La Tipicidad: Desde un enfoque finalista del delito
Typicality: From a finalist approach to crime
Tipicidade: de uma abordagem finalista ao crime
Joffre Gabriel Velasco-Ortiz I
joffre_velasco@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-8262-4284
Silvia Patricia Simisterra-Masías II
pizafeo@yahoo.es
https://orcid.org/0000-0001-8604-5813
Romina Iracema Vivar-Quiñonez III
rominita-vivar@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-9286-7845
Correspondencia: joffre_velasco@hotmail.com
Ciencias sociales y politicas
Artículo derevisión
*Recibido: 15 de enero de 2021 *Aceptado: 20 de febrero de 2021 * Publicado: 17 de marzo de 2021
I. Doctor en Jurisprudencia, Especialista en Derecho Penal y Justicia Indigena, Magister en Derecho Penal y Criminologia, Abogado, Licenciado En Ciencias Sociales, Politicas y Economicas, Docentes de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, Esmeralda, Ecuador.
II. Licenciada en Secretariado Ejecutivo Bilingüe, Docentes de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, Esmeralda, Ecuador.
III. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Republica del Ecuador, Licenciada en Ciencias de la Educacion Mencion Contabilidad, Investigador Independiente, Esmeralda, Ecuador.
Resumen
El objetivo de este estudio fue analizar la tipicidad vista desde un enfoque finalista del delito, como un aporte al mejor entendimiento del delito como fenómeno jurídico. La metodología empleada se caracterizó por ser una investigación de tipo descriptiva con diseño documental, bajo los parámetros de una investigación de tipo bibliográfica. Para ello, se empleó el buscador Google, a través del cual se tuvo acceso a fuentes literarias de tipo jurídicas e investigaciones sobre esta área temática como artículos de revistas, tesis, libros, páginas web de profesionales dedicados a las ciencias jurídicas. Para seleccionar las referencias que se incluyen se tuvo en cuenta la actualidad del tema, no obstante se abordaron temas definidos anteriormente, por su relevancia para esta investigación. Como técnica se usó el análisis de contenido. Se concluye la tipicidad pone el acento del análisis en la conducta (acción u omisión) realizada por el sujeto, como forma de determinar si la conducta realizada se adecua o no a la ley penal y, la doctrina ha proporcionado una suerte de metodología para realizar el juicio de tipicidad, que debe cumplir con algunos análisis que básicamente son dos: la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva, puesto que ambas deben concurrir para que se configure el delito. Así, el análisis del delito en el esquema finalista del delito, se inicia con el tipo objetivo (elementos objetivos y normativos) y el tipo subjetivo (dolo o culpa), seguido de la antijuricidad y por último la culpabilidad.
Palabras clave: Tipicidad; tipo objetivo; tipo subjetivo.
Abstract
The objective of this study was to analyze the typicity seen from a finalist approach to the crime, as a contribution to the better understanding of crime as a legal phenomenon. The methodology used was characterized by being a descriptive research with a documentary design, under the parameters of a bibliographic research. To do this, the Google search engine was used, through which access to legal literary sources and research on this subject area such as magazine articles, theses, books, and web pages of professionals dedicated to legal sciences were accessed. To select the references that are included, the topicality of the topic was taken into account, however previously defined topics were addressed, due to their relevance to this research. Content analysis was used as a technique. The typicity is concluded puts the accent of the analysis in the conduct (action or omission) carried out by the subject, as a way to determine if the conduct carried out conforms or not to the criminal law and, the doctrine has provided a kind of methodology to carry out the criminality judgment, which must comply with some analyzes that are basically two: the objective typicality and the subjective typicality, since both must concur for the crime to be configured. Thus, the analysis of the crime in the finalist scheme of the crime begins with the objective type (objective and normative elements) and the subjective type (intent or fault), followed by unlawfulness and finally guilt.
Keywords: Typicity; objective type; subjective type.
Resumo
O objetivo deste estudo foi analisar a tipicidade vista a partir de uma abordagem finalista do crime, como uma contribuição para o melhor entendimento do crime como fenômeno jurídico. A metodologia utilizada caracterizou-se por ser uma pesquisa descritiva com desenho documental, sob os parâmetros de uma pesquisa bibliográfica. Para tanto, utilizou-se o mecanismo de busca Google, por meio do qual se acessou o acesso a fontes literárias jurídicas e pesquisas sobre a área temática, como artigos de revistas, teses, livros e páginas da web de profissionais dedicados às ciências jurídicas. Para a seleção das referências incluídas, foi considerada a atualidade do tema, porém foram abordados temas previamente definidos, devido à sua relevância para esta pesquisa. A análise de conteúdo foi utilizada como técnica. Conclui-se que a tipicidade coloca o acento da análise na conduta (ação ou omissão) realizada pelo sujeito, como forma de determinar se a conduta praticada está ou não conforme ao direito penal e, a doutrina previu uma espécie de metodologia para a realização do julgamento da criminalidade, que deve obedecer a algumas análises que são basicamente duas: a tipicidade objetiva e a tipicidade subjetiva, uma vez que ambas devem concorrer para que o crime se configure. Assim, a análise do crime no esquema finalista do crime parte do tipo objetivo (elementos objetivos e normativos) e do tipo subjetivo (intenção ou culpa), seguido da ilicitude e por último da culpa.
Palavras-chave: Tipicidade; tipo objetivo; tipo subjetivo.
Introducción
El punto medular del estudio del derecho; lo constituye el conocimiento de los elementos comunes que conforman el delito. Doctrinalmente, la teoría del delito contempla categorías que resultan fundamentales para su conformación, en tales términos encontramos al comportamiento humano, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad. (Plascencia, 2004, pág. 15). Así, se entiende, la antijuridicidad como la infracción de la norma penal…para obrar antijurídicamente debe necesariamente el sujeto haber obrado culpablemente.” (Rettig, 2009). De otra parte, “la norma considera a la culpabilidad como un elemento del delito, el cual garantiza una valoración subjetiva del sujeto activo de la infracción para establecer la reprochabilidad de su conducta.” (Velepucha, 2018). En cuanto a la tipicidad, “es el encuadramiento en el tipo penal de toda conducta que conlleva una acción u omisión ajustada a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta en un cuerpo legal.” (Ortiz, 2013, pág. 34).
Es evidente entonces, que para que el Estado a través de sus órganos rectores, pueda decretar la comisión de un hecho punible, es esencial tomar en cuenta, los elementos enmarcados dentro de la teoría del delito y decidir si corresponde verdaderamente a un acto típicamente antijurídico, culpable o imputable a una persona y si requiere de una pena.
De estos aspectos esenciales para la configuración del delito, se precisará en la tipicidad, vista desde un esquema finalista del delito, como un aporte al mejor entendimiento del delito como fenómeno jurídico. Pues, como indica (Estrada, 2005), la importancia de la tipicidad estriba en que es la piedra angular del derecho penal liberal, ya que no hay delito sin tipicidad.
En el ordenamiento jurídico penal, el elemento de tipicidad, pone el acento del análisis en la conducta (acción u omisión) realizada por el sujeto, es decir, si la conducta realizada se adecua a la ley penal. A tal efecto, (Peña & Almanza, 2010), definen la tipicidad como la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley penal como delito. Es de resaltar que, (Estrella, 2015) ofrece la definición de delito como “aquella conducta humana que es contraria a las normas penales, y cuya comisión presupone la imposición de una pena como consecuencia jurídica a la inobservancia de esa normativa.” Por ello, hacer un análisis correcto de la conducta del individuo, a decir de, (Vega, 2016) permitirá concebir un mejor proceso de comparación de la conducta con el tipo penal y así establecer si aquella cumple con los requerimientos de este o no, es decir, si la conducta es típica o atípica.
A esta adecuación de la conducta a la ley penal se le denomina juicio de tipicidad. (Valarezo, Valarezo, & Durán, 2019), indican que el juicio de tipicidad es la tarea que realiza el juez para establecer si la conducta particular y concreta encaja en el tipo penal; para ello se compara dicha conducta con la descripción típica. En palabras de, (Crespo & Andrade, 2019), la doctrina ha proporcionado una suerte de metodología para realizar el juicio de tipicidad, que debe cumplir con algunos análisis que básicamente son dos: la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva. Adicionalmente, estos autores señalan “para que una conducta pase el juicio deben concurrir ambos tipos de tipicidad.” Es así que, el análisis de tipicidad de los delitos debe tener en cuenta tanto a la tipicidad objetiva, como a la tipicidad subjetiva, puesto que ambas deben concurrir para que se configure el delito.
En este marco, (Vega, 2016), expresa que los denominados sistemas de análisis de la teoría del delito, a saber, sistema clásico, neoclásico y finalista, conciben de manera distinta el concepto de tipo penal y por consiguiente la tipicidad. Siguiendo con las reflexiones de (Vega, 2016), en un esquema clásico del delito, el tipo penal es siempre objetivo, nunca subjetivo. Por su parte, el esquema neoclásico del delito concibe el tipo como fundamentalmente objetivo. Mientras que; el tipo penal en un esquema finalista del delito siempre tendrá referentes objetivos y subjetivos. De este modo, se hace referencia a los elementos del tipo objetivo, cuando se habla de la conducta, el resultado, la causalidad, los elementos normativos y descriptivos del tipo. Por su parte, el tipo subjetivo, exige dolo o culpa. (Alvarez, 2017). En particular, el análisis del delito en el esquema finalista del delito, se inicia con el tipo objetivo (elementos objetivos y normativos) y el tipo subjetivo (dolo o culpa), seguido de la antijuricidad y por último la culpabilidad. (Díaz, s/f).
En este punto, es conveniente resaltar lo expresado en la reseña del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, (UNAM, 2014), acerca de que en la tipicidad se realiza un juicio de adecuación del hecho al tipo. En este sentido, el tipo se pude concebir como la descripción normativa de la conducta prohibida prevista en uno a varios artículos de las leyes penales. Un hecho relevante a tener en consideración es que; el presupuesto de todo delito es la conducta y, como elementos o categorías se tiene la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Es así que, sólo cuando se ha constatado la existencia del presupuesto y los tres elementos se puede sostener la existencia de un delito. (UNAM, 2014).
En el orden de las
ideas anteriores, el presente trabajo pretendió proporcionar una somera y
sintética idea acerca de la tipicidad, desde un enfoque finalista del delito.
Desarrollo
A la hora de conceptuar el delito como conducta típica, antijurídica y culpable, los dogmáticos penalistas han elaborado diferentes sistemas de la teoría del delito ordenando diferentemente sus diversos elementos. Actualmente, coexisten los dos sistemas básicos, el finalista y el sistema clásico o causalista. (Barrado, 2018). Siguiendo esta orientación, en la teoría finalista, se ubica al dolo y la culpa, como elementos subjetivos que son, al tipo, como lugar en el que se deben analizar y separándolos así de la culpabilidad en donde hasta entonces el paradigma de la teoría tradicional lo había contemplado. (Reyes Echandía, 1967).
En este propósito, (UNAM, 2014) establece que en el sistema finalista la tipicidad se integraba con un tipo objetivo y un tipo subjetivo. En lo que atañe al elemento objetivo, (Estrella, 2015), afirma que “abarca el lado externo de la conducta, y está integrado por un elemento normativo, sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico lesionado y nexo causal entre acción y resultado. Por otra parte, el elemento subjetivo pertenece a la parte psíquica del sujeto activo que realiza la acción, o de un tercero, y está conformado por el dolo y la culpa. (Estrella, 2015).
Asimismo, (Vega, 2016), ha subrayado que “el tipo penal en un esquema finalista del delito siempre tendrá referentes objetivos y subjetivos, porque además del elemento o ingrediente especial subjetivo, que a veces aparecen en el tipo, los finalistas exigen el dolo y la culpa en el tipo. En la misma línea, (Jiménez de Asua, 1950), reseñó que: “para los finalistas los elementos subjetivos son indispensables para la integración del tipo en su aspecto subjetivo que se compone fundamentalmente del dolo, junto al cual pueden concurrir a su vez, otras características subjetivas (elementos subjetivos del injusto)…” De acuerdo con (Welzel, s/f, pág. 75), “Dolo, en sentido técnico penal, es sólo la voluntad de acción orientada a la realización del tipo de un delito.” Así también, (Welzel, s/f), considera que “hay acciones, no dolosas, a saber, las acciones en las cuales la voluntad de acción no está orientada a la realización del tipo de un delito.”
De acuerdo con, (Zafpaiwni, 1979), para el finalismo hay una conducta dolosa cuando el sujeto sabe que está actuando en la inobservancia de la normativa legal (por ejemplo, matando a su enemigo). Asimismo, este autor aduce “el dolo típico del finalismo no abarca el conocimiento de la antijuridicidad: una conducta, para el finalismo, es dolosa aunque sea justificada. Junto a ello, (UNAM, 2014), deja muy claro que la conducta justificada no deja de ser ilícita. Como forma de ilustrar esta afirmación, señala “el homicidio amparado por la causa de justificación de la legítima defensa sigue siendo una conducta prohibida de matar a otro pero que deja de ser antijurídica dada la concurrencia de las circunstancias establecidas por el legislador para justificar ese hecho en particular.” (UNAM, 2014). Es así que, el dolo para el finalismo, abarca un contenido intelectual al lado del volitivo. Por tanto, el dolo incluye el conocimiento del aspecto objetivo del tipo. (Zafpaiwni, 1979).
En este marco, en el sistema finalista, de acuerdo a las aseveraciones de (Welzel, s/f), “el tipo objetivo es el núcleo real–material de todo delito… El fundamento real de todo delito es la objetivación de la conducta en un hecho externo. El hecho externo es, por ello, la base de la estructuración dogmática del delito.” Relacionado con esto, el mismo autor, argumenta que: “para complementar el tipo objetivo no sólo se atendía a la conducta materializada, sino también al resultado, sea de lesión o de peligro del bien jurídico tutelado.” Sobre este aspecto, (Martin, 2012), destaca que, bien jurídico en sentido formal es “todo bien, situación o relación deseados y protegidos por el Derecho.” (Marastoni, 2018), refuerzan esta idea señalando que: “todas las normas que el Estado dicta son en función de la protección de bienes jurídicos... el bien jurídico cumple asimismo un rol como indicador para entender el núcleo material de lo injusto, que es común a todo el comportamiento antijurídico.”
Concepto de la conducta en el finalismo
En su definición de la acción humana (conducta), elaborada por Hanz Welzel, en la teoría de la acción final, se consideró además del componente objetivo, el componente subjetivo. Así, (Welzel, 1964, pág. 83), dice que:
La conducta humana no se configura como una simple premisa del resultado, ya que las personas actúan con una específica finalidad en sus hechos, y esa finalidad es precisamente la que debe ser examinada tanto a la hora de encuadrar la conducta en el contenido del tipo, es decir en la tipicidad.
Es así que, lo que caracteriza a la acción humana, es que el individuo orienta su conducta hacia un fin. Por ello, la finalidad, también es conocida como voluntad de realización. En la teoría finalista, la utilización de la palabra “finalidad” se produce para caracterizar la acción…la acción es considerada siempre como una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. (Peña & Almanza, 2010). Así, la dirección final de una acción humana se desarrolla en dos fases: “en la esfera del pensamiento: anticipación del fin (fijación de la meta) y en la esfera del mundo real: de acuerdo con lo elaborado en la esfera del pensamiento, el autor lleva a cabo su acción en el mundo real.” (Welzel, H, s/f). En el mismo orden, se puede encontrar que (Maurach & Otros, 1995), consideran que la acción “es toda conducta humana, regida por la voluntad orientada a un determinado resultado…abarca tanto el hacer corporal como el no hacer, y sirve pues de base al delito de comisión y al de omisión.” (Maurach & Otros, 1995).
De esta manera, para (Welzel, s/f), la acción y la omisión, son dos subclases de la conducta típica, ambas a ser susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final. En el terreno de los comportamientos omisivos, la teoría finalista, define a la omisión como la no realización de una acción finalista cuando se tenía la capacidad de llevarla a cabo. Por tanto, al autor de omisión no es castigado por haber causado el resultado típico, sino por no haberlo evitado…” (Welzel, s/f). Asimismo, (López Barja, s/f), plantea que la acción “comprende tanto los casos en los que la voluntad rectora anticipa el resultado tipificado (hechos dolosos) como, aquellos en los que la voluntad está dirigida a un resultado distinto al típico causado por el autor (hechos culposos)”
En este sentido, considera (Barrado, 2018), los diversos fines que orientan la conducta del sujeto diferencia al que lo realiza de forma consciente y dolosa (que sabe lo que hace y decide hacerlo) frente al que actúa imprudentemente (no quiere producir el resultado e incluso puede no saber lo que hace). Adicionalmente conjetura que “todo ello debe suponer una distinta valoración de la conducta y por ello, los elementos de la antijuricidad , son también diferentes en el tipo doloso y en el tipo imprudente.” Al respecto, (Peña & Almanza, 2010), entienden que al realizar la acción el sujeto se representa un resultado, por ello, el poder actuar de otro modo siempre está presente. También recalcan, “si siendo libre decidió hacer algo incorrecto su conducta será reprochable. Como todo se dirige a la acción final, el dolo se traslada al tipo.” (Peña & Almanza, 2010)
En consecuencia, el concepto finalista de acción sirve para explicar las conductas que se encuentran tras los delitos dolosos y también sirven de base para caracterizar a los comportamientos que pueden ser declarados como imprudentes. En este punto, (Estrella, 2015), sostiene que: “la voluntad (libre), engloban a la acción u omisión como formas de realizar una conducta. Además, añade que: “la acción viene a constituirse en referente de la omisión, y las dos son la categoría dogmática más importante dentro de la teoría del delito, debido a que son el presupuesto de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad”
Como forma de ilustrar las afirmaciones anteriores, se tiene que: en el momento de determinar si el sujeto realizó una conducta típica de homicidio, debe averiguarse si actuó con dolo (tipo de homicidio doloso) o al menos con imprudencia (tipo de homicidio imprudente), tanto si su comportamiento no fue ni doloso ni imprudente, en cuyo caso deberá afirmarse que no fue típico, y por tanto ya no será necesario plantearse si es antijurídico y culpable. (Barrado, 2018).
Concretamente, el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano, está regido por un sistema finalista, que concibe al delito como la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. Éstos, la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, son los requisitos para que exista un delito. (Estrella, 2015).
Conclusiones
La tipicidad, en la teoría del delito es uno de los elementos esenciales para la configuración del delito, el cual pone el acento del análisis en la conducta (acción u omisión) realizada por el sujeto, como forma de determinar si la conducta realizada se adecua o no a la ley penal.
Así las cosas, la doctrina ha proporcionado una suerte de metodología para realizar el juicio de tipicidad, que debe cumplir con algunos análisis que básicamente son dos: la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva, puesto que ambas deben concurrir para que se configure el delito.
Enmarcado en esto, los denominados sistemas de análisis de la teoría del delito, a saber, sistema clásico, neoclásico y finalista, conciben de manera distinta el concepto de tipo penal y por consiguiente la tipicidad.
En particular, el esquema finalista, surgido a raíz de la teoría de la acción final de Welzel, sostiene que los seres humanos actúan siempre con una determinada finalidad y, es esa finalidad la que debe ser valorada cuando se analiza la acción (conducta) del sujeto, esto es en la Tipicidad.
En tal sentido, se debe determinar si el individuo actuó con dolo o al menos con imprudencia, para la plantear si la conducta es antijurídica o culpable o si por el contrario no lo es. Este esquema, se centra en determinar si el comportamiento típico y antijuirdico es atribuible y reprochable al sujeto, porque en el momento de actuar era plenamente capaz de entender la ilicitud de dicho comportamiento. (Hava, 2015). Por tanto, una conducta delictiva es aquella que tiene la cualidad de hallarse comprendida dentro de la descripción de un injusto.
Como colofón, se tiene que el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano, está regido por un sistema finalista, que concibe al delito como la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. Éstos, la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, son los requisitos para que exista un delito. (Estrella, 2015)
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