Vulneración de los derechos humanos entre particulares
Resumen
El fin primordial de un Estado constitucional de derechos y justicia, es la protección de sus ciudadanos en todos los campos del desarrollo social, sea este en relación vertical directa o regulando las relaciones horizontales entre particulares. Por otro lado, el Estado es el principal transgresor de Derechos Humanos y existen las vías idóneas para reclamarlos y hacer efectiva su vigencia mediante las garantías jurisdiccionales establecidas. Pero, ¿qué pasa cuando el quebrantamiento de los mismos derechos es a causa del accionar de un particular? Si bien el Estado, afirma que “en ciertas ocasiones” los particulares también pueden violentar derechos humanos y constitucionales, al respecto es débil en garantizar su protección, no teniendo otra opción que encausar el reclamo del derecho constitucional y humano al molino de la justicia ordinaria. En el presente artículo se efectúa un análisis constitucional a partir de las doctrinas del Drittwirkung der Grundrechte y la del State Action a fin de evidenciar que nuestra Constitución al recoger estas teorías posibilita mecanismos de defensa rápidos y eficaces al tratarse de transgresiones de derechos humanos entre particulares, más allá de las únicas garantías jurisdiccionales que existen.
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DOI: https://doi.org/10.23857/pc.v7i5.3941
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