p�blico. Edilex.

19.  Rodr�guez. (2019). La carrera administrativa: Estabilidad, concurso de m�ritos y la igualdad de oportunidades. Heliasta.

20.  Tandazo. (2015). Inconstitucionalidad del Decreto 813 en materia de Compra de Renuncia Obligatoria. Edilex.

21.  Zambrano. (2020). Nociones esenciales del derecho laboral. workcorp S.A.

 

 

 

 

 

 

 

 

� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).x